Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007644

ASUNTO: RP11-P-2012-007644

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION

(PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)

En el día 15 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal Penal de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. P.R.B., y los Alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por este Tribunal Cuarto de control de fecha 23/10/2012, en contra del ciudadano K.B.Z.S.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. D.A., el Imputado K.B.Z.S. (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad). Y la defensa publica penal. Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que No tiene un Defensor Público que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien se impone de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano K.B.Z.S., ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 numerales 2, 3 y 5 y Articulo 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al Imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: K.B.Z.S. venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-11-1993, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Número V-22.923.389, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, a 100 metros de la bodega de Charo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Yo si cometí el delito, pero fue porque me sentí en la obligación para hacerlo porque el me tenia amenazado ese día estábamos en una fiesta y me partió en la cara con un arma y por eso saque la mía. Era mi vida o la de el. Yo estudio y trabajo, me defiendo desde que tengo los 16 años porque tengo mi hija. Ese chamo si se la pasaba vendiendo droga, donde me viera me amenazaba y tenia que irme porque el me golpeaba o se metía conmigo. Yo nunca recibí ninguna citación. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: vistas las actas que conforman la presente causa solo se evidencia la declaración de un presunto testigo presencial primo del occiso que narra los hechos a su manera, sin embargo oída la declaración de mi representado es evidente que actúo bajo el amparo de una de las causas de justificación prevista en el articulo 65 del Código penal Venezolano, como lo es la legitima defensa, toda vez que tuvo que accionar el arma ante el peligro inminente de que la victima ya lo había lesionado en el lado izquierdo del rostro con la cacha de un arma de fuego, sin imaginar que mi representado podía estar armado, por lo que se vio en la necesidad de accionar el arma para salvar su vida, toda vez que días anteriores lo amenazaba donde lo veía al igual que a su menor niña, razón por la cual solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que dicha causa de justificación le quita al hecho el carácter de punible y encontrándonos aun en la fase de investigación una medida cautelar o una medida menos gravosa no va a obstaculizar dicha investigación por cuanto no existe el peligro de fuga i de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tiene su domicilio estable, no cuenta con recursos económicos para abandonar la jurisdicción aunado a que no registra antecedentes policiales. Es importante destacar la lesión que presenta en el rostro ocasionada por la victima. Solicito Copias simples es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado K.B.Z.S., en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado K.B.Z.S.,, como participe del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante en el presente asunto penal, entre las cuales tenemos las siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-12-2011, suscrita por los funcionarios KEIMER TENIAS y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), sostuvimos entrevista con residentes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia nos manifestaron tener conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, señalándonos el lugar exacto del suceso, procediendo a realizar la respectiva Inspección técnica de rigor, observando en el suelo una mancha de color pardo rojizo, presumiblemente de sangre, procediendo a colectar una muestra de la misma, acto seguido nos trasladamos al hospital General de Yaguaraparo, …, fuimos recibidos por el funcionario (IAPES) D.M., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo al lugar donde yacía el interfecto, observando sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas, tez morena, contextura regular, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,80 de estatura, pelo crespo y corto, barba y bigote escaso, procediendo a realizar la respectiva inspección al cadáver, observándole UNA (01) herida en la región orbital izquierda y Una (01) herida en la región parietal derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, ….(….), la medico de guardia Dra. V.F., quien nos informó que el hoy fenecido ingreso sin signos vitales al centro asistencial a consecuencia de una herida en la región orbital izquierda y una herida en la región parietal derecha, ….(…..), sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien identificamos de la siguiente manera P.D.A., titular de la cedula de identidad nro V- 5.900.781, quien nos comunico ser el progenitor del ciudadano occiso, asimismo nos manifestó tener conocimiento que la persona que le causo la muerte a su hijo es un ciudadano de nombre KELVIN, quien se encontraba en compañía de una persona apodada EL YAGUARE, y que los mismos residen en el sector la Horqueta de Yaguaraparo, Estado Sucre, de igual forma nos facilito los datos de identidad de su hijo siendo estos los siguientes R.J.A.M., venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-11-1991, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle principal del Caserío Choro choro, casa s/n Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.354, siendo abordados por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito O.J.B.C., titular de la cedula de identidad nro V- 16.396.632, quien nos informó ser primo del hoy occiso y que presencio los hechos en los cuales falleciera su familiar, ….(…..), se procedió a librarle boleta de citación,…(…), nos señalaron la residencia de la persona conocida con el remoquete de YAGUARE, a la cual nos apersonamos, presentes en la misma previa identificación, fuimos recibidos por un ciudadano a quien identificamos como J.G.P.C., titular de la cedula de identidad nro V- 9.939.131, quien es el progenitor del ciudadano requerido, …(….), quien se encuentra desaparecido desde el día de ayer domingo 04-12-2011 en horas de la tarde, asimismo informó que su hijo lleva por nombre JHONNATA J.P.A., natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle principal del caserío la Horqueta, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, desconociendo el numero de cedula, …..(….), pero que la progenitora de dicho ciudadano podría ser localizada en la escuela del caserío, procediendo a señalarnos la misma, una vez en el sitio fuimos recibidos por una ciudadana a quien identificamos de la siguiente manera L.D.C.S., ….(….), titular de la cedula de identidad nro V- 9.941.841, …..(…..), de igual forma nos informo no tener conocimiento sobre la ubicación del mismo, procediendo a indagar sobre los datos filiatorios de su hijo aportándonos los siguientes datos K.B.Z.S., venezolana, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, desconociendo su numero de cedula de identidad, …….(……), J.J.P.A., es el siguiente V- 25.835.522, mientras que el numero de cedula del ciudadano K.B.Z.S., es el siguiente V-22.923.389, ….(….)”.-

  1. - MEMORANDUM NRO 042, de fecha 05-12-2011, suscrita por el funcionario J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …..(….), JHONNATA J.P.A., titular de la cedula de identidad nro V- 25.835.522 y K.B.Z.S., titular de la cedula de identidad nro V- 22.923.399, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES,…(…..)”.-

  2. - INSPECCION TECNICA nro 0503, de fecha 05-12-2011, suscrita por los funcionarios R.L. Y KEIMER TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) siendo el lugar exacto del hecho el tramo de la carretera frente a la fachada antes descrita, la cual se toma como punto de referencia para la presente inspección apreciando en un área central de la calle una sustancia abundante en estado liquido de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, la cual se colecta mediante un segmento de gasa. Se realizo una minuciosa búsqueda en los alrededores del lugar a fin de hallar otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. No se aprecia otro detalle,……(…)”.-

  3. - INSPECCION TECNICA nro 0502, de fecha 05-12-2011, suscrita por los funcionarios R.L. Y KEIMER TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) observa tendido sobre una camilla metálica tipo móvil en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales portando como vestimenta, una prenda de vestir intima (interior) color beige, apreciándosele las siguientes características físicas: piel morena, cabeza mediana, cara grande, cabello corto, tipo crespo, color castaño oscuro, frente amplia, nariz grande achatada, boca pequeña de labios delgados, mentón agudo, cejas pobladas y separadas, de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura y de contextura regular, quien al ser detallado minuciosamente se le aprecian los siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región orbital izquierda; Una (01) herida abierta de forma irregular en la región parietal derecha, ambas producidas por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego y con exposición de sustancia de color pardo rojizo en su superficie,……(…)”.-

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2011, rendida por el ciudadano O.J.B.C., titular de la cedula de identidad nro V- 16.396.632, quien expuso: “….(….), que el día de ayer 04-12-2011, siendo las 11:50 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi p.R.J.A., en una fiesta en el caserío KUWAIT, Municipio Cajigal, Estado Sucre y de pronto el sostuvo una discusión con un muchacho quien conozco como KERVIN y éste saco un arma de fuego de un bolos de color negro que tenia guindado y le hizo un disparo a mi primo logrando herirlo en la cara y KERVIN salió huyendo en una moto color azul, marca Empire, en compañía de otro muchacho a quien apodan EL YAGUARE, luego llevamos a mi primo al hospital de Yaguaraparo, donde nos informaron que estaba muerto, es todo”.-

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2011, rendida por el ciudadano P.D.A., titular de la cedula de identidad nro V- 5.911.781, quien expuso: “….(….), que el día de ayer 04-12-2011, siendo las 12:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa cuando de pronto llego mi sobrino de nombre ORLANDO y me dijo le habían dado un tiro a mi hijo R.J.A.M., en el sector Kuwait y nos fuimos para allá y encontré a mi hijo en el piso bañado en sangre y lo trasladamos al hospital de Yaguaraparo donde me informaron que estaba muerto, es todo”.-

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2011, suscrita por los funcionarios KEIMER TENIAS y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informó desconocer la ubicación de su hijo, ya que el mismo desde el día de los hecho son se ha apersonado a su residencia, procediendo a hacerle boleta de citación a nombre del ciudadano J.J.P.A., ……..(……) por ser la progenitora del ciudadano K.B.Z.S., presentes en la morada previa identificación como funcionarios policiales fuimos recibidos por la prenombrada ciudadana, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informo que su hijo no se encontraba presente para el momento y que desconocía el paradero del mismo ya que tenia varias semanas que no sabia de él, …..(….)”.-

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-01-2012, suscrita por los funcionarios KEIMER TENIAS y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informó tener conocimiento que su hijo J.J.P.A., habia viajado hacia la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero que desconocía la ubicación de la residencia en la cual estaba viviendo, de igual forma nos manifestó que su hijo habia viajado en compañía del ciudadano KELVIN, ……..(……) por ser la progenitora del ciudadano K.B.Z.S., presentes en la morada previa identificación como funcionarios policiales fuimos recibidos por la prenombrada ciudadana, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informo no tener conocimiento sobre la ubicación de su hijo, …..(….)”.-

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-01-2012, suscrita por el funcionario KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), el ciudadano P.D.A., titular de la cedula de identidad nro V- 5.911.781, haciendo entrega de copias del Acta de defunción y Certificado de defunción, de su hijo R.J.A.M., …..(….)”.-

  9. - ACTA DE DEFUNCION nro 009-12, de fecha 20-01-2012, de quien en vida respondiera al nombre de R.J.A.M., titular de la cedula de identidad nro V- 24.839.219.-

  10. - CERTIFICADO DE DEFUNCION NRO EV-14, de fecha 05-12-2011¸ de quien en vida respondiera al nombre de R.J.A.M., titular de la cedula de identidad nro V- 24.839.219.-

  11. - ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario Y.T., adscrito a la Comisaría Municipal de Cajigal, Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(……), boleta de citación dirigida la ciudadano J.J.P.A., emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por instrucciones de la superioridad, …..(….), fui atendido por la ciudadana S.A., titular de la cedula de identidad nro V-6.632.863, a quien expuse el motivo de mi visita y esta expuso ser la progenitora de la persona de mi interés y me manifestó que su hijo no se encontraba en esos momentos en su casa y procedió a recibir la citación, …..(….)”.-

  12. - ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario Y.T., adscrito a la Comisaría Municipal de Cajigal, Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(……), boleta de citación dirigida la ciudadano K.B.Z.S., emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por instrucciones de la superioridad, …..(….), fui atendido por la ciudadana L.D.C.S., titular de la cedula de identidad nro V-9.941.841, a quien expuse el motivo de mi visita y esta expuso ser la progenitora de la persona de mi interés y me manifestó que desde que sucedió el problema su hijo se fue de su casa y desconoce actualmente donde se puede encontrar, que ella lo ha buscado varias veces en diferentes partes con la finalidad de presentarlo pero no ha tenido información de su paradero y que por eso no recibía la citación, …..(….)”.

Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es superior a diez años; por tratarse de la perdida de la vida de un ser humano; aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, victima y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado K.B.Z.S., venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V-22.923.389, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.A.M., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 numerales 2, 3 y 5 y Articulo 238, numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su debida oportunidad procesal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presenta decisión por haber sido dictada en sala, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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