Decisión nº WP01-R-2014-000300 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002795

RECURSO: WP01-R-2014-000300

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano K.A.P.M., identificado con la cédula de identidad N° V-22.278.282, en contra de la decisión emitida en fecha 25-04-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido lo impusieron de las medida Privativa de Libertad, desde la fecha 24/04/2014, en razón de una orden de allanamiento emanada de (sic) del Tribunal Segundo a la cual dieron cumplimiento…Ahora bien el juez (sic) decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión y mucho menos la participación de mi patrocinado, pero aún así el Fiscal solicito le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentre (sic) llenos los extremos del artículo 236, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, es este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículas (sic) 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal SEGUNDO (SIC), por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN DEFINITIVAN (SIC) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida de conformidad con dispuesto en el (sic) artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 18-03-2014 (sic), por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Artículo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.…

(Folios 47 al 50 de la incidencia).

En el escrito de Contestación del Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

“…Analizado (sic) como ha (sic) sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación a favor de su defendido, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la recurrente, la decisión del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo (sic) a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal (sic), así como, a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y de ninguna manera estamos en presencia de una aprehensión arbitraría o ilegal. Por otra parte, obvia la recurrente que la actuación de los funcionarios policiales, se encuentra ratificada a través del testimonio de los ciudadanos T.D.A., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-13.700.872 y R.R.A.J., titular de la cedula (sic) de identidad V-12.459.865, quienes fungieron como testigos del procedimiento, los cuales se encontraban presentes al momento de la revisión de cada uno de los cubículos que conforman la vivienda en el allanamiento realizado por los funcionarios adscrito (sic) al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, la cual es el lugar de residencia del imputado de autos, corroborando los testigos plenamente el dicho de los funcionarios actuantes en relación a la incautación de la sustancia ilícita la cual se hallaba oculta debajo de la cama y sobre el televisor que estaban en la primera habitación de la vivienda, que fungía como dormitorio del hoy imputado, cuyas características y peso se evidencian en el acta de inspección de sustancias que riela inserta en las actuaciones que reposan en el juzgado de control (sic)…En tal sentido es importante señalar que la aprehensión del ciudadano K.A.P.M., cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y Tribunal A Quo, estudio (sic) todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal a la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal, es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso descubrir si intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…Estima el Ministerio Público así como lo hizo la Juez de Control en la audiencia de presentación de imputado, que la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no es desproporcionada ni excesiva toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo suficientes y plurales elementos de convicción descritos anteriormente, como para estimar que el ciudadano K.A.P.M., es autor del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, operando la presunción juris et jure establecida en el numeral 2 del artículo 237 y en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal para considerar probable la evasión del encartado, en razón de los cual(sic) medida preventiva de libertad deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; analizando y atendiendo previamente el Juez de primera instancia (sic) las incidencias de hechos y de derecho (como en el caso de marras), esto es, la grevedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, considerando que la misma ha sido decretada con apego a las normas de orden constitucional y legal previstas que la autorizan, y debidamente explicitados los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan…Queda de esta manera desvirtuado la (sic) explanado por la defensa en el sentido de que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar el hecho punible y la participación de su defendido en la comisión del mismo, por el contrario, esta representación fiscal llevo a la audiencia suficientes elementos de convicción en donde se evidencia la responsabilidad del ciudadano K.A.P.M., quien es participe en el hecho punible atribuido…Igualmente se encuentra acreditado el peligro de fuga ya que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestra legislación como un delito de lesa humanidad, ya que es tan grave por el daño social que causa y por el bien jurídico afectado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obvio el principio de la prescripción de éstos delitos. Tal es la importancia del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cualquiera de sus modalidades, cuando está presente en leyes especiales, en el M.C. y en Convenios Internacionales. Para el estado, su relevancia no escapa, al del resto de los demás países, cuando suscribe el estatuto de Roma, publicado en gaceta (sic) Oficial el 13 de Diciembre de 2000, con el Nro. 5.507. El Estatuto en mención enmarca al referido delito de Lesa Humanidad en su artículo 7 literal “K”…Si el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que los delitos de esta naturaleza son de lesa humanidad, como lo es el cometido por el imputado, lo que implica que son imprescriptibles, por lo que el Estado debe asegurar que tanto para este tipo de casos como de cualquier otra naturaleza se administre una justicia expedita, eficaz, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles en la que el proceso sea un instrumento para la consecución de la justicia. En los actuales momentos los integrantes de la Administración de Justicia debe dar muestras de una actitud contundente en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional plena, ya que delitos de drogas como el desplegado por el imputado de marras, la colectividad aclama y espera de manera legitima, no solo que se le den soluciones a sus problemas o solicitudes conforme a la Constitución y las Leyes, sino que tanto daño hacen a la sociedad y en especial a la juventud, sea reprimido eficazmente…Igualmente según sentencia N° 526, de fecha 4-04-2006, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se podrán ser trasladados los vicios cometidos por los funcionarios actuantes en el momento de realizar la aprehensión al órgano jurisdiccional…En vista de todo lo anteriormente expuesto y acatando el principio de proporcionalidad, es por lo que considera esta representación fiscal que sería impropio acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y mucho menos la libertad sin restricciones del ciudadano KELVIN A.P.M.…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra del ciudadano K.A.P.M., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236, en relación a los numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 55 al 70 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado K.A.P.M., identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano K.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.278.282, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guáric…

