Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRaul Alejandro Colombani Vallenilla
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de enero de 2016

205º y 156º

Asunto: AH11-V-2007-000034

Demandante: KEMIL EL LADEN MURAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.395.536.

Apoderado Judicial: Abogado V.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.528.

Demandada: M.M.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.969.953.

Apoderados Judiciales: No constituyó.

Motivo: Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva.

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 8 de junio de 2007, fue presentado ante este Juzgado, previa distribución de causa, escrito contentivo de la demanda de Interdicto de obra nueva que incoara el ciudadano KEMIL EL LADEN MURAD en contra de la ciudadana M.M.G.G., ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.

En fecha 13 de junio del año 2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su traslado y constitución en el lugar indicado en la querella, al octavo (8°) día de despacho siguiente a esa oportunidad, designándose como experto al ciudadano MOTEL LINDENBAUM.

En fecha 14 de junio de 2007, este Juzgado ordenó el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado en la querella, al tercer (3°) día de despacho siguiente al de la fecha en que se dicto dicho auto, quedando fijado a las tres y media de la tarde (3:30 p.m).

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2007, el ciudadano MOTEL I.L., en su carácter de perito designado, consigno informe relativo con el informe pericial relacionado en dicho expediente.

En fecha 14 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se negó la Homologación a la Transacción celebrada entre la sociedad mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA, el ciudadano KEMIL EL LADEN MURAD y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CYP 2010, C.A.

En fecha 23 de octubre de 2007, el apoderado de la parte actora, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007.

Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 23 de octubre de 2007 se verificó la última actuación del apoderado de la parte actora, consistente en una diligencia donde dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.

Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 23 de octubre de 2007, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.

Capítulo III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva que incoara el ciudadano KEMIL EL LADEN MURAD en contra de la ciudadana M.M.G.G., ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.

Segundo

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Cuarto

Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Enero de 2016. 205º y 156º.

El Juez

Raúl Alejandro Colombani

El Secretario

Luis Vargas

En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Luis Vargas

Asunto: AH11-V-2007-000034

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