Decisión nº 4C-1595-2009 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoFijacion De Plazo Al Ministrio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002178

ASUNTO : VP11-P-2009-002178

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 4C-1595-2009

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo la dos y cuarenta minutos de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. R.G.R., junto a la secretaria Abogada. M.E.B.S., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados ENDIC KENDER R.M., libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Venezolano, natural de Mene grande, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.586.914, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento: 30-10-1983, soldador, de estado civil soltero, con domicilio en el barrio sucre, detrás del terminal de pasajeros, casa s/n, al lado del modulo cubano, Bachaquero, Estado Zulia; y EDUIC KEISVER R.M., libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Venezolano, natural de Bachaquero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.586.912, de 24años de edad, fecha de Nacimiento: 16-03-1985, estudiante, de estado civil soltero, con domicilio en el en el barrio sucre, detrás del terminal de pasajeros, casa s/n, al lado del modulo cubano, Bachaquero, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en la articulo 218 del Código penal Venezolano. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del defensor Público No. 04 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogado. AURISBELL LA RIVA, la fiscal Quince del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO, se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público, Abogada. NADIESKA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputado ENDIC KENDER R.M., EDUIC KEISVER R.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en la articulo 218 del Código penal Venezolano es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a los imputados, a quienes les fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifiestan cada uno por separado: 1.- ENDIC KENDER R.M., expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 2.- EDUIC KEISVER R.M., expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-03-09, fue presentado ante este Tribunal los imputados ENDIC KENDER R.M., y EDUIC KEISVER R.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en la articulo 218 del Código penal Venezolano, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 20-03-09, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública cuarta de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados ENDIC KENDER R.M., y EDUIC KEISVER R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que, el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.- Siendo las tres de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. R.G.R.

LA FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. NADIESKA MARRUFO

LA DEFENSA PUBLICA No. 4

Abogado. AURISBELL LA RIVA

LOS IMPUTADOS

ENDIC KENDER R.M.

EDUIC KEISVER R.M.,

LA SECRETARIA

Abogada. M.E.B.S.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1595-2009

LA SECRETARIA

Abogada. M.E.B.S.

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