Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoEntrega Material

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón,

Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción

Judicial del Estado Cojedes.

San C.d.A., 23 de Noviembre de 2011.

Años 201° Y 152°

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2011; siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09: 15 a.m.), día fijado para la materialización de la entrega material en jurisdicción voluntaria,

se hicieron presentes en este despacho los ciudadanos Luís Alejandro Henríquez Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.832.958, asistido de la ciudadana abogada C.A.V.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.700 y el ciudadano Kelvis J.V.V., asistido del ciudadano abogado C.N.P.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.274, partes en el procedimiento de entrega material en jurisdicción voluntaria, llevada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nro. 124/ 2011 presentes el Juez Provisorio y la Secretaria ciudadanos L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302. de seguidas el ciudadano Juez de este Tribunal le manifestó a las partes que tienen como herramienta para solucionar controversias la conciliación y los diferentes medios de auto composición procesal y en tal sentido les instó a que hicieran uso de ellos y que este Tribunal se encuentra en plena disposición de brindar el apoyo necesario a las partes y el tiempo que requieran para que logren un arreglo equitativo y tutelando los derechos de ambas partes. Seguidamente interviene el ciudadano Kelvis J.V.V., asistido del ciudadano abogado C.N.P.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.274, pide al Tribunal hacer uso de un tiempo prudencial a los fines de procurar un arreglo con su contraparte. En este estado interviene el

ciudadano Luís Alejandro Henríquez Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.832.958, asistido de la ciudadana abogada C.A.V.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.700 y expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Kelvis J.V., en cuanto a que se nos otorgue un lapso de tiempo para discutir los diferentes planteamientos, es todo. Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) las partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo; que el mismo es del tenor siguiente. Interviene el ciudadano Luís Alejandro Henríquez Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.832.958, asistido de la ciudadana abogada C.A.V.G. y expone: con el objeto de poner fin al presente proceso de solicitud de entrega material y de rescatar el bien inmueble a que se contrae la presente comisión, se le propone la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares Fuertes ( Bs.F 50.000,00) discriminado de la siguiente manera, CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 48.0000,00) por concepto de cumplimiento de la obligación contraída de la venta con pacto de retracto la cual quedo inicialmente autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº 52, Tomo 24, de fecha diecisiete (17) de junio de 2011 y posteriormente registrada ante el Registro Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes bajo el Nº 2011.245, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.418 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, mas DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) por concepto de gastos relativos al acuerdo, los cuales ofrezco entregar en este mismo momento en dinero en efectivo, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Kelvis J.V.V., asistido del ciudadano abogado C.N.P.A., supra identificados y expone: analizado como ha sido el ofrecimiento presentado por el ciudadano L.A.H.T.y.p.c.e. mismo llena las expectativas de solución voluntaria a la que siempre he aspirado acepto como en efecto lo hago, la cantidad de Bolívares arriba mencionada a mi entera satisfacción, los cuales recibo en este mismo acto en dinero efectivo, razón por la cual me comprometo a devolver la cosa que se rescata y que se encuentra identificada en el documento arriba mencionado, a través del cumplimiento de la tradición respectiva, por ante el Registro del Municipio Tinaco del estado Cojedes y que dichas gestiones las iniciaremos a partir del día de mañana veinticuatro (24) de noviembre de 2011, con lo cual no queda nada pendiente por esta ni por ninguna otra razón, asimismo solicito que estas actuaciones sean remitidas al Juzgado de los Municipios Tinaco y

Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que estampe el respectivo auto de homologación y se de por terminado el presente procedimiento, igualmente solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de que este Tribunal Ejecutor provea y remita la presente comisión al juzgado de cognición para con la prontitud del caso éste provea sobre su homologación, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes y por cuanto se logró obtener a través de la conciliación un resultado satisfactorio entre ellos, y oídos como fueron los pedimentos presentados el Tribunal acuerda: habilitar el tiempo necesario a los fines de cumplir con las labores administrativas propias de este Tribunal para la pronta remisión de la presente comisión al comitente, no quedando ninguna mas por proveer se levanta la presente acta, se da por terminado el acto siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m) y se acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. L.R.A.R..

Parte Solicitante

Kelvis J.V.V.

Abogado asistente del solicitante

C.N.P.A.

Parte requerida

Luís Alejandro Henríquez Torrealba

Abogada de la parte requerida.

C.A.V.G.,

La Secretaria

Abg. D.D.L.C.L..

Comisión Nº 04-/488.

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