Decisión nº 19-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

erpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas? CONTESTO. 8 años. OTRA. ¿A quien identifica en ese protocolo? CONTESTO. J.L.D.. OTRA. ¿Cuándo hace referencia al primer orificio dijo que no entró? CONTESTO: Ese proyectil reboto, produce el hematoma en masa muscular y se devuelve, no logra fuerza, termina de poder de penetración ha perdido velocidad. OTRA. ¿Y esa trayectoria? CONTESTO: De adelante hacia atrás. OTRA. ¿El segundo usted dice que no penetra? CONTESTO: Si pero realiza un procedimiento muy corto, por masa muscular entre hipocondrio derecho y allí se queda alojada, cuando impacta llevaba poca velocidad. OTRA. ¿Esos disparos, que nos indica que presentaron contusión? CONTESTO: nos permite orientarnos si es próximo, a contacto o a distancia. OTRA. ¿El tercer disparo? CONTESTO: es el mortal, llega al hígado. OTRA. ¿Ese muchacho recibió estos dos disparos, el tercero que le produce? CONTESTO: el tercero es el que penetra y es el que daña el riñón. OTRA. ¿Según la trayectoria que describe en su informe, la persona estaba a la derecha? CONTESTO: en un ángulo no mayor a 30 grados hacia la derecha. OTRA. ¿En cuanto a los brazos? CONTESTO: yo le doy la trayectoria según la posición del cadáver para el momento de realizar la autopsia, pero en un hecho depende del movimiento de defensa y ofensa que realicen victima y victimario, la víctima trata de defenderse y es un instinto propio de cubrirse la cara, es innato del ser humano, mucho de ellos, el numero 6, por ejemplo da esa posición y este es de afuera hacia dentro de derecha a izquierda. OTRA. ¿Y de que lado? CONTESTO: el numero 6 en este lado y el numero 7 en la falange. OTRA. ¿La causa de la muerte? CONTESTO: La de la autopsia. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: La defensa solicito que se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Buenas tardes, en el contenido de su informe pericial, ya usted ha manifestado que hay 7 orificios y los ha detallado claramente, y dice sin tatuaje, eso es cierto? CONTESTO: si los 7 orificios ninguno presento tatuaje. La defensa solicito que se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Otra. ¿Que significa eso? CONTESTO: es la pólvora no deflagrada que corresponde a los disparos de 2 a 60 centímetros, esas pólvora que no hacen combustión, se incrusta en la piel alrededor del orificio de entrada, esa pólvora es el tatuaje su media según las manecillas del reloj y permite determinar con más exactitud si fue a 60 o 45. La defensa solicito que se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Quiere decir que los disparos fueron a más de 60 centímetros? CONTESTO: si disparos a distancia a mas de 60 centímetros.

Esta prueba documental adminiculada con el testimonio de la doctora S.G., constituye plena prueba para demostrar la muerte de la victima J.L.F.D..

Por otra parte, observa este Tribunal el Acta de Inspección Técnica del cadáver donde identifican a la victima, el Acta de Levantamiento de cadáver, donde se identifica a la victima y se ordena el traslado al sitio del suceso y el Acta de Inspección Técnica del sitio, donde se indica que el hecho ocurrió en el barrio S.B., todas de fecha 02 de septiembre del año 2007, suscritas por los funcionarios R.M. y N.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes rindieron su testimonio en juicio, reconocieron sus firmas y el contenido de las actas, todo lo cual, demuestran la ocurrencia de los hechos acaecidos el día 01 de septiembre del año 2007.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal al proceder a analizar la declaración del ciudadano N.J.R.V., titular de la cédula de identidad numero 15.042.163, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “Suscribo acta de investigación de fecha 22 de septiembre del 2007, en la madrugada en compañía del funcionario R.M. me traslade hasta el hospital P.I., donde realizamos un levantamiento de cadáver de una persona que estaba en posición decúbito dorsal, sujeto de 1.60 de estatura piel trigueña, con múltiples heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego, nos entrevistamos con el medico de guardia el nos manifestó que el occiso ingresó sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, luego nos entrevistamos con un hermano de la victima identificado como F.D.L.E., quien nos identificó el cadáver como J.L.D., este mismo sujeto nos indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, nos trasladamos hasta allá, eso fue en el Barrio Bolívar, en la calle 12, donde me traslade en compañía del R.M. realizamos inspección técnica y posteriormente nos entrevistamos con una ciudadana de nombre D.d.C.A., quien es la concubina del hoy occiso. En relación a la inspección en el sitio del suceso, fue en el Barrio Bolívar, hay un acta suscrita por mi persona el 25 de Marzo del 2008, donde yo me traslado hacia el municipio San Francisco a fin de obtener la dirección del ciudadano Kendry Soto apodado el chaborro, nos entrevistamos con varias personas del sector quienes se negaron a identificarse pero si nos señalaron una vivienda, la dirección que nos dieron bulevar Don Bosco, vivienda 10, municipio San Francisco, También suscribí un acta de detención del mencionado ciudadano en compañía de J.C. y E.U. en el sector Barrio Bolívar, calle 13, en el momento que nos desplazamos por la mencionada dirección, observamos a un ciudadano nervioso, le solicitamos que se identificara y quedo identificado como Kendry Soto González, llamamos para verificar los datos, obteniendo como respuesta que el ciudadano de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, se encontraba requerido por el juzgado 13 de control, por el delito de Homicidio y relacionado con la causa penal de la sub-delegación, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Como es que se llama? CONTESTO: N.R.. OTRA. ¿Cuánto tiempo tienes como funcionario? CONTESTO: 5 años. OTRA. ¿Qué actuaciones realizaste? CONTESTO: levantamiento de cadáver, una inspección, la aprehensión, acta de investigación. OTRA. ¿Con quién te trasladaste? CONTESTO: R.M.. OTRA. ¿En que consistió la identificación? CONTESTO: en la identificación del cadáver, lo hice a través de un hermano. OTRA. ¿Qué hicieron para localizar al investigado? CONTESTO: nos trasladamos a San Francisco a ubicar a un ciudadano llamado Kendry Soto, nos entrevistamos con varias personas ninguno se quiso identificar, no señalaron una vivienda, y la vivienda estaba cerrada. OTRA. ¿En compañía de quien realizo al inspección? CONTESTO: J.C., Puerta y Urdaneta. OTRA. ¿Solicitaron información acerca de si estaba solicitado? CONTESTO: si por el delito de homicidio. OTRA. ¿En que causas? CONTESTO: causa fiscal 3187-08 y de la delegación. OTRA. ¿Reconoce como suyas su firma? CONTESTO: si. . Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA. ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO: identificar el cadáver e identificar el caso, las heridas, inspección en el lugar de los hechos y tratar de recolectar evidencias. OTRA. ¿Con quien se entrevisto? CONTESTO: con el hermano de la victima. OTRA. ¿En ese momento se produce una conversación con el hermano de la victima, como se llama? CONTESTO: no recuerdo, solo recuerdo que esta cerca de la morgue. OTRA. ¿Y recuerda en que aspecto fue la conversación? CONTESTO: identificación y el lugar donde se generaron los hechos, el motivo no recuerdo, fuimos al Barrio Bolívar a practicar la inspección técnica del lugar. La defensa solicito que se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Qué le manifestó a usted el hermano del occiso sobre los hechos que estaban investigando? CONTESTO: manifestó según lo que leí el acta, luego de identificarlo, que había un problema con un ciudadano que le efectuó los disparos. OTRA. ¿Le explicó de qué problema se trataba? CONTESTO: no recuerdo. OTRA. ¿Cuándo llega al sitio del suceso en que condiciones se encontraba? CONTESTO: en una vía publica, para el momento había precipitaciones, eran las 2 y 30 de la madrugada había iluminación por el poste de alumbrado. OTRA. ¿Qué información logro obtener? CONTESTO: Ahí había muchas personas, peor ninguna dio una opinión, todo el mundo dijo que eran problemas, a nosotros es difícil que nos den la información. OTRA. ¿Logro usted observar muchas personas en el sitio? CONTESTO: Como 7 u 8 OTRA. ¿Usted logro trasladar al despacho alguna de esa persona? CONTESTO: trasladamos al hermano de la victima y a la concubina de la victima. OTRA. ¿A dónde? CONTESTO: vía al aeropuerto. OTRA. ¿Cuándo la trasladaron a su despacho? CONTESTO: no recuerdo. La defensa solicito que se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Quien entrevisto a esas dos personas? CONTESTO: no le se decir, cuando trasladamos a los testigos los compañeros disponibles nos ayudan. OTRA. ¿Usted práctico la entrevista a esas personas? CONTESTO: no recuerdo. La defensa solicito que se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿En el sitio del suceso como era la iluminación? CONTESTO: era escasa por la hora 2 y 30 de la mañana. OTRA. ¿Le llego a manifestar su compañero haber colectado una evidencia? CONTESTO: no se colecto nada. OTRA. ¿Quién realiza la inspección al cadáver? CONTESTO: el funcionario R.M.. OTRA. ¿Cuándo usted se entrevista con el hermano del occiso le manifestó algo en particular? CONTESTO: no recuerdo. OTRA. ¿En el momento de la aprehensión, que instrucción tenia? CONTESTO: me encontraba en labores de investigación. OTRA. ¿El opuso resistencia? CONTESTO: no. OTRA. ¿Con quien se traslada usted a verificar la dirección? CONTESTO: en compañía de un familiar, D.A.. OTRA. ¿En donde se encontraba cuando llego la esposa del occiso? CONTESTO: Fui comisionado por la brigada. OTRA. ¿En ese trayecto, que conversaba o que le manifestó la esposa del occiso? CONTESTO: era una dirección, no recuerdo. OTRA. ¿En que vehículo se trasladaron? CONTESTO: en una unidad. OTRA. ¿Y donde se sentó? CONTESTO: atrás. OTRA. ¿Quién iba adelante? CONTESTO: un funcionario, no recuerdo el nombre. OTRA. ¿Y si tenia toda la información y era el comisionado por el Ministerio Público que otra investigación de interés criminalístico? CONTESTO: solo las que están ahí, levantamiento del cadáver, inspección de los hechos. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA. ¿Conoce cuál era el apodo de Kendry Soto? CONTESTO: si, el chaborro. OTRA. ¿Cuándo usted se refiere a las causas a que se refiere? CONTESTO: del problema. OTRA. ¿Lo logro determinar? CONTESTO: no. OTRA. ¿A que se refiere con investigar? CONTESTO: a identificar la victima e imputado. OTRA. ¿En este caso solo hizo esto? CONTESTO: en algunos casos se hacen experticias. OTRA. ¿En este caso? CONTESTO: no se colectaron evidencias de interés criminalístico. OTRA. ¿Y entrevistas? CONTESTO: si pero no recuerdo. OTRA. ¿Usted se entrevisto con el hermano? CONTESTO: si el me identifico el cadáver. OTRA. ¿Y aparte de eso? CONTESTO: no recuerdo. OTRA. ¿En las actas que se le pusieron de manifiesto no dice? CONTESTO: no recuerdo ¿Que dice en cuanto a que le dijo el hermano? Puede apoyarse en el acta quien tiene en sus manos para poder recordar. La defensa solicito la palabra y se opuso. Se insto al testigo a contestar: CONTESTO: nos informó los datos y que en ese momento se encontraba en compañía de su hermano, llego Kendry Soto, en compañía de otro, ambos estaban armados y le disparó, ya que el occiso se negó a entregar las llaves de un vehículo de su propiedad. OTRA. ¿Usted dijo que se había entrevistado con D.A. que informó? CONTESTO: que unos de los sujetos G.R., que desconoce su domicilio y que en compañía de Kendry Soto, le habían dado muerte a su esposo. OTRA. ¿En cuanto a la iluminación dijo que era poca, pero era capaz de permitir la visibilidad cuantos metros? CONTESTO: era corta pero visible, no recuerdo, pero los postes era separados. OTRA. ¿El poste tenia luz? CONTESTO: si.

Este testimonio adminiculado con la declaración del funcionario R.A.M.P., titular de la cedula de identidad numero 15560396, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada contra Homicidio, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “Encontrándome el día el dos de septiembre del año 2007, de guardia, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se recibió llamada radiofónica del 171 para reportarnos de un homicidio en el Barrio S.B., que el cadáver había sido trasladado al general del sur, el sub inspector nos comisión al agente Ramírez y a mi para el levantamiento, en el hospital, el policía nos indico donde estaba el cadáver siendo este alto unos 1.73 metros de estatura, contextura fuerte, bigotes, nariz perfilada, tenia múltiples heridas región espigas trigas, ambos brazos y zona lumbar, hicimos el levantamiento y ordenamos a patología que lo llevarán a la morgue, nosotros fuimos al sitio del suceso, ese día estaba lloviendo, la calle en una avenida, habilitada en varios sentidos para el trafico peatonal y de vehículo provista de acera de concreto, con alumbrado publico se observaron viviendas en ambos lados y no se colectaron ningún tipo de evidencia, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: 5 años. OTRA. ¿En es momento trabajaba donde? CONTESTO. Área técnica policial. OTRA. ¿Que le correspondió hacer? CONTESTO. Verificar como estaba el cadáver y el sitio. OTRA. ¿En compañía de quien? CONTESTO. Con N.R.. OTRA. ¿Como era ese cadáver? CONTESTO. Media 1.73 de estatura fuerte trigueño bigotes nariz perfilada, cabello corto. OTRA. ¿Y las heridas? CONTESTO. Presentaba tres heridas en la región epigástrica dos intercostal en ambos brazos una escular y una lumbar. OTRA. ¿Después hacia donde se dirigen? CONTESTO. Al sitio del suceso. OTRA. ¿Donde era? CONTESTO. Barrio Bolívar. OTRA. ¿Como era? CONTESTO. Abierto. OTRA. ¿Porque era abierto? CONTESTO. Porque esta puesto a la luz natural OTRA. ¿Como era la calle? CONTESTO. Calle en ambos sentidos, asfaltada, acera, alumbrado pública. OTRA. ¿Como era la iluminación? CONTESTO. Si había, poste de alumbrado publico. OTRA. ¿Que consiguieron de interés criminalístico? CONTESTO. Nada, para el momento estaba lloviendo. OTRA. ¿Tu función fue técnica? CONTESTO .Si. OTRA. ¿A quien le correspondió la investigación? CONTESTO. N.R.. OTRA. ¿Puede revisar si es su firma? CONTESTO. En el acta de inspección si es mi firma. OTRA. ¿Fue hasta allá? CONTESTO. Si. OTRA. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Al momento de llegar la sitio del suceso como técnico existían o estaban presentes algunos otros funcionarios, de otros órganos? CONTESTO. No, había nadie. OTRA. ¿Al momento de llegar al sitio estaba debidamente preservado, protegido? CONTESTO. No, en ningún momento, no había ningún tipo de preservación de evidencia ni del sitio. OTRA. ¿Fueron ubicados evidencias? CONTESTO. No. OTRA. ¿No había vainas percutidas? CONTESTO. No. OTRA. ¿Personas habían? CONTESTO. No, había un velorio cerca del sitio, a donde se acerco el investigador, mientras yo buscaba alguna evidencia. OTRA. ¿En el momento en que llega al hospital P.I., pudo observar al hoy occiso? CONTESTO. Si claro. OTRA. ¿Y que tiempo tardó usted en llegar? CONTESTO. La Inspección del sitio refleja la hora 1.40 de la madrugada. OTRA. ¿Tuvo contacto con el medico que atendió al ciudadano? CONTESTO. Eso es investigación de campo, yo me limito a la inspección del cadáver. OTRA. ¿Según su experiencia como técnico en esa área entendemos que hace una inspección pero usted puede determinar entrada y salida de proyectil? CONTESTO. Yo solo me limito a las observaciones del orificio si es irregular, bordes estriados, circular, el patólogo determina si son entradas y salidas. OTRA. ¿Si pudo observar lesiones? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Tuvo conocimiento de las condiciones en que llego ese paciente? CONTESTO. No. OTRA. ¿Pudo haber observado algún tipo de excoriación o tatuaje? CONTESTO. No, no observe, simplemente las heridas indicadas en la inspección. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA. ¿Cuantos orificios observo? CONTESTO. 11 heridas. OTRA. ¿En que zonas? CONTESTO. 3 de forma circular en la región epigástrica, 02 intercostal, 02 de forma circular en el brazo derecho 01 región anterior del brazo 01 una en la mano, 01 en la palma de mano derecha, 01 una herida irregular en zona lumbar. OTRA. ¿A que hora llegaron? CONTESTO. 1.40 de la mañana o madrugada. OTRA. ¿Había evidencia de interés criminalístico? CONTESTO. No. OTRA. ¿Usted se encontraba con quien? CONTESTO. Agente N.R.. OTRA. ¿Que es investigador de campo? CONTESTO. El que se entrevista con personas y quien tiene conocimiento de la investigación. OTRA. ¿Cual era su función? CONTESTO. Dejar c.O.. ¿Lo que el otro funcionario le refiere? CONTESTO. No, lo que yo percibo. OTRA. ¿Cada uno levanta un acta por separado? CONTESTO. Si.

Estas pruebas testimoniales son coincidentes entre sí y verosímiles en relación a los hechos que estima acreditados este Tribunal, pues permiten a esta juzgadora obtener mayor convencimiento de lo ocurrido el día 01 de septiembre del año 2007.

