Decisión nº C3-5532-03 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoMedida Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Control Nº 3

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

- La Asunción -

La Asunción, 1º de octubre de 2003

193º y 144º

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 3C-5532-3

IMPUTADO: K.J.A.V., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31 de Enero de 1984, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, quien dice ser Titular de la cédula de Identidad N° 16.677.859, residenciado en La Pastora, altos del Ince, calle la Redoma, casa N° 109, Caracas Distrito Capital, teléfono Nº (0212)3245690.

DEFENSOR: DR. P.D.G., Defensor Público.

FISCAL: DR. O.M.G., fiscal 3º del Ministerio Publico.

DELITO: PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal.

En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado K.J.A.V., anteriormente identificado, quien la Fiscalía III del Ministerio Público presentó por haber sido capturado por funcionarios de la policía adscritos a la base operacional numero 5 del Estado, en fecha 29 de septiembre del 2003, en horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la calle Bolívar con Leandro fue interceptado por un ciudadano quien le informó que escasos momentos un ciudadano se había presentado en su negocio comprando varias tarjetas telefónicas cancelando en dinero en efectivo, pudiéndose percatar que el dinero era falso, por lo que al ser localizado el ciudadano en cuestión se procedió a la detención del mismo quedando identificado como K.J.A.V..

Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.

Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó ser inocentes del hecho que se les imputa.

Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Distrito Capital Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:

PRIMERO

Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado K.J.A.V.. b) acta de reconocimiento legal del objeto incautado. c) declaración de los ciudadanos R.J.R. y Khaday Soumaya De Diab, testigos presénciales del hecho punible. d) denuncia interpuesta por el ciudadano Mouhsen Diab. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, d.f. al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.

SEGUNDO

las actas policiales, al igual que el Acta de reconocimiento del objeto incautado, denuncia de la victima y la declaración de los testigos presénciales, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado pueden ser autores o participes de los hechos que se les imputa, puesto que los incriminan directamente como tales;

TERCERO

Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado puedan fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la de presentación periódica, cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Distrito Capital Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado K.J.A.V. anteriormente identificado, de presentación periódica, cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Distrito Capital Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.

La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto.

El Secretario (S)

Abg. J.T.C..

Causa: 3C-5532-3.

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