Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2006-000002

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para el penado KELVIS A.R.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.d.C.R.S. y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida. Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. L.A.B.A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 763, de fecha 07-11-2.008 (Folio 290), autorización para el penado KELVIS A.R.S., para trasladarse hacia la Universidad Nacional Abierta, con sede en la ciudad de Mérida, con la finalidad de ofrecer concierto, el día 27 de Noviembre del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica “Sueños de Libertad” del Centro Penitenciario de la Región Andina. 2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado KELVIS A.R.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.d.C.R.S. y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia la Universidad Nacional Abierta, con sede en la ciudad de Mérida, con la finalidad de ofrecer concierto, el día 27 de Noviembre del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica “Sueños de Libertad” del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para dicho evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABOG. R.M.B.

SECRETARIA

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