Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2005

AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. R.V..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.T. representante judicial de la parte actora K.C.C.M.; contra la decisión de fecha 01 de marzo del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana K.C.C.M., contra la Sociedad de Comercio GRUPO NICO VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado P.R.T. G., quien se identificó con el número de Inpreabogado 48.958, parte apelante; asimismo se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte actora accionada Abogada ANIUSKA R.D., quien se identificó con el número de Inpreabogado 74.202. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 a.m., la ciudadana Juez solicita a las partes una posible conciliación a los cual estas acceden para lo cual exponen: Toma el derecho de palabra la representante judicial de la parte accionada a los fines de poneler fin el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la siguiente forma de pago: 1.-) La suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.282.532,44), por cheque Nro. 24101732 contra el Banco Banesco Banco Universal, no endosable a nombre de la ciudadana K.C. parte demandante de fecha 07 de marzo de 2005. 2.-) La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.542.590.00) la cual será cancelada por concepto del pago del periodo Post natal derivado del fuero maternal, en el término de treintas (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. En este estado el Abogado de la parte Actora expone: Acepto la proposición hecha por la abogada de la parte accionada en los términos antes expuestos y en consecuencia solicito que la presente transacción sea homologada por el Tribunal y se pase como sentencia con autoridad de cosa juzgada. Es todo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA APELANTE

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA

DEMANDADA

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. GP02-R-2005-000184

Recurso de Apelación

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