(Folio 27 al 32 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente para que pueda dictarse una medida como la decretada por el Tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible, que por demás merezca pena privativa de libertad, fundamentos que a su decir, carece el presente procedimiento, por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que su representado sea autor o participe del hecho que le fue imputado por el Ministerio Público, por cuanto las características de la residencia que fue objeto de allanamiento no coincide con las descritas en la respectiva orden librada por el Juzgado Segundo de Control, aunado al hecho que los ciudadanos que fungieron como testigos no hacen mención de que se haya incautado, como fue dejado en el acta policial b.a.p. lo que estima la recurrente que no pudiera enmarcase dentro de los fundados elementos que exige la norma, por cuanto estos no deben ser analizados por cuanto no se llevaron a cabo dentro de las disposiciones legales correspondiente, por lo cual solicitó se revoque la decisión dictada en fecha 25/04/2014, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se le otorgue al ciudadano K.A.P.M., la Libertad sin Restricciones conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que el Ministerio Público, estima que a.c.f.l. argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de su defendido K.A.P.M., considera que el mismo es infundado e inmotivado, siendo a consideración del Juez y de la Representación Fiscal que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de los hechos, por tanto solicitó declare sin lugar el Recurso de Apelación y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano K.A.P.M., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que viene a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07/04/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENY, adscrito al Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento de Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la se deja constancia de lo siguiente:

    "…Aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, cuando me encontraba en la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, fui comisionado por la superioridad, a fin que me entrevistara con un ciudadano residente de la Parroquia: URIMARE, quien no quiso suministrar datos filiatorios por temor a represarías, sobre la presunta venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito, tenencia ilícita de arma de fuego y bandas delictivas, donde frecuentan sujetos de dudosa reputación, según la información suministrada por el denunciante, dicha actividad se está llevando a cabo en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE (SIC), BARRIO AEROPUERTO, SECTOR BARRIO CHINO, PARTE ALTA, EN UNACASA (SIC) DE DOS (02) NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES FRIZADO (SIC) COLOR BLANCO, CON PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO Y LA PUERTA TRASERA DE LA VIVIENDA DE IGUAL MANERA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO, donde reside el ciudadano: KERV1N A.P.M.: a quien apodan "PORTUGUEZ" de (sic) igual manera se deja constancia que el acto de firmas e impresión de huellas dactilares a pie de página, que la versión de lo sucedido, fue exactamente narrada y suministrada por la comisión de los funcionarios actuantes quienes encabezan la presente acta policial…” Cursante al folio 04 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de abril de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENY, adscrito al Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento de Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultada por superioridad, para darle respuesta a una denuncia formulada por un vecino residente de la Parroquia URIMARE, sobre la presunta venta de sustancias psicotrópicas estupefacientes,así (sic) como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego y una banda delictiva que opera en dicho sector, según información suministrada por el denunciante, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente direcciónPARROQUIA (SIC) URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR BARRIO CHINO, PARTE ALTA, EN UNACASA (SIC) DE DOS (02) NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES FRIZADO COLOR BLANCO, CON PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO Y LA PUERTA TRASERA DE LA VIVIENDA DE IGUAL MANERA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO, donde reside el ciudadano K.A.P.M.;una (sic) vez obtenida la información, me trasladé al Sector (sic) antes indicado, a distancia prudencial en el horario comprendido entre las 06:00 horas de la mañana hasta las 11:00 horas de la mañana del día de hoy martes 08 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, es frecuentada por varios ciudadanos apariencia de indigente y de dudosa reputación, quienes de manera indiscreta tocan la puerta de la residencia, y llaman a un ciudadano por un nombre: "PORTUGUEZ”, atendiendo el llamado por medio de la puerta principal de la casa, por un ciudadano con las siguientes características contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, cabello castaño oscuro, de aproximadamente 30 años de edad, quien al salir de la casa les hace una seña para que lo espere por las adyacencias de la vivienda, sale de la vivienda y les entrega algo por dinero y luego se retiran de una manera nerviosa del lugar…” Cursante al folio 05 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de abril de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENY, adscrito al Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento de Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la se deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultada por la superioridad, para darle respuesta a una denuncia formulada por un vecino residente de la Parroquia C.L.M., sobre la presunta venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego y una banda delictiva que opera en dicho sector, según la información suministrada por el denunciante, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR BARRIO CHINO, PARTE ALTA, EN UNACASA (SIC) DE DOS (02) NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES FRIZADO COLOR BLANCO, CON PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO Y LA PUERTA TRASERA DE LA VIVIENDA DE IGUAL MANERA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO, donde reside el ciudadano: K.A.P.M., continuando con la presente investigaciónme (sic) trasladé nuevamente al Sector (sic) antes indicado, a una distancia prudencial en el horario comprendido entre las 12:30 horas de la tarde, hasta las 06:00 horas de la tarde del día de hoy miércoles 09 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, sigue siendo frecuentada por diferentes personas a cualquier hora del día y la noche esto con la finalidad de intercambiar dinero por sustancia (sic) estupefacientes y psicotrópicas hacen llamado a la puerta de la residencia y de manera indiscreta el ciudadano a quien llaman a viva voz: "PORTUGUEZ",sale (sic) se entrevista con los sujetos le entrega algo y de manera nerviosa y muy rápido ingresa a la vivienda. Entrevistándome con un residente del sector quien se negó a suministrar sus datos por temor a represarías futura (sic) en contra de su núcleo familiar indicando la veracidad de la información que se está investigando así mismo indicando que dichociudadano (sic) responde al nombre de “K.A.P.M.”…” Cursante al folio 06 de la incidencia.

  4. -ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 010-2014 de fecha 21 de abril de 2014, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual se acuerda allanamiento en los siguientes términos:

    “….Al Propietario, inquilino, poseedor, encargado, residente u ocupante o en su defecto cualquier persona que se encuentre en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR BARRIO CHINO, PARTE ALTA, EN UNA CASA DE DOS (02) NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES FRIZADO (SIC) DE COLOR ROJO, CON PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO Y LA PUERTA TRASERA DE LA VIVIENDA DE IGUAL MANERA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO, donde reside un ciudadano de nombre K.A.P.M., apodado “PORTUGUEZ” (sic) siendo sus características fisonómicas contextura gruesa, estatura alta, tez blanca, de aproximadamente 30 años de edad... que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, por auto de esta misma fecha, ACORDÓ: expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, por presumirse que en dicho inmueble puedan incautarse "...sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales, implementos y equipos para la elaboración de envoltorios contentivos de dichas sustancias, dinero, documentos, objetos producto del canje de sustancias ilícitas, armas de fuego y otros que puedan guardar relación con delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, Ley Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal y demás leyes...", lo cual guarda relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial signada con el N° MP-160805-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Salubridad Pública, y para llevar a efecto dicho procedimiento se designaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) CARDONA KENY, OFICIAL AGREGADO (PEV) LEON GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO (PEV) M.D., OFICIAL (PEV) G.R. Y OFICIAL (PEV) F.O., todos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Estado (sic) Vargas, quienes deberán evitar malos tratos y exceso para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble donde reside presuntamente el ciudadano K.A.P.M. apodado PORTUGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 22, 181, 183, 196, 198 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 47, 48 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente orden de allanamiento tendrá un lapso de SIETE (07) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, igualmente presentarán sus respectivas credenciales…” Cursante a los folios 13 y 14 de la incidencia.

  5. -ACTA POLICIAL de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D., OFICIAL DE POLICÍA (PEV 5-199 G.R. y OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-355 F.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia:

    …Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 24-04-2014, cuando me encontraba en la sede de la Dirección De (sic) Inteligencia Y (sic) Estrategias Preventivas, ubicada en la Parroquia Macuto, Calle San Bartolomé, fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero (sic) 010-2014, emanada por el Tribunal segundo (sic) de primera instancia estadales y municipales en funciones de control (sic) del circuito judicial (sic) del estado Vargas, a cargo del Doctor R.A.M.A., según lo establecido en los Artículos 196,197 (sic) y 198 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se indica la orden de allanamiento en una vivienda ubicada en siguiente dirección PARROQUIA URIMARE BARRIO AEROPUERTO, SECTOR BARRIO CHINO, PARTE ALTA, A UNA VIVIENDA DE DE DOS NIVELES ELABORADA EN BLOQUE FRIZADO DE COLOR ROJO CON PUERTA ELABORADO EN METAL DE COLOR ROJO Y LA PUERTA TRASERA DE LA VIVIENDA DE IGUAL MANERA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO donde reside el ciudadano, K.A.P.M., a quien apodan "PORTUGUEZ", ya que en dicha residencia pueda existir evidencias de interés criminalístico, tales como sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, materiales, implementos y equipos para la elaboración de envoltorios de dichas sustancias, dinero, documentos, objetos productos del canje de sustancias ilícitas, armas de fuego. En este sentido, procedí a constituir una comisión integrada por los funcionarios, OFICIAL -AGREGADO (PEV) 1-061 LEON GUSTAVO…OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D.…y los oficiales OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-199 G.R.…OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-355 F.O.…a los fines de darle cumplimiento dicha orden judicial; procediendo entonces a trasladarnos al sector antes descrito, haciéndonos acompañar primeramente por los ciudadanos R.R.A.J., V, 12.459.865, de 39 años; T.D.A., V.-13.700.872. de 35 años…quienes a partir de la presente servirían como testigos presenciales para dicho procedimiento policial, una vez en el lugar antes descrito, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana aproximadamente, específicamente frente a la vivienda antes descrita, en compañía de los ciudadanos testigos, procedí a tocar la puerta principal, siendo atendido por un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura media, vestido con una franela de color blanca bermuda de color gris, a quien nos les identificamos con nuestras credenciales y verbalmente, como Oficiales de la Policía del Estado (sic) Vargas, según lo establecido en el Artículo (sic) 119 Del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, el cual dicho ciudadano al percatarse de nuestra presencia opto por una actitud nerviosa, luego comisioné al OFICIAL AGREGADO (PEV) .5-009 M.D., a que grabara todo el procedimiento con una videocámara marca Panasonic, modelo SDR-H101, de igual manera comisione al OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEON GUSTAVO, con el fin de que leyera, la orden de allanamiento, una vez leída la misma y mostrada al ciudadano preventivamente, le solicite a dicho ciudadano que mostrara todos los objetos que pudiera tener oculto o adherido a su cuerpo, indica el mismo no ocultar nada, posteriormente le informé que sería objeto de una inspección corporal, autorizando en primer lugar al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-199 G.R., para que realizara la misma al ciudadano…indicándome a los pocos segundos el oficial en cuestión, no haberle incautado algún objeto de interés criminalístico, quedando identificado este, según sus datos filiatorios como: P.M.K.A., DE 24 AÑOS DE EDAD, V-22.278.282 acto seguido se inicio la revisión del inmueble por la sala Principal (sic), comisionando al mismo Oficial G.R., continuando el recorrido hacia un cubículo que funge como sala y cocina no logrando colectar algún objeto de interés criminalístico, trasladándonos hasta un cubículo que funge como dormitorio en el primer nivel de la residencia no incautando nada de igual manera, proseguimos con la revisión todo ello en compañía de los ciudadanos testigos, llegando así hasta el segundo nivel, hacia un cubículo que funge como baño no incautando nada de interés criminalísticas (sic), seguidamente nos dirigimos al primer cuarto del segundo nivel donde se reviso logrando incautar primeramente arriba del televisor en una caja de regalo UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR AZUL CON_BLANCO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE FUERTE OLOR, PRESUNTA DROGA LA DENOMINADA MARIHUANA, procedí a preguntarle al ciudadano P.M.K., de quien era esa sustancia el mismo respondió que era de su propiedad para su consumo, siguiendo la revisión en la misma habitación, se logro incautar de bajo de la cama UNA TAZA DE COLOR AMARILLA CON TAPA DE COLOR VERDE, DE MATERIAL SINTÉTICO CONTECTIVO EN SU INTERIOR DE una b.e., de material sintético, de color plateada, la cual se lee en la parte posterior MADE IN CHINA, de igual manera en la misma taza se logro incautar (59) CINCUENTINUEVE (SIC) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CADA UNO EN SU PARTE SUPERIOR CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE FUERTE OLOR, PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, subseguidamente revisamos los gavetero (sic) donde se logró incautar UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE METAL ALUMINIO. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE FUERTE OLOR, PRESUNTA DROGA LA DENOMINADA MARIHUANA, una vez que revisamos ese cubículo nos dirigimos al segundo cubículo que funge como dormitorio, todo en presencia de los ciudadanos testigo, donde se realizo inspección no logrando incautar ningún objeto criminalístico, Finalizando (sic) así con la revisión de la vivienda en su totalidad…

    Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia.

  6. - ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D., OFICIAL DE POLICÍA (PEV 5-199 G.R. y OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-355 F.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Hoy 24 de Abril del año 2014, siendo las 08:10 horas de la mañana, se procede a verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, dando e (sic) cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía undécimadel (sic)Ministerio Publico (sic) del Estado (sic) Vargas, de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 190 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al aseguramiento de cualquier sustancia colectada, específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo de envoltura, en la causa donde aparece como aprehendido el ciudadano P.M.K.A.. DE 24 AÑOS DE EDAD, V-22.278.282. Para la posterior destrucción de la misma. Estando presentes los OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENNY V-13.673.110, Adscrito (sic) A (sic) la División De (sic) Procesamiento E (sic) Información de la Dirección De Inteligencia Y (sic) Estrategias Preventivas De (sic) La (sic) Policía Del (sic) Estado (sic) Vargas; en compañía de los OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEON GUSTAVO…OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D.…y los oficiales OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-199 G.R.…OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-355 F.O.…funcionarios actuantes, se pasa a dejar constancia de la siguiente particularidad: UNA TAZA DE COLOR AMARILLA CON TAPA DE COLOR VERDE, DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (61) SESENTIUN ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE. COLOR NEGRO, ATADO CADA UNO EN SU PARTE SUPERIOR CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE FUERTE OLOR, PRESUNTA DROGA LA DENOMINADA MARIHUANA dos de ellos desglosados de la siguiente manera UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR A.C.B., UN ENVOLTORIOELABORADO EN PAPEL DE METAL ALUMINIO arrojado (sic) un peso bruto aproximado de doscientos veintiocho gramos (228 Gr.), En (sic) este sentido se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en el depósito de evidencia a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la práctica de la experticia correspondiente…

    Cursante al folio 17 de la incidencia.

