Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio QUIRO R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.265, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano K.R.T. U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.300.055, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, y solicitó asimismo se ordene el recálculo de las cantidades que en derecho se le debe pagar y los intereses de mora y que sea notificada la parte accionada a fin de su respectivo cumplimiento, a fin de proveer, se observa:

Mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal a petición de parte acordó la ejecución forzosa del fallo dictado en la presente causa, y a tal fin de libraron Oficios Nos.09/284 y 09/285, de fecha diez (10) de marzo del mismo año, dirigidos respectivamente a los ciudadanos Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, para que se incluyera en el presupuesto del año próximo y siguientes la cantidad de cuarenta y seis mil trescientos treinta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 46.334,24), cantidad ésta adeudada al querellante ciudadano K.R.T. U., todo ello conforme lo prevé el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Ahora bien, como antes se indicó ya este Tribunal había acordado la ejecución forzosa de la sentencia de que trata las presentes actuaciones, en virtud de lo cual se debe negar la solicitud que en este sentido realizó el apoderado judicial del querellante, y así se decide.

En relación con el recálculo de las cantidades que se le adeudan al querellante, este Tribunal observa que la sentencia ordenó el pago de la diferencia de sueldo generada entre el cargo de Sargento Ayudante del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos y el cargo de Asesor desempeñado en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que cumplió como consecuencia de la comisión de servicio a la que fue enviado el querellante, desde el 16 de junio de 2006 hasta el 16 de junio de 2007, así como las diferencias generadas en el pago de vacaciones y bono de fin de año, cuyos cálculos se ordenó verificar con el sueldo devengado durante dicho periodo, cálculo éste hecho a través de la experticia complementaria del fallo practicada por el Licenciado DANILO MONTES y que corre inserta a los folios 157 al 168 del expediente judicial, la cual arrojó un resultado de Bs. 46.334,24, cantidad que se le debe pagar al querellante, como consecuencia de la sentencia definitivamente firme, y que al recalcularse como lo ha solicitado el diligenciante no tiene asidero jurídico, toda vez, que los sueldos devengados en dicho periodo no tienen ninguna variación en el tiempo, además cualquier otro pronunciamiento contrario a lo ya decidido, vulnera la cosa juzgada, motivo por el cual este Tribunal niega dicho pedimento y, así se decide.

Con respecto al cálculo de los intereses de mora de las cantidades adeudadas, este Tribunal lo niega por constituir un nuevo reclamo, y el mismo deberá formularse una vez le sea pagado el monto antes descrito, como acción independiente a esta causa, y así se decide.

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 27 de febrero de 2007, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por solicitud de pago de diferencias de sueldo con motivo de la comisión de servicio en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:

Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….

Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:

(…Omissis…)

3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…

Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…

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Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia este Juzgado que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, que serán atendidos por la Procuraduría General de la República, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Capital. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con dicha Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 establece la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…

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En consecuencia, este Juzgado, con fundamento al deber de protección de los intereses patrimoniales del Distrito Capital, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de éste, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

F.J.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Se requieres fotostatos de la presente decisión a fin de librar el Oficio ordenado, los cuales deberán ser aportados por la parte querellante. Caracas, 22 de septiembre de 2010.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Ags.

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