Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 19 de Enero de 2011

Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000142

ASUNTO: RP11-P-2011-000142

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día Diecinueve (19) de Enero de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado K.D.V.L.R.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. D.A.; el imputado K.D.V.L.R. (previo traslado), y el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz.

Acto seguido, la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde L.S.R. al ciudadano K.D.V.L.R., ampliamente identificados en las actas, por cuanto no hay elementos suficientes para imputarle delito alguno. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como K.D.V.L.R., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.842, nacido en fecha 02-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de E.C.L.Á.M.R., y domiciliado en el Sector Guaramita, Calle Principal, Casa N° 55, Municipio Valdez, Güiria Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz-, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal y solicitó copia de la presente acta”. Es todo”.

RESOLUCON DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. E.A., quien solicitó l.s.r. al ciudadano K.D.V.L.R., ampliamente identificados en las actas, alegando no contar con suficientes elementos para imputar delito alguno, en tal sentido esta Juez una vez escuchadas a las partes y revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud del Fiscal, en consecuencia de DECRETA L.S.R. a favor del ciudadano K.D.V.L.R.. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R. a favor del ciudadano K.D.V.L.R., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.842, nacido en fecha 02-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de E.C.L.Á.M.R., y domiciliado en el Sector Guaramita, Calle Principal, Casa N° 55, Municipio Valdez, Güiria Estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR