Decisión nº 1CA-57-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000001

RECURSO: 1CA-57-2014

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano K.A.L.H., identificado con el número de cédula V-18.534.181, en contra de la decisión emitida en fecha 10/09/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.W.U.F.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, ABG. R.J.M.P., en el escrito presentado alegó, entre otras cosas:

…CAPITULO III ÚNICA DENUNCIA. Por inobservancia del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de recurrida decreto una medida privativa de libertad contra mi representado, sin estar satisfecho (sic) los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad de mi asistido, y que justifique su detención judicial. De la revisión de las actas que bien seguro la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no consta en autos elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo, ratificar la medida privativa de libertad, por considerar, como lo manifesté en la audiencia de presentación que NO existen testigos presenciales que puedan acreditar que mi patrocinado haya participado de alguna manera en la comisión del delito imputado, y en lo (sic) respecta a los testigos sobre los cuales hace mención la representación fiscal, es decir, sobre las declaraciones dadas por el padre del occiso y su cónyuge quienes aseguran que les informaron que mi patrocinado y otra paresota (sic) fueron quienes dieron muerte al ciudadano WILSON occiso, ciudadano juez estas personas no presenciaron el hecho y a través de su declaración no se conoce ni siquiera la identidad de las personas as (sic) que según sus dichos son los autores del delito, asimismo en cuanto a lo (sic) supuestos testigos presenciales debo indicar que sus testimonios no son concordantes entre sí e igualmente no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad de mí asistido, y que justifique su detención judicial. Ciudadanos Magistrados, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…En este mismo orden de ideas es preciso mencionar que el Principio de Proporcionalidad establece que debe existir proporcionalidad entre la Medida Privativa de Libertad impuesta y la gravedad del delito; la (sic) circunstancias de su comisión y la sanción probable, proporcionalidad que implica para el Juez la obligación de verificar en cada caso las condiciones en que ocurrió el delito, el posible daño causado y la pena que ha de imponerse, haciendo la acotación que para efectuar el análisis de este último elemento no basta en constatar el quantum de la pena, sino que además es conveniente verificar si una vez impuesta la misma puede ser objeto de un beneficio o medida alterna de cumplimiento de libertad, además el Juez debe verificar las condiciones personales del imputado; (sic) Impidiendo la desnaturalización de la medida, al gravar (sic) innecesariamente la situación del sometido al proceso penal, al imponerle una medida que le resulte imposible de cumplir en virtud de sus características culturales, socio-económicas o personales de cualquier otra índole. Fundamentación ésta, que se basa en lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal…Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada. De igual forma El Principio de la Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los (sic) antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobrepasa las intensiones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo (sic) la (sic) juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir las tres circunstancias…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias (sic) de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara (sic) oír al imputado. CAPITULO IV PEDIMENTO. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 10/09/2014, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo (sic), por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta (sic) magna y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: K.A.L.H.…

Cursante a los folios 01 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de septiembre de 2014, dictó la decisión impugnada cursante a los folios 85 al 90 de la causa principal donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1°, y (sic) y 237, numerales 2°, 3° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 (sic), precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho denunciado como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano K.A.L.H. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto del proceso. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado K.A.L.H., plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión N° 013/2011 de fecha 15/11/2011, al haberse ejecutado la misma. Se deja constancia de que (sic) la juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que no se encuentran llenos los extremos legales previsto en el numeral 2 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, que permitan llegar a la convicción que su asistido el ciudadano K.A.L.H., tenga participación en el hecho investigado; advirtiendo la Defensa que en la presente causa no existen elementos que puedan sustentar la detención de su representado, ya que no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad del mismo, por lo que solicita se declare Con Lugar el recurso interpuesto y se ordene la Libertad al ciudadano en mención.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

A los folios Nros 02 al 07 de la causa original, cursa pedimento interpuesto por el Ministerio Público de fecha 14/11/2011 ante el Órgano Jurisdiccional, mediante la cual le solicita se sirva expedir orden de aprehensión en contra de dos ciudadanos, uno de los cuales correspondía al imputado LADERA H.K.A., petición ésta que fue acordada por el Juzgado en fecha 15-11-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo: “…decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos LADERA HERNANDEZ KELVIN…por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía, y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1º (sic) Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal…Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión y remítase la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que una vez que sean aprehendidos los mencionados ciudadanos, sean presentado ante el Tribunal de Control que corresponda…”

  1. -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante al folio 09 de la causa principal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en el cual se determina lo siguiente:

    …informando que en la calle la cancha, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, desconociéndose más datos al respecto…

