Decisión nº PJ0822012000558 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteBernabe Antino Perez Castaño
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO : FP02-V-2012-000814

RESOLUCION: PJ0822012000558

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 26 de septiembre de 2012, siendo las nueve y media de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: K.E.C. Y M.J.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.306.039 Y 16.500.820, respectivamente, la parte demanda estuvo asistida por el Abogado ZAMBRANO G.J.C., IPSA, Nº 143.070, en la presente causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un año y cinco meses de edad, constituido legalmente el Tribunal, se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo de la obligación la suma de: setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensualmente cada último de mes a contar de la fecha de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Mil quinientos bolívares (Bs.1.500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará en diciembre la cantidad de: dos mil bolívares (Bs.2.000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente en la cuenta de ahorro que este tribunal ordena apertura en el Banco Bicentenario. Asimismo dichos montos se ajustarán por ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación siendo las diez y veinte de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------El JUEZ (1) DE MEDIACION.

DR. B.A.P.C.

EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

DRA.

BAPC/bapc

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