  7. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-108 CARDONA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D., OFICIAL DE POLICÍA (PEV 5-199 G.R. y OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-355 F.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misa fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana dando cumplimiento a una orden judicial para la realización de allanamiento, emanado del tribunal (sic) Segundo de Primera Instancia, signada bajo en N° 010-2014, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 202, 210 y 211 del código orgánico procesal penal (sic), se constituye una comisión policial adscrita a la División de Procedimientos, Búsqueda y Captura de la policía del estado Vargas, integrada por los funcionarios: Cardona Kenny P-1108, León Gustavo P-1061, M.D. P-5009, G.R. P-5199, F.O. P-0355 Acompañados (sic) por los ciudadanos: T.D.A. V-13.700.872 de 35 años de Edad, y R.R.A.J. V-12.459.865 de 39 años de Edad. testigos presenciales ante este (sic) acta, en el inmueble ubicado en: Parroquia Urimare, Barrio Aeropuerto, sector Barrio Chino, Parte Alta a una vivienda de 2 niveles elaborada en bloques frisados de color rojo con puerta elaborada en metal de color y la puerta trasera de la vivienda de Igual (sic) manera elaborado en metal de color rojo; seguidamente los funcionarios encargados de este procedimiento, tocaron la puerta del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona que dijo ser y llamarse: K.A.P.M.. Propietario, estando en el inmueble en su condición de Propietari facilitando a los funcionarios y a los testigos el acceso al domicilio procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado por el juez, con el siguiente resultado: Siendo Aproximadamente (sic) las 6:20 horas de la mañana, específicamente frente a la vivienda antes descrita, en compañía de los ciudadanos testigos, procedí a tocar la puerta principal, siendo atendido por un ciudadano de tez morena, contextura delgada, Estatura (sic) media, vestido con una franela de color Blanca (sic) y Bermuda (sic) de color gris, a quien nos le (sic) identificamos con nuestras credenciales y verbalmente como oficiales de la Policía del Estado (sic) Vargas…indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, el cual dicho ciudadano al percatarce (sic) de nuestra presencia opto (sic) por una actitud nerviosa, luego comicione (sic) a la oficial agregado M.D. a que grabara todo el procedimiento…De igual manera comisione al oficial agregado León Gustavo con el fin de que leyera la orden de allanamiento, una vez leida (sic) la misma y mostrada al ciudadano preventivamente, le solicite a dicho ciudadano que mostrara todo los objetos que pudiera tener oculto o adherido a su cuerpo indicando el mismo no ocultar nada, posteriormente le informe que sería objeto de una Inspección (sic) corporal…indicándome a los pocos minutos el oficial en cuestión no haberle incautado algún objeto de Interes (sic) criminalístico, quedando identificado este según sus datos filiatorios como P.M.K.A.d. 24 años de edad, acto seguido le dio inicio a la revisión del inmueble por la sala principal…continuando el recorrido hacía un cubículo que funge como sala y cocina no logrando algún objeto de Interes (sic) criminalístico, trasladándonos hasta un cubículo que funge como dormitorio en el primer nivel de la residencia no incautando nada, de igual manera, proseguimos con la revisión todo ello en compañía de los ciudadanos testigos llegando asi (sic) hasta el segundo nivel, hacia un cubículo que funge como baño no incautando nada de Interes (sic) criminalístico, seguidamente nos dirigimos al primer cuarto del segundo nivel donde se reviso logrando incautar primeramente arriba del televisor en una en una caja de regalo un envoltorio de material sintetico (sic) de color a.c.b. contentiva en su interior de restos de semilla y vegetales de color verduzca de Fuerte (sic) olor, presunta droga la denominada Marihuana, procedi (sic) a preguntarle al ciudadano P.K.d. quien era esa sustancia, el mismo respondió que era de su propiedad para su consumo…

    Cursante a los folios 18 a la 20 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de abril de 2014, rendida por el ciudadano R.R.A.J. ante la sede del Instituto Autónoma de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …Siendo como las 06:00 de la mañana del día de hoy 24/04/2014, yo me desplazaba por las adyacencia (sic) de plaza cónsul (sic) de la parroquia Maiquetía, destino a mi trabajo el cual se ubica en el puerto, de pronto se me acerca un funcionario vestido de civil, identificándose con su carnet policial, el cual me pidió mi identificación, indicándome que lo acompañe ya que iba ser testigo de un allanamiento que se iba a realizar en el sector barrio aeropuerto (sic) específicamente Barrio chino (sic) yo accedí a la petición del funcionario policial y lo acompañe, llegamos a una casa de dos niveles elaborada en bloque frisado de color rojo, con puerta abriendo dicha puerta un ciudadano de estatura media, moreno vestido con una camisa de color blanca a quien le mostraron la orden de allanamiento, luego los funcionarios me indicaron que entrara a la vivienda en compañía de ellos ya que se iba (sic) llevar a cabo la revisión a la casa un policía reviso al ciudadano que abrió la puerta no encontrándole nada, continuando el recorrido hacia la cocina no logrando colectar algún objeto, nos dirigimos hacia un cuarto que se encuentra en la parte de abajo revisaron y no consiguieron nada luego nos trasladamos hasta el segundo nivel de la casa, hacia el baño y no se consiguió nada, entramos al primer cuarto donde consiguieron primeramente arriba del televisor una caja de regalo dentro tenia (sic) una bolsita de color azul un policía abrió esa bolsita y pude observar que era semilla de color verde que tenía un fuerte olor y el funcionario me indico (sic) que se presume que sea draga (sic) llamada marihuana, los funcionario (sic) le preguntaron al ciudadano de quien era esa presunta droga y él respondió que era de él para su consumo, prosiguiendo con la revisión en dicho cuarto consiguieron debajo de la cama una taza de color amarilla con tapa verde, unos de los funcionarios abrió la taza y pude observar que adentro contenida (sic) una bolsa plástica de color azul dentro de esa bolsa contenida (sic) varios envoltorio (sic) de color negro, el policía abrió uno de los envoltorios y pude observar que poseía adentro resto de semilla de color verdosa, de igual manera con un fuerte olor, informado de igual manera por los policía (sic) que se trataba de una presunta droga llamada marihuana, los funcionarios le preguntaron de quien era esa presunta droga y el ciudadano respondió que eso no era de él que él se la había encontrado en el bote de basura, luego en unos de los gavetero (sic) lograron conseguir una bolsita que adentro poseía la misma presunta droga, después nos trasladamos hacía el otro cuarto de la residencia donde no incautaron nada, después que terminaron de revisar la casa los policía (sic) me indicaron que debía acompañarlos hasta la dirección de investigaciones de la policía en macuto (sic) para declarar por escrito lo que había ocurrido y la droga incautada en la referida residencia…