  2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante a los folios 10 y 11 de la causa original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de servicio y siendo las 08:20 horas de la mañana del día de hoy 19/09/2011, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del servicio Emergencia 171, informando que en la calle la Cancha Aérea, sector Vista el (sic) Mar, C.l.M., estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual requieren comisión de este despacho…previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos y atendidos por una comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe J.A., adscrito a la Comisaría de Catia la (sic) Mar, quienes resguardaban el sitio de suceso, manifestando que escucho (sic) mediante rumores realizados por vecinos del sector, al parecer los sujetos autores del hecho, son conocidos como cara de mono y el hijo de cara de camión, desconociendo más datos al respecto, asimismo hizo del conocimiento a la comisión, que acudió al lugar, por llamada telefónica recibida por parte de Centralista de Guardia del 171, acto seguido nos indico el lugar de los hechos, donde al llegar se pudo observar tirado sobre (sic) vestimenta, motivo por el cual el funcionario Detective Á.F., procedió a realizarle inspección Técnica al cadáver, lográndosele (sic) lo siguientes heridas: Una (01) herida regular en la región molar derecha, Una (01) herida irregular en la región paroditomasetera izquierda, Una (01) herida circular en la cara externa del muslo derecho, Una (01) herida irregular en la cara interna del muslo derecho, una (01) herida irregular en el dedo meñique de la mano derecha, Una (01) herida irregular en el dedo anular de la mano derecha. Una (01) herida irregular en la cara anterior del brazo izquierdo, Una (01) herida circular en la .región supra clavicular izquierda. Una (01) herida circular en la región esternocleidomastoidea, Una (01) herida circular en la región del glúteo derecho. Una (01) herida circular en la región lumbar izquierdo. Una (01) herida circular en la región parietal derecha, todas para un total de (12) heridas causadas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, quedando el cadáver en calidad de depósito en el referido nosocomio, a espera de realizarle necropsia de ley, culminada tal diligencia procedimos a retornar a la sede de este Despacho, quedando las evidencias colectadas en el área de sala técnica, con la finalidad de tramitarle las experticias correspondientes, acto seguido se le informo a la superioridad al respecto. En vista de lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las Actas Procesales signada con el número K-11-O138-02345, instruida por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se deja constancia que el progenitor del hoy occiso fue entrevistado en torno al caso, Consigno mediante la presente Acta inspecciones Técnicas realizadas y cadena de custodia de evidencias, es todo…

  3. -INSPECCION TECNICA Nº 1419 de fecha 19 de septiembre de 2014, cursante a los folios 12 y 13 de la causa original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…ubicados en la siguiente dirección: Sector Vista al Mar, vía publica adyacente a la cancha Deportiva de Nombre Aérea, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad el cual se encuentra mojado para el momento de los hechos debido a precipitaciones (lluvia), luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboras en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos y fachadas de diferentes edificaciones dispuestas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos frente de una cancha deportiva que lleva por nombre aérea el cual tomamos como punto de referencia y allí sobre el pavimento se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores se observan semi flexionadas orientadas en sentido este y sus extremidades inferiores se observan extendidas orientadas en sentido oeste, el occiso porta como vestimenta lo siguiente: una (01) franela color blanca, sin marca ni talla aparente, un (01) bermudas tipo jean marca estivaneli, talla 34 y zapatos deportivos de color blanco, observándole las siguientes características físicas: piel color morena, cabello tipo liso, color negro, corto, ojos color pardos de 1,75 mts (sic) de estatura y de contextura regular, seguidamente se inspecciona entre sus vestimentas con la finalidad de ubicar al (sic) algún documento para su identificación siendo negativa; IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según datos aportados por los familiares del occiso, este queda identificado como: W.W.U.F., cédula de identidad número: V-18.323.520. Continuando con la presente inspección técnica, se procede a realizar un recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico logrando observar, fijar y colectar a una distancia de dos (02) metro (sic) con relación a las extremidades inferiores del hoy occiso dos (02) conchas de balas que al ser inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, acto seguido a una distancia de 1,50 cm con relación a la región cefálica dos (02) conchas de balas que al ser inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm las cuales serán enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, (sic) Como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: cuatro (04) conchas de balas calibre 9 mm las mismas serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…

  4. -INSPECCION TECNICA Nº 1920 de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante a los folios 20 y 21 de la causa original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    ...En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: Morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), lugar en la cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto siguiente: en el precitado lugar yace sobre una parihuela metálica el cadáver, de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando como vestimenta lo siguiente: una (01) franela color blanca, sin marca ni talla aparente, un (01) bermudas (sic) tipo jean marca estivaneli, talla 34 y zapatos deportivos de color blanco, seguidamente se procede a despojar el occiso de sus vestimentas, observándose las siguientes características, piel de color morena, cabello negro, corto liso, ojos color pardo, de 1,75 Mts (sic) de estatura y de contextura regular, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se le observa lo siguiente: A) Una (01) herida regular en la región molar derecha, B) Una (01) herida irregular en la región paroditomasetera izquierda, C) Una (01) herida circular en la cara externa del muslo derecho, D) Una (01) herida irregular en la cara interna del muslo derecho, E) una (01) herida irregular en el dedo meñique de la mano derecha, F) Una (01) herida irregular en el dedo anular de la mano derecha. G) Una {01) herida irregular en la cara anterior del brazo izquierdo, H) Una (01) herida circular en la región supra clavicular izquierda. I) Una (01) herida circular en la región esternocleidomastoidea, J) Una (O1) herida circular en la región del glúteo derecho. K) Una (01) herida circular en la región lumbar izquierdo. L) Una (01) herida circular en la región parietal derecha, IDENTIDAD DEL CADAVER: Según el libro de control de Ingreso de la referida Morgue este queda identificado como: W.W.U.F., cédula de identidad V-18-323-520, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilía de Ley con la finalidad de verificar su identidad. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: una (01) franela color blanca, sin marca ni talla aparente, un (01) bermudas tipo Jean marca estivaneli, talla 34, dicha evidencia será remitida a los Departamentos Técnicos correspondientes. Es todo…

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante a los folios 37 y 38 de la causa original, rendida por el ciudadano W.U. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy lunes 19-08-2011, siendo las 08:00 horas de la mañana y encontrándome en mi residencia ubicada en el sector Los Olivos de Zamora, Calle Los Tulipanes, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, mi yerna de nombre GEIFRAN entró al cuarto llorando y me dijo que a mi hijo WILLY le habían dado unos tiros en el sector Vista al M.d.M., por lo que rápidamente salimos hacia el lugar para ver que había sucedido y al llegar logré observar que mi hijo se encontraba muerto tirado en la carretera, luego llegaron dos unidades de este cuerpo de investigaciones quienes lo recogieron y lo llevaron a la Morgue del hospital periférico de Pariata, Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPETOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hijo mencionado como WILLY? CONTESTO: “Eso sucedió en el sector Vista al M.d.M., específicamente frente a la cancha aérea, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de hoy lunes 19-08-2011 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO:”Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo occiso? CONTESTO: “En vida respondía al nombre de W.W.U.F., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-85, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador (sic) de la cédula de identidad V-18.323.520”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna (sic) en particular como autor o participe de la comisión del presente hecho punible? CONTESTO: “Si, cuando me encontraba en el lugar donde ocurrió el hecho, varias personas me dijeron que quienes mataron a mi hijo fueron dos (02) sujetos, uno de ellos conocidos como “ROBERT” y es nieto de un señor popular en el sector con el apodado de “CARA DE CAMION” y el otro sujeto a quien conocen como KELVIN, apodado CARA DE MONO, hijo de PATRICIO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes menciones (sic)? CONTESTO: “Al parecer Cara de Camión vive detrás de la bodega la (sic) Rocosa de Vista al Mar, adyacente al lugar donde mataron mi hijo y Patricio vive al final de la subida de Las Animas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento su persona conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos mencionados como “ROBERTO” nieto de “CARA DE CAMION” y el otro hijo de PATRICIO? CONTESTO:”No, primera vez que los escucho”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que su hijo hoy occiso haya tenido problemas personales con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “No, mi hijo no tenia problemas con nadie”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que su hijo haya sido despojado de sus pertenencias para el momento en que se suscitó el presente hecho punible? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya presenciado la comisión de este hecho punible? CONTESTO: “Mi hijo y que venia en un jeep de la línea, de donde lo bajaron y mataron”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que su hijo portara arma de fuego? CONTESTO “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde residía actualmente su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En mi lugar de residencia”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tienen conocimiento motivo por el cual su hijo hoy occiso se encontraba en el sector donde se suscitó el presente hecho punible? CONTESTO:”Porque él se encontraba en C.L.M. realizando diligencias de trabajo y luego tomó el jeep en el sector de La Páez para irse para la casa, ya que por la ruta de Vista al Mar-La Jungla se nos hace más fácil llegar a la casa”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijo hoy exánime? CONTESTO: “En el cementerio municipal de La Guaira”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante al folio 39 y vto., de la causa original, rendida por el ciudadano RAMONES KEYFRAN ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se explana lo siguiente:

    …Resulta que el día Lunes 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente mataron a mi pareja, quien en vida respondiera al nombre de W.W.U.F., frente a la cancha aérea de Vista al Mar, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, donde vecinos del sector quienes se niegan a declarar por temor a represarías por parte de estos sujetos, por cuanto pertenecen a una banda delictiva y son azotes del barrio, vieron cuando dos sujetos conocido (sic) como Robert, nieto de un señor popular en el sector como "Cara de Camión" y el otro es un sujeto a quien conocen como Kelvin, apodado Cara de Mono, hijo de Patricio, dispararon en contra de mi pareja hoy occisa, pero el día miércoles 14/09/2001, a eso de las 07:30 horas de la mañana, momentos que me dirigía a visitar a mi progenitora la cual se encuentra refugiada frente a la obra donde laborara mi esposo hoy occiso, logre presenciar cuando Robert y kelvin quienes hacían portón en la misma obra, amenazaron de muerte a mi esposo, diciéndole que no lo querían ver subiendo por vista el mar (sic), si no le darían unos tiros, pero mi esposo le decía que el (sic) no tenía problemas con nadie, que se quedaran tranquilo (sic), luego a esto al pasar cinco días fue cuando lo mataron sin motivo alguno. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrió la discusión? CONTESTO: "Fue frente al refugio de nombre Asopredi, ubicado en la avenida el ejercito (sic), frente a la instalaciones de PDVSA, el día Miércoles 14/09/2001, a eso de las 07:30 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Ellos cuando lo amenazaron de muerte le decían que no lo querían ver por la subida de Vista al Mar, pregunte a mi concubino y este (sic) me manifestó que era por su trabajo y ellos todavía no habían podido ingresar a la obra, solo estaban haciendo portón

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona presenció los hechos, momentos que estos ciudadanos efectuaron la amenaza de muerte en contra de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "habían (sic) muchas personas, pero desconozco quienes sean, por cuanto hacen portón en la en la misma obra” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos de efectuarle la amenaza a su concubino hoy occiso, la realizo utilizando alguna arma? CONTESTO; "No, solo fue verbal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar de los acontecimiento, existe cámaras de video? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos mencionado como Robert y kelvin? CONTESTO: "A Robert lo conocí en la escuela ya que estudiamos juntos, y a kelvin (sic) lo conozco de nombre y de cara más no de trato, ya que siempre anda con kelvin". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que (sic) le dan muerte estos ciudadano (sic) a su esposo hoy occiso? CONTESTO; "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presenté entrevista? CONTESTO: "No es todo…”

  7. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante a los folios 40 al 42 de la causa original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente Neuro ZAMBRANO, adscrito a esta Delegación de este Cuerpo…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Vista y leída (sic) entrevista que antecede y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales…que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé…hacia el final de la subida Las Animas, sector Vista al Mar, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como: KELVIN, apodado Cara de Mono, hijo de Patricio, quien es mencionado como investigado en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con varios vecinos del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia se negaron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías por parte de esta persona, tornándose en actitud nerviosa, manifestando rápidamente que el ciudadano requerido por la comisión, es señalado por los vecinos como autor del homicidio ocurrido el día de hoy 19/09/2011 en horas de la mañana, frente a la cancha aérea, asimismo es un azote del barrio conjuntamente con una banda, seguidamente la ciudadana en mención optó rápidamente por caminar y discretamente nos señalo la vivienda a ubicar, en vista de lo antes expuesto nos dirigimos hasta el lugar donde al llegar plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos y atendidos por una ciudadana quien se identifico como: R.E.H., venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1959, soltera, del hogar, residenciada en esa dirección., siendo esta calle Real Vista el (sic) Mar, callejón Las Animas (sic), casa sin número de dos plantas con rejas de color negro, sector Vista al Mar, parroquia Catia (sic) la Mar, estado Vargas, cédula de identidad V-06.870.521, esta manifestando ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, de igual forma nos indico (sic) que el mismo salió de su casa a las 06:00 horas de la mañana y hasta la presente no ha regresado, desconociendo actualmente de su paradero, en vista de eso le solicitarnos los datos filiatorios de su hijo en cuestión, este quedando identificado como: LADERA H.k. Aki…cédula de identidad V-18.534.181, escuchada tal información procedimos hacerle entrega de boletas de citación, a fin de que comparezca a nuestro despacho y presente su cédula de identidad laminada y ser verificada ante el sistema, en vista de lo expuesto nos retirarnos del lugar, dirigiéndonos hacia la vereda que se ubica detrás de la bodega La Rocosa, sector Vista al Mar, estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como: ROBERT, quien es nieto de un ciudadano conocido en el sector como Cara de Camión, una vez en el mencionado sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con varios vecinos de la zona, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia se negaban aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías por parte de esta persona, ya que pertenece a una banda delictiva la cual mantiene en zozobra a los habitantes de la zona, dicen ser la ley en el barrio, inclusive han estado envueltos en varios robos y homicidios ocurridos en el sector, pero nadie declara ni denuncia en contra de estos (sic), de igual forma, nos señalo la vivienda a ubicar y acotando que los dejemos presos por que (sic) se sienten cansado (sic) de lo mismo, motivo por el cual continuamos nuestra caminata, donde al llegar a la mencionada vivienda procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendida la comisión por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, el mismo, se identifico como: H.M.A.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1973, soltero, obrero, residenciado en esa dirección, siendo esa: callejón las (sic) Rocosas, casa sin número de ladrillos sin frisar, final de la cominería (sic), sector Vista al Mar, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, cédula de identidad V-13.224.777, manifestando ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, a quien identifico como: ACOSTA ESCOBAR Robert Manuel…cédula de identidad V-20.562.105, asimismo informo a la comisión que su hijo en mención, salió a tempranas horas de su vivienda y hasta el momento desconoce de su paradero, en vista de eso le hicimos entrega de boletas de citación, a fin de que comparezca a nuestro despacho y presente la cédula de identidad laminada y ser verificada ante el sistema Siipol, (sic) continuando con las investigaciones nos retiramos del lugar, dirigiéndonos hacia la parada de Transporte Público Vista al Mar, ubicada en la avenida principal de la urbanización J.A.P., a fin de ubicar al ciudadano que conducía la unidad colectiva donde se trasladaba el ciudadano boy occiso momentos del hecho, una vez en la dirección acordada nos identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el presidente de la referida línea de transporte. Identificándose como: VELERO BENJUNEA J.C., de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1983, cédula de identidad V- 15.377.959, quien nos hizo del conocimiento que el ciudadano ROBINSON, es quien conducía la unidad colectiva donde se trasladaba el hoy occiso, siendo su vehículo marca Toyota modelo Techo Duro, color Rojo y Blanco, pero que luego de los hechos, no pudo seguir laborando por cuanto le atacaron los nervios, motivo el cual le solicitamos la dirección de ubicación, esta (sic) manifestando que podrá ser ubicado por medio de su persona, escuchada, tal información le hice entrega de boleta de citación a nombre de ante mencionado, a fin de que comparezca y rinda entrevista en torno al caso, este manifestando no tener inconveniente alguno en hacerle llegar dicha boleta, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, retornando al despacho al llegar verifique ante el sistema SIIPOL, los ciudadanos mencionados como investigados, arrojando como resultado que los nombres corresponden con los números de cedulación, pero el ciudadano LADERA H.K.A., presenta una PD1, signada con el número D2003490, de fecha 23/12/2010, ante la Sub Delegación La Guaira, por el delito de Robo Genérico Atraco, seguidamente se le informó a la superioridad al respecto. Es todo…

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de septiembre de 2011, cursante al folio 49 y vto., de la causa original, rendida por el ciudadano ACOSTA MARCANO H.M. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    … Comparezco ante este despacho a declarar ya que funcionarios del CICPC (sic), se apersonaron el día de ayer a mi casa y me dejaron una boleta de Citación a mi hijo R.M.A.E., ya que está investigado por un homicidio y desconozco el paradero de mi hijo, es todo…

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos donde pierde la vida la ciudadana (sic) W.U.? CONTESTO: “Si el día de ayer 19 de Septiembre de 2011, mataron a ese muchacho en horas de la mañana en el sector de Vista al Mar”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscita este hecho? CONTESTO: “No sé”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: “No sé”. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga usted, tienen conocimiento de los datos filiatorios de su hijo R.M.A.E.? CONTESTO: “Si, él se llama R.M. ACOSTA ESCOBAR…Titular de la Cédula de identidad V-20.562.105”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde puede ser ubicado actualmente su hijo ROBERT ACOSTA?. CONTESTO: “No sé”. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo posea algún número telefónico de contacto? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tienen conocimiento que su hijo pertenezca (sic) alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión a (sic) estado detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, estuvo detenido por un allanamiento y esta bajo presentación”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona observó a su hijo ROBERT ACOSTA?. CONTESTO: “La última vez que lo vi fue el día de ayer 19 de septiembre de 2011, a las 09:00 de la mañana cuando lo dejé en la obra de Mirabal y luego no volvió a casa”. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO” No, es todo…”

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de septiembre de 2011, cursante a los folios 54 y 55 de la causa original, rendida por el ciudadano S.R. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Resulta que momentos que conducía mi vehículo marca TOYOTA, modelo TECHO DURO, color BLANCO Y ROJO, año 1983, placas AA1008, trasladando diez pasajeros que se dirigían al sector la jungla (sic) y transitaba por la calle la cancha aérea (sic), de pronto uno de los pasajeros se lanzó por la puerta trasera de mi vehículo y salió corriendo, en ese mismo instante dos sujetos que bajaban caminando de la subida la jungla (sic), corrieron detrás de él y empezaron a dispararle, éste cayendo en la carretera frente a la cancha, en ese instante el resto de los pasajeros comenzaron a gritar que le diera, pero no podía subir ya que venía bajando un vehículo marca Chevrolet modelo Malibú, color marrón, desde allí pude ver cuando los dos sujetos luego de dispararle al muchacho corrieron metiéndose por un callejón del sector La Rocosa, adyacente a la bodega luego que el Malibú bajó por la otra calle fue entonces que pude continuar la ruta, es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO:”Eso ocurrió frente a la cancha Aérea, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún (sic) otra persona resultó lesionada durante los hechos? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los nombres de los pasajeros que se encontraban en su vehículo momentos de lo ocurrido? CONTESTO: “Realmente no sé como se llaman”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizadas estas personas? CONTESTO: “Trataré de localizar dos de ellos, ya que son pasajeros que siempre utilizan nuestro servicio, una señora que la dejé en la vuelta de Vista al Mar y un menor que lo deje en la redoma de La Jungla desconozco su dirección exacta” QUINTA PREGUNTA.¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona en particular que se encontrara adyacente al lugar de los acontecimientos y presenciara los hechos? CONTESTO: “En toda la curva que une con la subida a la Jungla, se encontraba un recoge latas que trabaja botando basura por el sector, pero desconozco si éste se percató”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado este sujeto? CONTESTO: “En las adyacencias de donde mataron al muchacho”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho (sic) momentos de los hechos? CONTESTO “Creo que fueron como ocho disparos, no recuerdo bien, por cuanto me encontraba muy asustado y me atacaron los nervios”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales fueron las razones para que el hoy occiso se tirara de su vehículo en esas circunstancias? CONTESTO: “Desconozco, pero a mi parecer fue cuanto vio a los dos sujetos que lo mataron”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observarle algún tipo de arma al sujeto hoy occiso momentos del hecho? CONTESTO: “El no tenia nada”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO:”No, los sujetos le dispararon y se fueron corriendo, en ningún momento lo revisaron”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia quedó parado con su vehículo en relación al lugar donde cayó el cuerpo del hoy occiso durante el hecho? CONTESTO: “Cinco metros aproximadamente”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la visibilidad para observar el hecho desde su vehículo? CONTESTO: “Fue buena ya que por la hora todo estaba iluminado”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, su vehículo posee algún papel en los vidrios que interfiera la visibilidad desde la parte interna hacia la parte externa? CONTESTO: “No los vidrios se encuentran en su estado original”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos autores de los hechos? CONTESTO: “Nunca los había visto, pero varios de los pasajeros que se trasladaban en mi carro, luego que pude subir comentaban que esos muchachos son conocidos como Roberto nieto de “CARA DE CAMION” el otro Kelvin, hijo de PATRICIO” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco sus direcciones, pero al parecer Patricio vive por la subida de Las Animas y cara de camión por la (sic) Rocosa de Vista al Mar, que fue por donde corrieron los sujetos que menciono en mi entrevista”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Uno es como de 1,70 metros de estatura, de tez morena, cabello corto de color negro, contextura delgada aproximadamente como de 22 años de edad, de labios gruesos, portaba como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón casual de color marrón, el otro es como de 1,65 metros de estatura, de tez trigueña, cabellos corto de color negro, contextura regular, como de 19 años de edad, este se encontraba sin camisa y usaba un jeans”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Puede ser que si”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, logró detallar que tipo de armas portaban estos sujetos? CONTESTO: “Cada uno de los sujetos portaba en su mano un arma de fuego tipo pistola de color negro”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, luego de los hechos ha recibido amenazas por parte de alguna persona en particular, en caso de emitir algún tipo de declaración en contra de éstos sujetos? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted luego de los hechos ha escuchado algún tipo de comentario en relación a lo ocurrido? CONTESTO: “Lo mismo que comentaron los pasajeros el día del hecho, que quienes mataron a ese muchacho fue el hijo de Patricio y el nieto de cara de camión (sic)”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”

