Decisión nº 66 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2.351-10

Solicitantes: KELVIS R.M.S. y

J.J.I.S.,

Mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el

Municipio Mara, Estado Zulia,

  1. I. V-14.921.689 y V-16.017.475 respectivamente.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

Abogado Asistente: E.D.,

Inpreabogado N° 95.130.

- I -

- NARRATIVA –

Designada como he sido Juez Temporal, según consta comunicaciones Nros. C1-10-2276 y C1-10-2277 del presente año 2010, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ante la ausencia temporal de la Juez Provisoria, Dra. J.T.C., por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Los ciudadanos KELVIS R.M.S. y J.J.I.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.921.689 y V-16.017.475 respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., asistidos por el profesional del derecho E.D., abogado en ejercicio, domiciliado en Maracaibo y aquí de tránsito e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, en fecha 24 de Noviembre de 2010, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal se interrumpió el día 14 de Febrero de 2.000. Expusieron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que repartir. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 08 de Noviembre de 1993, por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia San R.d.M.M.E.Z., y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 02 de Diciembre de 2010, y el Alguacil consignó dicha boleta en esa misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia.

- II -

- MOTIVA -

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

- III -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos KELVIS R.M.S. y J.J.I.S., ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha el día 08 de Noviembre de 1993, por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia San R.d.M.M.E.Z., anotada bajo el Acta N° 79, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura durante el año 1993.

El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los (21) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.R.A.F.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 66, y asentada en el libro diario bajo el N° ____.

LA SECRETARIA,

Benito.

Exp. 2.351-10.

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