Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004726

PARTE ACTORA: K.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.407., y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.C., H.A., W.G., I.R., P.Z. y M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números, 93.146, 99.325, 52.600, 36.196, 51.384, 92.909, respectivamente, y OTROS.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ROLIZ EL PALACIO DE LAS MEDIAS Y DE LA ROPA INTIMA, C.A. (DENOMINACION ANTERIORMENTE COMERCIAL ROLIZA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1963 y 24 de mayo de 2002, quedando registrado bajo los números 55, 62, Tomos 11-A-SGDO y 73-A-SGDO, respectivamente (sic).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Inician las presentes actuaciones, Libelo de Demanda interpuesto en fecha 25 de octubre de 2007, por la Procuradora de Trabajadores, abogada E.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.369, obrando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana K.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.407.845, y de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue admitida por este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 29 de octubre de 2007; ordenándose en el auto de admisión, el emplazamiento de la demandada, en la persona de los ciudadanos HASSAN SHARAM Q, HASSAN SHARAM PIÑA, NUSTAFA SHARAM PIÑA y O.S.P., en sus caracteres de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS, mediante cartel de notificación; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 15 de noviembre de 2007, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano J.G.M., en los términos señalado en la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, la cual cursa al folio 23; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar, en fecha 6 de diciembre de 2007, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció, la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.816, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, K.C.R.R., antes identificada, y como quiera que la demandada, sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ EL PALACIO DE LAS MEDIAS Y DE LA ROPA INTIMA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alegó la apoderada judicial de la actora en su libelo de demanda, que su representada, prestó sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada, desde el 21 de marzo de 2006 hasta el día 31 de octubre de 2006, fecha en la cual renunció al cargo que venia desempeñando en la empresa.

Alegó también la apoderada actora, que su mandante devengó un salario mensual de Bs.500.000,00, lo que equivale a un salario diario de Bs.16.666,67, durante siete (7) meses y diez (10) días, tiempo que duró la relación de trabajo.

Señala así mismo la apoderada actora, en su libelo, que por cuanto fue infructuosa la solicitud de reclamo que por cobro de Prestaciones Sociales, que interpusiera su representada por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Metropolitano; es por lo que procede a reclama las siguientes cantidades que se le adeudan:

  1. - La cantidad de Bs. 795.833,49, por 45 días de salarios, calculados sobre la base de Bs.16.666,67, de salario diario, por concepto de Prestación de Antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley de Orgánica del Trabajo.

  2. -La cantidad de Bs. 145.833,36, por 8.75 días de salarios, calculados sobre la base de Bs. Bs.16.666,67, de salario diario, por concepto de utilidades fraccionadas, consagrada en el artículo 174 de la Ley de Orgánica del Trabajo.

  3. - La cantidad de Bs. 145.833, 36, por 8.75 días de salarios, calculados sobre la base de Bs.16.666,67, de salario diario, por concepto de vacaciones fraccionadas, consagradas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - La cantidad de Bs. 68.055,57 por 4.8 días de salarios, calculados sobre la base de Bs.16.666,67, de salario diario, por concepto de bono vacacional fraccionado, consagrado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, reclama el pago de los intereses moratorios, la Indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas y las costas procesales.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y al respecto observa el Tribunal que como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de un cobro de prestaciones sociales por los conceptos de: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas; así como la reclamación de intereses moratorios y corrección monetaria; el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción, y así se decide.

DECISION

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaré la ciudadana K.C.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.407.845, y de este domicilio, contra la demandada, sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ EL PALACIO DE LAS MEDIAS Y DE LA ROPA INTIMA, C.A. (DENOMINACION ANTERIORMENTE COMERCIAL ROLIZA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1963 y 24 de mayo de 2002, quedando registrado bajo los números 55, 62, Tomos 11-A-SGDO y 73-A-SGDO, respectivamente; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 795.833,49), por concepto de Prestación de Antigüedad, acumulada en el tiempo de servicio prestado, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 145.833,36), por concepto de utilidades fraccionadas, prevista en el artículo 174 de la Ley de Orgánica del Trabajo.

TERCERO

La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 145.833,36), por concepto de vacaciones fraccionadas, prevista en el artículo 229 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.055,57), por concepto de bono vacacional fraccionado, previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

QUINTO

Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por la falta de cumplimiento, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo experto. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, la cual se practicada por un solo experto, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELYS CARRASCO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELYS CARRASCO

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