Decisión nº 0147-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 31 de Marzo de 2008.-

197° y 148°

C03-3555-2008

DECISIÓN Nº 0147-2008

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3555-2008, seguida en contra de los ciudadanos K.M. Y YOELVI MEZA, sin identificación plena, ni domicilio por la presunta comisión el delito de LESIONES INTENCIONALES CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (Ahora Art. 416) Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.D.J.C.C., venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.900, residenciado en Bobures, Avenida P.G., Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, y M.A.C.C., venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.670, residenciado en Bobures, Avenida P.G., Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Enero de 2005, aproximadamente a las once horas de la noche, en Barrio El Guayabal, Sector 23 de Enero, Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando presuntamente el ciudadano K.M. andaba ebrio y con ganas de pelear y empujó aun menor identificado como G.B., interviniendo el ciudadano M.Á.C.C., siendo agredido con golpes de puños, con una botella, por los ciudadanos uno Apodado El Niño, K.M. y Yoelvi Meza y el apodado el Niño le lazó una piedra y se la pegó al ciudadano C.d.J.C.C., lesiones esta determinadas mediante informes médicos forenses practicados en las personas de los ciudadanos C.D.J.C.C. y M.A.C.C., de fechas 24 y 27 de Enero de 2005, suscritos por los médicos forenses DR. F.C. y DR. A.G., respectivamente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, los cuales determinan en sus conclusiones lo siguiente “Esta lesión fue producida por objeto contuso, la cual curará en ocho (08) días, salvo complicaciones. Requirió asistencia médica. Privara de sus ocupaciones habituales. No dejará trastornos de función. Carácter: Leve. …(Omisis)… Estas lesiones fueron producida por objetos contusos, tipo: madera, Puño, u otro similar. Tiempo de curación: Ocho (08) días. Tiempo de privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Legal Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. Carácter de las lesiones: LEVE.”

Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de tres años, desde el día 23-01-2005, según constas en actas que conforma la presente causa, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el Artículo 418 (Ahora Art. 416) del Código Penal, es de una pena de arresto de uno mes tres meses en su limite, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Por cuanto se observa que no existe identidad plena de los presuntos autores del hecho, los ciudadanos K.M. y YOELVI MEZA, se ordena librar boletas de notificación, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0023-2005, seguida en contra de los ciudadanos K.M. Y YOELVI MEZA, sin identificación plena, ni domicilio por la presunta comisión el delito de LESIONES INTENCIONALES CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (Ahora Art. 416) Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.D.J.C.C., venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.900, residenciado en Bobures, Avenida P.G., Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, y M.A.C.C., venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.670, residenciado en Bobures, Avenida P.G., Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Eiusdem y articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Se ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese correspondientes boletas de notificación a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0147-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0147-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0549-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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