Decisión nº 14 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de marzo de 2007

197° y 147°

Por cuanto este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, admitió la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción invocada por la parte actora, observa:

El presente juicio se refiere al Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la abogada M.G. URRIBARRI VERA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.306, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KELVIS E.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.129 y domiciliado en la ciudad del Carmen, Campeche, México, contra la sociedad mercantil RELIABILITTY AND RISK MANAGEMENT, S.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el N° 11, Tomo 4-A.

Alega la apoderada de la parte demandante que, la sociedad mercantil denominada RELIABILITTY AND RISK MANAGEMENT, S.A., en fecha 15 de febrero de 2005, contrató los servicios de su mandante, para que prestara una jornada laboral de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., de forma personal, subordinada, permanente, reiterado, constante e interrumpido en las oficinas del Activo Integral Cantarell (PEMEX) en Ciudad del Carmen, México; quien se mantuvo activo y cumpliendo con sus obligaciones laborales hasta el día en que se vio en la necesidad de renunciar, la cual hizo efectiva el 04 de abril de 2006. Que una vez notificada la patronal de su renuncia, realizó gestiones para que le fuera cancelado sus honorarios mensuales, sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas por su mandante, para la correspondiente liquidación.

Que ocurre a demandar a la sociedad mercantil RELIABILITTY AND RISK MANAGEMENT, S.A., antes identificada, para que le pague a su representado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la prestación del servicio que le corresponden, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 25/100 ($ 22.109,25), que realizada la conversión a Bolívares de conformidad con el Convenio Cambiario vigente, resulta la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 47.413.286,63).

Entre otros alegatos solicitó que, en razón de estar próximo a prescribir las acciones de reclamación de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborados derivados de la prestación del servicio que demanda, requiere la expedición a la mayor brevedad posible de una copia certificada del libelo, del auto de su admisión y de la orden de comparecencia del demandado, a los fines de registrarla por ante la Oficina de Registro para lo cual jura la urgencia del caso y habilita el Tribunal para el tiempo que sea necesario.

Ahora bien, establece el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:

Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; 2. Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público; 3. Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía; 4. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil; 5. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios; 6. Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil; 7. Las demás que les señalen las leyes.

En este mismo orden, establecen los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

Artículo 29: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:… …Ordinal 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;…”

Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

De la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por mandato constitucional, el Estado debe garantizarle a los trabajadores una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada, cuyo conocimiento corresponde única y exclusivamente al Juez de Sustanciación, Medicación y Ejecución, por lo que, forzosamente este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio, y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados y jurada la urgencia del caso, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicha causa. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

_________________

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

______________________

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se remitió mediante oficio Nº 137-07. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

______________________

MARIELIS ESCANDELA

XR/ ncl

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de marzo de 2007 197º y 147º

Oficio Nº 137-07

Ciudadano

Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Su Despacho.

Adjunto al presente oficio remito a usted, expediente signado con el Nº 1722 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles, contentivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano KELVIS E.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.129 y domiciliado en la ciudad del Carmen, Campeche, México, contra la sociedad mercantil RELIABILITTY AND RISK MANAGEMENT, S.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el N° 11, Tomo 4-A, por cuanto este Tribunal declinó la competencia por la materia en esta misma fecha, cuyo conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicha causa.

Remisión que se hace a los fines legales respectivos.

DIOS Y FEDERACION

X.R.

JUEZ TITULAR

XR/ncl

Exp. 1722

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