  10. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de septiembre de 2011, cursante a los folios 56 al 57 de la causa original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Neuro ZAMBRANO…deja constancia de la siguiente diligencia, policial efectuada: Encontrándome en la Sede de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-l 1-0138-02345, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDlO) me trasladé en compañía de los funcionarios…hacia la siguiente dirección: Parada de Transporte Público Vista al Mar, ubicada en la Urbanización J.A.P., parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano S.R., plenamente identificado en autos anteriores por ser testigo presencial de los hechos, a fin de solicitarle información sobre las personas que se trasladaban en su unidad, colectiva momentos de suscitarse los hechos. Una vez en la precitada dirección, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con el ciudadano requerido por la comisión, quien nos hizo del conocimiento que acabada de ver al indigente mencionado en su entrevista, asimismo nos informo que estuvo indagando y uno de los pasajeros que transportaba en su vehículo momentos del hecho, responde al nombre de Jairi, quien reside la calle las (sic) Violetas, sector la (sic) Redoma, parle alta. Los Olivos, Calía la (sic) Mar, estado Vargas, acto seguido el mencionado ciudadano nos guió desde su vehículo hasta el lugar donde se encontraba, el indigente requerido por la comisión, donde al llegar previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de nuestra comparecencia este (sic) se identifico como: R.M.L.D., cédula de identidad V-10,541.646, este (sic) afirmando que logro (sic) ver como se suscitaron los hechos, por cuanto se encontraba a pocos metros del lugar, escuchada tal información le solicitamos que por favor nos acompañara a la sede de nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista en torno al caso, este comunicando no tener objeción alguna, seguidamente me traslade (sic) hacia La calle las (sic) Violelas, sector la (sic) Redoma, parte alta. Los Olivos, Catia la (sic) Mar, estado Vargas, a fin de ubicar a la ciudadana mencionada como Jairi, una vez ubicados en la mencionada dirección, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra comparecencia lograrnos sostener entrevista con varios vecinos del sector, quienes se negaban aportar sus datos fíliatorios pero nos guiaron hasta la vivienda donde reside la ciudadana requerida, una vez en la mencionada dirección, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco y exponer el motivo de nuestra comparecencia, la ciudadana se identifico (sic) como: R.G.M.d. nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1961, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en esa dirección, casa sin número, teléfono de ubicación 0426-713.45.09, portadora de la cédula de identidad V-06.496..762, quien manifestó ser la progenitura de la persona requerida, a quien identifico como: A. R. J. J. (identidad emitida por razones de Ley)…pero que la misma no se encontraba momentos de hacer presencia, la comisión, motivo por el cual le hicimos entrega de boleta de citación, a fin de que comparezca, a nuestro despacho en compañía de su representante legal, a rendir entrevista en torno al caso, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, retornando al despacho, donde al llegar se le recibió entrevista al ciudadano R.L., permitiéndole su retiro posteriormente, seguidamente se le informó a la superioridad al respecto. Es todo…

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de septiembre de 2011, cursante a los folios 58 y 59 de la causa original, rendida por el ciudadano R.L. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    “…Resulta que momentos que regresaba de comprar una bombona, logre (sic) ver cuando un muchacho de forma desesperada se bajaba de un jeep de la línea Vista al Mar, en ese mismo instante bajaban de la (sic) jungla (sic), dos sujetos uno conocido como ROBERTO, quien es nieto de un señor a quien llaman “Cara de Camión" y otro llamado KELVIN, hijo de un señor que es mocho que se llama Patricio, los dos tenían pistolas y corriendo detrás del muchacho que se bajo del jeep, empezaron a dispararle en varías oportunidades y al caer este ciudadano en la carretera, los dos muchachos corrieron por el callejón de la rocosa (sic). Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Esto ocurrió frente a la cancha Aérea, Sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada durante los hechos? CONTESTO:”No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que mencionada (sic) como autores del hecho? CONTESTO: “Conozco a los dos pero de cara, ya que se han criado en el barrio”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tienen conocimiento a que se dedican los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “•Ellos se la pasan es robando a todo el mundo, pero roban más que todo a los moto taxista que suben”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos en mención? CONTESTO: “Kelvin cara de mono (sic) es como de 1.70 metros de estatura., de tez morena, cabello corto de color negro, contextura delgada, aproximadamente como de 21 años de edad, nariz ancha y usa bigote escaso, portaba como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón casual de color marrón y Robert es como de 7,65 metros de estatura, de tez m.c., cabellos corto de color negro, contextura regular, como de 19 años de edad, este (sic) se encontraba sin camisa y usaba un jeans" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado (sic) los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO "Kelvin vive al final de la (sic) subida de las (sic) Animas, adyacente a la vuelta y Robert vive subiendo por una escaleras que dan a la parte trasera, de la (sic) Rocosa de Vista al Mar, relativamente cerca de donde mataron al muchacho" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho (sic) momentos de los hechos? CONTESTO: "Escuche (sic) muchos disparos, no recuerdo cuantos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba momentos de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Yo me encontraba como a diez metros de distancia de donde mataran al muchacho, pero kelvin (sic) y Roberto corrieron hacia donde yo me encontraba" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga, usted, que tipo de arma portaban kelvin (sic) y Roberto momentos de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Ambos cargaban armas de fuego tipo pistolas de color negro”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, luego de lo ocurrido ha vuelto a ver a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “No, desde que mataron a ese chamo estos (sic) se piraron del barrio”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de Kelvin y Robert durante los hechos? CONTESTO: “Ambos corrieron detrás del muchacho y le disparaban aún cuando callo (sic) en la carretera”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, como era la visibilidad para observar el hecho desde el lugar donde se encontraba? CONTESTO: “Fue buena, ya que por la hora todo estaba claro”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted conoció de vista, trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: “Nunca lo había visto, pero la gente dice que era de los olivos (sic)”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las causas que originaron los hechos? CONTESTO: “Yo pienso que lo mataron de malandreo, por que (sic) en ese momento el muerto nunca le dio motivos, éstos lo mataron sin mediar palabras”. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho, despojaron de alguna pertenencia al hoy occiso durante lo ocurrido? CONTESTO: “Nunca lo revisaron, solo le dispararon y luego arrancaron a correr”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a Kelvin y Roberto los reconocería? CONTESTO “Claro, ellos desde pequeño se han criado en el barrio”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes presenciaron los hechos? CONTESTO: "Los pasajeros que se trasladaban en el Jeep, pero yo creo que estos no vengan a declarar, por que (sic) estos muchachos pertenecen a una banda que mantiene azotado el barrio, inclusive se creen dueño del barrio" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como kelvin (sic) y Roberto se encuentren incurso en otros delitos? CONTESTO: "Esos andan metido (sic) en varios peos de robo y droga” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los hechos, ha recibido amenazas por parte de alguna persona en particular, en caso de emitir algún tipo de declaración en contra de estos sujetos? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Diga usted, características del vehículo tipo jeep donde se trasladaba el hoy occiso? CONTESTO: "Es marca TOYOTA, modelo TECHO DURO, color BLANCO Y ROJO, propiedad de un señor de la (sic) Jungla. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO; "No, es todo…”

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de septiembre de 2011, cursante a los folios 60 y 61 de la causa original, rendida por el adolescente A. J. (Identidad omitida por razones de Ley) ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Resulta que el día lunes 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana, momentos que me trasladaba en un Jeep de la línea de Vista al Mar, y pasamos frente a la cancha aérea de Vista al Mar, un amigo mío que iba en el jeep de nombre Willy (occiso) se bajó de repente del carro en forma desesperada sin pedir parada, al mismo momento logre (sic) ver cuando dos muchachos a quienes conozco como Robert y Kelvin apodado Cara de Mono, bajaban de la (sic) Jungla diciendo hay va la culebra, ambos portando armas de fuego y corriendo detrás de mi amigo Willy lograron alcanzarlo para luego darle varios tiros, cayendo mi amigo tirado en la carretera, seguidamente estos muchachos corrieron por la subida la rocosa (sic). Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTÓ: "Esto ocurrió frente a la cancha Aérea, sector Vista al Mar parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, el día 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona resulto (sic) lesionada durante los hechos? CONTESTÓ: "No". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “A quien conozco es a Robert, ya que he ido a su casa desde hace muchos años, por cuanto su esposa de nombre Carolina es mi amiga y a kelvin solo lo conozco de cara" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos antes mencionados7 CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos en mención? CONTESTO "kelvin cara de mono (sic) es como de 1.70 metros de estatura, de tez morena, cabello corto de color negro, contextura delgada, aproximadamente como de 21 años de edad, nariz ancha y usa bigote escaso y Robert es como de 1.65 metros de estatura, de tez m.c., cabellos corto de color negro, contextura regular, como de 21 años de edad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado (sic) los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO:"Robert vive subiendo por una escaleras que dan a la parte trasera de la (sic) Rocosa de Vista al Mar relativamente cerca de donde mataron a mí amigo y kelvin desconozco donde vive" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho momentos de los hechos? CONTESTO: "Escuche muchos disparos, no recuerdo cuantas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las razones para que el hoy occiso, se tirara del vehículo en esas circunstancias? CONTESTO: "Desconozco, pero a mi parecer fue por cuanto vio a los dos muchachos que lo mataron" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observarle algún tipo de arma a su amigo hoy occiso momentos del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso, haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Que yo sepa no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia quedo (sic) parado el vehículo donde se trasladaba en relación al lugar donde cayo el cuerpo del hoy occiso, durante el hecho? CONTESTO "Quedo como a cuatro metros aproximadamente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la visibilidad para observar el hecho desde el vehículo donde se trasladaba? CONTESTO: “Era buena, ya que por la hora todo estaba iluminado" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes fueron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Robert y kelvin (sic)" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que armas portaban los sujetos momentos del hecho? CONTESTO: "Los dos muchachos tenían cada uno una pistola, las dos son de color negro" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que Robert y kelvin te quitan a vida a su amigo Willy? CONTESTO "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los hechos, ha recibido amenazas por parte de alguna persona en particular, en caso de emitir algún tipo de declaración en contra de estos sujetos? CONTESTO: "'Hasta los momentos no" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los hechos, ha escuchado algún tipo de comentario en relación a lo ocurrido? CONTESTO: "Solo lo que paso, que quien mató a mi amigo Willy fueron Robert y kelvin (sic)" DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? "No, es todo…”

  13. -ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 1689 de fecha 21 de Octubre de 2011, cursante a los folios 65 y 66 de la causa principal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …rindo la Experticia del Levantamiento al Cadáver de: W.W.U.F.. El examen del cadáver se realizó el 19-09-11 en la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Pariata, con el siguiente resultado: Cadáver de adulto de 27 años de edad, sexo masculino, raza mestiza, en posición decúbito dorsal sobre camilla sin ropas. Presentaba enfriamiento cadavérico, livideces y rigidez…Falleció el 19-09-11 a las 09:10 am. Al examen Externo del cadáver se aprecia: 1) Signos de hemorragia sub-conjuntival en ojo izquierdo. 2) Heridas de forma redondeada, un centímetro de diámetro aproximadamente que corresponden a orificio de entrada producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: Región parietal derecha, arriba-abajo, atrás-adelante, -Cara lateral derecha del cuello, derecha-izquierda, abajo-arriba; -Región dorso-lumbar a nivel de línea para-vertebral izquierda, atrás-adelante, abajo-arriba; -Cara dorso-externa de dedo meñique de mano derecha, derecha-izquierda; Cara antero-externa de muslo derecho, derecha-izquierda.3) Heridas de forma irregular que corresponden a orificio de salida producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: -Región malar derecha, un centímetro de diámetro aproximadamente; -Región del maxilar inferior (lado izquierdo), un centímetro y medio de diámetro aproximadamente; -Región esternal a nivel de línea para-esternal izquierdo, medio centímetro de diámetro aproximadamente; Cara dorso-interna de dedo meñique de mano derecha, un centímetro y medio de diámetro aproximadamente; Cara antero-interna de muslo derecho, un centímetro y medio de diámetro aproximadamente. 4) Heridas de aspecto cortante, no suturadas que semejan las producidas por esquirlas de proyectil disparado por arma de fuego en: Región supra-clavicular izquierda, un centímetro de longitud aproximadamente: Región infraclavicular izquierda, un centímetro de longitud aproximadamente; Cadera izquierda en número de dos de medio centímetro y un centímetro de longitud aproximadamente. 5) Herida de aspecto contuso, no suturadas que corresponden al paso rasante, de proyectil disparado por arma de fuego en: Región temporal derecha, un¬ centímetro de longitud aproximadamente; Cara interna de brazo izquierdo de dos centímetros de longitud aproximadamente; Cara dorsal de mano y dedo anular derechos de tres centímetros de longitud aproximadamente. 6) herida (sic) de aspecto contuso, no suturada en región occipital (lado derecho), de tres centímetros de longitud aproximadamente. 7) Múltiples contusiones con excoriaciones en: región frontal, región malar derecha, cara interna de brazo izquierdo, cara anterior del tórax, rodilla derecha. Cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia, el cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte. Del reconocimiento Médico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: HEMORRAGIA INTERNA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA EN FUEGO EN CRANEO…

  14. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-1689 de fecha 21 de Octubre de 2011, cursante a los folios 67 y 68 de la causa principal suscrito por el Doctor J.L.S., Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de W.W.U.F., donde se establece como causa de muerte:

    …FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CRANEO Y TORAX…

    Asimismo, en el acto de la audiencia para oír al imputado, cursante a los folios 85 al 90 de la causa principal el ciudadano K.A.L.H., impuesto de sus derechos y asistido de defensa pública, decidió: “…acogerse al precepto constitucional…”

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 19 de Septiembre de 2011, se encontraba el ciudadano W.W.F.U. a bordo de un jeep que cubre la ruta Vista al M.L.J. con destino a su residencia, cuando avistó a dos ciudadanos que venían bajando procedente del sector La Jungla, uno llamado Kelvin apodado “Cara de Mono” y otro sujeto quien es nieto de un sujeto apodado “Cara de Camión”, oportunidad ésta en la que el referido ciudadano hoy occiso se lanza de manera desesperada del vehículo tipo jeep en movimiento, saliendo en veloz carrera en dirección a la cancha aérea del precitado sector y es cuando los sujetos arriba nombrados portando armas de fuego, visualizan al hoy difunto y proceden a correr detrás del citado ciudadano, procediendo a efectuarle en reiteras oportunidades disparos a la humanidad del mismo , cayendo éste al piso herido, lugar donde proceden nuevamente a dispararle los sujetos arriba citados al ciudadano W.W.U.F.U., falleciendo en la vía pública adyacente de la cancha Deportiva aérea, sector Vista al Mar, en virtud de la cantidad de disparos que le efectuaron, procediendo ambos sujetos una vez realizada dicha acción a retirarse en veloz carrera por el callejón La Rocosa del referido sector, desprendiéndose del resultado de la experticia realizada al cadáver del ciudadano W.W.F.U., que el mismo fallece como consecuencia de fractura múltiples de cráneo, hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo y tórax, hecho éste corroborado por el ciudadano L.R. al momento de rendir su respectiva entrevista, aunado a lo declarado por el adolescente A. J (identidad omitida por razones de Ley), lo cual es avalado por el ciudadano R.S., quienes son contestes en afirmar los hechos anteriormente explanados, toda vez que los referidos deponentes estaban presentes al momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, los cuales originaron actos de investigación que permitieron lograr la aprehensión del imputado K.A.L.H. contra quien fue librada en fecha 15-11-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de esta localidad orden de aprehensión, quedando así establecido que al afirmar los testigos que los dos sujetos dispararon, entre los que se encontraba el hoy imputado K.A.L.H. , sin que se pueda establecer cual de ellos produjo la herida que ocasionó el deceso , por lo que se determina que el mismo actuó como responsable correspectivo en el hecho ilícito aquí configurado, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal, por lo que se determina que para esta etapa procesal consideran quienes aquí deciden que los hechos deben calificarse provisionalmente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Texto Sustantivo Penal, encontrándose acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.W.U.F. y, dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano K.A.L.H. y, por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 10/09/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 10/09/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano K.A.L.H., identificado con el número de cédula V-18.534.181, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.W.U.F., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/blanco

    ASUNTO: 1CA-57-2014

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