Decisión nº 39-2014-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Morales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

SENTENCIA NRO. 39-2014-I

EXPEDIENTE No: 10.114

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATEIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

PARTE DEMANDANTE: K.J.H.S.L.

ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE A.E.F.

PARTES DEMANDADAS: B.J.G.C., M.C. VARGAS SILVA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO TIENEN ACREDITADOS EN .AUTOS

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha (09/07/2014), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer en relación a la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el ciudadano K.J.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.485.324 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559 en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano K.J.H.S.L. contra los ciudadanos B.J.G.C., M.C. VARGAS SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.993.101 y V-12.275.334 y domiciliados en la Avenida Carúpano, Urbanización C.C., I Etapa, Casa Nº 82, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-pro., siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el Nº 64, Tomo 189-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00026840-1, con domicilio en la Avenida L.R. con Tercera Transversal, Edificio Nuevo Mundo, P.H., Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, representada por el ciudadano R.P.A., titular de la cédula de identidad número V-2.146.667, Presidente Ejecutivo de dicha Sociedad Mercantil. El Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Considera quien juzga importante aclarar al diligenciante que este Tribunal NO HA ACORDADO MEDIDA PREVENTIVA ALGUNA EN LA PRESENTE CAUSA, y en relación al contenido de la diligencia de fecha 04-07-2014, resulta oportuno mencionar que este Juzgado ha establecido con anterioridad que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.

Es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar la medida cautelar la existencia del buen derecho que se reclama y el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado en el escrito de fecha 15-04-2014 que riela al folio cincuenta y cinco y su vuelto (55 vto.) y en la diligencia que riela al folio 100.

Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.

(Negrillas y subrayados del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO , ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO sobre dos vehículos identificados el 1.- Una Camioneta, MARCA: TOYOTA, Modelo: MERU, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Placas: AB477FK, Color: GRIS, Año: 2009, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9099026975, Serial de Motor: 3RZ8012481 y 2: Una Camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX V6 D/C 4X, Placas: A61AK1N, Año: 2013, solicitada por el ciudadano K.J.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.485.324 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559 en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue contra los ciudadanos B.J.G.C., M.C. VARGAS SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.993.101 y V-12.275.334 y domiciliados en la Avenida Carúpano, Urbanización C.C., I Etapa, Casa Nº 82, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre y a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-pro., siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el Nº 64, Tomo 189-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00026840-1, con domicilio en la Avenida L.R. con Tercera Transversal, Edificio Nuevo Mundo, P.H., Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, representada por el ciudadano R.P.A., titular de la cédula de identidad número V-2.146.667, Presidente Ejecutivo de dicha Sociedad Mercantil.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (09/07/2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha 09/07/2014, previo los requisitos de Ley y siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

EXP. Nº 10.114

ICBdeA/IBLT/apdem.-

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