    Cursante al folio 21 de la incidencia.

    09- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de abril de 2014, rendida por el ciudadano T.D.A. ante la sede del Instituto Autónoma de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …Siendo como las 06:10 de la mañana del día de hoy 24/04/2014, yo me desplazaba por de (sic) plaza cónsul (sic), de la parroquia Maiquetía destino a mi casa, ya que venía de mi trabajo en el puerto, de pronto se me acerca un funcionario vestido de civil, identificándose con su carnet policial el cual me pidió mi identificación y la colaboración de que lo acompañara para ser testigo de un allanamiento que se iba a realizar en el sector barrio aeropuerto (sic) específicamente Barrio chino (sic), yo accedí a prestarle la colaboración al funcionario policial y lo acompañe, llegamos a una casa de dos niveles elaborada en bloque frisado de color rojo con puerta elaborada en metal de color roja, al llegar los funcionarios procedieron a tocar la puerta abriendo dicha puerta un ciudadano de estatura media, moreno, vestido con una camisa de color blanca, a quien le mostraron la orden de allanamiento (sic), luego los policía (sic) me indicaron que entrara a la vivienda en compañía de ellos ya que se iba a llevar a cabo la revisión a la casa, un policía reviso al ciudadano que abrió la puerta no encontrándole nada continuando el recorrido hacia la cocina no logrando colectar algún objeto, nos dirigimos hacia un cuarto que se encuentra en la parte de abajo revisaron y no consiguieron nada, luego nos trasladamos hasta el segundo nivel de la casa, hacia el baño y no se consiguió nada, entramos al primer cuarto donde consiguieron arriba del televisor una caja de regalo dentro tenia (sic) una bolsita de color azul, un policía abrió esa bolsita y pude observar que era semilla de color verde que tenía un fuerte olor y el funcionario me indico (sic) que se presume que sea draga (sic) llamada marihuana, los funcionario (sic) le preguntaron al ciudadano de quien era esa presunta droga y él respondió que era de él para su consumo, prosiguiendo con la revisión en dicho cuarto consiguieron debajo de la cama una taza de color amarilla con tapa verde, unos de los funcionarios abrió la taza y pude observar que adentro contenida (sic) una bolsa plástica de color azul dentro de esa bolsa contenida (sic) varios envoltorio (sic) de color negro, el policía abrió uno de los envoltorios y pude observar que poseía adentro resto de semilla de color verdosa, de igual manera con un fuerte olor, informado de igual manera por los policía (sic) que se trataba de una presunta droga llamada marihuana, los funcionarios le preguntaron de quien era esa presunta droga y el ciudadano respondió que eso no era de él que él se la había encontrado en el bote de basura, luego en unos de los gavetero (sic) lograron conseguir una bolsita que adentro poseía la misma presunta droga, después nos trasladamos hacía el otro cuarto de la residencia donde no incautaron nada, después que terminaron de revisar la casa los policía (sic) me indicaron que debía acompañarlos hasta la dirección de investigaciones de la policía en macuto (sic) para declarar por escrito lo que había ocurrido y la droga incautada en la referida residencia…

    Cursante a los folio 22 de la incidencia.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24/04/2014, suscrita por el funcionario G.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas:

    ….UNA TAZA DE COLOR AMARRILLA CON TAPA DE COLOR VERDE DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (61) SESENTIUN ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CADA UNO EN SU PARTE SUPERIOR CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE FUERTE OLOR PRESUNTA DROGA LA DENOMINADA MARIHUANA, dos de ellos desglosados de la siguiente manera UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR A.C.B.. UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE METAL ALUMINIO…

    Cursante al folio 23 de la incidencia.

