Decisión nº 2014-1931 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001862

PARTE ACTORA: KENDRIS A.S.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.F.O.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZOOM, C.A (INZOCA) y XIAO PENG FENG WU

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO L.A.C.N.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Catorce, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (9:50am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados A.A.F. Y L.A.C.N. en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, instalada la Audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidio la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido los apoderado judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs= 350.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete la parte demandada a efectuarlo el día Miércoles Diecisiete (17) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora; mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera y a nombre del ciudadano KENDRÍS A.S.G. parte actora por la referida cantidad. En este estado, visto el CONVENIMIENTO de pago propuesto por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, y estado presente el APODERADO JUDICIAL de la parte actora éste en nombre de su manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que en nombre de su representado mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES de las partes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ

Los Presentes.

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