Decisión nº PJ0052010000014 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil diez

200º y 151º

DEMANDANTES: J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº bajo los Nº 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada LIZAY SEMECO.

DEMANDADO: Empresas PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogada L.M.A.L..

APODERADO JUDICIAL DE PDVSA PETROLEO S.A: APODERADOS JUDICIALES: P.G., PASQUALINO VOLPICELLI, P.R.M., J.S., M.G., J.C., F.Q., M.A., N.G., MIDALIS URDANETA, J.O., L.C., J.G., L.M.J.S., M.M., ALIRIO RIERA Y J.N.,M.C.R., M.J.U.R., E.M.L.V., H.A.A.R., J.J.M.R., E.E.G.C., M.A.P.D., E.J.U.S., G.P.V., B.M.A.R., E.D.B. y J.B.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223,60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: IH31-L-2008- 000163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO

Una vez revisadas como han sido las actas procesales, concretamente los escritos de promoción de las pruebas, así como el de admisión de las pruebas, de fecha 09 de Octubre de 2009, la cual rielan a los folios 166 al folio 184 de la primera pieza del presente asunto, y los subsiguientes autos y aclaratoria contentivos de las fijaciones de la Inspecciones promovidas, este Tribunal observa que existe incongruencias en lo que respecta a los lugares en donde se van a realizar las Inspecciones promovidas, por cuanto no hubo ninguna omisión al respecto, sino errores involuntarios en cuanto a la trascripción de los departamentos y los dias, en los cuales se van a realizar las mismas; En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: En aras de subsanar y por seguridad jurídica, revoca los autos de mera sustanciación, dictados en fecha 14 y 19 del mes de Mayo de 2010, los cuales rielan a los folios 186 y 187 y 190, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. A fin de garantizarle el pleno goce del derecho a la defensa y la seguridad jurídica que requieren las partes intervinientes en el presente asunto: De seguidas este tribunal una vez constatada la fijación de diferentes actos para la practica de inspección, los cuales no fueròn celebrados en esa oportunidad, por cuanto esta operadora de justicia se encontraba de reposo medico, y al momento de su reintegro en fecha 08 de Enero de 2010, las partes fueròn agregadas las resultas, y leídas las actas procesales percibió el deseo de la partes a una posible conciliación a tal fin fueròn instadas en fecha 13 de Enero de 2010, mediante auto y notificados para una conciliación, la cual fue suspendida en varias oportunidades a solicitud de las partes, por la necesidad de seguir discutiendo los puntos para llegar a posibles acuerdos, por ello, consideraron menester y solicitaron a este juzgado la fijación en varias oportunidades para continuar la conciliación y agotada la misma las partes solicitaron la continuación del presente asunto; en consecuencia este tribunal procede a la reprogramación de los actos para la practica de las siguientes inspecciones judiciales:

En lo que respecta a la promovida por la parte demandada y admitida por este Tribunal; 1.- En el Circuito Judicial del Trabajo, específicamente en su archivo sede, adscrito a la Coordinación Judicial, fijada para el día 06 de Noviembre de 2009, a las 2:00 P. M, será practicada el día Martes 01 de junio de 2010 a las nueve de la mañana (09:00).

  1. - En el Departamento del Centro Integral de Contratistas, adscrito al Departamento de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguana, PDVSA PETROLEOS S.A., fijada para el día 07 de Noviembre de 2009, a las 2:00 P. M será practicada el día Miércoles 02 de Junio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00).

    En cuanto a las promovidas por el Tercero Interviniente: PDVSA PETROLEOS S.A.:

  2. - En la Superintendencia de Relaciones laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos, fijada para el día 10 de Noviembre de 2009, a las 2:00 p.m, será practicada el día Martes 08 de junio de 2010 a las Nueve de la mañana (09:00)

  3. - En la Gerencia de Mantenimiento de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, fijada para el día 13 de Noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., será practicada el Miércoles 09 de junio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00).

    Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las DOCE Y TREINTA (12:30 ) P. M., a los VEINTICUATRO ( 24) días del mes de M.D.A.D.M.D. (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR

    MGS. YORKYS LOYO LÓPEZ

    LA SECRETARIA,

    Abg. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ

    Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente sentencia en relación a publicación, registró y copia certificada de la misma. Conste.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.

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