Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007644

ASUNTO: RP11-P-2012-007644

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, 26 de Agosto de 2013, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. F.H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. M.A.D.S. y el Alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M.. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente, el imputado K.B.Z.S. (previo traslado), El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo y el Representante de la victima: P.D.A.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que compareciera la anteriormente señalada como ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., por los hechos ocurridos en fecha 05-12-2011, suscrita por los funcionarios KEIMER TENIAS y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), sostuvimos entrevista con residentes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia nos manifestaron tener conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, señalándonos el lugar exacto del suceso, procediendo a realizar la respectiva Inspección técnica de rigor, observando en el suelo una mancha de color pardo rojizo, presumiblemente de sangre, procediendo a colectar una muestra de la misma, acto seguido nos trasladamos al hospital General de Yaguaraparo, …, fuimos recibidos por el funcionario (IAPES) D.M., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo al lugar donde yacía el interfecto, observando sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas, tez morena, contextura regular, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,80 de estatura, pelo crespo y corto, barba y bigote escaso, procediendo a realizar la respectiva inspección al cadáver, observándole UNA (01) herida en la región orbital izquierda y Una (01) herida en la región parietal derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, ….(….), la medico de guardia Dra. V.F., quien nos informó que el hoy fenecido ingreso sin signos vitales al centro asistencial a consecuencia de una herida en la región orbital izquierda y una herida en la región parietal derecha, ….(…..), sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien identificamos de la siguiente manera P.D.A., titular de la cedula de identidad nro V- 5.900.781, quien nos comunico ser el progenitor del ciudadano occiso, asimismo nos manifestó tener conocimiento que la persona que le causo la muerte a su hijo es un ciudadano de nombre KELVIN, quien se encontraba en compañía de una persona apodada EL YAGUARE, y que los mismos residen en el sector la Horqueta de Yaguaraparo, Estado Sucre, solicito que la presente decisión sea admitida tal como aparece en el petitorio del capitulo sexto, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que la misma son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra al Representante de la victima: P.D.A., quien expone: Yo lo que quiero decir es que el pague por lo que le hizo a mi hijo. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, quien expone: “Ratifico la declaración que di en la audiencia de presentación ”, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la acusación Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito al Tribunal la desestimación de la acusación, en virtud de que la misma no cuenta con suficientes elementos probatorios en contra de mi representado K.Z., en consecuencia se le decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito el pase a Juicio de la presente causa ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas por aplicación del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la representación fiscal en todo lo que pueda servir a los fines de demostrar en un eventual debate oral y publico la inocencia de mi defendido, por cuanto lo ampara el principio de presunción de inocencia y solo hizo legitima defensa, de igual manera solicito se le de una medida menos gravosa del Imputado de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, por los hechos ocurridos en fecha 05-12-2011, suscrita por los funcionarios KEIMER TENIAS y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), sostuvimos entrevista con residentes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia nos manifestaron tener conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, señalándonos el lugar exacto del suceso, procediendo a realizar la respectiva Inspección técnica de rigor, observando en el suelo una mancha de color pardo rojizo, presumiblemente de sangre, procediendo a colectar una muestra de la misma, acto seguido nos trasladamos al hospital General de Yaguaraparo, …, fuimos recibidos por el funcionario (IAPES) D.M., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo al lugar donde yacía el interfecto, observando sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas, tez morena, contextura regular, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,80 de estatura, pelo crespo y corto, barba y bigote escaso, procediendo a realizar la respectiva inspección al cadáver, observándole UNA (01) herida en la región orbital izquierda y Una (01) herida en la región parietal derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, ….(….), la medico de guardia Dra. V.F., quien nos informó que el hoy fenecido ingreso sin signos vitales al centro asistencial a consecuencia de una herida en la región orbital izquierda y una herida en la región parietal derecha, ….(…..), sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien identificamos de la siguiente manera P.D.A., titular de la cedula de identidad nro V- 5.900.781, quien nos comunico ser el progenitor del ciudadano occiso, asimismo nos manifestó tener conocimiento que la persona que le causo la muerte a su hijo es un ciudadano de nombre KELVIN, quien se encontraba en compañía de una persona apodada EL YAGUARE, y que los mismos residen en el sector la Horqueta de Yaguaraparo, Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., asimismo escuchada la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica, y el Representante de la Victima, procede éste Tribunal a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la desestimación de acusación solicitada por la defensa y el sobreseimiento de la presente causa. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, por cuanto las partes podrán demostrar con ellas, lo que quiera probar en la oportunidad del debate oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto a la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de libertad realizada por el defensor privado en esta sala la cual pesa en contra del Ciudadano K.B.Z.S., la misma se declara Improcedente, por cuanto las circunstancia que dieron origen a la misma, aun prevalecen, por tanto, se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad legal, en contra del supra mencionado ciudadano, Considerando así improcedente la desestimación de la acusación realizada por la Defensa Técnica, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el mismo, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la misma. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, por que eso fue en legitima defensa, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/12/2011, lo cual están explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y Articulo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano K.B.Z.S., por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, manteniéndose la comandancia de Policía como sitio de reclusión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las Copias Certificadas del acta de juramentación la cual fue solicitada por el defensor privado. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.

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