Decisión nº PJ0652010000740 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

RESOLUCIÓN: - 740-10 ASUNTO VP02-S-2008-001777

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 03 de Junio de 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que en la presente causa se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Septiembre de 2008, fue celebrado el acto de imputación por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano K.F.A.O. venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.947.877, Soltero, sector el isla dorada, Av. principal con calle 11 las palmas residencia villa Lilia casa N° 5, en Maracaibo Estado Zulia, quien acompaño de su defensa privada Abogado C.G.F., se le imputaron los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de los hechos denunciados por la victima M.J.A.S., hechos estos que se encuentran explanados en el escrito de Acusación inserto a los folios(06 al 19) del expediente.Asimismo en fecha 09 de Enero de 2009, vista la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se ordenó fijar por auto el acto de Audiencia Preliminar para el día 23 de Enero del 2009, siendo efectuada por ante este Juzgado, tal como se evidencia en el folio (22) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 23 de Enero de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La Jueza encargada en el momento que se efectuó la Audiencia preliminar consideró que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y FISICA (previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.v., cometidos en perjuicio de la ciudadana M.J.A.S., no excede de tres años en su límite máximo, tal como lo establecía el Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma , de igual modo se evidenció que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo había manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le impuso el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, determinó que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consideró ajustado y procedente en Derecho admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado K.F.A.O. , conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estableció dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado debió cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos meses (60 días) y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. 2) Igualmente se le prohibió al acusado, lesionar a la victima o cometer algún acto de violencia. 3) Se otorgan Medidas de Protección para la victima, de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Especial, referentes a la Prohibición de tener cualquier tipo de comunicación con la victima y no realizar actos de persecución por si o por terceras personas. 4) Se remitieron al Equipo Interdisciplinario a la victima el miércoles 04 de marzo a las 11:00 AM y el imputado el día Jueves 05 de Marzo a las 11:00 AM. Se deja constancia que en caso de cumplir con las obligaciones impuestas de decretaría el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplir con las obligaciones impuestas se impondrá la Pena correspondiente, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el Acusado de Autos, de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Inserta a los folios (30 al 41) del expediente.

De igual manera en fecha 28 de Abril del 2010, se recibió oficio N°360-10 de fecha 25 de Enero de 2010, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, de la conclusión del régimen de prueba por ante ese organismo y manifiestan que en el caso que nos ocupan que el ciudadano K.F.A.O., a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23 /01/2009, manifestando que el presente caso se catalogó como favorable, bajo el régimen de prueba, cumpliendo presentaciones cada sesenta (60) días, por le lapso de un (1) año, .. Inserto al folio (70).

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 28 de Abril de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha 23/01/2009, a favor del ciudadano K.F.A.O., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde resultó víctima M.J.A.S., Por lo que se constituyó el Tribunal, y verificada la presencia de las partes se le cedió la palabra al representante Fiscal Abogado C.Z., quien expuso: “En vista que el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo” . Asimismo se impuso al impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le concedió la palabra al imputado K.F.A.O., quien se identificó y expuso lo siguiente:"yo he cumplido, con las obligaciones que me fueron impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, es todo". De igual forma se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: " En virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de mi defendido la defensa solicita el sobreseimiento de la causa, es todo,”. Por lo que este Juzgado, en virtud que el imputado K.F.A.O. ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, ACUERDO declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho fue ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. donde resultó víctima M.J.A.S., a favor del ciudadano K.F.A.O., de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, Asimismo el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción Penal …, El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva (omissis).

Ante lo establecido en los referidos artículos, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Enero de 2009, y en vista que se recibió el N°360-10 de fecha 25 de Enero de 2010, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, de la conclusión del régimen de prueba por ante ese organismo y manifiestan que en el caso que nos ocupan que el ciudadano K.F.A.O., a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23 /01/2009, manifestando que el presente caso se catalogó como favorable, bajo el régimen de prueba, cumpliendo presentaciones cada sesenta (60) días, por le lapso de un (1) año, .. Inserto al folio (70).por lo que en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes por lo que se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano K.F.A.O. venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.947.877, Soltero, sector el isla dorada, Av. principal con calle 11 las palmas residencia villa Lilia casa N° 5, en Maracaibo Estado Zulia, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.A.S.,, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Enero de 2009 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano K.F.A.O. venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.947.877, Soltero, sector el isla dorada, Av. principal con calle 11 las palmas residencia villa Lilia casa N° 5, en Maracaibo Estado Zulia, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana M.J.A.S.,,, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Enero de 2009 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO : Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, decretadas e impuestas al Acusado de autos, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. ASI SE DECIDE -

Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. A.C.R..

El SECRETARIO,

ABG. ZAINETH SOTO

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