Decisión nº PJ0242011000255 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : FP02-T-2011-000002

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000255

PARTE ACTORA: Ciudadano K.S.C.M., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.613.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WU KUN ZHENG, asiático, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.134.641, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esta representado judicialmente por los abogados O.G.B. Y J.G.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 8.509 y 20.976 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representado judicialmente por el abogado, R.A.R., inscrito en el I.PS..A, bajo el Nº 30.234

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

DE LOS HECHOS

Que el ciudadano K.S.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.613, parte actora, es propietario de un vehículo de las siguientes características:

Marca: DAEWOO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: PLATA, Año: 1998, Modelo CIELO, serial de Carrocería: KLATA19Y1W3204114; Placas: ABG-82S.

Que el ciudadano WU KUN ZHENG, parte demandada, es propietario de un vehiculo de las siguientes características: Placas: 26MVBB; Marca: FORD, Modelo: 150, Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Año: 2008; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 3FTRF17W98MA16132, conducido por el ciudadano A.L.R.S., empleado dependiente del nombrado propietario.-

Solicita la parte actora que la parte demandada convenga en reparar los daños materiales derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 17-11-2010, a la hora 12:25 p.m, aproximadamente, en la avenida Libertador, en Ciudad Bolívar, en el canal sentido SUR-NORTE, cerca del cruce con la Calle Principal del Barrio V.d.V., que se aproximaba a la intersección de vías que se forman entre la Avenida Libertador con el cruce de la Calle Principal que conduce al barrio V.d.V. como se puede evidenciar en el grafico del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 17-11-2010, que el vehículo DAEWOO, circulaba en sentido Sur- Norte; desplazándose por el canal izquierdo, en la avenida Libertador de Ciudad Bolívar, un poco cargado al centro de la vía se aproximaba para adelantar un autobús que se encontraba momentáneamente detenido en el canal izquierdo, inmediata a la intersección de vías que se forma en la Avenida Libertador con el cruce de la Calle Principal del Barrio V.d.V. de esta Ciudad, que el hecho de que el autobús se encontraba detenido a la izquierda en ese cruce de vías, obedece que iba a cruzar a la izquierda para incorporarse a la calle principal del V.d.V., y seguir su ruta por el barrio V.d.V. que es su destino; cuando sorpresivamente el vehículo señalado por tránsito en sus actuaciones, con el N° 3 le impactó con gran contundencia por la parte trasera empujándolo con mucha fuerza y deteniéndose en la parte trasera del autobús el vehículo de la parte actora, señalado con el N° 2, ocasionándole cuantiosos daños en la parte delantera del vehículo de su propiedad por haberse parado chocado contra el autobús, el cual esta señalado con el N° 1, por las actuaciones de T.T.. Inobservando el vehículo N° 3 las reglas del artículo 254 del Reglamento de la Ley de t.T..-

DEL DERECHO

Fundamenta la presente acción en los artículos 73 ordinal 8, 192, 212 de las Ley de T.T., 252 del Reglamento de la Ley de T.T., en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo

1182 del Código Civil.

DISPOSITIVA

PUNTO PREVIO

Celebrado el día de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, según lo establecido en el artículo 874 en concordancia con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara el ciudadano K.S.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.613, de este domicilio, en su condición de propietario del Vehículo de las siguientes características: Marca: DAEWOO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: PLATA, Año: 1998, Modelo CIELO, serial de Carrocería: KLATA19Y1W3204114; Placas: ABG-82S; representado por los abogados J.G.I. y O.G.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nos 8.509 y 20.976 contra WU KUN ZHENG, extranjero, asiático, titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.641, en su carácter de propietario del automóvil de las siguientes características: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, Año: 2008, Modelo: 150, Serial Carrocería 3FTRF17W98MA16132, Placas: 26MVBB, representado por el abogado R.A.R., Inpreabogado N° 30.234, se dio inicio a la AUDIENCIA ORAL, con la presencia de las partes y sus Apoderados Judiciales, Juez, secretaria del tribunal y la Práctica designada para la grabación, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.500.824, se recibieron las pruebas presentadas solo por la parte actora, en lo que respecta a los testigos D.C. ACOSTA, Y P.G.C., compareciendo el ciudadano H.M.S. a los fines de reconocer la factura acompañada con los recaudos de la parte actora y que cursa al folio 37 del expediente, una vez concluido la evacuación de las pruebas, las partes realizaron sus actos concluyentes. Se procedió a dictar el fallo conforme a los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil. Realizando la jueza un pronunciamiento sobre el Punto Previo, alegando las disposiciones del procedimiento oral contenidas en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil primer aparte, así como la facultad que tiene el juez para pronunciarse de oficio sobre la falta de interés y cualidad de las partes

en virtud del criterio jurisprudencial emanado del Tribunal supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005, al no

constatarse en autos la titularidad del vehículo a nombre del actor de conformidad a lo señalado en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transporte Terrestre, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil. Declarando en consecuencia la INADMISIBILIDAD de la demanda, sin condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID E.F..

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI M.A..

En esta misma fecha, 18 de Octubre del año 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI M.A..

MEF/Lma/paquirma

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