Decisión nº 970 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 12 de mayo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 970

EXPEDIENTE Nº 1Aa 621-09

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16/04/2009, por la ciudadana KELLYS P.G., Defensora Pública 2° de Adolescentes, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 07/04/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los adolescentes de autos, la medida de prisión preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la violación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 246 y 254 ejusdem, toda vez que, a criterio de la defensa… el tribunal en audiencia preliminar no motiva; no argumenta, cuales (sic) son los requisitos y extremos cumplidos para que proceda la modificación de las medidas cautelares, que le fueron impuestas a los adolescentes…

Por su parte, la Fiscal 113° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, ciudadana B.M.S., presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, aprecia esta Alzada que, la decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, autoricen la prisión preventiva de libertad. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, el escrito recursivo, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Kellys P.G., Defensora Pública 2° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.C.A.

Los Jueces,

M.A.S.

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 621-09

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