Decisión nº 1712-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAdmisión De Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control

San Francisco, 20 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

CAUSA No. 8C-458-06

Decisión N° 1712-06

Acta N° 477-06

JUEZ: Dra. D.C.N.R..

FISCALIA: Abogados: J.L.G.S. y G.C.F., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: K.E.P.S.

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, con aplicación del numeral 1° del articulo 93 y 94 de la ley del Servicio Eléctrico,

DEFENSA PÚBLICA: ABG. T.D.J.M., Defensor Público N° 38, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

VICTIMA: ENELVEN.

LA SECRETARIA: Abog: I.G..

En el día de hoy, lunes veinte de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00), oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por los Abogados J.L.G.S. y G.C.F., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes interpusieron acusación en contra del ciudadano KELWIN E.P.S., por el delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 452 ordinal 8°, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de ENELVEN. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la Dra. D.C.N.R., con su carácter de Juez Octavo de Control y como Secretaria la Abogada: I.G.. Una vez constituido el Tribunal, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se encuentran presentes el Abogada L.F.L., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado, el Imputado de autos KELWIN E.P.S. y la defensa publica Trigésimo Octava (38) ABG. T.D.J.M., quien fue designada en este acto, por el imputado quien renuncia a los abogados antes designados, la defensa esta misma audiencia acepto cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo. Se dio inició al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, la cual expuso: “En mi carácter de representante del Ministerio Público y del Estado, en este acto, ACUSO formalmente al Ciudadano KELWIN E.P.S., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2006, por lo que solicito se admita la Acusación presentada en todas y cada una de sus partes, se mantenga la Medida de Coerción personal impuesta, por cuanto los fundamentos que motivaron la misma no se han modificado, se admitan la pruebas promovidas en dicho escrito por considerar las mismas útiles, necesarias y pertinentes y se ordene el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer a los imputados del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera: KELWIN E.P.S., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-03-81, portador de la cedula de identidad Nº V-15.059.388, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de J.P. y Y.S., residenciado en la Urbanización la Popular, sector 14 vereda 12, casa 9 del Municipio san F.d.E.Z.. Una vez impuesto del precepto constitucional, manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Vista la acusación penal incoada a mi defendido, por el Ciudadano representante del Ministerio Público y donde se evidencia que han sido investigados por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código penal, en concordancia con la aplicación del numeral 1° de los artículos 93 y 94 de la Ley del Servicio Eléctrico, y si este digno tribunal admite la presente acusación penal, mi defendido KELWIN E.P.S., me han manifestado acogerse a la institución de Admisión de Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia de actas que mi defendido es primario en la comisión de un hecho punible y según reiterada jurisprudencia y doctrina de nuestro legislador patrio solicito se aplique la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código penal, concatenado al principio del Control Difuso tal como lo prevé el primer aparte del artículo 334, 21 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de conformidad al ordinal 5° del artículo 330 Ejusdem solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a mi defendido, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, igualdad de las partes y economía procesal, previsto en los artículos 1,9,,10 12 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Esta Juzgadora pasa a exponerle a las partes que se a ADMITIDO, la acusación fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, por lo cual se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado KELWIN E.P.S., quien ADMITE LOS HECHOS por el antes referido delito y que se le aplique la pena correspondiente. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 en concordancia con el articulo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se admite la Acusación presentada por la FISCALIA TERCERA (3°) del Ministerio Público Abogados J.L.G.S. y G.C.F., en contra del imputado D.K.E.P.S., por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; de igual forma se admiten las pruebas promovidas en dicha acusación, por considerarlas útiles, necesaria y pertinentes.

SEGUNDO

Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, hecha por el acusado KELWIN E.P.S., en forma espontánea y sin presión alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Pena, por lo que este Tribunal pasa a computar la pena aplicable del delito antes mencionado, la cual es de DOS (2) a SEIS (6) años de PRISIÓN, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal (carecer de antecedentes penales), se le aplica la pena en su Termino Inferior, es decir DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y por la Admisión de los hechos tal como lo prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebaja la una tercera parte de la pena, es decir OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; por lo que al pena a aplicar es de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, pero dado que el delito es en GRADO DE TENTATIVA, tal como lo establece el articulo 82 del Código Penal, se le debe rebajar la mitad de la pena es decir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en razón de ello la pena TOTAL a aplicar de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: KELWIN E.P.S., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-03-81, portador de la cedula de identidad Nº V-15.059.388, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de J.P. y Y.S., residenciado en la Urbanización la Popular, sector 14 vereda 12, casa 9 del Municipio san F.d.E.Z., a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; cometido en perjuicio de ENELVEN. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. D.N.R..

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.F.L..

EL IMPUTADO,

KELWIN E.P.S.

LA DEFENSA,

AB. T.D.J.M..

LA SECRETARIA,

ABG: I.G.P..

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