Decisión nº WP01-P-2010-002815 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002815

ASUNTO : WP01-P-2010-002815

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano K.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V.-19.797.903, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-01-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de S.R. (v) y de U.A. (v), con residencia en: Sector El Vigía 2, parroquia Naiguatá, al frente del cementerio, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-05-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en contra de quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA IRIARTE C.R., ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria señalada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano K.E.R.A., está detenido desde la fecha 06-10-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de seis (06) años, tres (03) meses y nueve (09) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-04-2020, pudiendo el penado de marras, solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja constancia que el calculo para la obtención de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 12-10-2012.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 12-08-2013.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 12-12-2016.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano K.E.R.A., la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-10-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano K.E.R.A., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, son aplicable estas normas jurídicas por cuanto son más beneficiosas al penado de marras.-

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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