Prosiguiendo y en este orden, esta Juzgadora entra a analizar la declaración del funcionario J.A.R.R., titular de la cedula de identidad 8.047.574, venezolano, de 40 años, divorciado, natural Maracaibo, residenciado en Maracaibo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “Resulta que el día dos de septiembre del año 2007, nos encontramos en el despacho cuando se recibió un llamada del 171 en el cual nos informaba que el hospital general del sur había una persona que presentaba herida por arma de fuego, nos trasladamos el referido hospital, la comisión regresa y me manifiesta que sostuvieron entrevista con el hermano del hoy occiso y se le tomo entrevista en el despacho donde personalmente le tome entrevista quien se identificó como L.F., y me manifiesta que en el momento en que llega a una ultima noche en el Barrio Bolívar habían llegado Kendry y A.G. y le dijeron al hoy occiso le entregara un carro, este al oponerse le da en la cabeza, el hoy occiso se le va encima, y Kendry Soto accionó un arma de fuego de la cintura y este cae al piso, lo trasladan al general del sur y llega sin signos vitales, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO. 17 años y medio. OTRA. ¿Que día era esa actuación? CONTESTO. 02 de septiembre de 2007. OTRA. ¿Cuál era su función? CONTESTO. Jefe de guardia de esa noche. OTRA. ¿De donde recibió llamada? CONTESTO. Del 171. OTRA. ¿Que le informaron? CONTESTO. Que una persona de sexo masculino murió producto de arma de fuego. OTRA. ¿Que hizo? CONTESTO Se nombró una comisión y se hicieron las primeras investigaciones del caso. OTRA ¿Se llevo a alguien al despacho, a quien? CONTESTO. Si, a Leandro. OTRA. ¿Que le manifestó? CONTESTO. Que en la avenida principal del barrio bolívar había ocurrido el día anterior lo que antes expuse. OTRA. ¿UD dijo que había un problema? CONTESTO. Si, al momento de que se negó a entregarle el carro. OTRA. ¿De quien era la última noche? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Que otro dato aporto? CONTESTO. Que le había efectuado disparos con un arma de fuego que intentaba quitarle un vehículo marca ford, color blanco, le pregunte que donde estaba el vehículo y le dijo que lo tenia su papa, le manifesté que quien mas se percato de los hechos. OTRA. ¿El le dijo que estaba en una última noche? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Le dijo que fue lesionado? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Quien lo lesiono? CONTESTO. Kendry. OTRA. ¿A quien? CONTESTO. A Leandro. OTRA. ¿Usted recuerda que el entrevistado le menciono un sitio de comida rápida? Esta pregunta fue objetada por la defensa y declarada sin lugar la objeción. CONTESTO. El me dice que su hermano Amaya estaba en un puesto de hamburguesas. OTRA. ¿Que otro dato de interés le aporto el entrevistado? Esta pregunta fue objetada por la defensa y el fiscal reformuló la pregunta. OTRA: ¿Le dijo los autores del hecho? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Le indico nombres? CONTESTO. Uno lo menciona con nombre kendry y otros por el apellido Amaya. OTRA. ¿Le indico apodo? CONTESTO. Si uno que le apoda “poncito”, indico que uno de los que estaba allí el sabia que era el porque era su hermano del mismo apellido, el manifestó que era el de apellido Amaya. OTRA. ¿Reconoce como si firma? CONTESTO. Si. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: Primera pregunta. ¿Usted dice que recibió una llamada telefónica de un órgano de policía sobre los hechos? CONTESTO. No sobre el ingreso de un cadáver. OTRA. ¿Y quien hace esa llamada? CONTESTO. El funcionario que esta de guardia en el 171. OTRA. ¿Su despacho esta en donde? CONTESTO. En Delegación Zulia. OTRA. ¿Al recibir la llamada que ordena? CONTESTO. Ordeno a los funcionarios que se trasladen para que se realizara el levantamiento de cadáver. OTRA. ¿Usted fue? CONTESTO. No. OTRA. ¿En algún momento en que ellos estuvieron en ese hospital recibieron una información? CONTESTO. Acuérdese que somos una institución jerárquica nuestra obligación es estar en comunicación a los efectos de verificar si la información es cierta, ellos están en la obligación con el inspector si es cierto, nosotros por norma tenemos que elaborar un minuta para pasarla a Caracas, si hubo esa comunicación y me manifestaron que si que levantaron el cadáver y se trasladaron en compañía de la persona que estaba allá. OTRA. ¿Desde el hospital se traen al hermano? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Cuando los funcionarios actuantes llegan al hospital se regresan con el ciudadano L.F. al despacho? CONTESTO. No, ellos una vez que se entrevistan con el ciudadano deben hacer una inspección técnica. OTRA. ¿Y a esa inspección llevaban a Leandro? Esta pregunta fue objetada por el fiscal argumentando que la defensa tiene que limitarse a la actuación del funcionario. La objeción fue declarada sin lugar se ordeno contestar al testigo. CONTESTO. A veces cuando el testigo sabe donde es el lugar de los hechos se le lleva para que indique y llegar muy rápido. La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Trasladaron al joven al sitio del suceso? CONTESTO. Hay que preguntarle a N.R.. OTRA. ¿Usted dijo que estaba en comunicación? CONTESTO. Yo no dije que me dijeron quienes fueron los autores. OTRA. ¿Tuvo conocimiento de que la persona que ubicaron como hermano del occiso fue trasladada desde el hospital a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o al sitio? CONTESTO. A la sede. OTRA. ¿Y que hicieron los investigadores, estaban bajo sus ordenes, después que dejaron en el despacho? CONTESTO. Luego que le recibo la entrevista, que se retiraran, si me cayeron más homicidios, ellos hicieron más levantamiento, si no se retiran. OTRA. ¿Que hicieron ellos? CONTESTO. Ellos hicieron sus actuaciones que dejaron constancia en las actas, yo le tome la entrevista. La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta OTRA. ¿Si el hermano del occiso ya estaba en su despacho porque ya lo habían trasladado, continuaron ellos practicaron otras actuaciones? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Si el funcionario investigador tiene según la subordinación es la persona idónea, porque usted le tomo la declaración? CONTESTO. El ciudadano que aprehendió al ciudadano fue N.R., pero nosotros en nuestro trabajo nos ayudamos, nosotros en el área de homicidio nos ayudamos. OTRA. ¿Logro identificar al hermano del occiso? CONTESTO. F.D.L.E.. OTRA. ¿Que le manifiesta el entrevistado con quien andaba Kendry Soto? CONTESTO. Con un sujeto con A.G.. OTRA. ¿Que tipo de parentesco tenia con el occiso? CONTESTO. Hermano del esposo de su hermana. OTRA. ¿Podría descifrar mejor? CONTESTO. Cuñado. OTRA. ¿Ósea que andaba con el hermano de la esposa del occiso? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Ósea que al occiso lo mata el cuñado? CONTESTO. Según la entrevista fue Kendry. La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿que relación de parezco tenia la persona que acompaña a kendry? CONTESTO. Déjeme leer el acta un momento, el cuñado del occiso. OTRA. ¿Usted ha manifestado que una persona fue golpeada en la cabeza? CONTESTO. Si Leandro. OTRA. ¿En que parte? CONTESTO. No me manifestó. La defensa solicito que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Cuando usted entrevisto a Leandro pudo observar una lesión? Esta pregunta fue objetada por el fiscal argumentando que el testigo no dijo en la cara sino en la cabeza, fue declarada con lugar por la jueza y se ordeno a la defensa reformular su pregunta. OTRA. ¿En la cabeza? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Botaba sangre de la cabeza? CONTESTO. No. OTRA. ¿Le manifestó que tenia una herida? CONTESTO. Si. OTRA. ¿El le señalo de alguna forma donde fue lesionado? CONTESTO. Se le pregunto si había sido lesionado y dijo que si. . La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿En que sitio estaba Leandro cuando fue lesionado? CONTESTO. En la avenida 15 del barrio bolívar, pero no dijo frente a la residencia tal. OTRA. ¿Logro manifestarlo el lesionado con que lo lesiono con un martillo? Esta pregunta fue objetada por el fiscal argumentando que no debe indicar con que lo lesiono que es sugestiva y pretende inducir la testigo en error, fue declarada con lugar por compartir la juez el argumento del fiscal y se le ordeno reformular a la defensa: OTRA. ¿Con que lo golpeo? CONTESTO. Con una pistola plateada. OTRA. ¿Con que mano lo golpeo, con la derecha o con la izquierda? CONTESTO. Desconozco. OTRA. ¿Le llego a manifestar el entrevistado en que sitio estaba ubicado el vehículo marca ford fiesta? CONTESTO. No me manifestó donde estaba, pero me dijo que lo tenia su papa. OTRA. ¿Le manifestó el entrevistado en que vehículo trasladaron al occiso? CONTESTO. No. OTRA. ¿Usted dijo que el occiso llego sin signos vitales? CONTESTO. La llamada del 171. OTRA. ¿Y le dicen que entro sin signos vitales? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Que le dijeron sus funcionarios? CONTESTO. Que había entrado sin signos vitales. OTRA. ¿Fue objeto de una intervención? CONTESTO. Desconozco, OTRA. ¿Con respecto al carro, el entrevistado le dice quien le exigió la llave? CONTESTO. Si, Kendry. OTRA. ¿Y no le llego a manifestar que quería hacer Kendry con el carro? CONTESTO. No. OTRA. ¿Le llego manifestar quien era el dueño del carro? CONTESTO. No. OTRA. ¿Porque no le dio a sus investigadores estos elementos tan importantes? CONTESTO. No ellos tienen que leer. OTRA. ¿Usted si puede colaborar, pero no el puede indicar a sus funcionarios hechos tan importantes? CONTESTO. El investigador tiene que seguir las actuaciones. OTRA. ¿Quien nombra a Kendry? CONTESTO. Leandro. OTRA. ¿Y como lo nombra? CONTESTO. Solo Kendry y apodo sus características. OTRA. ¿Le manifestó Leandro que había tenido un problema antes? CONTESTO. No. OTRA. ¿Le manifestó Leandro que había tenido problemas con Kendry? CONTESTO. No. OTRA. ¿Le informaron sus funcionarios de alguna otra persona que estuviese en el sitio de los hechos para hacer objeto de entrevistas? CONTESTO. Desconozco. OTRA. ¿Que otra diligencia le ordeno a los investigadores? CONTESTO. Una vez que se inicia el expediente que se hace la inspección y la entrevista allí en investigador depende de lo que obtenga el sabe lo que tiene que hacer no tengo que decirle yo. OTRA. ¿Quien fue la persona que le da el remoquete de poncito? CONTESTO. Leandro. OTRA. ¿Que le dijo? CONTESTO. Que poncito dijo que el otro que andaba con Kendry era Amaya. OTRA. ¿O sea el hermano del occiso? CONTESTO. No, el de apellido A.G. era su hermano. OTRA. ¿Hermano de quien? CONTESTO. Poncito se encuentra con Leandro en la hamburguesa y a el le había dicho que A.G. era su hermano. OTRA. ¿Cuando fue eso? CONTESTO. Desconozco. OTRA. ¿Le manifestó el entrevistado cual era el nombre del hermano de la esposa de su cuñado? CONTESTO. No. OTRA. ¿Usted dice que Kendry estaba en compañía de? CONTESTO. El hoy occiso estaba en compañía, Leandro dice que estando en el velorio con su hermano, disculpe es que he estado mal de salud, con fiebre y eso, me puede repetir la pregunta. Luego CONTESTO. Leandro dice que llego kendry con el hermano de la mujer de mi hermano (del difunto). OTRA. ¿Y le llego a manifestar Leandro como se llamaba el hermano de la mujer de mi hermano? CONTESTO. No. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA ¿Le manifestó Leandro porque lo habían golpeado en la cabeza? CONTESTO. Al momento de negarse a entregar el carro. OTRA: ¿Que fue lo que le manifestó Leandro cuando le tomo la declaración? CONTESTO. Una vez que se sienta al momento de llegar a la ultima noche en compañía de su hermano y el hermano de la esposa del muerto, llegaron con Kendry un sujeto de apellido A.G., al ver que este se negó le dieron un golpe en la cabeza y es cuando el occiso se le va encima, Kendry le dispara. OTRA. ¿Le llego a manifestar cuantas detonaciones hubo? CONTESTO. No me informo. OTRA. ¿Usted fue quien directamente le tomo declaración? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Fue la única? CONTESTO. Desconozco. OTRA. ¿Usted dice que los consiguieron cuando fueron a realizar el levantamiento de cadáver? CONTESTO. Si. OTRA. ¿De que fecha? CONTESTO. 02 de mayo de 2007.

Este funcionario en la audiencia ratificó el contenido del Acta de llamada telefónica procedente del 171, donde se indica que ingresó una persona sin signos vitales al Hospital General del Sur, es por lo que esta juzgadora le acredita valor probatorio a este prueba documental adminiculada con el testimonio del funcionario que la suscribe, lo cual coincide con lo manifestado en juicio por los funcionarios R.M. y N.R..

Dentro de esta perspectiva y prosiguiendo con el proceso de análisis, comparación y valoración, observa este Tribunal la prueba documental referida al Acta de investigación suscrita por los funcionarios N.R., J.C. y J.P., donde consta la aprehensión del ciudadano Kendry Soto González y hacen la llamada a SIPOL; la misma para ser valorada esta juzgadora la concatena con la declaración de los funcionarios actuantes. En este sentido, asistió a la audiencia y fue interrogado por las partes y el Tribunal constituido con escabinos, el funcionario J.J.C.R., titular de la cedula de identidad numero 16727476, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada contra Homicidio, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y expuso: “El documento que me presenta posee mi firma, solicito se me permita leerlo”. Y declaró: “En esta oportunidad el 21 de mayo de 2008, me encontraba realizando labores de investigación de campo en compañía de los funcionarios Ramírez y Urdaneta, avistamos un ciudadano quien cuando observo la unidad patrulla tomo una actitud nerviosa, lo abordamos, nos identificamos, pedimos su identificación se llamo al sistema policial y el funcionario que nos atiende R.I. nos informo que se encontraba solicitado por el juzgado 13 de control, se le leyeron los derechos y se traslado al despacho, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Buenas tardes, Cuanto tiempo tienes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO. 4 años. OTRA. ¿En que fecha realizaba ese trabajo de campo? CONTESTO. 21 de mayo de 2008. OTRA. ¿En donde? CONTESTO. En el Barrio Bolívar. OTRA. ¿En que calle? CONTESTO. Calle 13 con avenida 61. OTRA. ¿A quien vieron? CONTESTO. A un ciudadano. OTRA. ¿Como era en características? CONTESTO. Joven, moreno, fuerte. OTRA. ¿Que paso cuando los vieron? CONTESTO. Íbamos 4 funcionarios lo avistamos, estas personas actuando forma nerviosa y lo abordamos. OTRA. ¿Como quedo identificado? CONTESTO. Kendry Soto González. OTRA. ¿Y por que juzgado estaba solicitado? CONTESTO. 13 de juicio o ejecución. OTRA. ¿Como corroboraste esa información? CONTESTO. Llamamos al despacho. OTRA. ¿Esa es tu firma? CONTESTO. Si. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Buenos días ciudadanos, ¿Al momento de practicar la aprehensión del ciudadano le ubicaron algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO. No se le hizo revisión corporal y no tenia arma. Solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta OTRA. ¿Usted ha referido el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal para la revisión corporal, se hicieron acompañar de testigos instrumentales para realizar la requisa? CONTESTO: estábamos haciendo en esa oportunidad investigación de campo no había testigos. OTRA. ¿En el momento en que practica la aprehensión hubo resistencia de parte de la aprehendida, agresión? CONTESTO. Dr. Cuando uno va abordar a una personas, en este caso 4 funcionarios no creo que le de tiempo, esa personas se neutraliza con solo decir que somos funcionarios. OTRA. ¿En el momento en que realizan la llamada a los efectos de determinar los datos del aprehendido que actitud asumió ante la comisión? CONTESTO. Le solicitamos la documentación, saco su billetera y nos dio su cedula, estaba rodeado por nosotros. OTRA. ¿Usted manifestó que tiene una ardua experiencia en la función de investigación, pudo notar que tenía conocimiento que tenia una orden de aprehensión? CONTESTO. No, no se si sabia o no sabia. OTRA. ¿Le llego el a comunicar, mencionar algo con una eventual orden de aprehensión? CONTESTO. No, de ninguna manera, el solicitamos lo que vamos a solicitar y verificamos y listo. OTRA. ¿Y que manifestó el cuando le notificaron que estaba solicitado? CONTESTO. No recuerdo, no creo que haya dicho mucho. OTRA. ¿De los 4 que practicaron el procedimiento cuanto están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO. 3. OTRA. ¿Y uno? CONTESTO. A la policía municipal de Maracaibo. La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Al momento de producirse la aprehensión del sospecho le incauto algún arma de fuego algún arma blanca? El fiscal objeta la pregunta, la juez la declara sin lugar, lo único que esta prohibido es la preguntas capciosas o sugestivas. OTRA. ¿Le llego incautar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO. No. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿puede recodar por que estaba solicitado? CONTESTO. Por homicidio. OTRA. ¿Recuerda en perjuicio de quien? CONTESTO. No llevaba el caso. OTRA. ¿Una vez que verifica que estaba solicitado le practican el motivo de su detención? CONTESTO. Claro que si.

Así mismo se contó con el testimonio del funcionario J.D.P.L., titular de la cedula de identidad 17965814, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “El día 21 de mayo del 2008, me encontraba haciendo un trabajo de campo en la calle 13 del bario bolívar, un ciudadano tomo una actitud sospechosa nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitamos su identificación, llamamos al despacho y nos informaron que estaba solicitado por el delito de homicidio por el 13 de control, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿En que fecha? CONTESTO. 21 de mayo 2008. OTRA. ¿En compañía de quien? CONTESTO. N.R., J.C. y Urdaneta. OTRA. ¿En que parte? CONTESTO. En el sector Barrio Bolívar, calle 13. OTRA. ¿Que paso? CONTESTO. Estamos en trabajo de campo y avistamos a un ciudadano. OTRA. ¿Como se llama? CONTESTO. Kendry Soto González. OTRA. ¿Que hicieron? CONTESTO. Nos identificamos y el solicitamos su identificación. OTRA. ¿Opuso resistencia? CONTESTO. No. OTRA. ¿Le encontraron algún objeto? CONTESTO. No. OTRA. ¿Por donde verificaron si estaba solicitado? CONTESTO. Por SIPOL. OTRA. ¿Por que causa? CONTESTO. F11-3187. OTRA. ¿Es su firma? CONTESTO. Si. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: ¿cuando detienen una persona aparte de preguntarle que esta solicitado hace otro tipo de diligencia? CONTESTO. No, lo trasladamos al despacho y le imponemos de sus derechos. OTRA. ¿Le toman declaración? CONTESTO. No. OTRA. ¿Se percataron si la persona tenia apodo? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Deja constancia en el acta? CONTESTO. No. OTRA. ¿Cuando alguien esta solicitado se dice el delito? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Cuál? CONTESTO. Homicidio. OTRA. ¿Se deja constancia en perjuicio de quien? CONTESTO. No.

De igual manera en el presente juicio se contó con el testimonio del funcionario E.R.U.A., titular de la cedula de identidad 12.871.122, funcionario adscrito a P.M., chapa 060, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “El día 21 de mayo del 2008 nos encontrábamos en labores de campo en el barrio Bolívar, en la calle 13 cuando vistamos aun ciudadano que tomo una actitud nerviosa, nos identificamos y le solicitamos su identificación procedimos a verificarlo por SIPOL, y se encontraba solicitado por el Juzgado Décimo Tercero, por el delito de homicidio por la causa fiscal 3187, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Fecha? CONTESTO. 21 de Mayo. OTRA. ¿En compañía de quien? CONTESTO. Johan, Néstor y Jesús. OTRA. ¿En donde? CONTESTO. Calle 13. OTRA. ¿Que sucedió? CONTESTO. Estamos en labores de patrullaje avistamos al ciudadano y el tomo una actitud nerviosa. OTRA. ¿Como queda identificado? CONTESTO. Kendry Soto. OTRA. ¿Porque esta solicitado? CONTESTO. Homicidio. OTRA. ¿En que causa? CONTESTO. 3187. OTRA. ¿Opuso resistencia? CONTESTO. No. OTRA. ¿Tenia algo de interés criminalístico? CONTESTO. No. Se deja constancia que la defensa no preguntó al testigo. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: ¿que llama labores de campo? CONTESTO. Cuando nos solicitan a una persona, salimos a la calle. OTRA. ¿En una zona especifica? CONTESTO. No podemos estar un rato en Barrio Bolívar y después en el Marite y así.

Este funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, conjuntamente con los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.C., N.R. y J.P., participa en la aprehensión del acusado Kendry R.S.G., ocurrida el día 21 de mayo del año 2008, en el barrio Bolívar, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del acusado por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal valora el testimonio de estos funcionarios, ya que los mismos son servidores públicos, que merecen fe, tomando en cuenta que sus declaraciones coinciden entre sí y son congruentes con el acta levantada a tal efecto y que fue recepcionada por este Tribunal como prueba documental.

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual este Tribunal con presencia de todas las partes se constituyó en el lugar indicado como sitio del suceso ubicado en el Barrio Bolívar, calle 165, vía pública, donde se deja constancia que la distancia entre la puerta de la casa donde se encontraba la ciudadana D.A. y el medio de la calle, donde cae herido la victima J.L.F.D. es de diez metros (10mts), así mismo que la distancia entre el puesto del perrocalentero y el medio de la calle, donde cae herido la victima J.L.F.D. es de veinticinco metros (25mts) y que existe para el momento de la inspección ocular escasa visibilidad.

Esta juzgadora solo valora esta prueba concatenada con las declaraciones de los testigos D.A., L.F. y D.F., en cuanto a la distancia en que se encontraban cada uno para el momento de los hechos y lo manifestado por cada uno de ellos en cuanto a la visibilidad del lugar.

La adminiculación de las pruebas tanto testimoniales, como documentales d.f.d. las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la muerte del ciudadano J.L.F.D., del levantamiento de su cadáver en el Hospital General del Sur, de la realización de la inspección técnica en el sitio del suceso, de la necropsia de ley practicada al occiso, de algunas otras diligencias de investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y finalmente de la aprehensión del acusado Kendry R.S.G..

Ahora bien, procede este Tribunal con el fin de no dejar lugar a dudas, a pronunciarse con respecto a lo manifestado por los funcionarios N.R. y J.R., quienes expresaron a la audiencia que el ciudadano L.F., les informó que el problema entre su hermano J.L.F.D. y Kendry R.S.G., había sido porque el primero se negó a entregar las llaves de un vehículo al segundo y por eso éste le disparó, causándole la muerte. Al respecto, esta juzgadora quiere dejar constancia que no le acredita valor probatorio a esta versión, por cuanto, en la audiencia se escuchó el testimonio del ciudadano L.F. y el mismo no manifestó nada en este sentido. Por otro lado, este elemento aportado por dichos funcionarios no se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos D.A. y R.G., testigos de los hechos. No existe en actas, ni hay evidencia alguna relacionada con el supuesto vehículo. Pues los testigos mencionan un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color blanco, sincrónico, donde trasladan al hoy occiso al hospital, pero ninguno de ellos, ni tampoco quedó establecido se tratara de ese mismo vehículo.

