Decisión nº 41 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 24 de Septiembre de 2012

202º Y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KENDERLIN S.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.555, y N.D.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.603, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el Simoncito el día miércoles y jueves de cada semana, a partir de la 1 de la tarde hasta las 4 de la tarde, y la retornará al mismo Simoncito donde la retiró el mismo día, y un domingo cada quince (15) días la buscará en el hogar de la madre a las 9 de la mañana, y la retornará el mismo día a las 7 de la noche, el día de su cumpleaños un año con el padre y otro con la madre, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, el 24 de diciembre de este año lo pasará con el padre y la retornará el 25 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, todo previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: KENDERLIN S.C.C. Y N.D.S.R., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1375, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2012-1375

Ghuizap.-

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