Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 2 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO N°: PP01-K-2012-000009

Visto el fallo dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05 de marzo de 2.013, en virtud de la Apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora en contra del auto motivado dictado por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2.012, en cuyo contenido se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar que da inicio al presente procedimiento, relativas a (sic):

  1. “…(omissis) medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías que sobre el se encuentran construidas identificados de la siguiente manera: una extensión de terreno compuesto por un área irregular comprendida de dos (2) rectángulos, el primer rectángulo mide por el Norte: 84.50 mts. Sur: 86.70 mts. Este: 69.50 mts. Oeste: 102 mts, el segundo mide Norte: 57.40 mts. Sur: 93 mts. Este: 137.50 mts. Oeste: 137 mts. Para un total de 17.661,40 mt2, ubicado en el Barrio Chepa Ponte del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de C.A.; Sur: Carretera vía la Hoyada; Este: bienhechurías de M.C. y L.R.; Oeste: calle S/n., bienhechurías consistentes en una casa de techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, dos (2) perforaciones, una de dos (2) pulgadas de diámetro y la otra de una media pulgada (1,1/2) de diámetro, relleno con tierra de 1.600 mt2; cuatro (4) corrales de madera; manga de hierro, cozo de hierro y embarcadero, totalmente cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera, ubicadas en el Barrio Chepa Ponte Jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte casa de C.A.; Sur: Carretera vía la Hoyada; Este: bienhechurías de M.C. y L.R.; Oeste: calle S/n., registrado ambos terreno y bienhechurías ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio G., del estado Portuguesa, en fecha 28/06/2.001, bajo el N° 09, folios 01 al 03, Protocolo 1°, Tomo IV; del Segundo Trimestre del año 2.001. Inmueble este propiedad de uno de los codemandados, cual es, sociedad mercantil “INDUSTRI MADERERA GUANARITO, C.A.”…omissis…”

  2. “…(omissis) medida dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circusncripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, de prohibición de inscripción de liquidación y de venta de activos de la sociedad mercantil codemandada y así como también prohibición de enajenar y gravar las acciones propiedad de los accionistas demandados…omissis…y en el supuesto negado de esta medida entonces se sirva decretar medida de embargo preventiva sobre las mismas acciones.”.

  3. “…(omissis) medida preventiva de embargo sobre todo bien mueble propiedad de cualesquiera de los demandados en este asunto.”

Sobre los particulares peticionados, procede esta jurisdicente en acatamiento a la decisión proferida en el texto integro del fallo del Tribunal Superior, a pronunciarse con las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar, en los términos instados en el fallo del Superior de fecha 05 de marzo de 2.013, los cuales se reproducen a tenor siguiente:

Primero

Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno y las bienhechurías señaladas por la parte actora en el libelo de demanda, previa presentación por parte de las demandantes del documento protocolizado que acredite a la empresa demandada como propietaria de dicho inmueble.

Segundo

Medida de prohibición de inscripción y liquidación de activos de la empresa Industria Maderera Guanarito, C.A.; para lo cual deberá oficiar al correspondiente Registro Mercantil.

Tercero

Medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada suficientes para cubrir la suma que se reclama, solo en caso y previo estudio de que la medida anterior de prohibición de enajenar y gravar no logre cubrir el monto reclamado; sin que los bienes que resultaren embargados sean depositados ni desplazados o desincorporados de su lugar habitual, todo ello con la finalidad que no entorpezca el funcionamiento de la actividad que desarrolla la empresa.

Para finalizar debe aclarar quien aquí sentencia que con las medidas antes señaladas no se interfiere ni paralizan las actividades y normal desenvolvimiento de la empresa, mas sí se garantiza el pago de lo adeudado a las niñas involucradas en el caso que la parte demandada resulte perdidosa. Así mismo, debe aclararse, que no resulta procedente la medida cautelar solicitada sobre las acciones de la empresa demandada por prohibición expresa del Código de Comercio. Y Así se Decide. (Fin de la cita-resaltado del Tribunal)

Así mismo, se enfatiza los términos expuestos en la aclaratoria de sentencia que fue requerida al Tribunal Superior y así dictada en fecha 18 de marzo de 2.013 cuando señaló que (sic) “referente a la medida de embargo preventiva que, eventualmente, podría ser decretada. Al no referirse a bienes de los demandados es obvio que la alzada no los incluyó dentro de las posibilidades para el decreto de dicha medida pues, como se entiende, el alegado obligado es la empresa demandada y sus propietarios son solidarios en la responsabilidad, siendo necesario, en el caso específico del embargo, que los bienes de la firma mercantil no sean suficientes o carezca de ellos, así como que no tenga capacidad para cancelar la deuda, para que sea procedente actuar contra los bienes personales de quienes forman parte de ella. Es todo.”

En tales ordenes, resulta plausible señalar que a los fines de acatar la orden impartida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta J. procede a dictar las medidas que conforme al fallo del Superior no se encuentran condicionadas la cuales son:

Primero

Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno y las bienhechurías señaladas por la parte actora en el libelo de demanda, previa presentación por parte de las demandantes del documento protocolizado que acredite a la empresa demandada como propietaria de dicho inmueble, documental que se reprodujo anexo al escrito libelar marcado “C” cursante a los folios 135 al 137, ambos inclusive. Y Así se decreta.

Segundo

Medida de prohibición de inscripción y liquidación de activos de la empresa Industria Maderera Guanarito, C.A.; para lo cual deberá oficiar al correspondiente Registro Mercantil. Y Así se decreta. Así mismo, debe aclararse, que no resulta procedente la medida cautelar solicitada sobre las acciones de la empresa demandada por prohibición expresa del Código de Comercio. Y Así se establece. Para finalizar, en sintonía con el fallo del Superior, debe aclararse que con las medidas antes señaladas no se interfiere ni paralizan las actividades y normal desenvolvimiento de la empresa, mas sí se garantiza el pago de lo adeudado a las niñas involucradas en el caso que la parte demandada resulte perdidosa. Y Así se estima.

Ahora bien, en relación a la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada suficientes para cubrir la suma que se reclama, solo en caso y previo estudio de que la medida anterior de prohibición de enajenar y gravar no logre cubrir el monto reclamado; sin que los bienes que resultaren embargados sean depositados ni desplazados o desincorporados de su lugar habitual, todo ello con la finalidad que no entorpezca el funcionamiento de la actividad que desarrolla la empresa, por cuanto esta Juzgadora carece de elementos traídos a los autos que puedan garantizar la satisfacción del condicionamiento expreso del Tribunal Superior, por lo cual se advierte a la parte actora que se providenciará su decreto por auto separado una vez que se realicen las diligencias tendentes a la demostración de tales circunstancias.

Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar todo lo relacionado con las medidas ordenadas. C..

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

A.E.M.J.V..

FABB/Emjv/Juleidith.

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