Finalmente, se pronuncia este Tribunal con respecto a la declaración del ciudadano D.E.F., titular de la cedula de identidad 13.830.849, soltero, venezolano, comerciante, residenciado el Barrio S.B., (se deja constancia que este testigo se identificó con copia de la cedula de identidad), quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso: “Yo estaba trabajando en mi negocio de perro calientes, escuche unas detonaciones, en seguida agarre a mi hijo y corrí hacia adentro para resguardarme yo y el, luego salí a ver que pasaba y logre ver como cierto visaje como una persona que disparaba, logre ver a la persona que disparaba porque vi la candela, estaba como parada en el muro porque eso es como una cañada, luego fui al sitio y ya estaba montando al sujeto en un fiesta power, eso fue lo que logre ver, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Como se llama el negocio? CONTESTO. Hamburguesas Traki. OTRA ¿Recuerda la fecha? CONTESTO. El primero (01) de Septiembre del 2007. OTRA ¿a que hora? CONTESTO. Como a las 9. OTRA ¿Dónde? CONTESTO. Barrio B.O. ¿se presento un problema? CONTESTO. No. OTRA ¿Conoce a Kendry Soto? CONTESTO. Conozco a su familia, a el, a sus hermanos, el hermano esta jugando en las grandes ligas. OTRA ¿Qué apodo tiene kendry? CONTESTO. Los conozco como los hermanos Soto. OTRA ¿usted declaro en la fiscalia? CONTESTO. Si. OTRA ¿en tu negocio hubo problemas entre Kendry y otro muchacho que no conoces? CONTESTO: no. OTRA ¿llegaste a ver a la persona que disparo? CONTESTO. Vi un visaje fue rápido. OTRA ¿Cómo es ese sitio? CONTESTO. Aquí esta la casa, en la acera el carrito de esos carritos con ruedas, hay unas mesas, yo me coloco de espalda a las mesas. OTRA ¿en tu negocio hay un fluorescente? CONTESTO. Si OTRA ¿ese poste te da con la cañada? CONTESTO. No. OTRA ¿y desde tu negocio hasta la ultima noche cuanto hay? CONTESTO. 25 metros OTRA ¿Tu manifiestas que escuchaste unas detonaciones y metiste a tu hijo para dentro y como le explicas al tribunal que viste si estabas de espalda? CONTESTO. Yo me volteo así, me doble aquí, (se deja constancia que el testigo represento en la sala como se voltio) aquí había un pilar, la puerta de entrada de la casa esta aquí, cuando voy entrando, en eso vi la silueta del muchacho que corrió hacia la cañada. OTRA ¿Qué muchacho? CONTESTO: No se. OTRA ¿Cuantas detonaciones escuchaste? CONTESTO. Mas de 5. OTRA ¿Cuantas personas estaban allí? CONTESTO. Varias. OTRA ¿recuerdas quienes eran? CONTESTO. No recuerdo por el tiempo, había muchas personas era fin de semana, los fines de semana a mi negocio va mucha gente OTRA ¿Qué hecho ocurría por ahí? CONTESTO. Una última noche OTRA ¿Si había una última noche, los vecinos colocaron luces? CONTESTO. No se OTRA ¿En que carro montaron al muerto? CONTESTO. En un fiesta Power OTRA ¿A dónde lo llevaron? CONTESTO. Al hospital OTRA ¿Conoces a la señora D.A.? CONTESTO. Si OTRA ¿Hace Cuanto? CONTESTO. Un tiempo OTRA ¿conoces a su esposo? CONTESTO. No OTRA ¿después de eso que hicieron? CONTESTO. Seguí mi trabajo, normal. OTRA ¿llegaron funcionarios policiales? CONTESTO. No tengo conocimiento yo cerré a las 12 y no había llegado nadie OTRA ¿el velorio continuo? CONTESTO. Si OTRA ¿Cuántos panes vendiste ese día? CONTESTO. No se, yo vendo mucho OTRA ¿esa noche recuerda llego al negocio R.G.? CONTESTO. No recuerdo OTRA ¿y por apodo poncito? CONTESTO. Si. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA ¿en donde ubica usted su carro de perros calientes? CONTESTO. Me puede repetir la pegunta OTRA ¿en que sitio recuerda esta su carro de perros calientes? CONTESTO. Arriba de la acera frente a la casa de mi mama. OTRA ¿y cuando atiene el carro ahí usted se coloca en que posición para atender a su cliente? CONTESTO. Yo trabajo así: las dos mesas las tengo en la espalda hacia un lado tengo la puerta de la casa y a la derecha la carretera OTRA ¿su posición frente a las mesas es de norte, sur, este u oeste? CONTESTO. No le se decir hablando así de norte, sur y eso, el sol sale por enfrente y se oculta por la espalda. OTRA ¿La posición de sus mesas están ubicados en que posición con respecto a usted? CONTESTO. Así a mi espalda. OTRA ¿Mientras usted trabaja puede observar a sus clientes? CONTESTO. Cuando logro voltear, cuando estoy trabajando no los veo, OTRA ¿y quien lleva la comida? CONTESTO. Tengo un ayudante OTRA ¿los hechos se suscitan exactamente hacia donde? CONTESTO. Mucho más atrás de las mesas. OTRA ¿Cuándo usted logro escuchar la detonaciones cuantas escucho? CONTESTO. Mas de cinco pero no se decir cuantas OTRA ¿con que frecuencia se escucharon los disparos fue pum pum pum o pum pum pum? CONTESTO. Seguidos así como dijo la segunda vez. OTRA ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO. Oscuro yo le coloque reflectores. La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Hay postes de alumbrado público? CONTESTO. Ahí uno que tiene años que no funciona la lámpara uno mismo tiene que alumbrar su frente. La defensa solicito se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Hace cuanto esta quemado ese bombillo? CONTESTO. Esta quemado hace años OTRA ¿el bombillo que usted coloca que tanto puede alumbrar? CONTESTO. Mi trabajo es de este ancho y solo alumbra hasta la segunda mesa, solo ilumina hacia las mesas y un poquito la acera, cada quien que busque para iluminar su frente. La defensa solicito que se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿ese día y esa noche se suscito un incidente en su negocio que trajera como consecuencia una riña? CONTESTO. No, otros días si, había unos inconvenientes por impaciencia, porque quieren que los atienda rápido, solo ocurrió ese lejos de mi negocio. OTRA ¿Pudo ver características de la persona que vio correr? CONTESTO. No solo vi el bulto por la oscuridad OTRA ¿hacia que lado corrió el visaje en relación de la cañada? CONTESTO. Estando yo de espalda hacia la izquierda OTRA ¿escuchando disparo no le dio temor? CONTESTO. Resguarde a mi y a mi hijo y me asome y vi que la persona corrió, los moradores fueron a ver y yo corrí también. La defensa solicito se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA. ¿Cuando usted llego al sitio señor Danilo donde yacía o cayo el cuerpo de la persona pudo observar las personas que se encontraban allí? CONTESTO: si, estaba Kendry, pude ver a poncito, a la esposa del difunto que salió atribulada que pregunta quien fue quien fue habían otras personas que corre pa ya y corre pa acá. OTRA ¿conoce usted a kendry Soto como lo ha manifestado hace días o meses con algún remoquete o alias? CONTESTO. No como hermanos Soto OTRA ¿Cuándo llego al sitio que tiempo demoro entre el negocio y el sitio donde cayo el señor? CONTESTO. 30 segundos, 20 segundos OTRA ¿Cuándo llego al sitio estaba Kendry Soto? CONTESTO. Si OTRA ¿Usted lo vio ahí? CONTESTO. El estaba allí parado viendo OTRA ¿Señor D.F., usted en toda esta incidencia que pudo observar o escucho alguna discusión, no solo en su puesto de comida rápida sino en esa calle en ese sitio donde el señor esta en el piso? CONTESTO. No. OTRA ¿Cuándo esta en el carro de perro caliente escucha música? CONTESTO. No OTRA ¿y cerca había música? CONTESTO. No, como era una ultima noche no creo OTRA ¿Cuándo llego al sitio que después de los disparos, demoro en llegar estaba allí estaba D.A.? CONTESTO. Si OTRA ¿Qué pudo observar? CONTESTO. La vi desesperada y batuqueaba al hermano preguntándole que quien había sido OTRA ¿aparte del señor que vio tendido en el piso pudo observar a alguna otras personas lesionadas expulsando sangre de su organismo? CONTESTO. No OTRA ¿Esta seguro de lo que dice? CONTESTO. Si. OTRA ¿Cuántos metros hay desde el puesto de perros calientes a donde cae el señor? CONTESTO. Como 25 metros OTRA ¿el vehículo donde estaba? CONTESTO. Estaba parado frente a la última noche. OTRA ¿estaba estacionado o andando? CONTESTO. Estacionado, apagado OTRA ¿Quién lo prendió? CONTESTO. No sé. OTRA ¿Cuántas personas se montaron el carro? CONTESTO. De 3 a 4 personas OTRA ¿Cómo se llama la persona que manejo el carro? CONTESTO. No se OTRA ¿Cómo era? CONTESTO. Moreno como de mi altura OTRA ¿es familia de los Amaya? CONTESTO. No se OTRA ¿Ese día llovió? CONTESTO. Creo que cayo una llovizna OTRA ¿llovizno o llovió fuerte? CONTESTO. Algo fuerte como llueve allá no, pero si llovió OTRA ¿Qué embaulamiento tiene esa cañada? CONTESTO. Un embaulamiento con muros altos OTRA ¿Qué altura tienen esos muros? CONTESTO. Son como así OTRA ¿en metros? CONTESTO. Metro y medio por ahí OTRA ¿y hasta donde llega? CONTESTO. Es la acera y muere tipo muro. OTRA ¿Cuándo vio al sujeto estaba en donde? CONTESTO. Arriba del muro. OTRA ¿y de esa altura y de ese sitio tiene algún obstáculo si la persona va a correr a la cañada? CONTESTO. No OTRA ¿Por qué? CONTESTO. Porque no hay nada OTRA ¿no hay cerca nada? CONTESTO. No OTRA ¿no tiene protección? CONTESTO. No porque es acera OTRA ¿esa cañada como es hacia allá? CONTESTO. Es lo mas oscuro de la calle, es cañada, no es calle, da con los laterales de la casas. OTRA ¿luego de que se suscitaron los hechos logro ver a Kendry Soto? CONTESTO. Estaba parado frente a la casa donde ocurrieron los hechos OTRA ¿de la ultima noche salieron muchas personas? CONTESTO. Si OTRA ¿Cuántas? CONTESTO. Como 20 y pico de personas. OTRA ¿A que hora cerró el puesto de perro caliente? CONTESTO. A las 10 de la noche OTRA ¿Ya no había más clientes? CONTESTO. No OTRA ¿Quiénes quedaban? CONTESTO. Los empleados OTRA ¿Cuántos? CONTESTO. Dos OTRA ¿quiénes son esos? CONTESTO. Uno que me ayudaba y la mujer m.O. ¿en que sitio embarcaron a la persona que iba lesionada? CONTESTO. Atrás OTRA ¿y quien se monto con el? CONTESTO. No se todo fue rápido OTRA ¿regreso después el carro al sitio? CONTESTO. No. La defensa solicito se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: OTRA ¿el carro estaba estacionado o en marcha? CONTESTO. Estacionado, apagado. OTRA ¿Cuándo se refiere a una pregunta del Ministerio Público que le dicen los hermanos Soto a que se refiere? CONTESTO. Ellos siempre practicaron el béisbol incluso uno juega a los Cachorros de Chicago OTRA ¿se encuentra comprometido con Kendry Soto, lo quiere ayudar? CONTESTO. No, yo vengo porque fue citado OTRA ¿ha manifestado usted lo que vio? CONTESTO. Si. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo es la visibilidad en ambos sitios? CONTESTO. En mi negocio es clara en la calle oscura OTRA ¿Cómo vino? CONTESTO. Me citaron OTRA ¿Quién lo fue a buscar? CONTESTO. El fiscal OTRA ¿recibió una llamada? CONTESTO. No OTRA ¿conoce a L.F.? CONTESTO. No OTRA ¿conoce a los hermanos de la señora Denny? CONTESTO. Por apodo OTRA ¿Vive en esa zona? CONTESTO. Si OTRA ¿y el perrocalentero es de su mama? CONTESTO. Si yo vivía ahí pero me mude OTRA ¿conoce a Denny? CONTESTO. Si OTRA ¿y a sus hermanos? CONTESTO. Si por apodo OTRA ¿Desde cuando vive por ahí? CONTESTO. Años OTRA ¿Cómo cuantos? CONTESTO. 30. OTRA ¿y la familia Soto? CONTESTO. Si OTRA ¿conoce a la mama? CONTESTO. Si OTRA ¿es amiga? CONTESTO. No amiga, conocida OTRA ¿Cuánta distancia había del perro calentero y el sitio? CONTESTO. Tres casas, dos casas la cañada y la otra casa OTRA ¿Usted dice que tiene dos empleados? CONTESTO. Si OTRA ¿Quién toma los pedidos? CONTESTO. Una persona ayuda OTRA ¿usted va a las mesas? CONTESTO. Muy poco cuando la gente me pide la cuenta OTRA ¿usted manifestó que la señora Denny estaba desesperada recuerda como estaba vestida? CONTESTO. No OTRA ¿y Kendry? CONTESTO. No recuerdo OTRA ¿Dónde estaba kendry? CONTESTO. Cuando me acerque el estaba parado ahí viendo OTRA ¿Quién mas estaba? CONTESTO. Las de las ultima noche, el, yo, muchas personas OTRA ¿Usted llego a ver a las personas que le impactaron los proyectiles le llego a ver? CONTESTO. Vi fue sangre en esta parte OTRA ¿conocía al occiso? CONTESTO. No OTRA ¿y a su familia? CONTESTO. No, a la señora y la familia de e.O. ¿Cuándo ocurren los hechos siempre se mencionada quien fue, no escucho quien fue? CONTESTO. No, nadie dijo quien fue quedo así en el limbo OTRA ¿usted manifestó que la señora Denny le preguntaba a su hermano, que decía el, que le respondió? CONTESTO. Nada estaba asombrado OTRA ¿la persona que vio correr estaba acompañado? CONTESTO. No se. OTRA ¿vio el arma? CONTESTO. No, vi la candela de las detonaciones OTRA ¿de donde salían? CONTESTO. Del muro OTRA ¿conoce a J.L.F.D.? CONTESTO. No se, a lo mejor por apodo. OTRA ¿usted dice que trabaja con dos empleados, como se llaman? CONTESTO. El nombre no se lo conoce como gochito OTRA ¿y el nombre de la mama de sus hijos? CONTESTO. Miran Arría OTRA ¿le manifestó si vio algo? CONTESTO. No ella fue una de las primera personas que corrió OTRA ¿Que edad tiene su hijo? CONTESTO. 11 años OTRA ¿y en ese tiempo? CONTESTO. 8 OTRA ¿para venir recibió amenazas? CONTESTO. No, si las hubiese recibido no hubiese venido. OTRA ¿acostumbra a firmar un documento si leerlo? CONTESTO. No, yo lo leo. OTRA ¿siempre lo lee? CONTESTO. Si OTRA.

Finalizó el interrogatorio y el Fiscal solicitó un careo entre éste testigo y L.F., el cual se declaró con lugar. Limitado el contexto acerca del cual iba a versar el careo, se colocaron ambos testigos uno frente a otro y se le concedió la palabra al ciudadano L.F.D., quien expuso: “Claro que si, yo fui a tu negocio con un primo y un amigo y salio de tu casa el Chamorro al paso y me dio un empujón y me dijo “permiso” el me dijo que “si quería amanecer con moscas en la boca”, y me dio, usted le dijo “que no quería problemas ahí”, es todo”. El ciudadano D.F. expuso: “No, en mi negocio no hubo ningún tipo de problema, el problema que hubo fue lejos de mi negocio, es todo”. El testigo L.F. replicó: “El sabe lo que paso y el ese día me dijo “quédense aquí hasta que se vaya”, es todo”. El testigo D.F. expuso: “Le digo que en mi negocio no paso ningún tipo de problema, es todo”. Culmino el careo siendo las (5:33) horas de la tarde.

Este testimonio del ciudadano D.F., solo coincide con lo manifestado a la audiencia por el acusado Kendry R.S.G., quien manifestó su deseo de declarar e impuesto debidamente del precepto constitucional y sus derechos, se le concedió la palabra siendo las (5:34) horas de la tarde y expuso sin juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Yo quiero declarar, es lamentable la situación en las que están tratando de buscar a las personas, nosotros tenemos derecho de vivir, nadie tiene derecho de quitarle la vida a nadie, yo no mate a nadie, yo siempre estuve frente a mi abuela, que queda en frente del sitio del suceso y pude presenciar lo que pasó, el hoy occiso se encontraba frente al carro, el discutió con alguien que llegó, con una persona de contextura fuerte, de raza wayuu, la persona que llego le dijo que le entregara el dinero, el le dijo que se esperara, el sujeto sacó un arma y comenzaron las detonaciones, como todas las personas resguarde mi vida y me metí en casa de mi abuela, y después como todos fuimos a ver , en eso sale D.A., en eso le sacan unas llaves del bolsillo, la llave del carro al muerto, en ese desespero nadie sabia manejar ese carro, en eso, yo si se quien manejo ese carro, llego Yeifre Gómez esa persona manejó el carro blanco con que trasladaron a la personas al general del sur, ningún momento yo he portado un arma de fuego, no se el mecanismo de ese objeto, si el señor Leandro dice que lo agredí, como él dice, con un bate de béisbol, puede ser, porque yo desde pequeño juego béisbol y mis hermanos también y mi hermano esta en los cachorros de Chicago, perdí la oportunidad por estar en este problema, nunca he tenido un problema, yo no sabia nada, yo me di cuenta el 21 de mayo cuando me llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, si me llega una citación, como toda buena persona, yo acudo, yo no soy delincuente, yo no he matado a nadie, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando fue eso? CONTESTO. Primero de Septiembre del 2007. OTRA. ¿Hora? CONTESTO. Nueve de la noche. OTRA. ¿Donde estaba? CONTESTO. Frente de la casa de mi abuela. OTRA. ¿Donde queda la casa de tu abuela? CONTESTO. En el frente de la casa de la ultima noche. OTRA. ¿En compaña de quien? CONTESTO. De mi familiares, de mi mama. OTRA. ¿De la casa de tu abuela a donde vende hamburguesas cuantas casas hay? CONTESTO. Yo estoy en la entrada, de este lado queda la cañada dos casas y el perrocalentero. OTRA. ¿Conocías a J.L.F.? CONTESTO. No. OTRA. ¿Conoces a D.A.? CONTESTO. Si desde hace muchos años. OTRA. ¿Y el señor Danilo? CONTESTO. También es conocido por ahí. OTRA. ¿Cuantos años? CONTESTO. No se, no tenemos relaciones. OTRA. ¿Tu mama lo conoce? CONTESTO. Si mi mama tiene 30 años viviendo ahí. OTRA. ¿Y a Leandro? CONTESTO. Nunca lo había visto. OTRA. ¿Y a poncito? CONTESTO. Si es hermano de mi cuñado. OTRA. ¿R.G. con quien esta casado? CONTESTO. Keily Soto. OTRA. ¿Como esta vestido el occiso? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Cuantos escuchaste las detonaciones cuantas eran? CONTESTO. 5 y fueron rápidas. OTRA. ¿Como era la persona? CONTESTO. Una persona, baja contextura doble como el alguacil. OTRA. ¿Donde estaba sentado el occiso? CONTESTO. Estaba sentado en el medio de la calle, y el estaba encima de la acera. OTRA. ¿Y desde el medio de la calle escuchas? CONTESTO. Es muy silencioso era una ultima noche. OTRA. ¿Ese goajiro con quien llego? CONTESTO. Solo. OTRA. ¿Llego a pie o en carro? CONTESTO. No se yo lo vi cuando la discusión entro en calentamiento. OTRA. ¿Como se fue? CONTESTO. Corriendo por la cañada. OTRA. ¿Por que lado? CONTESTO. Por el lado izquierdo OTRA ¿y el perrocalentero donde esta? CONTESTÓ. Hacia allá del lado de la cañada OTRA. ¿Tu escuchaste a Danilo dijo que era a su izquierda? CONTESTO. El estaba del lado del perrocalentero si es al Este como dijo el doctor si yo veo para este es para el lado izquierdo. OTRA. ¿Si sabes de norte y sur hacia la discusión estabas ubicado hacia donde? CONTESTO. Así el norte, la discusión esta enfrente la discusión fue hacía sur así. OTRA. ¿Tú habitualmente comías en el perrocalentero? CONTESTO. Es común cuando tengo hambre uno llega. OTRA. ¿Cuantos días de las semanas llegas ahí? CONTESTO. No tengo día. OTRA. ¿Es habitual que comas allí? CONTESTO. No, es muy raro yo vivo en San Francisco yo no vivo hay. OTRA. ¿Tú te quedabas en casa de tu abuela? CONTESTO. Siempre llegamos la visitamos y nos vamos. OTRA. ¿Y esa noche porque se quedaron? CONTESTO. Porque teníamos una reunión familiar. OTRA. ¿Una fiesta? CONTESTO. No comer, conversar los problemas, como habíamos echado palante. OTRA. ¿De que conversaron? CONTESTO. Hablando de como le había ido al béisbol, como echamos palante. OTRA. ¿Has estado detenido? CONTESTO. No nunca. OTRA. ¿Como estaba vestido el goajiro? CONTESTO. No recuerdo no estoy pendiente como estaban vestidas las personas. OTRA. ¿Cuando escuchas detonaciones que haces? CONTESTO. Me resguardo a que mi abuela. OTRA. ¿Y después? CONTESTO. Salí a averiguar todo el mundo lo que había pasado, ahí estaban todos. OTRA. ¿Viste a Denny? CONTESTO. Si OTRA. ¿Y que hizo? CONTESTO. Batuqueo al hermano preguntando que quien había sido. OTRA. ¿Y que le dijo el hermano? CONTESTO. Que no sabía. En este estado la victima interrumpió y a viva voz expreso: ¡dijo que eras vos! Ante la interrupción de la víctima la ciudadana Jueza haciendo uso de lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno al ciudadano Alguacil se sirva apartar a la victima de la sala. OTRA. ¿El día de los hechos estabas donde? CONTESTO. En frente de la casa de mi abuela. OTRA. ¿Después de las detonaciones que hiciste? CONTESTO. Yo estaba frente a la casa de mi abuela, yo me metí adentro para resguardar mi vida. OTRA. ¿Y después? CONTESTO. Salí a ver. OTRA. ¿Y que había? CONTESTO. Estaba el ciudadano en el piso. OTRA. ¿Y que decía? CONTESTO. Que lo ayuden y nada lo podía ayudar porque era un carro blanco sincrónico y nadie sabia manejar sincrónico y llego Jeifre Gómez. OTRA. ¿Ese carro de quien era? CONTESTO. Del difunto. OTRA. ¿Lo había visto antes? CONTESTO. No ese día OTRA. ¿Donde vive Jeifre? CONTESTO. Por esas calles. OTRA. ¿Leandro estuvo todo el tiempo ahí? CONTESTO. Si. OTRA. ¿A Leandro cuando lo viste? CONTESTO. Cuando llegue estaba ahí. OTRA. ¿Tienes apodo? CONTESTO. No, me conocen en mi calle como los hermanos Soto. OTRA. ¿Te dicen chamorro? CONTESTO. Nunca. OTRA. ¿Nunca viste al Leandro? CONTESTO. No. OTRA. ¿El no te concia a ti, ni tu a el? CONTESTO. No. En este estado el acusado solicito la palabra a los efectos de exponer: “Quiero consignar la constancia de que soy bachiller y eso, es todo”. Se deja constancia que se recibió de manos del acusado seis folios.

Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: OTRA. ¿J.D. con quien estaba esa noche? CONTESTO. En el grupo de aquel lado en la esquina. OTRA. ¿Recuerdas si había alguien, puedes decir nombres? CONTESTO. No porque había muchas personas. OTRA. ¿Porque tu dices que no es verdad que la PTJ que te pasaron citación? CONTEST. En ningún momento me pasaron citación de este problema, como todo ciudadano si una persona sabe que lo están buscando se esconde. OTRA. ¿Tú dices que no vivías ahí? CONTESTO. En el momento no. OTRA. ¿Que fuiste a hacer ahí? CONTESTO. Visitando a mi abuela. OTRA. ¿Con que frecuencias ibas? CONTESTO. Todos los fines de semana. OTRA. ¿Conoces a chicho? CONTESTO. No. OTRA. ¿Tu también dijiste cuando contestabas a la preguntas del fiscal que el carro era del difunto? CONTESTO. Con el desespero el difunto estaba baliado le sacaron las llaves del bolsillo. OTRA. ¿Tú afirmaste que Leandro era el hermano del occiso? CONTESTO. Porque llegó con el, yo llegue con el hermano de la señora D.A. y me lo presentaron ahí. OTRA. ¿Cuantos tiempo tenias tu que llegaste a la casa de tu abuela? CONTESTO. Como dos horas. OTRA. ¿Y después? CONTESTO. Estuvimos como una hora y nos fuimos para la casa. OTRA. ¿Conoces a la familia de D.A.? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Que tipo de arma portaba la persona? CONTESTO. Yo no se de arma era una arma de potencia porque fueron muchos disparos. OTRA. ¿A que distancia se los dios? CONTESTO. Como a 6 o 7 metros el estaba en medio de la calle y el otro en la acera. OTRA. ¿Llegaste a escuchar si el difunto decía algo? CONTESTO. No el hablo después de los disparos. OTRA. ¿Como llego el goajiro? CONTESTO. Caminando no paso ningún carro. OTRA. ¿Cuanto tiempo estuviste en frente? CONTESTO. Estaba todo el tiempo allí iba que si a buscar agua o al baño. OTRA. ¿Tu albuela no fue a la última noche? CONTESTO. Mi abuela tiene 90 años. OTRA. ¿Y nadie de tu casa fue? CONTESTO. No le se decir. OTRA. ¿En el perrocalentero cuantas personas había? CONTESTO. No le se decir estaba lejos. OTRA. ¿Que tiempo tiene de conocer al que el señor Danilo? CONTESTO. 4 o 5 años más o menos desde que tengo uso de memoria. Finalizo la declaración del acusado siendo las (6:00) horas de la tarde.

Ahora bien, al analizar, comparar y valorar el testimonio del ciudadano D.F., quien afirmó a la audiencia que en su venta de comida rápida no hubo ningún problema entre L.F. y el acusado Kendry Soto, ni ningún otro problema, (cuando el acta de entrevista tomada por ante la Fiscalía del Ministerio Público dice lo contrario); quien también manifestó a la audiencia, que vio el visaje (bulto-sombra) de alguien que disparaba, porque vio la candela que salía del arma, correr por el muro de la cañada y así mismo expresó que vio al acusado parado frente a la casa donde ocurrieron los hechos, viendo al occiso. Dicho testimonio coincide solo con la declaración del acusado Kendry R.S.G., quien entre otras cosas, manifestó que al hoy occiso J.L.F.D. le había disparado un sujeto de apariencia wayuu que huyó por la cañada.

Pues a criterio de quien aquí decide, el testimonio del ciudadano D.F. y la declaración del acusado Kendry R.S.G., resulta inverosímil e incongruente en relación con los testimonios de los ciudadanos L.F., D.A. y R.G., además de ser contradictorias, depuestas con inseguridad y nada convincentes. La versión sostenida por los mismos no se relaciona con ningún otro elemento probatorio, es acomodaticia a favor del acusado y no se corresponde con los hechos que ha estimado debidamente acreditados este Tribunal Mixto.

Por lo que no tiene dudas este Tribunal y así ha quedado suficientemente acreditado con los medios probatorios incorporados al debate oral y público seguido en contra del acusado Kendry R.S.G., según las normas del Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso, amparado en sus derechos constitucionales y principios procesales, estrictamente observados por este Tribunal de instancia, que el día 01 de septiembre del año 2007, el mismo dio muerte al hoy occiso J.L.F.D., accionando un arma de fuego varias veces, provocándole heridas mortales a la victima, tal como quedó plasmado en la necropsia de ley.

Ahora bien, por cuanto todas las pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate por su lectura, discutidas por las partes, ratificadas por los funcionarios y expertos actuantes, resultando de la adminiculación de todos los indicios que los mismos se relacionan y son coherentes entre sí, lo que llevó al convencimiento de este Tribunal constituido de manera Mixta de declarar Culpable al ciudadano Kendry R.S.G. y Condenarlo por ser responsable penalmente como autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del que en vida respondiera al nombre de J.L.F.D., así como lo acusó formalmente el Ministerio Público y cuya calificación fue admitida por el Juzgado de Control en la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de analizar cada uno de los medios probatorios evacuados durante el presente Juicio Oral y Público, tanto las pruebas testimoniales, como las documentales, valorando las mismas por el principio de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, este Tribunal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración.

De seguidas se explanan los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, en cumplimiento de la ley y en acatamiento de la sentencia Nº 667 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2008, expediente Nº C08-303, donde se estableció que:

…Es deber de los tribunales de juicio motivar sus fallos y esto consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales, son las razones de hecho y de Derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador para dictar su dispositivo…

A los efectos de proceder a verificar la tipicidad del hecho punible que dio lugar al presente juicio, nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Penal prevee y tipifica la conducta criminal asumida en el presente caso por el acusado, como el delito de Homicidio Calificado, el cual señala:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas… (Omisis)…Ordinal 1º Quince años a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

En principio este Tribunal se pronuncia sobre la corporeidad del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.L.F.D..

En cuanto a la materialidad de este delito, resulta acreditado el supuesto de hecho que establece la norma, con el protocolo de autopsia practicado a la victima, de fecha 12-09-07, suscrito por la Dra. S.G.C., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, prueba documental que adminiculada con el testimonio de la misma, quien en su declaración reconoció su firma en el protocolo de autopsia y expresó a la audiencia que realizó una autopsia en la morgue a un cadáver de sexo masculino, de nombre J.L.F.D., de contextura fuerte, piel morena, cabello liso, boca grande, labios medianos, barba sin rasurar, sin vestimenta al momento de realizarle la autopsia, constate rigidez cadavérica ausente en nuca y miembros superiores, presente en miembros inferiores, livideces dorsales fijas, con data de muerte al momento de la autopsia de catorce a dieciséis horas, herida quirúrgica suturada supra e infraumbilical, que mide treinta y dos centímetros de longitud, correspondiente a laparotomía exploradora, herida ovalada, que mide tres por un centímetro, de bordes lisos, localizada en cara lateral derecha de tórax, correspondiente a toracotomia, lesiones externas e internas, cabeza: cuero cabelludo sin lesiones, bóveda y base de cráneo sin trazos de fractura encéfalo pesa 1350 gramos, pálido, edema severo, surco de compresión en amígdalas cerebelosas, cuello: no presenta lesiones que describir. Tórax y abdomen: Presenta heridas con arma de fuego proyectil único con orificio de entrada ovalado, que mide cero coma cinco por cero coma cuatro centímetros, con cinta de asimétrica, sin tatuaje, localizado en hemitorax anterior derecho, a dos coma centímetros, por fuera y por arriba de tetilla derecha el proyectil interesa piel y planos musculares, no penetra a cavidad torácica, produce hematoma en pectoral derecho. Trayecto Delante-atrás. Orificio de Entrada 2: Ovalado, cero coma cinco por cero coma cuatro centímetros, con cintilla de contusión, sin tatuaje, el proyectil interesa piel y planos musculares, no penetra a la cavidad abdominal, sigue trayecto por dar de hipocondrio derecho y parte baja de hemitorax anterior derecho, se extrae proyectil blindado, no deformado, color bronce, el cual se guarda en plástico, dentro de sobre manila cerrado y firmado. Sin orificio de salida o intraorgánico. Trayecto de abajo arriba, izquierda-derecha. Orificio de Entrada 3: Ovalado, que mide cero coma cinco por cero coma cuatro centímetros, con cintilla contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en hipocondrio derecho, el proyectil interesa piel, subcutáneo y planos musculares, penetra a cavidad abdominal perfora lóbulo derecho de hígado y vena cava inferior, las cuales se observa suturada, hemopentoneo de 2.000cc aproximadamente, sale por octavo espacio intercostal izquierdo posterior, con orificio de trayecto intraorgánico de arriba hacia abajo. Orificio de entrada 4: Ovalado, proyectil único, con cintilla de contusión, sin tatuaje, localizado en la unión de mesogástrico, interesa piel subcutáneo, planos musculares, penetra a cavidad abdominal, intestinales, estómago. Extremidades Superiores. Orificio de entrada 5: con cintilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en cara entero-interna, tercio superior brazo derecho, trayecto intraorgánico de arriba-abajo. De derecha- izquierda. Orificio de Entrada 6: cintilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, miembro superior (antebrazo derecho). Orificio de Entrada 7: Ovalado, cintilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en cara lateral externa de dedo pulgar. Orificio de Entrada 8: con citilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en cara lateral externa de dedo índice de mano derecha, interesa piel subcutánea, planos musculares, con orificio de salida localizado en cara lateral interna de dedo índice de mano derecha, sin heridas en extremidades inferiores, siendo la causa de muerte Rotulación de amígdalas cerebelosas debido a edema occipital debida a hemorragia interna por lesión vascular (vena cava) y visceral, producida por herida por arma de fuego.

Así mismo con el acta de inspección técnica del cadáver, el acta de levantamiento de cadáver y el acta de inspección técnica del sitio, todas de fecha 02 de septiembre del año 2007, suscritas por los funcionarios R.M. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes rindieron su testimonio durante el juicio, reconociendo sus firmas y el contenido de las actas, estos medios constituyen plena prueba de la muerte de la victima.

De igual manera con el acta de llamada telefónica procedente del servicio 171 y con la declaración del funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó en el juicio, que el día 02 de septiembre del año 2007, recibió llamada del 171 en su despacho, donde se reportó el ingresó de la victima al hospital General del Sur y ordenó el traslado al hospital de una comisión integrada por los agentes R.M. y N.R. y le tomó entrevista al hermano del occiso, ciudadano L.F..

Así mismo con la declaración del ciudadano L.E.F.D., quien es testigo y victima en la presente causa, pues hermano del hoy occiso, manifestó que estaba en la última noche de la hermana de D.A., que fue a comer hamburguesas con un amigo de nombre R.G. y con un primo de nombre F.R., a dos casa de ahí, en el puesto de perro calientes, que lo tropezó el acusado Kendry Soto y tuvieron un intercambio de palabras, que Kendry lo golpeó con el arma en la cabeza, que el perrocalentero intervino y le dijo que se quedara tranquilo, que esperaba que se fuera Kendry, que luego se fue a su casa y escuchó los disparos, que al llegar vio de espaldas a su hermano tendido en el medio de la calle y que vio que el acusado Kendry Soto era el que le había disparado, que fue porque su hermano hoy occiso J.L., le reclamó que lo había golpeado con el arma.

Por la declaración de la ciudadana D.d.C.A.G., quien es testigo y víctima en la presente causa por ser la cónyuge del occiso, quien en su testimonio refirió que ella estaba en el cuarto dándole seno a su hija, que al escuchar los disparos salió y vio al hoy acusado kendry Soto con un arma de fuego en la mano.

Y con el testimonio del ciudadano R.G.R., quien es hermano de la ciudadana D.A. y cuñado del hoy occiso, declaró a la audiencia que estaba con L.F. y con el Chicho (Fernando) en el perrocalentero, que presenció el impasse que tuvo Leandro con Kendry pero que no vio cuando Kendry golpeó con el arma de fuego en la cabeza a Leandro, porque él estaba de espaldas hablando con Danilo, el perrocalentero, pero que si le consta que lo hirió, que él no vio quien mató a J.L., porque estaba oscuro, pero que Leandro si llegó a ver quien lo había matado. Estas declaraciones adminiculadas con las pruebas documentales, demuestran la ocurrencia del elemento objetivo del delito. Así se decide.

Ahora bien, una vez establecido el elemento objetivo del delito, procede este Tribunal a determinar la participación del acusado de autos y su consecuente responsabilidad penal en los hechos acreditados, es decir, se precisa establecer el elemento subjetivo del delito por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano Kendry R.S.G..

Al entrar al análisis de la conducta asumida por el acusado, quiere dejar por sentado este Tribunal que el ciudadano Kendry R.S.G. efectivamente se encontraba el día 01 de septiembre del año 2007, en el puesto de perros calientes propiedad de D.F., ubicado en la vía pública de la calle 15 del Barrio Bolívar de esta ciudad de Maracaibo, portando un arma de fuego y con la misma golpeó en la cabeza al ciudadano L.F. y luego al dirigirse donde se encontraba el hoy occiso J.L.F.D. y reclamarle que había golpeado en la cabeza con el arma a su hermano L.F., el mismo le propinó varios disparos, donde la victima recibió múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, ocasionándole la muerte.

Convencimiento que tiene esta juzgadora por el testimonio del ciudadano L.E.F.D., quien manifestó que estaba en la última noche de la hermana de D.A., que fue a comer hamburguesas con un amigo de nombre R.G. y con un primo de nombre F.R., a dos casa de ahí, en el puesto de perros calientes, que lo tropezó el acusado Kendry Soto y tuvieron un intercambio de palabras, que Kendry lo golpeó con el arma en la cabeza, que el perrocalentero intervino y le dijo que se quedara tranquilo, que esperaba que se fuera Kendry, que luego se fue a su casa y escuchó los disparos, que al llegar vio de espaldas a su hermano tendido en el medio de la calle y que vio que el acusado Kendry Soto era el que le había disparado, que fue porque su hermano, le había reclamado al hoy acusado que lo había golpeado con el arma en la cabeza.

Resulta además contundente el testimonio de la ciudadana D.d.C.A.G., quien refirió que ella estaba en el cuarto dándole seno a su hija, que al escuchar los disparos salió y vio al hoy acusado kendry Soto con un arma de fuego en la mano. A la audiencia expresó señalando al acusado que había sido él quien mató a su esposo, que ella lo había visto con el arma en la mano..

Esto aunado, al testimonio del ciudadano R.G.R., quien declaró a la audiencia que estaba con L.F. y con el Chicho en el puesto de perros calientes, que presenció el impasse que tuvo Leandro con Kendry pero que no vio cuando Kendry golpeó con el arma de fuego en la cabeza a Leandro, porque él estaba de espaldas hablando con Danilo, pero que si le consta que había sido herido en la cabeza, que él no vio quien mató a J.L., porque estaba oscuro, pero que Leandro si vio quien lo había matado.

Así mismo con el Acta de investigación suscrita por los agentes N.R., J.J.C.R. y J.D.P.L., donde consta la aprehensión del ciudadano Kendry Soto González y hacen la llamada a SIPOL, procedimiento practicado conjuntamente con el funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaib, E.R.U.A., los mismos rindieron su declaración en el presente juicio, reconociendo sus firmas en el acta y ratificando su contenido, todos fueron contestes en afirmar que el día 21 de mayo del año 2008 aprehendieron al acusado en el Barrio Bolívar de esta ciudad de Maracaibo, ya que pesaba sobre el mismo una orden de aprehensión por el delito de Homicidio Calificado.

Si bien es cierto, en el presente caso, no se dispuso de pruebas técnicas científicas, como el análisis de trazas de disparos (ATD), análisis de huellas dactilares, prueba balística y cualquier otra, es importante destacar que en este caso, el órgano investigativo no recolectó ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de llegar al sitio del suceso, pues no fue posible la recolección de proyectiles, ni se obtuvo el arma incriminada. Y el acusado no es aprehendido en el momento que ocurren los hechos sino casi nueve meses después. Sin embargo, no es menos cierto que en este caso, todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público fueron directas y presenciales.

Los testimonios directos de los ciudadanos L.F., D.A. y R.G., junto con las exposiciones de los funcionarios actuantes y de la experto médico forense, conforman plurales y concordantes pruebas, las cuales al ser analizadas, comparadas, apreciadas y valoradas en su conjunto, permiten concluir que está demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad del ciudadano Kendry R.S.G..

Resulta oportuno traer a colación un extracto de la sentencia Nº 726 de la Sala Plena del m.T. del país, expediente número 1234, de fecha 30/05/2000, donde se estableció que:

…el nexo causal es la relación que media entre la conducta y el resultado, y que hace posible la atribución material de tal resultado a la conducta como a su causa…

A criterio de este Tribunal hay indicios que demuestran la responsabilidad penal del acusado Kendry R.S.G., en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.L.F.D..

Con todos estos indicios de culpabilidad y con la apreciación de los elementos probatorios, este Tribunal los considera suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal al acusado Kendry R.S.G., no teniendo ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional y estimando que el cúmulo probatorio debatido y controvertido en el debate oral y público lleva a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende su culpabilidad. Así se decide.

En este sentido, resulta oportuno traer a colación un extracto de la sentencia Nº 401 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 03-0507 de fecha 02/11/2004, en la cual se sostuvo lo siguiente:

…El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cual ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción…

.

En el presente caso, el ánimo del acusado era causarle la muerte a la victima, empleando un instrumento capaz de ocasionarla. La intención de matar se infiere por el medio utilizado, como lo fue un arma de fuego, capaz de producir la muerte y que fue accionada en ochos oportunidades, dirigiéndola hacia la humanidad de la victima, ya que quien dispara más de una vez contra una persona tiene la intención de causar la muerte.

De tal manera, considera esta Juzgadora que quedó acreditado totalmente en actas que el acusado, ejecutó todas las acciones necesarias para acabar con la vida de la victima J.L.F.D., quedando demostrada su intencionalidad y el uso de los medios necesarios para tal fin, quedando acreditado así el elemento subjetivo del tipo y su intencionalidad en ocasión al medio utilizado, como lo fue el uso de un arma de fuego, con la que propinó ocho disparos a la victima.

Asimismo, es imperativo para esta juzgadora, al considerar probado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, el señalar también cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma; por lo que a criterio de esta juzgadora, la circunstancia calificante que quedó plenamente demostrada con el acervo probatorio, es la calificante por motivos fútiles e innobles, ya que no era suficiente la razón que motivó al acusado, disparar el arma de fuego, desplegando todas las acciones y conductas necesarias para cegar la vida del hoy occiso, de manera tan aberrante, contrariando los mas elementales sentimientos de humanidad y sensibilidad, por lo que se acoge de esta manera la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es el de Homicidio Calificado y así fue admitida la acusación por el Tribunal de Control al término de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

De tal manera que analizado, valorado y comparado todo este acervo probatorio que fue llevado e incorporado a la discusión en el debate probatorio, controvertidas las mismas y ratificadas por los funcionarios, expertos, testigos y victimas. Tales circunstancias llevaron a la convicción a este Tribunal Mixto, que en el presente caso quedó probada la responsabilidad penal como autor del hoy acusado Kendry R.S.G., con los hechos debatidos en relación a la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.F.D..

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente descritas, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar culpable al acusado Kendry R.S.G. y condenarlo como autor en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.L.F.D.. Así se decide.

Con el acervo probatorio y por medio del contradictorio y la inmediación durante el debate oral y público, quedó demostrada la ocurrencia de los hechos y culpabilidad del acusado en los mismos, este Tribunal Mixto indefectiblemente llegó a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos sobre los cuales versa esta sentencia.

A través de las pruebas que constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia, el Juez debe fallar con arreglo a lo probado en autos, de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados para el Juez, los mismos no existen. Es así como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.

DE LA PENA APLICABLE

Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° que nos habla de una pena mínima de quince (15) años y máxima de veinte (20) años de prisión, resultando el término medio aplicar de diecisiete años y seis meses de prisión, dando una pena definitiva a aplicar de diecisiete años y seis (06) meses, pero por aplicación del artículo 74 Ordinal 4° ejusdem, por ser el acusado delincuente primario, se aplica una atenuación de un (01) año y seis (06) meses de prisión, esto es, quedando una pena definitiva a aplicar de DIECISEIS (16), años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en los artículo 16 y 34 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE al acusado: KENDRY R.S.G., titular de la cedula de identidad número 18.285428, soltero, venezolano, estudiante, residenciado en la urbanización San francisco, por considerarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.F.D., y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, que resulta de aplicar la pena establecida en el artículo 406, ordinal 1, el cual establece una pena de 15 a 20 años, termino medio de 17 años y seis meses (de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal), ahora bien, por cuanto la juzgadora considera procedente la aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 4, de artículo 74 del Código Penal, por ser delincuente primario, siendo la pena definitiva aplicar seria de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio en el Palacio de Justicia, en Maracaibo a veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

LA JUEZA PRESIDENTE,

DRA. I.A.C.

Juez Escabino Titular I:

Karelys J.H.

Juez Escabino Titular II:

A.B.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCÁN

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 19-09 del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCÁN

IAC/ IAC

Causa N° 2M-211-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de septiembre de 2009

199° y 150º

Sentencia Nº 19-09

Causa Nº 2M-211-08

Tribunal Mixto constituido por:

Juez Profesional: Dra. I.A.C.

Juez Escabino Titular I: Karelys J.H.

Juez Escabino Titular II: A.B.R.M.

Juez Escabino Suplente: A.J.P.O.

Secretaria: Abog. F.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Kendry R.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.285.428, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 162, sector 2, casa Nº 10 de la Urbanización San Francisco, en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: Abg. F.F.

FISCAL UNDÉCIMO (11°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.C.

VÍCTIMA(S): Y.D., D.A.G. y L.F.D..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente juicio son los siguientes: En fecha 01 de septiembre del año 2007, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, encontrándose los ciudadanos L.E.F.D., J.L.F.D. y F.A.R., en el barrio S.B., calle 15, vía pública, en la última noche de la cuñada del hoy occiso, cuando decidieron ir a comer hamburguesas, los ciudadanos Leandro y Fernando a dos casas de donde estaban, estando allí se presentó un problema entre ellos dos y Kendry R.S.G., quien se encontraba en el lugar y con el arma de fuego golpea a Leandro, todo se calma gracias al propietario de la venta de comida ciudadano D.F., Leandro y Fernando se fueron del lugar. Posteriormente al terminar de comer Kendry se dirige hacia donde esta J.L.F. y le menciona lo sucedido, es cuando Jorge le dice que porque había lesionado a su hermano, éste se enoja y le dice “que vos también”, Jorge se levanta, le da la espalda y de inmediato Kendry saca el arma de fuego y disparó en contra de la humanidad del ciudadano J.L.F. cercenándole la vida.

CIRCUNSTANCIAS PRESENTADAS DURANTE LAS AUDIENCIAS

En virtud de tales hechos, se apertura audiencia Oral y Pública el día 15 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de todas las partes por la Secretaria del Tribunal en la sala de audiencias, en la sede de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, se les tomó el juramento de ley a los jueces escabinos, se declaró abierto el debate y se les concedió la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos.

En su discurso de apertura el Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público Abog. C.C. manifestó entre otras cosas: “el escrito acusatorio se presenta como resultado de la investigación y en el caso que nos ocupa se trata de una investigación por la comisión del delito de homicidio que ocurrió el día 04 de septiembre del 2007, cuando siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano L.F.D., su p.F.A.R. y su hermano J.L.F.D., en el velorio de una cuñada del hoy occiso, en el Barrio S.B., calle 15, vía pública, cuando este muchacho L.F.D., decide ir en compañía de su primo y su hermano a comerse una hamburguesa, estando en el sitio, es cuando Kendry Soto sale con un arma de fuego en la mano y tropieza con L.F.D. y Leandro le dice que por favor por que lo tropieza y Kendry Soto le dice si queréis amanecer mañana con moscas en la boca quédate quieto y Leandro le dice que cuidado si no es al revés, en eso interviene el dueño del negocio ciudadano D.F. y le dice al acusado que se quede quieto, que no quiere problemas y los ciudadanos se retiran, Kendry Soto después se dirige hacia donde esta el ciudadano J.L.F. y le mencionó que tiene un problema con Leandro y este le contesta que porque, este se enoja y le dice “que vos también”, Jorge se levanta, le da la espalda y de inmediato Kendry saca el arma de fuego y dispara por detrás, fue en plena vía pública porque se estaba realizada la ultima noche de una cuñada del hoy occiso, cuando esto ocurre sale la señora D.A. y ve que afuera quien estaba en el piso es su esposo, en ese momento ve a Kendry Soto quien se estaba alejando con un arma de fuego en la mano, el muchacho fue trasladado al Hospital, donde ingresó sin signos vitales…esa conducta de Kendry yo lo puedo ajustar al delito de homicidio calificado, se establece la necesidad y pertenencia de cada elemento de prueba, el primero es Leandro, es sumamente pertinente porque se convierte en testigo presencial del hecho, es pertinente porque nos va a decir como ocurrieron los hechos y porque va ayudar a demostrar la responsabilidad penal, tenemos el testimonio de la ciudadana Amaya, esta señora logra avistar a Kendry Soto con el arma a poca distancia de su esposo tendido en el piso, tenemos otro medio de prueba el testimonio del ciudadano R.G., quien es la persona que se va con Leandro a comerse las hamburguesas y se convierte en testigo presencial, tenemos al señor D.F., el dueño del negocio, el manifiesta que el estaba allí, que se presentó un problema, este testigo es bastante convincente le dice a chamorro y el dice que no le gustaban esos problemas, escucho las detonaciones pero que el no llego a ver porque estaba de espalda, seguimos en eso medios de pruebas, los funcionarios actuantes, la primera declaración es de N.R. y R.M. son necesarios pertinentes, se trasladaron al sitio del hecho, tenemos a J.R. quien realiza las primeras actuaciones, los funcionarios J.C. y J.P., quienes realizan la aprehensión de Kendry Soto y nos dicen como se produce la aprehensión, tenemos a la anatomopatológo S.G., que nos va a indicar cual fue la trayectoria de la balas que le dieron muerte a J.L.F. Delgado… y ustedes tienen el deber de hacer el enjuiciamiento del ciudadano Kendry Soto por el delito previsto en el articulo 406 ordinal 1, solicito que se mantenga la privación de libertad, porque solo ha transcurrido un año de la aprehensión y el Ministerio Público le demostrará que esos hechos ocurrieron así y que la presunción de inocencia quedara derrumbada, es todo.”

Luego de la exposición de la representación fiscal, en el acto de apertura del juicio Oral y Público, se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. F.F., quien expuso: “…esta defensa técnica niega, rechaza y contradice los fundamentos de hecho y de derecho que ha explanado el fiscal en este acto de apertura, la conducta desarrolla por el sujeto activo aquel primero de septiembre del año 2007, casi a las 7, por parte de mi defendido no esta subsumida en el 406 del Código Penal y eso lo puede asegurar la defensa técnica porque sencillamente en aquel día, aquel lugar y aquel momento mi defendido no accionó ninguna arma en contra de J.D., mi defendido no porta arma de fuego, nunca ha portado y no sabe accionarla, y en esa noche trágica el no disparó contra nadie y esta afirmación será demostrada en el recorrido del debate oral y público, esta defensa podrá demostrar y quedará bien claro que Kendry Soto no es responsable de los hechos precalificados por el Ministerio Público como homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, la defensa técnica es sobrevenida y no tuvo la oportunidad, no existen pruebas contundentes que comprometan la responsabilidad penal de Kendry Soto, por eso la defensa técnica se acoge al principio de comunidad de la prueba y que en su debida oportunidad esos órganos de pruebas serán analizados, es importante significarle a ustedes que Kendry Soto, que fue cierto que fue cometido en el barrio S.B. en vía publica y también es cierto que fue a las 7, pero no es menos cierto que el presunto sospechoso fue aprehendido por una confusión ocho meses después, es que el Ministerio Público pide una orden de aprehensión, 8 meses después, en un sitio distinto, por una simple confusión que será esclarecida en el recorrido del debate oral y público y la defensa así se los hace saber y demostrará la i.d.K.S., 8 meses después es aprehendido en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por las actuaciones del Ministerio Público que lo pudieron señalar como un posible responsable, por lo tanto la defensa técnica ratifica que será en el debate que demostrará la inocencia de mi defendido y con respecto a la calificación del articulo 406 ordinal 1 la defensa técnica hará uso del principio de defensa y del debido proceso y de la aplicación de la tutela judicial, por cuanto de los mismos elementos de convicción no puede estar subsumido en los dos elementos tipo de fútiles e innobles porque esa disposición de una manera habla de alevosía, fútiles e innobles, son circunstancias procesales distintas, no podemos caer en la confusión de que el fiscal presente crear, porque motivos de alevosía fútiles o innobles como lo ha dicho nuestro legislador, nos hace saber que son distintas, la precalificación jurídica no es correcta porque trata de subsumirlo entre uno y otro, no puede porque tiene que ser de una manea objetiva, imparcial y mas de buena fe, principio que rigen al Ministerio Público, por lo tanto la defensa técnica niega y rechaza no solo el contenido de la narración de los hechos, sino la precalificación jurídica del Ministerio Público, en cuanto a la actuación de Kendry Soto, por cuestiones del destino el estuvo presente no accionó un arma, no mató a ningún sujeto, en aquella noche estaban presentes los ciudadanos que no solo estaba comiendo sino estaban en un sepelio, es importante que estemos alertas cuando interroguemos a los órganos de pruebas y allí es cuando quedara demostrado que Kendry Soto es inocente, es todo.”

Seguidamente como Juez Presidenta del Tribunal Mixto, de conformidad con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal me dirigí al acusado y le solicité se pusiera de pie, lo impuse del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos imputados, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Al momento de concedérsele la palabra al acusado Kendry R.S.G., el mismo manifestó que no deseaba declarar en esa oportunidad. En virtud que no se encontraban testigos que recepcionar se suspendió el juicio.

El día 27 de julio de 2009 se reanuda la audiencia y se recepcionan las pruebas testimoniales promovidas por las partes, conforme lo disponen los artículos 353, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos J.C., L.F., R.M. y D.A..

Seguidamente el defensor privado Abg. F.F., solicitó la palabra y expuso: “tomando en consideración que han surgido nuevas circunstancias manifestadas a viva voz por la testigo D.A., la defensa técnica solicita se practique inspección en el sitio en que se suscitaron los hechos, ya que es necesario y pertinente para poder determinar, no solo la posición en que podían estar la victima y victimario, sino poder determinar si hay algún obstáculo en la visión o la visibilidad de la señora D.A., con respecto a la casa donde se llevaba a cabo el velorio de la ciudadana E.G., es todo”. En este estado, como jueza profesional me dirigí a la defensa, manifestándole que lo dicho por la testigo no constituye hechos nuevos. A lo cual la defensa expresó que la testigo narró que estaba en un sitio nuevo, siendo importante determinar la distancia y el tiempo, porque ella observó el último disparo. Ante la solicitud de la defensa, el Tribunal tramita la cuestión incidental de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.C., quien expuso: “El pedimento de la inspección en el sitio no es pertinente, la señora fue clara que ella estaba en el cuarto, la defensa le preguntó a que distancia, ella dice que la distancia es donde esta el señor de camisa blanca, el muchacho le dice como 100 metros, además también hay una inspección técnica del sitio, es todo”.

Escuchadas las exposiciones de las partes, esta juzgadora resolvió en el mismo acto la solicitud planteada por la defensa, declarando con lugar el pedimento, en tal sentido se acordó practicar inspección ocular en el sitio, para dejar constancia de la distancia existente, por considerarse importante en el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con los artículos 202 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y establecer la verdad de los hechos, lo cual es una de las finalidades del proceso. Acto seguido, en virtud que no se encontraban testigos que recepcionar se suspendió el juicio.

El día 04 de agosto de 2009, se reanudó la audiencia de juicio y se dio continuación a la recepción de las pruebas, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos S.G. y N.R.. Durante el interrogatorio realizado por el Tribunal al ciudadano N.R., esta juzgadora le advierte que puede apoyarse en el acta que tiene en sus manos para poder recordar. Acto seguido, la defensa solicitó la palabra y expuso: “Al funcionario, el Ministerio Público al inicio de su declaración, le hizo llegar sus actuaciones a los efectos de que pudiera leer las actas, si bien las mismas no son pruebas, sino fuentes de información y las partes pudieron interrogarlo, si el funcionario vuelve a leer las actas, se le tiene que dar el derecho otra vez a la defensa, porque sino se nos ocasiona una desventaja, ya que si declara algo diferente las partes tendrían que preguntarle otra vez, como él ya las leyó, solicito el derecho de repreguntar, a los efectos de evitar violaciones de derechos constitucionales, si bien es cierto que nuestro Código prevé que los expertos y técnicos se pueden ilustrar para una mejor ilustración, no puede leer el acta, yo no recuerdo que en el momento de su exposición el haya hablado de esa situación sobrevenida, pues siento una profunda preocupación por lo que acaba de manifestar el funcionario, le ruego que no se retire, ha manifestado casi leyendo el acta agregando un ingrediente, que el acusado andaba con un hermano de la esposa del occiso, yo le quiero preguntar algo al testigo referente a eso, es todo”.

Ante la solicitud de la defensa, el Tribunal tramita la cuestión incidental de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.C., quien expuso: “el Ministerio Público promovió al funcionario, así como cada una de las actas policiales, el funcionario se impuso de las actuaciones que practicó, la jueza le preguntó, la función de él es de investigador, de experto, evidentemente comienzo yo porque es mi testigo, sin embargo, el articulo 355 establece una excepción, se establece además que el ribunal podrá preguntar, si bien es cierto lo que acabo de manifestar, difiero de la defensa, si el funcionario tenia las actas, las cuales manejamos tanto la defensa como yo, ya que la defensa tuvo copia de toda la investigación y sabia de ante mano lo que decía el acta, la obviamos tanto usted como yo, que hizo el Tribunal, pedir que repitiera si le habían manifestado algo, pero lo que no podemos obviar es que la misma acta tomo una breve reseña de lo que dijo el muchacho, son momentos preclusivos, si obviamos ese detalle, fuimos usted y yo, pero no se viola el debido proceso, porque cada uno ya tuvo su oportunidad, es todo”.

Ante la incidencia planteada, esta juzgadora resolvió en el mismo acto la solicitud planteada por la defensa, declarando sin lugar el pedimento, por cuanto cada una de las partes tuvo la oportunidad de interrogar al testigo y ya estaba ejerciendo ese derecho el Tribunal. Por tal motivo se le instó al testigo continuara contestando las preguntas formuladas.

En este sentido, el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el Tribunal. Y que si resulta conveniente el Tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate. Así mismo podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura, siendo aplicable esta disposición, en lo pertinente, a los intérpretes. Pues los funcionarios que hayan practicado alguna actuación durante la investigación, pueden leer solo para ellos, en voz baja, las actas suscritas por ellos, a fin de que recuerden lo practicado, ya que resulta difícil que recuerden lo actuado en cada caso, en virtud del transcurso del tiempo y la carga de trabajo. Resultaría una contravención a la norma, si el testigo en vez de declarar espontáneamente, leyera íntegramente al público el acta suscrita por él. Sin perjuicio de lo establecido, en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la incorporación de pruebas al juicio por su lectura.

Aunado a ello, el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Y al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez Presidente considere conveniente y se procurará que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo. El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen. Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Aunado a esto, esta juzgadora le manifestó a las partes en esa oportunidad, que basó su pregunta por lo que el testigo expresó a la audiencia, cuando dijo que se había entrevistado con el hermano de la concubina y en vista que no se acordaba, se le permitió que leyera el acta que suscribió, por cuanto el Código Adjetivo Penal permite que tenga soporte. Cada parte tuvo su oportunidad de interrogarlo y de decirle que podía soportar su declaración. La parte que no lo hizo en su momento fue porque no quiso, pretender hacerlo posterior, es admitir su propia torpeza, además la defensa tenia copia del acta desde el inicio del debate y no hay ningún elemento nuevo, por lo que no se cercena el derecho a la defensa y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que después que interrogan al testigo el Ministerio Público y la defensa, interroga el Tribunal. Queda en éstos términos resuelta la presente incidencia.

Ante este pronunciamiento del Tribunal, la defensa expuso: “De conformidad con el articulo 444 y 445 interpongo recurso de revocación, yo no estoy contradiciendo la norma adjetiva, yo no me refiero a eso, lo solicito porque se trata de un acto de mera sustanciación, (se deja constancia que la defensa leyó el recurso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal), lo que estoy planteando es que hay una situación sobrevenida porque no se está permitiendo que el órgano de prueba sea interrogado por segunda vez, yo felicito que todos los órganos de pruebas hayan sido examinados no solo por las partes, sino también por el Tribunal, nosotros queremos acercarnos a la verdad, como le voy a preguntar al testigo por situaciones que no había manifestado, yo estoy convencido que al no poderlo examinar, después que se le presta el expediente, me deja en estado de indefensión, yo le quiero preguntar a él, ya que esta leyendo el acta, se le dobló para que él viera, el esta trayendo elementos sobrevenidos por los cuales debe ser repreguntado, sino estamos en desventaja procesal, de acuerdo al articulo 26, usted como Juez Constitucional tiene que garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es todo”.

En virtud del ejercicio por parte de la defensa del recurso de revocación, consagrado en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procede solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda; procedió esta juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, concederle la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “De conformidad con el articulo 346, doy contestación, se dice que las actas no son pruebas, si son pruebas reales y en Venezuela hay licitud de la prueba, no hay ningún elemento sobrevenido, el funcionario leyó el acta y obvió que se entrevistó con el hermano del occiso y la viuda, y ni yo, ni la defensa le preguntamos que referencia hizo con relación a la muerte de su hermano, yo no pregunte y la defensa tampoco lo hizo, no hay un elemento sobrevenido usted ratificó su firma y contenido del acta, omitimos hacer preguntas, el Juez la hizo y esta es la función de debate, y con que se le haya puesto de manifiesto el acta no se viola ningún derecho, por el contrario esta mencionado en el escrito acusatorio, es por lo que solicito se declare sin lugar el recurso de revocación, ya nuestras actuaciones para preguntar terminaron, sino se convertirá en una repregunta y el ya contesto, es todo”.

Ahora bien, escuchadas las partes y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesto el recurso durante la audiencia, procedió esta juzgadora ha resolverlo de inmediato, en tal sentido, declaró sin lugar el recurso de revocación, por cuanto se considera apegada a derecho la decisión, ya que se le concedió a cada una de las partes la palabra para que formularan las preguntas que consideraran pertinentes a los testigos y al no permitirse las repreguntas, no se viola ningún derecho dentro del proceso, porque se respetó el orden indicado en la norma, se dio libertad a las partes para hacer las preguntas, siempre que no fueran capciosas, sugestivas o impertinentes y así mismo se le permitió al testigo revisar el acta por segunda vez para ilustrarse mejor. Queda en estos términos resuelto el recurso de revocación interpuesto por la defensa.

Deja constancia este Tribunal que el abogado defensor ante la decisión tomada, expresó que se reservaba el derecho de apelar con el recurso ordinario en el momento oportuno. Finalmente, en virtud que no se encontraban testigos que recepcionar se suspendió el presente juicio.

El día 06 de agosto de 2009, se reanudó la audiencia y se dio continuación a la recepción de las pruebas, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos J.P., E.U., J.R. y R.G..

Al ser llamado por el Tribunal el testigo R.G., la defensa solicitó la palabra y expuso: “Esta defensa invoca el contenido de la LOPNNA, que señala que los niños, niñas y adolescentes testificaran en el espacio destinado para tal fin y a puertas cerradas, es todo”. Asimismo en cuanto a la declaración de este testigo el Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente: “La jurisprudencia de la Sala Constitucional prevee que el acusado puede salir de la sala, es todo”.

Ante estas solicitudes, esta juzgadora luego de verificar que efectivamente el testigo R.G. es menor de edad, procedió a declarar con lugar ambas solicitudes, razón por la cual se le ordenó al público siendo las (04:42) horas de la tarde abandonaran la sala de audiencias, así como el traslado del acusado a una sala contigua y se continuó la audiencia a puertas cerradas, todo de conformidad con el artículo 333 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego de la intervención de este testigo, se hizo ingresar nuevamente al público.

Se deja constancia que en este día del juicio, la defensa del acusado Abg. F.F. renunció a las testimoniales de las ciudadanas A.Z. y L.M.C., por cuanto no considera necesarias sus declaraciones. El fiscal del Ministerio Público Abg. C.C. no realizó objeción alguna y estuvo de acuerdo. Por lo que el Tribunal en aras del principio de celeridad procesal homologa las renuncias realizadas, estando de acuerdo las partes, se prescinde de estas pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y no encontrándose testigos que recepcionar se suspendió el juicio.

El día 11 de agosto de 2009, se reanudó el juicio y se dio continuación a la recepción de las pruebas, escuchándose la declaración del ciudadano D.F.. Luego de la cual, el fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: “Afortunadamente la fiscalia transcribe en el escrito acusatorio la entrevista, yo coloco todo lo que el testigo manifiesta, lo hago porque hay una disposición que dice que cuando el testigo no diga o diga lo contrario yo puedo solicitar el delito de audiencia, en este escrito usted dijo, señor Danilo, que hubo una discusión entre Kendry y el hermano del muerto y ahora dice que no, cuando el señor Danilo declara ante la fiscalía lo hace en unos términos y así es que se convierte en un elemento de prueba, en estos casos de testigos amnésicos, solicito al tribunal decrete el delito en audiencia, esta es mi oportunidad procesal, es ésta, porque esta juramentado, la defensa dice que no le solicitó un delito en audiencia a Rafael, si no lo hizo, ése es su problema, tuvo la oportunidad procesal y no lo hizo, por otro lado, antes que se retire el testigo D.F. solicito un careo porque el me esta indicando que Poncito estuvo en el sito y el dijo que estaba ahí con el hermano del occiso y que vino Kendry que le dio con el arma, el señor Danilo me manifestó que en ese sitio se presentó un problema, es por lo que solicito un careo con L.F., hay otro detalle aun cuando hay jurisprudencia que dice que el delito de audiencia el Tribunal se pronunciara en la sentencia, si voy a solicitar que con respecto a este testigo se decrete, además del careo, (se deja constancia que el fiscal dio lectura al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal), es todo”.

Ante las solicitudes del representante del Ministerio Público, el Tribunal tramita la cuestión incidental de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió la palabra a la defensa Abg. F.F., quien expuso: “Yo objeto al Fiscal porque en este momento exhibir la entrevista tomada en la Fiscalia, violentaría los principios de inmediación y oralidad, el ciudadano fiscal debe examinar el órgano, de manera que colocar o exhibir, esto sería violatorio el principio de inmediación y concentraron, esta defensa objeta el interrogativo del órgano de prueba basándose en un escrito, si vamos a hablar de contradicciones habría que darle también un delito de audiencia al otro ciudadano hermano de la victima, porque vino a mentir acá, objeto la exposición explanada por el Ministerio Público porque si bien es cierto que, existe una sentencia pacifica y reiterada que tiene un carácter vinculante en lo que respecta a la solicitud del delito en audiencia, es materia de lo que tiene que decir el juez en su oportunidad, el fiscal trata de confundir a la Juez, a los escabinos, haciendo afirmaciones que son objeto de conclusiones, solicita un careo que ya es inútil e inoficioso, inclusive que se traduce en retardo procesal, porque el día viernes este juicio tiene que terminar con sentencia, es todo”.

Ante el argumento de la defensa, la víctima ciudadana D.A. irrumpió en la audiencia argumentado: “A mi no me importa ir presa”. Ante la conducta de la victima, esta juzgadora le recordó que de incurrir en otro acto de indisciplina será desalojada de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de la incidencia planteada, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora en el mismo acto, permitió que el fiscal del Ministerio Público continuara con el interrogatorio al testigo D.F., ya que de acuerdo a los artículos 134 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, las únicas preguntas prohibidas son las capciosas, sugestivas o impertinentes, razón por la cual se declaró sin lugar la objeción de la defensa. Así mismo, en el acto y de inmediato, esta juzgadora declaró con lugar la solicitud de careo entre los testigos D.F. y L.F.D., planteado por el representante fiscal de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encontraba presente en la sala de audiencias, el ciudadano L.F. y en vista que existían serias contradicciones entre una declaración y otra, así como en aras de no sacrificar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad.

En cuanto a la segunda solicitud planteada por la vindicta pública, de que se declare delito en audiencia, en contra del testigo D.F., esta juzgadora expresó en el acto que se pronunciaría en esta sentencia. Al respecto y siendo la oportunidad procesal, me pronuncio en los siguientes términos:

Una vez valorado el testimonio del ciudadano D.F. y comparado con los demás medios probatorios, se constata que el mismo es inverosímil, aislado e incongruente, no lo respalda ningún otro testimonio, ni prueba documental, excepto el dicho del acusado, siendo totalmente contrario a lo acreditado por este Tribunal, pues de su deposición ante la audiencia como testigo bajo juramento, que afirma lo falso o niega lo cierto, se presume la comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, pudiendo el representante del Ministerio Público atribuirle al hecho otra calificación jurídica. En virtud del razonamiento anterior, se declara con lugar la solicitud de delito en audiencia, de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo el derecho a la libertad personal inviolable, permitiéndose la detención de una persona solo por orden judicial o en los casos de delitos flagrantes, no existiendo flagrancia en este caso, pues el delito presuntamente se cometió el día 11-09-09 y en resguardo del derecho a la defensa y a un debido proceso, este Tribunal NO ORDENA la detención del testigo, ni ninguna otra medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de esta sentencia así como del acta de debate de fecha 11-08-09, donde consta la declaración del testigo y remitirlas a la Fiscalia Undécima (11°) del Ministerio Público, que conoce del presente caso, a los fines de que realice las investigaciones a que hubiere lugar para la persecución y castigo de los delitos contra la administración de justicia que haya podido cometer el testigo D.F., los cuales son de acción pública, correspondiendo su enjuiciamiento de oficio al Ministerio Público como representante del Estado y titular de la acción penal. Así ha quedado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 614, de fecha 07-11-07, en el expediente Nº 07-0321, criterio reiterado en la sentencia Nº 500, de fecha 07-10-08, expediente 08-032. Queda así decidida la solicitud planteada por el fiscal del Ministerio Público.

En la continuación del juicio, el acusado Kendry R.S.G., manifestó al Tribunal su deseo de declarar y luego de ser impuesto del precepto constitucional y generales de ley, así lo hizo, siendo interrogado por las partes.

Finalmente, este día a las (09:00) horas de la noche se constituyó este Tribunal con presencia de todas las partes en el lugar indicado como sitio del suceso ubicado en el Barrio Bolívar, calle 165, vía pública, a fin de realizar la inspección judicial solicitada por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la inspección, se suspendió el juicio y se convocó a las partes para el día siguiente.

El día 12 de agosto de 2009, se reanuda la audiencia pública y oral en la sede del Palacio de Justicia, no habiendo más testigos que escuchar, se procede a la recepción de las pruebas documentales. En el debate se incorporaron de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Pruebas Documentales, las cuales fueron presentadas por el Ministerio Público, exhibidas, discutidas, agregadas a la causa y aceptadas por este Tribunal para su valoración, fueron las siguientes:

  1. - Acta de llamada telefónica procedente del 171 indicando que ingresó una persona sin signos vitales al hospital.

  2. - Acta de levantamiento de cadáver suscrita por los funcionarios actuantes, donde se identifica a la victima y se ordena el traslado al sitio del suceso.

  3. - Acta de inspección técnica del sitio suscrita por R.M. y N.R. donde indica que el hecho ocurrió en el barrio S.B..

  4. - Acta de Inspección técnica del cadáver suscrita por los agentes N.R. y R.M. donde identifican a la victima.

  5. - Acta de investigación suscrita por los agentes Ramírez, Carruyo y Puertas, donde consta la aprehensión del ciudadano Kendry Soto González y hacen la llamada a SIPOL.

  6. - Protocolo de necropsia suscrita por la doctora S.G., al cadáver de J.L.F.D., constante de ocho folios útiles.

Finalmente, luego de la recepción de las pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió el tiempo suficiente a cada parte para que presentara sus conclusiones, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal y de seguida se procedió a escuchar en primer término a el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Dr. C.C. quien expuso: “…recuerdan que al principio del presente juicio el día 27 de Julio del año en curso, yo comencé diciendo que el 01 de septiembre de 2007, en el Barrio Bolívar se había suscitado un problema en un perro calentero y entre Leandro y Kendry, donde se tropezaron, le dijo “cuidado que podéis amanecer con moscas en la boca” y este le dijo “cuidado si no soy vos” y el perrocalentero le dice “cuidado Chamorro no quiero problemas aquí”, el fiscal no se tiene que conformar con la declaración rendida por los testigos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo tengo que manejar lo que dice cada uno de los testigos, por eso es que yo los declaro en la fiscalía, para seguir indagando, les digo algo muy importante, cuando la señora victima se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los funcionarios le dijeron era un problema entre malandros y hay que resolverlo de la mejor manera, esa no es la manera, la vida es un derecho supremo, sagrada y ante ese beneficio debemos ser respetuosos y debemos respetar la victima hay una canción de R.B. que se llama Amor y Control, el dice que saliendo del hospital por que mamá tiene una enfermedad terminal, ve pasar a una familia donde el padre le decía al hijo que dejara de fumar, que ese vicio iba a acabar con el, eso se llama “amor y control”, es el amor y control que tiene la mamá de la victima hacia su hijo, la mamá de kendry hacia él, ustedes escabinos hacia sus hijos, nosotros no podemos ser tan poco sensibles ante al situación que pueden pasar en un país y un crimen tan horroroso como este, ella dijo que si mi esposo hubiese estado metido en problemas yo no estaría ahí, indistintamente de lo que el era no había razón de que Kendry lo matara así, J.R. dice que se recibió una llamada del 171, la comisión se trasladó hasta el hospital General del Sur, y nos dice que había una persona de 1.63 aproximadamente y que sostiene entrevista con un familiar que le dice que se llama J.L.D. y se dirigen al sitio del suceso con alumbrado públic,o tomen nota y que efectivamente estaba lloviendo, pero hay algo muy importante Rafael me dice que hay alumbrado publico, y la defensa solicito una inspección a los fines de contar con la visibilidad, cuando llegamos, todas la calle sabia que íbamos, nos esperaron con una pancarta no solamente nos esperaron, apagaron las luces, no conforme con eso, la tiendita que esta diagonal al sitio del suceso tenia el vidrio roto y la casa de la victima el bombillo se daño hace dos días, no les parece demasiada coincidencia, cuando Danilo declara dice que el tiene un poste con alumbrado, el ciudadano escabino lo noto que esa luz no solo alumbra la mesa, esa luz llega hasta la parte de la cañada, que me esta diciendo que el otro fluorescente que estaba en la casa del velorio alumbraba la cañada, y a pesar de ello, por la bendición de Dios tuvimos una noche donde la luna nos permitió visualizar las personas, en el sitio del perrocalentero, Leandro pudo observar quien era Chaborro, y lo ha dicho en una forma contundente y categórica y a pregunta de usted Poncito le dice que estaba sentado con Rafael y el mismo lo dice, ayer vimos que el alumbrado de ese perrocalentero es perfecto, Leandro pudo verlo, le hizo seguimiento y ve cuando la victima le dice “que broma chico golpeaste a mi hermano”, yo me quiero detener en la parte de la inspección, el dicho de Rafael es perfecto y se adminicula al testimonio de Leandro, no se puede dar valor a la inspección porque fue una parodia porque todas las luces estaban apagadas y no somos retrazados, sin querer menospreciarnos, para darnos cuenta que ese barrio estaba en penuria y es lógico pensar que los vecinos tuvieron que buscar iluminación para estar allí, compartir en la última noche, D.A. manifiesta que ella salio del cuarto, al lugar donde cae su esposo, que hay 8 metros 80, una distancia bien corta y ve que el muchacho estaba arriba, con el arma en la mano, lo que si bien es cierto debo decirlo que esta muchacha por la insistencia de la defensa, por presión, la impotencia, el sufrimiento y el dolor de que le quedaron dos hijos, porque tenemos que ver la necesidad económica que esta viviendo, mujer valiente que esta criando dos muchachos, que trabaja y esta pidiendo justicia, lo único en que ella se excede un poco es en decir que si, el disparo, ella no vio, eso ella dijo que lo vio con el arma, ella se sienta y habla con Rafael y este le dice y “no se que le paso al Chaborro se volvió loco”, yo sigo con la misma inspección de ayer fue preparado nos esperaron con una pancartas el detalle del señor Danilo, ese alumbrado de poste alumbra lo suficiente para divisar e identificar una persona como lo dice Leandro, lo puede leer en el acta que la redacto de una forma brillante la secretaria, seguimos con Néstor, no hay que echarle a la familia, como dice el adagio, pero esto tengo que decirlo, tengo que decir lo que esta pasando con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que averiguan hasta ahí y la carga la tenemos nosotros, lo digo con responsabilidad y propiedad y se limitan y dice que yo fui al sitio y lleve los testigos porque? porque Néstor dice me hicieron referencia de un carro y unas llaves, J.R. lo agarra y dice que Leandro le manifestó que le pidieron la llaves a su hermano y como no las dio comenzó el tiroteo, de quien si el protocolo de autopsia me dice que disparos rebotados y me dice que la posición de victima y victimario, nos dice que estaban de izquierda a derecha, es el tercero el que logra ser mortal, me esta diciendo mentira cuando tengo un protocolo de autopsia que nos dice que es verdad, es una prueba de certeza, y ojala Dios nos libre de eso, pero el día que alguien este en una situación de esas, el muerto habla, yo lo que tengo que adaptar el protocolo con lo que dicen los testigos, J.R. nos dice de manera contradictoria es lo del vehículo, el dicho es referencial, porque lo grave de eso es que cuando declaró al muchacho en la fiscalía, el muchacho me dice que estaba en el puesto de perro caliente, que Kendry lo tropieza, que no se conocían aun cuando el nexo de la hermana de Kendry y un familiar de Denny, Rafael hermano de Denny es casado con una hermana de Kendry, Leandro dice que había ido con Poncito, Poncito es R.G., muchacho que declaró, a lo que la defensa dijo que se estaba violando los derechos previsto en la Ley de Niños y Adolescentes, un momento, la ley me dice que cuando un testigo viene a declarar, si no declara hay que sancionarlo, yo fui a buscar a Poncito, llegue, estaba en Funda Barrios con su mujer y su mamá, espere que se cepillara, se desayunara y me lo traje, el fiscal no se volvió loco, yo tengo que romper la presunción de inocenci, que sucede con ese muchacho y lo voy adminicular porque R.R., no lo declararon, lo declare yo ante la fiscalía, este tribunal con insistencia bien entendida, el nos dice que estaba en el perro calentero, que estaba con su hermano, que le dieron un golpe, pero que no vio, si lo vio, pero ese muchacho fue valiente para contarnos la mitad de la historia fíjese este detalle, Danilo nos miente y cuando yo termino el interrogatorio le pregunte que Poncito estaba me dice que si, si Poncito, estaba Leandro estaba, el mismo le dijo a Leandro “quédate ahí”, el careo, este muchacho es de Mérida, nosotros no es por el calor, nosotros somos alegre dicharachero, la gente de Mérida es rescatada, muy mala nuestra fama, pero cada región tiene su sabor, este muchacho es de procedencia andina pausado, coherente, el le dijo tu estaba ahí y me dijiste que me quedara quieto, Danilo cuando lo interrogue temblaba, porque temblaba, porque los perro calenteros nunca se ponen de espalda a sus clientes, y porque este atiende al que va a comer y se va sin pagar, por lógica, nunca le da espalda a su cliente, su misma gesticulación le dice es que el muchacho y señala a Kendry, lo traicionó el sub consciente, y yo le pregunte que muchacho, yo acostumbro a poner en la acusación la entrevista, el señor Danilo dice que estaba de espalda y que en su negocio no hubo accidente, yo se lo podía demostrar porque eso estaba en un escrito que tiene dos años presentado, yo le pregunte y me dio que no había ningún incidente, por eso es lo que le pedí delito en audiencia, lo mas grave es que lo vimos ayer, vimos el poste, este muchacho de manera tranquilo le dijo “en tu conciencia esta”, N.R. que es el investigador que lo que tiene es una referencia, que la explana en una acta y Jairo es muy importante porque indistintamente que se hable de un carro y unas llaves, hay un hecho cierto que Kendry mató a J.L., indistintamente del móvil y así lo dijo J.R., Kendry siempre estuvo en la escena del crimen, ayer cuando declaro dijo que el estaba allí en el frente de que su abuela, a preguntas de la Juez dijo: “ yo voy los fines de semana y como en el perro calientes”, en la casa oscura pasando la cañada vive familia de Kendry, pasando una casa es familia de Kendry y en la otra vive la abuela de apellido Blanco, y en la casa de frente estaba la señora que me dice que es vecina de la señora Blanco y conoce a Kendry, si vienes a buscar a Danilo la mamá de Kendry me dijo que lo venia a buscar, porque son familia, vecinos y se conocen, Kendry dice que hay un goajiro fuerte y que a 10 metros escuchó, yo le dije que a 10 metros escuchaste? me dijo que si, pero Kendry me aclaro lo de la llave, el me aclara que no había ningún problema del carro, porque el carro estaba estacionado, porque el mismo carro el occiso saca la llave y ese detalle si lo vivió en el Barrio Bolívar y tengo mi abuela, mi primer primo, primo segundo, primo tercero, primo cuarto, como es que no me promovieron 65 testigos, que llego un goajiro que mato a J.L., el único que tiene como coartada el goajiro es Kendry, a mi me hubieses tenido mucha duda, 65 presuntos testigos que me dicen que es un goajiro, contra los 3 que me dicen que fue Kendry, nunca surgió el goajiro, surge es ahora, que corrió hacia la parte de la cañada, con lo de norte sur, este y oeste, porque Danilo dijo a la izquierda y Kendry dice que subió hacia arriba, la cuartada se cae, yo sigo con Danilo, Danilo es muy importante porque presenció el hecho de Leandro y Poncito y en una forma flagrante me dice que no vio nada, pudieron ver en su nerviosismo no pensó que le iba a sacar eso, Denny fui impulsiva, imponente pero es que Denny tiene sentimientos, le mataron a su esposo, le dejaron dos hijos, Leandro se concatena con el protocolo de autopsia, los tres muchachos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, E.U., Puertas, y se fueron al Barrio Bolívar, es de un alto índice delincuencial, al ciudadano Escabino le preguntó nunca te llevo la citación no la hizo el CICPC la hizo el Ministerio Público y le voy a explicar nosotros debemos citar yo lo cito por el delito del homicidio y nadie me va, y siempre se deja constancia que lo recibió una tía, un vecino, un amigo, ellos saben que la pena es alta, la citación si le llegó y luego le pedí orden de aprehensión, la cuartada de Kendry no se ajusta a los hechos, Danilo nos mintió flagrantemente, el mismo Danilo ubica a Kendry en el sitio del suceso, Leandro lo ubica en el sitio del suceso, Denny lo ubica en el sitio del suceso, y el mismo Kendry se ubica en el sitio, lamentablemente no tenemos elemento de criminalística, pero como lo dijo Rafael tenemos muchos problemas, yo demostré que Kendry le dio muerte a J.L. por matarlo y ustedes saben que es eso un homicidio calificado por motivos fútiles e innobles saben que significa fútil, vil, ruin e innobles contrarios a los sentimientos, hay que tener guaramos para matar a alguien, no hay razón, yo los llamo a la reflexión no es contradictorio si a.l.a.s.v. a enterar y se van a convencer de que Kendry le dio muerte a J.L., lamento que es un muchacho joven que esta firmado con Chicago pero cuando un tiene un porvenir es cuando mas tiene que cuidarse, ven a esa madre, hay una sentencia que dice que el testimonio de un solo testigo adminiculado con el resto de las pruebas hace plena prueba para condenar, …, es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. F.F.M., quien procedió a exponer sus conclusiones: “Buenas tardes honorables jueces, escabinos, ciudadana secretaria colega del Ministerio Público, a las victimas, al público, a Kendry, la defensa técnica quiere hace una observación ante de entrar en materia y esta relacionado con tres principios fundamentales técnico jurídicos que la honorable juez necesariamente debe explicarle a los jueces de conciencia, sobre los principios que la defensa va esbozar uno de esos principios es el principio de la carga de la prueba, cuando yo hablo del principio de rango constitucional me refiero a que es el Ministerio Público es el representante del Estado quien tiene que conseguir buscar los elementos contundentes convincentes de certeza jurídica que tiene que comprometer la responsabilidad del acusado, hoy es kendry, es el quien tiene que garantizar la carga de la prueba y demostrar esos elementos serios que pueden comprometer la responsabilidad de las personas, el principio de presunción de inocencia, el articulo 49 de nuestra Constitución, señala de manera clara la presunción de inocencia, es decir, que Kendry es inocente hasta que el Ministerio Público logre demostrar que el es responsable de esa conducta que haya desarrollada como criminosa, es un principio que es necesario que le explique a los escabinos, hay otro principio constitucional que esta claramente descrito y previsto en el articulo 24, que habla del principio del in dubio pro reo, es decir, al leer la norma del articulo 24, en su primer y único aparte nos dice de una manera muy clara, textual, nos dice que cuando haya dudas esa duda favorece al reo o la rea, tomando estos tres principios que son pilares de este proceso penal venezolano, yo le significo que le expliqué a los jueces escabinos que son el fundamento de este debate en este proceso concreto que hemos desarrollado, siendo así, dejando claro la norma constitucional que debe regir en estos casos, la defensa va a permitirse con mucho respeto ante este Tribunal de ir desglosando unos aspectos importantes que pudieron observar en la fase de juzgamiento, me voy a referir al acta de inspección del sitio que laboran los funcionarios N.R. y R.M., y cuando digo que me quiero referir a esa acta le quiero significar que fue elaborada el día 2 de septiembre del año 2007, a las 2 y 30 horas de la madrugada, cuando esa comisión se apersonó al sitio del suceso, en esa casa no estaba el Fiscal, ni la defensa, estaban los dos funcionarios N.R. y R.M. y en esa oportunidad dejaron plasmado que había iluminación escasa, utilizan las palabra textuales y ustedes en la documental la pueden leer, aquí nos esta la defensa como dice el Ministerio Público de que la defensa tiene cuartadas el Ministerio Público no es mas serio que F.F., yo no soy irrespetuoso de decir de hablar de cuartas y aleccionar al acusado como el considera, la exposición del acusado la hizo de una manera responsable y clara dijo a su saber y entender lo que ocurrió aquel día por lo tanto no hay cuartada cuando se habla, porque ahora todo el barrio es familia de Kendry y rompieron los bombillos, eso solo existe en la mente del Fiscal, con todo respeto lo puedo decir, porque los mismos funcionarios los dicen iluminación escasa y no solo dicen eso sino al final de esa acta en el texto se puede leer que el sitio haya sido modificado, por fenómenos naturales, escasa lluvia y por terceras personas, es decir, cuando ellos llegan ya se había llevado a las personas lesionadas y no hay evidencias de interés criminalístico, no había vainas, conchas, proyectiles percutidos y lo dejaron explanado allí, cuando la defensa solicita la inspección y que la jueza diligentemente acordó era para que nosotros tuviéramos la inmediación del sitio, sin embargo, fueron la chufletas de que la defensa estuvo allá, a lo mejor aflatamos la carretera hicimos el embaucamiento, aquí lo que hay es ineficiencia por parte del Ministerio Público en la investigación yo siento vergüenza ajena, con respecto a la indignidad de cómo escuchar con este público, con este juez que la culpa fue de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me da pena, me da vergüenza escuchar eso de un Fiscal, los funcionarios y todos los órganos están subordinados al representante del Ministerio Público, el titular es él, quien le toca dirigir la investigación, buscar los elementos que comprometen la conducta del sujeto en un echo criminoso, solo hay declaración que si nos ponemos a concatenar el Ministerio Público no probó esa conducta criminosa desarrollada por Kendry González, es el él que ordena y cualquier funcionario llamase Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DIM, bomberos, unos son principales y otros auxiliares, ustedes pudieron ver como N.R., como consiguió el sito, mal puede decirse que se altero el sitio ayer y eso es corroborado con el asesoramiento técnico con un funcionario policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fue el técnico que practicó algunas medidas y que dejo constancia de que había poca iluminación y que se podía ver el visaje y que se podía ver una silueta pero nunca el rostro y que ustedes pudieron escuchar ver y eso es lo que la defensa técnica quería que pudiéramos observar todo lo que esta sucediendo, le significo al Ministerio Público que es un perro caliente de un reparto de la ciudad, a lo mejor muy humilde, pero eso sin ánimos de estigmatizar a los habitantes de esa poblada, R.M. como técnico lo pudieron escuchar que no hubo evidencia que hay poca iluminación y que quedo corroborado con la inspección del día de ayer, otra declaración que pudieron escuchar es la de los funcionarios que hicieron la aprehensión de mi defendido Kendry González, Puerta, Luzardo, Carruyo, esas cuatro declaraciones están concatenadas fueron casi las mismas declaraciones porque al momento de aprehender a Kendry Soto estaba en frente de la casa de su abuela, el no trato de huir, no opuso resistencia, los funcionarios le exigen su identificación, presentaba una orden de aprehensión que la solicito C.C. y la acuerda el Tribunal 13 de control, no corrió, no huyó y ni el tenia conocimiento, que se pone nervioso, cualquiera se pone nervioso si están uniformado, como será 4 ciudadanos civiles armados, claro que se puso nervioso, donde pudieron dar las característica de el sentado, y dijeron que hasta fumando, dicen algunas investigaciones de campo y por eso lo aprehenden, una orden de aprehensión sin fundamento porque solo pude ver una y mi defendido nunca tuvo conocimiento de la boleta, porque no le llegó, si seguimos analizando a los funcionarios actuantes nos conseguimos a J.R. adscrito al CICPC ustedes lo escucharon entro en contradicciones y ya no sabia que decir que estaba enfermo cansado y con quebrantos de salud, sin embargo la defensa lo insto a que leyera el acta, fue pero aun mas grave según su declaración dice que quienes disparan contra el ciudadano J.L.F.D., es un hermano de la esposa del occiso, Leandro le dice que Kendry estaba acompañado de su cuñado, es decir son esas dos personas que disparan a J.L., esas dos personas el Ministerio Público no tenia que traer a este hermano para saber quien es la persona que acompañaba a Kendry, el Ministerio Público no lo hizo no fue diligente no investigó se apresuró, J.R. entra en contradicciones, que se ha dejado constancia en el acta de todas las incidencias que se produjeron tenemos dentro de los órganos de pruebas la declaración de la esposa, de D.d.C.A.G., quien manifestó afirmó en esta audiencia, que vio cuando Kendry Soto le disparaba a su esposo, no es un problema de tratar de crear confusiones es la realidad, a una pregunta de la defensa manifestó eso, en este acto solemne no hay coacción, el juez no puede permitir, ella dijo que vio cuando Kendry disparaba en contra su esposo a escasa distancia, ese dicho y esa afirmación queda desvirtuada con la exposición que hace el medico anatomopatológo a preguntas de la defensa y del tribunal manifestó que todos los disparos era sin tatuajes ni quemaduras, disparos a distancia, es decir, entre menos de 2 centímetros y 60 centímetros un disparo que se haga a esta distancia, va dejar un tatuaje por los elementos contenidos en la pólvora eso trae con frecuencia la quemadura, hay el tatuaje, pueden observar que en el informe dice que no hay tatuaje que no hay quemaduras por lo tanto la ciudadana D.d.C.A.G. mintió y su dicho carece de credibilidad, con esa afirmación con esa mentira no puede formar un criterio serio en lo que respecta al dispositivo que el tribunal tendrá que dictar el informe desvirtúa esa afirmación, por parte de la ciudadana D.d.C.A.G., el testimonio de ella debe ser desestimado por sospecha de falsedad, con respecto a L.E.F., éste nunca recordó la persona con la que andaba Kendry en el examen a una pregunta le contesta que el no recuerda a la otra persona y dice que fue a un puesto de perro calientes con un primo esa persona nunca fue traída nunca fue promovida a los sanos efectos que pudiera venir a ese debate, el también señala que no tuvo conocimiento de la situación del vehículo pero miente porque el dice que un vehículo venia pero embarca a su cuñado estamos conteste en la afirmación de Danilo y Rafael que el vehículo que se lleva al occiso es un vehículo fiesta power blanco que estaba allí, no venia andando, el mismo Rafael dice que estando en el perro calientes dice que no se entero, a estas alturas no sabemos donde lo golpearon, el nunca fue a la Medicatura forense, habla de cuatro puntos pero no tenemos nada, esas contradicciones en las que cae con Rafael, esas mentiras lo despoja de credibilidad de certeza de seriedad, nosotros queremos ubicar al culpable, pero no se puede condenar a una persona inocente, si el Ministerio Público no fue capaz de realizar un levantamiento planimétrico, un levantamiento donde se pudiese determinar donde esta el victimario con respecto a la victima, es cierto que los muertos hablan por la trayectoria intraorgánica de los disparos como cae el tiempo de duración, todo eso se puede determinar, como lo dio la clase magistral la Dra. S.G., lo detallo de una manea tan especial que fue evaluando el cuerpo en la forma que fueron los disparos que no había tatuaje que eran de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda por eso anoche yo le llame la atención al funcionario que estaba en la alcantarilla, tiene 90 centímetros de largo con los disparos, si Kendry lo tiene en frente y el los tiene a su izquierda, si el acciona el arma desde allá, los disparos tienen que ser del lado izquierdo, todos los disparos fueron de derecha a izquierda, es decir, que si tiene credibilidad, porque el dice que esa persona de rasgos guajiros estaba en esa esquina y luego corrió por el embaulamiento, pero como vamos a saber sino hubo un levantamiento planimétrico no fue capaz, ni al laboratorio en Caracas ni en San Cristóbal, de Barquisimeto donde existen expertos que pueden descifrar donde estaba el victimario donde estaba el tirador con respecto a la víctima, si se hubiese ubicado esos aspectos técnicos que pudieran comprometer su responsabilidad penal y subsumir su conducta en el tipo penal, el Ministerio Público no investigó, trae un par de testigos y en su conciencia de que mintieron y sus dichos quedan desvirtuados con las experticias y la inspección técnica del sitio de suceso, tiene que quedar desvirtuado con sospecha, y la juez no esta obligada a valorarlo, la prueba técnica del medico anatomopatológo cuando pregunto Denny yo hice un simulacro le dije así y me dice así lo vi, yo me imagino 20, 25 personas en esa casa con 10 metros estaba viendo una fotografía al llegar, de frente mintió, concatenado con un informe que tiene carácter técnico eso no puede quedar desvirtuado y así pido al tribunal lo declare, hay otra pregunta que a la defensa le llama la atención que Danilo miente, Danilo dijo que había una iluminación porque el la colocaba en su casa y cada quien ponía su luz, pero el Ministerio Público dice que todos los perro calenteros miran hacia delante, pero la defensa le pregunto y dijo que cerraba a las 12, que se puso a temblar como no se va a poner nervioso si le dicen que lo van a poner preso, lo utilizo con R.G., que dice que nunca vio a Kendry disparar, que le dicen Poncito, por eso queda desvirtuado la afirmación que hace Leandro, quedan desestimadas por sospecha de falsedad, de manera que de esa forma pueden ver en el recorrido del debate que no hay ni un solo elemento serio y contundente que pueda comprometer a Kendry Soto en el delito, quedo demostrado que el no mató a nadie y que él no usa arma de fuego, una tremenda duda razonables debe azotar la mente de los juzgadores, Kendry dijo que ningún ser humano no debe quitarle la vida a nadie, lamentamos lo sucedido porque es un ser humano y la forma, Kendry Soto no es responsable, solo tiene que traer una evidencia que ser objetiva, contundente, como lo ha dicho la Sala de Casación Constitucional en jurisprudencia reiterada y pacifica, no existe prueba, ningún elemento, hay falta de certeza jurídica, el Ministerio Público sabe que lo que le estoy diciendo es verdad, no hay certeza jurídica y así pido que lo declare, en su conciencia y en su sano criterio, en este Tribunal descansa la suerte procesal de Kendry, muchacho joven que le puede dar frutos al país, que si hubiese sido responsable debería pagar, pero el no mató a J.L.D., por lo tanto la sentencia debe ser absolutoria, porque el no lo mató, en su conciencia descansa la suerte procesal de Kendry y así pido que lo declare, es todo”.

