Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001177

ASUNTO : RP01-P-2009-001177

Siendo realizada en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha 24 DE MARZO DE 2011, en la presente causa correspondiente a este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº RP01-P-2009-001177, seguida a los imputados KELMIS L.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.216.859, de 29 años de edad, nacido el 23/04/1979, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; L.M.V.R., venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.272.669, de 38 años de edad, nacida el 11/10/1.970, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S., y L.J.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.345.781, de 28 años de edad, nacido el 07/02/1.981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE S.D.V., emitida por el Juez a cargo del Tribunal Sexto de Control, en la cual se pronuncio de la siguiente manera: “…En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas a los procesados KELMIS L.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.216.859, de 29 años de edad, nacido el 23/04/1979, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; L.M.V.R., venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.272.669, de 38 años de edad, nacida el 11/10/1.970, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S., y L.J.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.345.781, de 28 años de edad, nacido el 07/02/1.981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; en contra de quienes se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE S.D.V.; defendidos en la audiencia de presentación de imputados por la abogada E.B., en sustitución de la abogada C.Y.Y., quien fuera defensora pública de guardia para el día 31 de mayo de 2009. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Se acuerda la suspensión del proceso hasta tanto se materialice la captura de los imputados. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura …”; lo cual se evidencia del acta cursante a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintiséis (126) del presente asunto. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos KELMIS L.G.L., L.M.V.R. y L.J.A.B., previa comparecencia por traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, la Defensora Pública Segunda ABG. LUISANNI COLÓN y la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. A.H.S. dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone a los imputados del motivo de la audiencia, imponiendo a los mismos del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando KELMIS L.G.L.: Me doy por notificado de la decisión, por medio de la cual nos libran la captura. Es todo. Manifestando L.M.V.R.: Me doy por notificada de la decisión, por medio de la cual nos libran la captura. Es todo. Manifestando L.J.A.B.: Me doy por notificado de la decisión, por medio de la cual nos libran la captura. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PUBLICA PENAL, quien manifestó: Solicito al Tribunal se fije una fecha a la brevedad posible para la realización de la audiencia preliminar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Esta fiscal del Ministerio Público no presenta objeción. Es todo. Seguidamente el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, visto lo acontecido en sala acuerda fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar para EL DÍA 29-06-2011 A LAS 11:00 AM. Se mantiene la detención preventiva de los imputados de autos en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas por este despacho, sin perjuicio de que esta situación cambie una vez se realice la audiencia preliminar. Se deja sin efecto la Orden de Captura librada en contra de los imputados de autos. En consecuencia líbrese oficio al CICPC ordenado la desincorporacion del SIIPOL de los imputados de autos. Líbrese oficio al Comandante de Policía solicitando mantenga a los imputados en calidad de depósito en las instalaciones de esa institución. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. E.S..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR