Decisión nº PJ0462013000152 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yudy Blanco |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, seis (06) de Febrero del año dos mil Trece 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001820
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 290, de la Defensoria de Niños, Niñas y de Adolescentes “M.R.”, de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 11, de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador Bolivariano, y debidamente suscrita por los ciudadanos B.K.L.A.Y.F.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.996.740 y V-11.201.361, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17 de Enero de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor por concepto de Obligación de Manutención, se compromete a cumplir con DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que será un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. C..
LA JUEZ,
ABG. Y.B..
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/KC/RP