Decisión nº PJ0012009000123 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Mayo de 2009

198º y 150º

DESISTIMIENTO POR MEDIACIÓN

CULMINACIÓN DE AUDIENCIA Y CIERRE DEL EXPEDIENTE

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001273.

PARTE ACTORA: K.R. RAMBERT F.

PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R. y H.R..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 22 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano K.R. RAMBERT F. titular de la Cédula de Identidad Nro.12.189.166, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.499, y por la parte demandada PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.166 dándose continuación a la audiencia. Seguidamente el ciudadano: R.R.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.166, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., tal y como consta en autos expone: A los fines de PERSISTIR EN EL DESPIDO del ciudadano K.R., parte actora en el procedimiento signado con el número GP02-L-2008-001273, consignando en este acto al efecto cheque de Gerencia Nº 00149394, del Banco Provincial, girado a cuenta de mi representada, a nombre del DEMANDANTE y por un monto de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.522,99 Bs.), monto que se obtiene por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, 14,17 días por un salario de Bs. 95,53, para un total de Bs. 1.353,39; Bono Vacacional Fraccionado 20,83 días por un salario de Bs. 95,53, para un total de Bs. 1.990,28, Salario Básico del 01/06/2008 al 11/06/2008, 11 días por un salario de Bs. 88,87, para un total de Bs. 977,53; Ayuda de Ciudad del 01/06/2008 al 11/06/2008, 11 días por un valor de Bs. 6,67, para un total de Bs. 73,33; Aporte de la Empresa al Fondo de Ahorro, por un valor de Bs. 471,38, Saldo de Prestaciones Sociales en Libros de la Empresa, 15 días para un total de Bs. 1.636.50; Ajuste de Prestaciones Sociales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un total de Bs. 442,95; Intereses de Prestaciones Sociales del periodo comprendido entre junio de 2008 al mes de abril de 2009, por un monto de Bs. 349,08; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal “A”, 15 días por un salario de Bs. 95,53, para un total de Bs. 1.433; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 10 días por un salario de Bs. 95,53, para un total de Bs. 955,30 y Salarios Caídos del período comprendido entre el 04 de Marzo de 2009, fecha de la efectiva notificación de mi representada, hasta el día de hoy, 76 días por un salario de Bs. 88,87, por un monto de Bs. 6.754,12, lo que da un total de asignaciones de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 16.137). A este montos se procedió a realizar las siguientes deducciones: 52,91 Bs. Por concepto de Seguro Social Obligatorio; 6,61 Bs. Por concepto del Régimen Prestacional de Empleo, 43,95 Bs. Por concepto del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; 110,40 Bs. por Concepto del Plan Nacional de Salud; 11,04 Bs. por concepto del Plan Funerario; 43,33 Bs. por concepto del Plan de Vida y Accidentes; 5,36 Bs. Por concepto de Plan Internacional de Salud; 12,50 Bs. por concepto de Plan Odontológico; 1.098,08 Bs. por concepto de Adelanto de Quincena; 73,50 Bs. por concepto de Cobro del Comedor Industrial correspondiente al período Mayo 2008 a Junio 2008; para un total de Deducciones de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.448,68 Bs.). Asimismo se le consignan las siguientes cantidades por concepto de: Utilidades del Ejercicio 2008 por un monto de Bs. 5.673,83; Ajuste de Utilidades en la Terminación de Servicios, por un monto de Bs. 1.114,56 y Efecto de Utilidades en la Gestión por un monto de Bs. 1.131,40, por un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (7.851,90 Bs.). Por último se consigna la cantidad de 1.682,77 Bs. Por concepto de Cuenta de Capitalización Individual (Plan de Jubilación). Todas las cantidades descritas conforman el total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.522,99 Bs.), con la que persistimos en el despido del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente señalo que la presente consignación se realiza de conformidad con el exhorto contenido en acta de fecha 18 de mayo de 2009, donde al proceder a consignar estos montos a nombre del Tribunal de la causa, se indico la necesidad de consignarlos a nombre del demandante. Es todo se leyó y conforme firma. En este estado interviene la parte actora K.R. RAMBERT F. ya identificado y expone: Ratifico mi señalamiento expresado en el acta que antecede, en la cual manifesté no estar de acuerdo con el monto total que se me pretende cancelar mediante el cheque a que hace referencia en el día de hoy la parte demandada, por cuanto tal cantidad no cubre el monto total de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales que me debe la empresa por el tiempo de servicio laborado, en atención a que dichos cálculos fueron efectuados con un salario diario normal e integral inferior al que legalmente me corresponde, y adicionalmente no se incluyen otros conceptos laborales que por contrato colectivo me benefician y los que fuero tomados en cuenta para la liquidación no se corresponden con los días que por ley se debe aplicar, además de no calcular los salarios caídos con el salario normal, sino que fueron efectuados con el salario básico. En consecuencia, y por necesidad económica de mi persona y de mi familia recibo en mis manos el cheque por la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.522,99 Bs.), desisto del PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, mas no de mi pretensión de reclamar la totalidad de lo que se me debe por una demanda ordinaria de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales pendientes por cancelarme, reservándome el derecho para tal fin. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO efectuado por la parte actora y como consecuencia de esto se archive el expediente y se les regrese los escritos y anexos probatorios presentados al inicio de la audiencia. DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA ya identificado, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la entrega de los escritos de prueba y su anexos, así como el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

y en tal sentido si que esto implique que la persistencia se pueda efectuar en cualquier estado y grado de la causa antes de celebrar la próxima prolongación de la audiencia, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2009, A LAS 2:30 PM., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Dr. K.R.: 0414-8102391.

Dr. R.R.: 0414-2367672.

Dr. H.R.: 0414-4044630.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ___________________.

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