Decisión nº WP01-R-2012-000811 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de febrero de 2013

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-000047

Recurso WP01-R-2012-000811

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial del imputado K.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.941, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/12/2012, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este último en relación al segundo delito mencionado, en tal sentido se observa:

En fecha 06 de febrero de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2012-000811 y se designó ponente a la Dra. R.M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano K.J.L., decretada en fecha 08/12/2009 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 406, numeral 1° (sic) del Código Penal en perjuicio de T.R.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de M.V.D.. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuestas por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 172 al 175 de la primera pieza expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en Fase de Proceso del ciudadano K.J.L., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 10 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 18 de diciembre de 2013, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 11 del presente cuaderno de incidencia, correspondía el quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano K.J.L., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el R. de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en Fase de Proceso del ciudadano K.J.L., titular de la cedula de identidad número V-16.726.941, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este último en relación al segundo delito mencionado.

R. y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2012-000811

RMG/cc.-

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