Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 3 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000002

ASUNTO : TP01-P-2008-000002

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 01-01-08 a las 5:5 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído a los ciudadanos D.R.L.M., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/05/1984, de 23 años de edad , de ocupación estudiante del séptimo semestre Educación en Programa nacional de Formación de Educadores, Mérida, estado Mérida, hijo de M.M.M.P., y A.d.J.L.D., Teléfono 0416-1138223, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.149 ( mostró la tarjeta de debito, donde se refleja sólo el nombre aportado por él en este acto), Residenciado en el viejo viaducto, a cuatro minutos antes del Terminal de Pasajeros, Edificio las Americas, Municipio libertador, estado Mérida; K.D.L., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.910.224 ( no mostró la Cédula de identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos apartados por él), teléfono 0416-4765482, hijo de M.R.L.C. y P.P.D.M., Parroquia el Araguaney, sector los Cumbitos, frente el estadium, Municipio A.B., estado Trujillo; Yean C.D.L., natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 02/10/1984, de 23 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, y estudiante del primer semestre en la Universidad de Pamplona ubicada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.148.791 ( no mostró cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él en este acto), hijo M.R.L.C. y P.P.D.M., residenciado en Parroquia el Araguaney, detrás de la Escuela Técnica Industrial el Araguaney, Municipio A.B., estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el día 30 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Rural N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, departamento Rural N° 36, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 numeral 2 del Código penal, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal Quinta compareciente a la audiencia, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: K.D.L., Yean C.D.L. y D.R.L.M., explanando los hechos como sucedieron el día treinta (30) de Diciembre de 2007, pues fueron aprehendido en esa fecha aproximadamente a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30pm), según se refleja en el acta Policial, funcionarios de S.I., se encontraban de patrullaje por ese sector, siendo que tres (03) personas se encontraban escondidos en una casa de bahareque, y dos de estos ciudadanos portaban escopetas largas y dos escopetas cortas A Kelvin le detuvieron una escopeta larga y un celular a Yean Carlos le incauta una escopeta pequeña un celular, a Deibe le detienen una arma de fuego. Señaló el fiscal que en los celulares existen mensajes, relativos a una banda y que los ciudadanos tuvieron un enfrentamiento con los funcionarios; precalificó el hechos para los tres (03) coinvestigados, como delito de Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218.2 ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en la parte infine del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que falta varias diligencias que realizar en torno a las investigaciones del presente caso, en cuanto a los documentos, para profundizar en la investigación, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante, y Medida de Privación Preventiva de Libertad, contra los referidos investigados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ambos del texto Penal Adjetivo.

SEGUNDO

Seguidamente se le impuso a los Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se identificó como Seguidamente, cada uno de los coinvestigados procedieron a identificarse el primero de ellos como: D.R.L.M., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/05/1984, de 23 años de edad , de ocupación estudiante del séptimo semestre Educación en Programa nacional de Formación de Educadores, Mérida, estado Mérida, hijo de M.M.M.P., y A.d.J.L.D., Teléfono 0416-1138223, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.149 ( mostró la tarjeta de debito, donde se refleja sólo el nombre aportado por él en este acto), Residenciado en el viejo viaducto, a cuatro minutos antes del Terminal de Pasajeros, Edificio las Americas, Municipio libertador, estado Mérida; señaló que la dirección de la progenitora es: Araguney, Parroquia el Araguaney, sector los Cumbitos, frente el estadium, Municipio A.B., estado Trujillo; el ciudadano: K.D.L., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.910.224 ( no mostró la Cédula de identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos apartados por él), teléfono 0416-4765482, hijo de M.R.L.C. y P.P.D.M., Parroquia el Araguaney, sector los Cumbitos, frente el estadium, Municipio A.B., estado Trujillo; el ciudadano: Yean C.D.L., natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 02/10/1984, de 23 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, y estudiante del primer semestre en la Universidad de Pamplona ubicada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.148.791 ( no mostró cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él en este acto), hijo M.R.L.C. y P.P.D.M., residenciado en Parroquia el Araguaney, detrás de la Escuela Técnica Industrial el Araguaney, Municipio A.B., estado Trujillo, quienes requeridos, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, haciéndolo afirmativamente, por lo que impuestos del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 del texto Penal Adjetivo, se autorizó a que se retirara de la sala dos de los coinvestigados, quedando en la sala el ciudadano: K.D.L., quien expuso que: “ Yo estaba en la casa desayudando cuando me voy al porche a reposar viene tres patrullas, entran a la casa sin orden apuntando vénganse paca, era horrible, yo me quedé en la casa llorando, cuando me dijeron que: ¿Ustedes fueron los de anoche de los disparos? les dije que lo que hago es trabajar, cuando llegamos a la casilla de S.I., llegaron y me llevan a una parte sola me metieron una broma, tiene una ropa, me dijeron acuéstate boca a bajo, yo me quedaba quieto, uno me agarró por la nuca, y entonces me volvieron a meter adentro de la casilla, salieron los otros policías, y los otros salieron y llegaron con el porte de arma, a nosotros no nos agarraron armas , me quede sorprendidos, en ningún momento le dijimos que nos rendimos, yo estaba en la casa, es todo. ” A las preguntas del Fiscal ¿Usted porta arma de Fuego? Contestó que no. ¿Tiene problema con los Funcionarios? Contestó que no. ¿Sabe el nombre del Funcionario que lo golpeó? Contestó que no. A las Defensa ¿ A que hora ocurrió el hecho? Contestó a las 9 de la mañana del día 30 de Diciembre. ¿Usted podría describir al Policía que lo maltrató? Contestó que si. Luego de lo cual se autorizó a que se retirara de la sala y se ordenó la entrada a la sala del coinvestigado Yean C.D.L., quien expuso que: “ Yo me fui en la noche para mi casa, me quedé con mi mamá, pues mi esposa es enfermera, nos encontramos en la casa, la comisión de la Policía bajo, al ratico subía, y se metieron sin permiso de nada, mi mamá llorando, me metieron en la patrulla y me saca y, y mi mamá me dice ¿Que pasaba?, en lo que vengo bajando me dijeron quieto, nos llevaron para la casilla, de allí nos llevaron a s.I., es todo. ” A las preguntas del fiscal ¿Usted ha tenido problemas con Funcionarios? Contestó que no. A las preguntas de la Defensa ¿ Habían otros menores? Contestó que si, pero que lo soltaron . ¿A que hora lo detuvieron? Contestó: Ellos se metieron como diez pa dentro eso voltearon todo. ¿Que día? Contestó como a las nueve del día treinta. Luego de lo cual se autorizó a que se retirara de la sala y se ordenó la entrada a la sala del coinvestigado D.R.L.M., quien expuso que: “ El caso sucedió a las nueve de la mañana, estaba en la casa de mi abuela, cuando estoy tendiendo en la cuerda el bóxer llega al frente de la casa de mi primo le digo a mi mamá que paso? le digo que se vaya para la casa, cuando está llegado se meten tres policiales, mi mamá le dice ¿Qué pasa? ,los policías le dijeron que era el operativo, los policías les dijo a mamá que se apartara, cuando me quedo al frente, veo que al frente de la casa de mi abuela venia como ocho policías, cuando estoy en la cocina, los policías me apunta, me dicen quédate ahi, cuando voy saliendo pal porche, me dice que quedara ahí, agarraron a mi mujer que está embarazada, la agarraron y la tumbaron, menos mal que quedó en la silla, me llevaron a mi me agarraron el llavero del departamento donde vivo, nos llevaron a la prisión nos tuvieron detenidos, como a los quince minutos volvieran salir del operativo, venia los Policías y colocaron algo en la mesa, nos trasladaron en Sabana de Mendoza, como a las nueve de la noche, y un Policía nos dijo que nos tapáramos la cara, le digo ¿Para que será? Me responde que es para una foto para la prensa, nos tapamos la cara, cuando estamos en la claridad de la luz, logro ver unas armas largas y fotos por todos lado, el policía es Barazarte, le dije que suciera, me dijo van a firmar un papel, yo estaba prestando atención que íbamos a firmar, decía un artículo que decía que pudiéramos consultar con un abogado y que estamos de acuerdo, volví a leer el papel, le dije que el papel no lo voy a firmar, me dijo que esa eran ordenes que me las dio el superior, se llevó el papel, sale el señor y empieza a decirme que debía firmar el papel, yo no iba a firmar al papel, Barazarte me dijo que firmara el papel, a esa hora nos tiraron a la PTJ, es todo.” A las preguntas del Fiscal ¿ Usted usa arma de Fuego? Contestó que no. ¿Qué hace usted? Contestó estudio y trabajo. ¿Tiene problema con algún Funcionario? Contesto que no. ¿Como es Barazarte? Contestó es narizón, no es gordito ni flaquito, uno que se llama J.G.. ¿A tenido problemas con esos Funcionarios? Contesto que no. A las preguntas de la Defensa ¿Donde estudia usted? Contestó en Mérida. ¿A que vino usted? Contestó que a visitar a su mamá, y a mis abuelos. ¿Cuándo usted señala que estaba en el fondo de su casa? Contestó que el hecho ocurrió en la casa de sus primos y de su mamá sin ningún orden. ¿Usted les vio papel a los funcionarios para que entraran a la casa? Contestó que no. ¿Que día fue? Contestó el 30 como a las nueve de la mañana. ¿Cuántos funcionarios? Contesto como quince eran. ¿Algunos de ustedes tuvieron maltrato físico? Contestó que si, delante mío los golpearon demasiado a él y al adolescente. Luego de lo cual se autorizó a que se quedará en la sala, y se ordenó la entrada a la sala de los coinvestigados K.D.L., Yean C.D.L., y estando presentes en la sala los tres (03) coinvestigados: D.R.L.M., K.D.L., y Yean C.D.L., la Juez procedió a explicar a cada unos de ellos lo que ocurrió en la ausencia de cada uno de ellos. A continuación, la Defensa, en uso de sus facultades, expuso:

TERCERO

La Abogada A.P.G. defensora de los imputados, expuso que: Solicito la libertad plena a favor de mis defendidos, pues ellos quieren hablar como sucedieron los hechos, solicitó la practica del examen medico para mi defendido K.D.L.. No existe flagrancia, pues no hay orden de allanamiento previo, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario: solicito la libertad plena a favor de mis defendidos, toda vez que las supuestas armas que supuestamente fueron incautadas a mis representados son de fabricación casera, lo que se podría a señalar que no cabe dentro de la calificación de Porte Ilícito de arma de Fuego, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por otra parte mis representados es primera vez que se ven incursos en un hecho de esta magnitud, no posen antecedentes penales, y señalo a este tribunal que aparte de los celulares que manifiesta las actas que si poseían ellos en el momento de la aprehensión también quedaron en el puesto policial de s.I. dos bicicletas, lo cual presento factura de las mismas al igual que pido se me desvuelvan los celulares de mis representado y en vista que las actas policiales señalan incongruencia con respecto a la concurrencia de los hechos. Los dos delitos que señalan el Fiscal son presuntos son armas de fabricación casera, el acta policial señalan que sus defendidos le imploraron clamaron rigor que no los mataran. A todo evento solicito una medida cautelar

CUARTO

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, según el acta policial levantada por los funcionarios, los ciudadanos : D.R.L.M., K.D.L., y Yean C.D.L., fueron detenidos, el día 30 de diciembre de 2007, a las 5:30 de la tarde en el sector Los Cumbitos de la parroquia el Araguaney, Municipio A.B., en una casa de bahareque y arcilla les dieron al voz de alto y manifestaron que no los mataran que se rendían, y al revisarlos portaban armas de fuego, , sin el debido permiso expedido pro la autoridad competente, lo que implica la comisión del ilícito, de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, si tomamos en cuenta que este delito es de peligro y consumación instantánea, que no amerita para su realización cambio alguno en el mundo exterior, sino que basta con portar un instrumento de los que requieren permiso, para que se consume el ilícito, está circunstancia encuadra dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los motivos para considerar que una detención estuvo revestida de la circunstancia de flagrancia, a saber estarse cometiendo el delito, por lo que así es calificado por la Juez de Control que decide.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que La Fiscal solicitó que la presente causa se tramitara por el Procedimiento ORDINARIO, requerimiento al que NO se opuso el abogado defensor, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta juzgadora considera, que con las actuaciones realizadas hasta esta etapa procesal, se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conclusión a la que se llega debido a lo expuesto por los Funcionarios Aprehensores en el acta levantada con ocasión de la detención practicada al imputado, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es su autor, convencimiento que deviene de la mismas forma como fueron aprehendidos los ciudadanos señalados como autores, ante la inmediatez de su aprehensión y la configuración del delito dado por demostrado en el presente fallo, en consecuencia, llenos los extremos requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe sustituirse la Privación Judicial preventiva de Libertad por una cautela menos gravosa pues los motivos para privarlo de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada DOS MESES ante este Tribunal.

En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, si revisamos el acta levantada por los funcionarios aprehensores, en ella reflejan que los ciudadanos detenidos, manifestaron su voluntad de someterse a la orden impartida por ellos como autoridad, lo que evidentemente no hubo la reticencia señalada por el Representante del Ministerio Público, pues él como titular de la acción penal, manifiesta que esa resistencia deriva de un enfrentamiento pcrrido 15 horas antes de la aprehensión, sin embargo no existe elemento alguno, que vinculoe a los ciudadanos, D.R.L.M., K.D.L., y Yean C.D.L., con el episodio narrado por el Fiscal del Ministerio Público, razones por las cuales, quien decide que en esta etapa procesal, no existen elementos que permitan considerar que los ciudadanos D.R.L.M., K.D.L., y Yean C.D.L., realizaron un comportamiento que se pueda subsumir en el supuesto regulado en el numeral 2 del artículo 218 del Código penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos, D.R.L.M., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/05/1984, de 23 años de edad , de ocupación estudiante del séptimo semestre Educación en Programa nacional de Formación de Educadores, Mérida, estado Mérida, hijo de M.M.M.P., y A.d.J.L.D., Teléfono 0416-1138223, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.149 ( mostró la tarjeta de debito, donde se refleja sólo el nombre aportado por él en este acto), Residenciado en el viejo viaducto, a cuatro minutos antes del Terminal de Pasajeros, Edificio las Americas, Municipio libertador, estado Mérida; señaló que la dirección de la progenitora es: Araguney, Parroquia el Araguaney, sector los Cumbitos, frente el estadium, Municipio A.B., estado Trujillo; K.D.L., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.910.224 ( no mostró la Cédula de identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos apartados por él), teléfono 0416-4765482, hijo de M.R.L.C. y P.P.D.M., Parroquia el Araguaney, sector los Cumbitos, frente el estadium, Municipio A.B., estado Trujillo; y Yean C.D.L., natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 02/10/1984, de 23 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, y estudiante del primer semestre en la Universidad de Pamplona ubicada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.148.791 ( no mostró cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él en este acto), hijo M.R.L.C. y P.P.D.M., residenciado en Parroquia el Araguaney, detrás de la Escuela Técnica Industrial el Araguaney, Municipio A.B., estado Trujillo, por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone a los preidentificados imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada tres meses ante este Tribunal, y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley

Notifíquese

La Juez,

La Secretaria de Guardia,

E.T.R.B.

J.L.

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