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24/04/2014, suscrita por el funcionario G.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas:

    ….Una b.e., de material sintético, de color plateada, la cual se lee en la parte posterior MADE IN CHINA…

    Cursante al folio 24 de la incidencia.

    Consta en los folios 27 al 32 de la presente incidencia acta de la Audiencia para Oír al Imputado, mediante el cual el ciudadano imputado K.A.P.M., fue impuesto de sus derechos y asistido de defensa, se acogió al precepto constitucional.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del estado Vargas dejan constancia que en fecha 24/04/2014 procedieron a ejecutar orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control del estado Vargas a una vivienda ubicada en la parroquia Urimare, donde se presumía la venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la posible tenencia de armas de fuegos, una vez en el lugar conjuntamente en presencia de dos ciudadanos que fungieron como testigos identificados como R.R.A.J. y T.D.A., procedieron a ingresar a la vivienda donde fueron atendidos por un ciudadano que quedó identificado como K.A.P.M., seguidamente los funcionarios policiales procedieron a realizar la revisión de la vivienda logrando incautar en el segundo nivel en un cubículo que es utilizado como dormitorio específicamente sobre el televisor, una caja de regalo que contenía en su interior un (01) envoltorio de material sintético de color a.c.b., contentiva en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de fuerte olor, presunta droga de la denominada marihuana, siendo reconocida esta sustancia como propiedad del prenombrado ciudadano quien manifestó que la misma era para su consumo personal, seguidamente continuaron con la revisión en la misma habitación incautando debajo de la cama una (01) taza de color amarilla con tapa de color verde, de material sintético contentivo en su interior de una (01) b.e. de material sintético, de color plateada, la cual se lee en la parte posterior Made In China, de igual manera en la misma taza se halló (59) cincuenta y nueve envoltorios de material sintético de color negro, atados cada uno en su parte superior con un trozo de hilo de color blanco, contentivo cada uno de ellos en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de fuerte olor, presunta droga conocida como marihuana, seguidamente revisaron los gaveteros donde se encontró un (01) envoltorio elaborado en papel de metal aluminio, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de fuerte olor, presunta droga de la conocida como marihuana, arrojando un peso bruto la sustancia incautada de doscientos veintiocho gramos (228 grs.), ante lo cual se determina que los elementos de convicción cursante en autos para esta etapa procesal resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo precalifico el Juez A quo, así como para estimar que el precitado es autor o participe en la comisión del mismo, por lo cual se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a lo manifestado por la defensa en relación con la disparidad que puede existir entre las actas policiales y de entrevistas con respecto a las características de la vivienda que fue objeto del allanamiento, así como lo incautado durante la revisión, se evidencia primeramente que las características correspondientes al referido inmueble coinciden con lo manifestado en el acta policial y ratificado por el dicho de los ciudadanos testigos, asimismo esta Alzada aún cuando observa que existe discrepancia entre lo dicho por los funcionarios en el acta de investigación policial en cuanto a la presunta balanza que fue incautada durante la revisión, dicho este que no es corroborado por ninguno de los testigos que presenciaron el allanamiento, es de advertirse que de igual manera existe exactitud en lo señalado en el acta de policial y en el acta de verificación de sustancias en cuanto a la cantidad de envoltorios de presunta droga localizada en la residencia, en tal sentido considera este Tribunal Colegiado que corresponderá en el desarrollo de un eventual Juicio Oral y Público aclarar lo alegado aquí por la defensa, ya que a través de la cadena de custodia que riela en autos, los funcionarios policiales aseguran el manejo idóneo de las evidencias y sustancias incautadas, con el fin de garantizar la integridad del elemento probatorio, así como lo establece el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se desestiman los alegatos de la defensa.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena es de doce (12) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano K.A.P.M., por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 25/04/2014, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano K.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.282, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ EL JUEZ PONENTE

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR