Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001919

ASUNTO : IP01-P-2008-001919

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados K.E.C.J., titular de la cedula de identidad 19.616.247, domicilio Intercomunal Coro la Vela, Sector Sabana larga, casa s/n, color de la casa verde, calle 7, detrás de la escuela C.R.P., teléfono 0414.6946409 y A.R.V.S., titular de la cedula de identidad 17.248.828, domicilio: Intercomunal Coro La Vela, Municipio Colina, Sector Sabana Larga, casa S/N, color amarilla, cerca de la bodega las Morochas, teléfono 0416-3616593.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos K.E.C.J., titular de la cedula de identidad 19.616.247 y A.R.V.S., titular de la cedula de identidad 17.248.828, fueron condenados por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos ALQUIMIDES X.C.Q. y H.J.R., a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 19 de Agosto del 2008, les decreto a los hoy penados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 10 de Febrero del 2009, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos K.E.C.J., titular de la cedula de identidad 19.616.247 y A.R.V.S., titular de la cedula de identidad 17.248.828, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos ALQUIMIDES X.C.Q. y H.J.R., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.

De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 19 de Agosto del 2008, y desde esa fecha han permanecidos detenidos. De tal manera, que los penados tienen hasta el momento de efectuarse el presente computo, 12 de Mayo del 2009; OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE DIAS (07) DE PENA.

Los penados en virtud del quantum de la pena a imponer que sobrepasa el límite de tres años para el procedimiento por Admisión de Hechos, tal y como lo establece el último aparte del artículo 494 de la norma adjetiva penal no pueden optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; no obstante, pueden optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena cumplida, es decir, DOS (2) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (6) HORAS de pena cumplida.

• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DOS (2) DIAS Y OCHO (8) HORAS.

• L.C.: Al cumplir las dos terceras parte (2/3) de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS, DIECISIES (16) HORAS.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite a los penados K.E.C.J., titular de la cedula de identidad 19.616.247 y A.R.V.S., titular de la cedula de identidad 17.248.828, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó a los ciudadanos K.E.C.J., titular de la cedula de identidad 19.616.247 y A.R.V.S., titular de la cedula de identidad 17.248.828, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. E.M.P.L.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001919

ASUNTO : IP01-P-2008-001919

El Juez

El Secretario

Abg. Evelyn Pérez Lemoine

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