Seguidamente escuchadas las conclusiones de las partes se concede el tiempo para replicas, como así lo prevee el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán referirse sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, haciendo uso de este derecho las partes.

Estando presentes las victimas y manifestando las mismas su deseo de exponer, se les concedió la palabra. La ciudadana J.D., expuso: “Bueno yo soy la madre de J.L., yo ese día no quise ir para allá, yo no quise ir, con mi amor de madre yo si me hubiese puesto como escudo, yo solo le pido a Dios que se haga justicia, es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana D.A. quien expuso: “Si yo se que J.L. tuvo un problema yo no estuviera aquí, Kendry sabe que no se metió con el, si J.L. faltó me daría pena dar la cara, eran amigos y los visitamos en San Francisco, el lo mató porque quiso porque no le estaba haciendo nada , el lo mató porque el quiso, compartimos cosas buenas y cosas malas, con la abuela del él yo no quiero nada, Kendry sabe que yo tengo dos niños con J.L., si yo nunca me he portado mal con ellos, yo me sacaba el bocado de la boca para dárselo al tío de él, no se si estaba borracho, se metió algo, he pasado hambre y he llevado vaina, nadie me ayuda par sacar a mis hijos adelante y he llevado las buenas y las malas y no me he mudado por temor, si me van a matar que me maten, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano L.F.D. quien expuso: “Yo lo único que tengo que decir que arriba hay un Dios, y todo paso así, el sabe que si, porque yo lo vi cuando agarre a mi hermano, no será ahorita pero todos vamos para allá, es todo.”

Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, esta juzgadora le preguntó al acusado Kendry R.S.G., si tenía algo que manifestar, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, el mismo manifestó que si y expuso: “Buenas tardes, saludos a todos, yo quiero aclarar los hechos que explique ayer en ningún momento yo dije que el ciudadano wayuu se le acercó al occiso, la persona que le disparó, lo hizo desde encima del muro de contención, del lado izquierdo de donde yo estaba, yo no dije que se le acercó, la persona estuvo del lado arriba se calentó la discusión, es todo”. Culminó su declaración a las (6:00) horas de la tarde. Se declaró cerrado el debate y se retiró el Tribunal constituido con jueces escabinos a deliberar. Tiempo más tarde se convocó nuevamente a las partes y esta juzgadora dictó la dispositiva del presente fallo, resultando una sentencia condenatoria.

Ahora bien, una vez descritas cada una de las circunstancias presentadas durante el presente juicio oral y público, resueltas las incidencias planteadas por las partes como punto previo, procede esta Juzgadora a determinar con cada una de las pruebas recepcionadas, los hechos que estima acreditados y a explanar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su decisión.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal constituido de forma Mixta pasa a analizar, comparar y valorar las pruebas testimoniales así como las documentales debatidas y controvertidas en el presente juicio, a fin de determinar los hechos que estima acreditados:

Considera esta Juzgadora acreditado el hecho ocurrido en fecha 01 de septiembre del año 2007, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (9:00pm), encontrándose los ciudadanos L.E.F.D., J.L.F.D. y F.A.R., en el barrio S.B., calle 15, vía pública, en la última noche de la cuñada del hoy occiso, cuando decidieron ir a comer hamburgueses los ciudadanos Leandro y Fernando en una venta de perros calientes, a dos casas de donde estaban, estando allí se presentó un problema entre ellos dos y Kendry R.S.G., quien se encontraba en el lugar y con el arma de fuego golpea a Leandro, todo se calma gracias al propietario de la venta de comida ciudadano D.F.; Leandro y Fernando se fueron del lugar. Posteriormente al terminar de comer Kendry se dirige hacia donde esta J.L.F. y le menciona lo sucedido, es cuando Jorge le dice que porque había lesionado a su hermano, éste se enoja, Jorge se levanta, le da la espalda y de inmediato Kendry saca el arma de fuego y disparó en contra de la humanidad del ciudadano J.L.F. cercenándole la vida.

Obtiene la certeza el Tribunal de este hecho, con la declaración del ciudadano L.E.F.D., quien es victima y testigo en la presente causa, promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad numero 18822107, de 23 años de edad, soltero, trabajo en un pulí lavado, residenciado en Mérida, venezolano, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “Yo me encontraba en una ultima noche sentado en el frente con un primo y un amigo yo le dije para ir a comer hamburguesa, a dos casa de ahí, yo le digo al señor que me trajera tres hamburguesas, iba saliendo al que le dicen el chaborro, y me tropezó, y yo le dije ¡vértale chamo pedí permiso!, y el me dijo que ¡queréis amanecer con moscas en la geta!, y me dio en la cabeza con el arma, nos sentamos, yo comencé a botar sangre por la cabeza, el perrocalentero me dijo que me quedara tranquilo y que esperara que se fuera, yo me regrese a la casa y estábamos allí escuchamos varias detonaciones y en eso estaba mi hermano de espalda, el le había dado varios tiros en la espala, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿cuando fue eso? CONTESTO. El 01-09-07. OTRA. ¿A que hora? CONTESTO. A las 9 de la noche. OTRA. ¿En donde? CONTESTO. No se yo vivo en Mérida, le dicen barrio Bolívar. OTRA. ¿Que hacías ahí? CONTESTO. En la última noche que mi hermano me llevo por una fallecida que la había arrollado un vehículo. OTRA. ¿Recuerdas como se llama la ciudadana? CONTESTO. Erica. OTRA. ¿Con quien te vas a comer hamburguesas? CONTESTO. Con mi Primo. OTRA. ¿Como se llama? CONTESTO. Fernando. OTRA. ¿Y quien más? CONTESTO. Con un amigo. OTRA. ¿Como se llama? CONTESTO. R.G.. OTRA. ¿Hacia donde se van? CONTESTO. A dos casas de la ultima noche pero del lado del frente. OTRA. ¿Que pasa allí? CONTESTO. Fuimos atendidos en el perrocalentero por un señor. OTRA. ¿Como se llama el señor? CONTESTO. No me recuerdo. OTRA. ¿Como se llama el negocio? CONTESTO. Es un perrocalentero de ruedas. OTRA. ¿Que paso? CONTESTO. Yo llego al sitio y le dije prepárame tres hamburguesas, y el chaborro iba saliendo con un arma en la mano y me empujo, yo le dije ¡hey chamo pedí permiso! Y el me dijo ¿¡que queréis amanecer con moscas en la jeta?! Mientras el me decía eso el que estaba con el me reviso para ver si yo estaba armado y como no estaba armado vino el chaborro me dio en la cabeza. OTRA. ¿Como es el chamorro? CONTESTO. Alto, moreno. OTRA. ¿Como era el otro? CONTESTO. No, recuerdo. OTRA. ¿Tu reconoces que le dicen chaborro porque el perrocalentero le dijo chaborro quédate quieto? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Con que te dio? CONTESTO. Con una pistola. OTRA. ¿Tú sabes de arma? CONTESTO. No, solo se que era de hierro. OTRA. ¿Tú fuiste a la Medicatura? CONTESTO. No, por las preocupaciones, por el viaje, el velorio de mi hermano y yo me tenía que regresar a Mérida. OTRA. ¿Cuando el te tropieza, que hiciste tu? CONTESTO. El perrocalentero me dijo, chamo no te vais, espera que se valla y te vais. OTRA. ¿Fue cuando el agarro termino de comer y se fue? fue a que mi hermano, se conocían. OTRA. ¿Donde estaba tu hermano? CONTESTO. Frente al velorio con el hermano de él, Rafael. OTRA. ¿Hay dos Rafael? CONTESTO. El Rafael que estaba conmigo y el que estaba con mi hermano. OTRA. ¿Esos dos son cuñados de la muerta? CONTESTO. Si. OTRA. ¿El se dirige allá y le hace el comentario a tu hermano? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Como sabes eso? CONTESTO. Porque Rafael me dijo a mí, ellos llegaron y dijeron que habían jodido a uno que tenia gorra, y mi hermano le dice que ¡hey esa era mi hermano! OTRA. ¿Y que paso? CONTESTO. Mi hermano se para, el le disparo de un lado, mi hermano se para y le dice que paso y el siguió disparando y el se trato de cubrir y le decía ya, ya. OTRA. ¿Y a donde lo llevaron? CONTESTO. Al general del sur. OTRA. ¿A que hora muere? CONTESTO. Iban a ser casi las doce el estaba hablando. OTRA. ¿Declaraste en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO. Si y por la Fiscalia. OTRA. ¿Si donde lo veloriaron? CONTESTO. En casa de mi mama, en San Francisco. OTRA. ¿Yo te voy a preguntar algo, cuando declaraste en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hablaste de un vehículo, que paso con el vehículo? Ante esta pregunta objeto la defensa argumentando que el ciudadano fiscal induce al testigo, ya que el testigo tuvo el momento estelar de su declaración y en ningún momento hablo de eso, lo que el fiscal pretende es inducir al testigo. La objeción fue declarada sin lugar en búsqueda de la verdad. CONTESTO. Yo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas declare lo que estoy explicando acá. OTRA. ¿Y por que plasmaron una investigación de un carro? Objeto nuevamente la defensa argumentado que la Fiscalia induce la respuesta al testigo. Fue declara con lugar y se ordeno al Fiscal reformule la pregunta porque es subjetiva. En esa oportunidad el ciudadano Fiscal argumenta lo siguiente: yo le pregunte eso porque yo estaba haciendo la investigación, y no me conformo con lo que el testigo dice, me llama la atención la primea vez se habla de un vehículo, y el muchacho no me dice nada del vehículo. De seguido la Defensa sostuvo que tenemos que ser respetuosos de los principios del juicio oral, la pregunta del fiscal intenta traer a la boca del testigo, cosas, y esta es un juicio, cuando el tuvo tiempo para haber traer nuevos elementos. OTRA. ¿Cual fue el motivo por el cual en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se hablo de un vehículo? CONTESTO. No se. OTRA. ¿En la fiscalía declaraste eso? CONTESTO. Si. OTRA. ¿La esposa de tu hermano como se llama D.A.? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Ella estaba ahí en el sitio? CONTESTO. Si. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA. ¿Cuantas personas se encontraba en el sitio de la venta de comida rápida? CONTESTO. 6 personas. OTRA. ¿Y cuantas atendían? CONTESTO. Solo el señor. OTRA. ¿Que distancia hay desde el puesto a donde se suscitaron los hechos? CONTESTO. Dos casas. OTRA. ¿Que distancia es esa? CONTESTO. 100 metros. OTRA. ¿Como era la iluminación? CONTESTO. Buena iluminación. OTRA. ¿Que hora era? CONTESTO. 9 de la noche. OTRA. ¿A que distancia se encontraba usted en el momento en que su hermano recibe los impactos? CONTESTO. Como a dos casas. OTRA. ¿Es decir que estaba a 150 metros? Esta pregunta fue objeción por la Fiscalia argumentado que la defensa presente hacer incurrir en error al testigo, el testigo dijo como 100 metros. La objeción fue declarada con lugar. OTRA. ¿Que posición tenia usted? CONTESTO. Yo estaba de frente. OTRA. ¿Es decir que la posición del perrocalentero estaba de frente? CONTESTO. Si. OTRA. ¿En que ángulo estaba? CONTESTO. No se, yo estaba de frente hacia donde estaba mi hermano. OTRA. ¿Cuando escucha el primer disparo, Cual fue su actitud? CONTESTO. Salí corriendo a donde estaba mi hermano, y vi al Chaborro corriendo a la esquina con el arma en la mano, lo vio mucha gente. OTRA. ¿Su hermano cae en que posición? CONTESTO: él se volteó y le decía ya ya ya, y cayo el piso, y el se retiro muy tranquilo. OTRA. ¿Como es que su hermano estaba de espalda? CONTESTO. Estaba de espalda cuando recibió el primero proyectil y después se voltio y el siguió disparando. OTRA. ¿Donde cae? CONTESTO. En el centro de la carretera. OTRA. ¿Y cuantos disparos más se escucharon? CONTESTO. El primero y luego varios. OTRA. ¿Y quien fue el que hizo el primer disparo? CONTESTO. El chaborro. OTRA. ¿Y el último? CONTESTO. El chaborro. OTRA. ¿Cuantas personas más dispararon? Esta pregunta fue objetada por el Ministerio Público argumentando que el testigo en ningún momento ha dicho que fueron varias las personas que dispararon. La objeción fue declarada con lugar y se ordeno a la defensa reformule su pregunta. OTRA. ¿Pudo ver si otra persona mas disparo? CONTESTO. No. Otra. ¿Solo una? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Cuando observo a su hermano tendido en la carretera que hizo usted? CONTESTO. Yo comencé a gritar un carro, lo montamos entre varia personas, y nos fuimos al general del sur. OTRA. ¿Cual era la posición de Denny? CONTESTO. Ella estaba adentro escucho las detonaciones sale y pregunta que paso, y su hermano le dijo que chamorro le disparo y ella pregunto porque, y el le dijo verga no se esta pasado. OTRA. ¿Como se llama el hermano de ella? CONTESTO. R.G.. OTRA. ¿Como los trasladan? CONTESTO. En un carro. OTRA. ¿Que le manifestó su hermano? CONTESTO. Me dijo no lloréis bobo, yo voy a estar bien esto paso, cuídame a mis hijos, la de 9 meses y la de dos años. OTRA. ¿Entre el perrocalentero y el sitio hay un obstáculo? CONTESTO. No. OTRA. ¿Cuando el sospechoso lo golpea donde lo golpeo? CONTESTO. Aquí (se deja constancia que el testigo señalo la parte superior de la cabeza). OTRA. ¿Recibió asistencia médica? CONTESTO. Al día siguiente por lo de mi hermano. OTRA. ¿Cuantos puntos le agarraron? CONTESTO. 4. OTRA. ¿No le dijeron que tenia que ir al medico forense? CONTESTO. No nadie, y yo me tuve que ir para Mérida. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA. ¿Su hermano conocía al chabarro, que relación tenia? CONTESTO. Rafael es cuñado del chabarro por una hermana de el. OTRA. ¿Cual de los dos Rafael? CONTESTO. El que estaba con mi hermano. OTRA. ¿Sabes el nombre del Chaborro? CONTESTO. No, yo escuche porque el perrocalentero le dijo chamorro ya. OTRA. ¿Era prime vez que lo ves? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Pero era amigo de tu hermano? CONTESTO. Si, pero yo vivo en Mérida. OTRA. ¿Hubo una discusión? CONTESTO. No. OTRA. ¿Después que te da el cachazo a ti? CONTESTO. El se sentó a comer, se saludaron y el le dijo que le había partió la cabeza a alguien, y mi hermano le pregunto a quien y el le dijo el de la gorrita, y mi hermano le dijo verga estay depravo ese es mi hermano. OTRA. ¿Tu dijiste que mucha gente quienes estaban allí, quienes estaban? CONTESTO. F.R., R.G., los dos, la esposa de mi hermano D.A.. OTRA. ¿Tú manifestaste que Denny estaba adentro? CONTESTO. Si, pero cuando ella escucho la detonaciones ellas salio. OTRA. ¿Cuanto duro el trayecto de donde ocurrió el hecho al hospital? CONTESTO. 20 minutos mucho tráfico. OTRA. ¿Que otra cosa dijo? CONTESTO. Que todo estaba muy bien. OTRA. ¿Te dijo quien lo había herido? CONTESTO. No. OTRA. ¿Habías visto al chabarro antes? CONTESTO. No. OTRA. ¿Estaba bebido? CONTESTO. No se. OTRA. ¿Que día de la semana fue? CONTESTO. Un domingo. OTRA. ¿Te llegaste a enterar si antes de eso hubo una discusión? CONTESTO. No, no se, no creo porque se saludaron y todo, como normal. OTRA. ¿Los únicos que estaban en el rezo, como le dicen a eso, no había mas gente? CONTESTO. Si había más pero no las conocía.

A esta juzgadora le merece valor esta declaración, por cuanto la misma fue rendida con absoluta seguridad, no hubo contradicciones y es verosímil relacionándola con las demás pruebas. Comparada con el testimonio de la ciudadana D.d.C.A.G., quien también es victima y testigo en la presente causa, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, titular de la cedula de identidad numero 18381838, de 31 años de edad, de oficios del hogar, viuda, venezolana, residenciada en Mérida, quien fue juramentada e interrogada acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “Llego mi cuñado, mi hermano Rafaelito el menor, un primo de mi esposo al velorio de mi hermana, yo entre a dar la teta a la niña y a ver las fotos de mi hermana, se escucharon varios disparos, yo salgo hacia fuera y consigo a mi esposo al piso y grite quien me lo había matado y vi hacia allá e iba el con una arma en la mano, yo quiero que se haga justicia, y el mato a mi esposo y el no estaba haciéndole nada a el, el lo mató porque el quiso, porque yo se que si mi esposo cometió un delito yo no estuviera aquí, le partió la cabeza a mi cuñado porque le dio la gana, el sabia que yo tenia dos niños, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera:: PRIMERA PREGUNTA. ¿Cuando ocurrieron esos hechos? CONTESTO. 01 de octubre. OTRA. ¿De que año? CONTESTO. 2007. OTRA. ¿En donde? CONTESTO. Barrio Bolívar. OTRA. ¿Que día? CONTESTO. El día exacto no recuerdo, pero fue la ultima noche de mi hermana. OTRA. ¿Como se llamaba su hermana? CONTESTO. E.G.R.. OTRA. ¿Donde estaba? CONTESTO. En el cuarto. OTRA. ¿Cuantos disparos escuchas? CONTESTO. 4 o 5. OTRA. ¿Que hiciste? CONTESTO. Salí hacia afuera, y mi esposo estaba tirado en el piso. OTRA. ¿Quienes estaban allí? CONTESTO. Kendry Soto, Rafaelito y otros mas hay. OTRA. ¿Rafaelito el mayor de quien es esposo? CONTESTO. De Keily Soto. OTRA. ¿Es decir se conocían? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Hubo un problema? CONTESTO. No nunca, mi esposo me llevaba a la casa de el ellos conversaban y todo. OTRA. ¿R.G. es esposo de? CONTESTO: Keily Soto. OTRA. ¿Y el otro Rafael quien es? CONTESTO. El menor. OTRA. ¿Esa venta de perro caliente a cuantas casas estaba? CONTESTO. Diagonal. OTRA. ¿Como es de aquí? CONTESTO. Aquí es donde esta el señor y aquí esta la casa. OTRA. ¿Que pasa cuando vez a tu esposo? CONTESTO. El estaba caminando con otro con el arma en la mano. OTRA. ¿Quien la llevaba? CONTESTO. El Kendry Soto. OTRA. ¿De que color era? CONTESTO. Negra. OTRA. ¿Como era la iluminación? CONTESTO. Había mucha gente y estaba claro, los mismos familiares ayudaron a mi esposo. OTRA. ¿Que te dijo Rafael? CONTESTO. Lo que estaba pasado. OTRA. ¿Tú fuiste a auxiliar a tu esposo? CONTESTO. Si deje la niña hasta botada. OTRA. ¿A que hora muere tu esposo? CONTESTO. No se estaba toda desesperada. OTRA. ¿Actualmente vives donde? CONTESTO. En Mérida. OTRA. ¿Con tus chamos? CONTESTO. Si la niña tenia un mes de nacida y el niño tenia dos meses, si yo se que mi esposo había cometido un error con el yo no estuviera aquí, nosotros nos conocemos desde hace tiempo. OTRA. ¿Solo lo viste con el arma? CONTESTO. Cuando yo salí el iba caminado y mi hermano me dijo que fue. OTRA. ¿Rafaelito no vino porque el estaba amenazado? CONTESTO. Si, la hermana de el le dijo a mi mama que si mi hermano venia el tenia un hermano que no estaba preso. OTRA. ¿Cuando te enteras de eso? CONTESTO. Cuando yo vine para acá, como el menor tiene miedo que lo maten. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿vio usted quien disparo contra la humanidad de su esposo? CONTESTO. El llevaba la pistola en la mano, y el iba caminado. OTRA. ¿Usted no esta presumiendo, usted vio? CONTESTO. Si, el último tiro que le dio. OTRA. ¿Donde se encontraba usted? CONTESTO. En el cuarto de mi hermana. OTRA. ¿Que distancia hay entre el cuarto y donde se suscitaron los hechos? CONTESTO. Como de aquí hasta donde esta usted. OTRA. ¿En metros, cuantos? CONTESTO. Como 3 o 4 metros. OTRA. ¿Que tiempo demoró? CONTESTO. No se en tiempo, con la desesperación. OTRA. ¿Quien le manifestó a usted que había sido el ciudadano Kendry Soto? CONTESTO. Nadie me informo, yo vi y mi hermano que es el esposo de la hermana de el, lo pueden llamar a declarar. OTRA. ¿Que tipo de arma era? CONTESTO. No se. OTRA. ¿En la mano derecha? CONTESTO. No se si era la derecha pero si que la llevaba. OTRA. ¿Que posición tenia usted de frente de espalda o de lado? CONTESTO. Yo volteo y el iba caminado hacia allá, el iba caminado hacia arriba, hacia el frente mirando hacia atrás. OTRA. ¿Hacia el puesto de comida rápida? CONTESTO. Al contrario. OTRA. ¿Como es el sentido? CONTESTO. Hacia arriba. OTRA. ¿Usted dice que el iba caminado hacia arriba, el volteaba hacia atrás? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Y el otro también? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Como era? CONTESTO. Moreno. OTRA. ¿Como se llama? CONTESTO. No se, no lo conozco y si no se yo no voy a solicitar a un preso si es inocente yo se que es culpable. OTRA. ¿Cuando llego al hospital pudo ver a su esposo? CONTESTO. No lo metieron a operar, pero a los doctores no le dio tiempo. OTRA. ¿El llego vivo? CONTESTO. Si el decía que lo ayudaran, yo me fui a buscar a la niña y cuando regrese me dijeron que estaba muerto y me desmaye. OTRA. ¿Quien traslado a su esposo? CONTESTO. Un carro. OTRA. ¿Quienes iban? CONTESTO. El y un primo de el. OTRA. ¿Iba más gente? CONTESTO. No se, se que era el y el primo de el, Fernando y mi hermano Rafaelito el menor. OTRA. ¿Usted pudo observar el último disparo? CONTESTO. Si. OTRA. ¿El primero? CONTESTO. Estaba en el cuarto de la niña y jamás pensé que era con mi esposo. OTRA. ¿En que posición estaba? CONTESTO. Sentada en una cama dándole teta a la bebe. OTRA. ¿Cuanto tiempo demoro usted en arreglarse? CONTESTO. Sale con el seno afuera, y gritando y llorando y jamás pensé que era mi esposo, mi esposo no tenia problemas. OTRA. ¿Cuántos disparos escuchos usted? CONTESTO. De 4 a 5. OTRA. ¿El ultimo disparo usted vio a Kendry Soto? CONTESTO. Si, el ultimo no le salio, el iba a dar en la cabeza y mi esposo le decía que ya. OTRA. ¿Como estaba su esposo? CONTESTO. Estaba en el piso con las manos arribas diciendo que ya. OTRA. ¿En el piso o carretera? CONTESTO. En el asfaltado. OTRA. ¿En donde? CONTESTO. En el centro de la carretera. OTRA. ¿Y pudo observar que estando en el piso cuantos tiros el dio? CONTESTO. Uno. OTRA. ¿Como estaba Kendry? CONTESTO. Mi esposo estaba en el piso y el estaba arriba. OTRA. ¿El ultimo a que distancia estaba? CONTESTO. Cerca. OTRA. ¿Y que le dijo? CONTESTO. Que porque me lo mato y a la hermana de el me le arrodille y le dije porque me lo había matado y que tenia dos hijos de el, y yo y mis hijos estaba llevando trabajando, porque los hijos y yo estaba llevando y nadie me ayudó, yo trabajo en una casa, el lo mato porque el quiso, los familiares saben que estoy aquí porque tengo razón. OTRA. ¿Donde le dio el tiro? CONTESTO. Por arriba. OTRA. ¿Alguna discusión previa? CONTESTO. No se, estaba en el cuarto viendo la foto y dándole seno a la niña. OTRA. ¿Su hermano, que le manifestó R.G. cuando sale del cuarto? CONTESTO. Yo me le arrodille en la piernas, y le dije que porque Kendry hizo eso, y el me decía tranquilízate por tus hijos, por que vas saliendo de la operación. OTRA. ¿Si usted esta en el cuarto porque dice que Kendry lo mato? CONTESTO. Yo le pregunte porque me lo había matado pero yo si lo vi a el. OTRA. ¿El ultimo disparo que usted pudo observar el estaba tirado en el piso y a mansalva le disparo? CONTESTO. Si. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando sale del cuarto quienes estaban afuera? CONTESTO. Había mucha gente conocidos mi hermanos los dos Rafaelitos, el mayor, el menor, estaba mi cuñado L.F., Fernando el primo mi esposo y entre los familiares de él se metieron a auxiliar. OTRA. ¿Que llamas a auxiliar? CONTESTO. Levantarlo del concreto y meterlo en el carro. OTRA. ¿Quienes se van? CONTESTO. Leandro, Fernando y Rafaelito. OTRA. ¿Pudiste percatarte si alguno estaba tomado? CONTESTO. Kendry Soto. OTRA. ¿Tiene apodo? CONTESTO. Chamorro. OTRA. ¿Con quien iba Kendry? CONTESTO. No se, al otro muchacho es primera vez que lo veía. OTRA. ¿Tú eras de la zona? CONTESTO. No, yo vivía en Mérida. OTRA. ¿Eras de esa zona? CONTESTO. Yo viví 24 años en Barrio Bolívar. OTRA. ¿La visibilidad como era ese día? CONTESTO. Si se veía bien. OTRA. ¿Puede recordar como estaba vestido Kendry? No. OTRA. ¿Te dijo algo? CONTESTO. No. OTRA. ¿El enseguida se fue? CONTESTO. Si iba caminado asustado y mirando hacia atrás. OTRA. ¿Lograste ver las heridas? CONTESTO. No, en el tórax vi un poquito de sangre. OTRA. ¿Quienes estuvieron presentes cuando ocurrieron los primeros disparos? CONTESTO. Rafaelito, el que vive con Keily Soto. OTRA. ¿El esta amenazado? CONTESTO. No, el menor. OTRA. ¿Que te dijeron? CONTESTO. El mayor me dijo que él le llego a mi esposo y dijo le acabo de partir la cabeza a un chamo y mi esposo le dijo a quien, y le dijo el que esta allá con gorra, mi esposo bajo a ver y cuando mi esposo salió que se sienta llega el a echar el cuento, iba bajando la escalera, iba el chaborro y le hizo un tiro por la espalda. OTRA. ¿Llegaste a hablar después con Leandro? CONTESTO. En el hospital. OTRA. ¿Y eso fue lo que te manifestó? CONTESTO. No eso lo dijo Rafaelito. OTRA. ¿Y que te dijo Leandro? CONTESTO. Que le había partido la cabeza y me dijo que si quería amanecer con la jeta llena de moscas, y lo no matan por el señor perrocalentero. OTRA. ¿Como se llama? CONTESTO. Danilo. OTRA. ¿Ese perrocalentero siempre esta? CONTESTO. No se. OTRA. ¿Alguna vez tu esposo te llego a manifestar si tuvo problemas con kendry? CONTESTO. No cuando veníamos de Mérida, íbamos a su casa ahí conversaban todos bien, que lo que me pasa a mi o mi hijos es responsabilidad de él y la familia de él.

Esta juzgadora le acredita valor probatorio a esta declaración, por cuanto es coincidente y congruente con lo expuesto por el ciudadano L.F. en esta audiencia y la misma fue rendida de forma espontánea, segura y convincente. Concatenado estos testimonios con la declaración del ciudadano R.G.R., quien es testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la cedula de identidad 25.886.893, venezolano, de 16 años, casado, natural Maracaibo, profesión: vigilante, residenciado en sector Funda Barrios, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que se mostró con una actitud temeroso, cohibido, y expuso: “Eso fue hace mucho tiempo, no recuerdo”. Esta juzgadora lo instó a manifestar si existía alguna circunstancia que le impedía declarar, manifestando que no, que deseaba hablar con su mama, lo cual se permitió. A los efectos de explicarle al testigo la situación en la que se encuentra se le dio lectura al artículo 238 del Código Penal. Luego el testigo accedió a declarar y expuso: “Cuando eso comenzó, ese verguero yo andaba en el perro caliente, yo estaba de espalda escuche unos disparos, nada mas vi a unas personas disparar a mi cuñado de lejos, yo lo que hice fue correr, yo soy muy nervioso, yo me asusto muy fácil, cuando me acerco mas a ver quien era, era el cuñado mío muerto, es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Que apodo tienes tú? CONTESTO. Poncito. OTRA. ¿Porque te dicen eso? CONTESTO. Desde pequeñito. OTRA. ¿Donde fue eso? CONTESTO. Barrio Bolívar. OTRA. ¿En que calle? CONTESTO. En la 12. OTRA. ¿Que había ahí? CONTESTO. La última noche de la hermana mía. OTRA. ¿Que hacia ella? CONTESTO. Ella era salserín y un carro le llego a una camioneta y la atropello. OTRA. ¿Quienes andaban? CONTESTO. Leandro, chicho y yo, fuimos a un cyber. OTRA. ¿A que hora fueron? CONTESTO. Ese día jugamos en el cyber, el hermano de J.L. me dijo vamos a comernos unas hamburguesas y fuimos. OTRA. ¿Dónde? CONTESTO. Hay donde Danilo. OTRA. ¿Y ese puesto de hamburguesas cuantas casas son? CONTESTO. Lejos, eso estaba oscuro, en el perrocalentero esta alumbrado pero esa zona es muy oscura, es pegadito a una cañada, yo miraba y no veía nada. OTRA. ¿Leandro vio? CONTESTO: Leandro tuvo que ver a el le dieron. OTRA. ¿Donde le dieron? CONTESTO. En la cabeza. OTRA. ¿Quién? CONTESTO. Kendry. OTRA. ¿Entonces conoces a kendry? CONTESTO. Si una vez fue a que el hermano mío. OTRA. ¿Donde le pegaron? CONTESTO. En la cabeza. OTRA. ¿Dónde? CONTESTO. En el perrocalentero. OTRA. ¿Por qué? CONTESTO. No se. OTRA. ¿Tú tuviste que ver? CONTESTO. Yo estaba hay con Danilo, hablando con el, estaba de espalda y llego el. OTRA. ¿Por que le pego Kendry a Leandro? CONTESTO. Creo que kendry le dijo permisito y Leandro le dijo una verga, Leandro es muy alzao yo le dije mira ve que esto por aquí es peligroso, vos no podéis hacer eso y Leandro no el no quiso dar permiso. OTRA. ¿Con que lo golpeo? CONTESTO. No vi. OTRA. ¿Le rompió la cabeza? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Y Leandro que hizo? CONTESTO. Nada. OTRA. ¿Después de eso que? CONTESTO. Leandro se fue a que la abuela. OTRA. ¿Para donde vive la abuela? CONTESTO. Al frente, hay vivía una hermana mía con un cuñado mío. OTRA. ¿Denny estaba allí? CONTESTO. Estaba adentro viendo las fotos de la hermana mía y dándole teta a la niña. OTRA. ¿Leandro llego a ver quien mato a su hermano? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Porque tú no viste? CONTESTO. Yo me desespere mucho escuche muchos tiros de eso no podía estar pendiente yo soy muy asustao cuando llego veo a Denny y el dije quédate quieto. OTRA. ¿Si tú estabas en el perrocalentero con Leandro y Kendry, no viste cuando este le dio el cachazo a Leandro? Esta pregunta fue objetada por la defensa por cuanto el testigo no ha dicho cachazo, la objeción fue declarada con lugar y se ordeno al fiscal reformular la pregunta. OTRA. ¿Si tu dices que fue Kendry que le dio a Leandro… Esta pregunta fue Objetada por la defensa por cuanto el dijo mucha veces que el no vio que estaba oscuro lo estaba induciendo, la objeción fue declarada con lugar y se ordeno al fiscal reformular la pregunta. OTRA. ¿Cuando fue la segunda vez en el perrocalentero? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Cuantas veces ha visto a kendry? CONTESTO. Esa vez, una sola vez un problema con la madre mía y el hermano mío fue con el. OTRA. ¿Y la otra vez? CONTESTO. Si, esa última noche el cuñado mío no iba a venir, el no vino para el velorio que molleja de verga. OTRA. ¿Que conocimiento tiene a un vehículo color blanco ford fiesta? CONTESTO. Yo vi un carro que lo montaron y se lo llevaron. OTRA. ¿En ningún momento le llegaron pidiendo las llaves? CONTESTO. No, yo estaba llamando a la hermana mía. OTRA. ¿Tu hermano Rafael es el esposo de una hermana de Kendry? CONTESTO. Si, tiene 3 hijos. OTRA. ¿Y cuando hacen reuniones familiares? CONTESTO. No, no me la llevo bien, en estos días hicieron una fiesta al hijo del difunto y yo no fui. OTRA. ¿Quienes te convida a comer hamburguesa? CONTESTO. El hermano de el, L.F., el me dice yo te brindo una hamburguesa. OTRA. ¿Y aparte de quien más? CONTESTO. Chicho es el otro que es mayor de edad que vino a declarar, un catirito. OTRA. ¿Tienes miedo? CONTESTO. Yo me meto en problemas por los demás, y la hermana mía al final se va, yo no estoy allá porque Dios no me quiere allá, si yo les contara los problemas que tengo, no se como estoy aquí. OTRA. ¿Cuando se da el tiroteo Leandro corrió a la última noche? CONTESTO. Yo corrí pa tras, el fue el que lo agarro. OTRA. ¿Leandro tomo a su hermano? CONTESTO. Lo agarro. OTRA. ¿Después que paso? CONTESTO. Nos los llevamos mi hermana me dice vamos a buscar a la bebe, y en eso la llaman y le dice J.L. se murió, ella estaba recién cesareada, soltó la bebe y mas bien yo nervioso y todo la agarre. OTRA. ¿El perrocalentero como se llama? CONTESTO. Yo viví en barrio bolívar en la 10, pero hace años, no se como se llama, mi hermano Rafael tenia muchos problemas en Barrio Bolívar y nos tuvimos que ir. OTRA. ¿Cuantas personas había en el perrocalentero? CONTESTO. No se, días antes casi matan a Rafael, le soltaron un poco de tiros, son candela. Luego, se le concedió la palabra a la defensa, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tu pudiste observar a la persona que mato a J.L.? CONTESTO. Cuando comenzó el tiroteo yo estaba lejos eso es muy oscuro hay lo que hubo fue bastante tiro yo le que hice fue correr, que iba a hacer. OTRA. ¿En el perrocalentero había buena iluminación? CONTESTO. Si. OTRA. ¿En que parte? CONTESTO. Ahí mismo, un pedacito. OTRA. ¿Hacia donde estaba J.L. no había buena iluminación? CONTESTO. Era oscuro había una cañada y un árbol. OTRA. ¿Cuado escuchaste los disparos como fueron? CONTESTO. Seguidos. OTRA. ¿Que tan rápido? CONTESTO. Pan pan pan como de pistolas. OTRA. ¿Y que hace tu hermana? CONTESTO. Salio del cuarto gritando. OTRA. ¿Como se llama tu hermana? CONTESTO. D.A.. Finalmente el tribunal hizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuantas personas estaban contigo? CONTESTO. El hermano del difunto Leandro y chicho. OTRA. ¿Estaban donde? CONTESTO. Primero fuimos al cyber y al perrocalentero. OTRA. ¿Y después? OTRA. ¿Había mucha gente? CONTESTO. Si, había parejas. OTRA. ¿Cuando hiciste tu exposición dijiste yo no sabia que el era dañado, quien? CONTESTO. Mi cuñado. OTRA. ¿Quien? CONTESTO. J.L.D., que tenia su verguita que hasta tenia antecedentes. OTRA. ¿Porque dices que Leandro le dieron? CONTESTO. Yo no sabia que tenia el casco partido le vi un parche en el hospital. OTRA. ¿Dijiste se puso arrecho, quien fue ese? CONTESTO. Cuando el problema, el Leandro andaba en el medio, Leandro a veces es muy alzado, el le dice un permisito y el se puso alebrestado, el acusado le pidió permiso y yo le dije ve que la gente por aquí es jodida, el agarro el revolver y le dio, cuando le dio el me dice me dieron en la cabeza, me dieron, yo no vi estaba de espalda, yo en ese momento me volteo y le digo que? Quien? quien el chamo, el me dice el que va allá, después escuche muchos tiros. OTRA. ¿Después de eso ayudaste a llevar a tu cuñado? CONTESTO. No me dio chance lo agarraron entre el hermano de el y el hermano mío. OTRA. ¿Le viste sangre? CONTESTO. Yo vi que uno fue en un dedo. OTRA. ¿Pudiste ver a los demás? CONTESTO. No. OTRA. ¿Porque por lo asustado? CONTESTO. Si. OTRA. ¿La iluminación era con poste o bombillo? OTRA. Bombillo. OTRA. ¿Y cuantos postes hay? CONTESTO. No hay, de noche no se ve nada. OTRA. ¿Tu dices que su hermana salio después porque estaba viendo una foto como sabes? CONTESTO. Ella me dijo. OTRA. ¿Ese cuarto queda lejos de la calle? CONTESTO. En frente. OTRA. ¿Esas casas son con mucho porche? CONTESTO. Es chiquito pero tienen patio adelante y atrás. OTRA. ¿Donde quedo tu cuñado? CONTESTO. Quedo de lado. OTRA. ¿En la calle o en la carretera? CONTESTO. En la carretera queda la calle y aquí la cañada. OTRA. ¿Después que sucede el hecho tu te enteraste quien le había dado muerte a J.L.? CONTESTO. A mi hermano le dijeron. OTRA. ¿Que le dijeron? CONTESTO. Que lo había jodido Kendry. OTRA. ¿Tu hermano llego a ver algo? CONTESTO. Tuvo que ver, como el tiene un carácter yo no le hablo si me habla me da un coñazo, es mas grosero, si le hablo me va a joder, la hermana mía no sabia el mismo le dijo. OTRA ¿Kendry estaba acompañado? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Tu hermano Rafael dónde estaba? CONTESTO. En una esquina bebiendo.

Le merece fe a este Tribunal la declaración rendida por el testigo, aun cuando se haya presentado algo nervioso e inseguro, pero fue categórico durante su exposición, siendo además coherente con lo expresado por los ciudadanos L.F. y D.A.. Ambos testigos presenciales del hecho ocurrido el día 01 de septiembre del año 2007, aproximadamente a las nueve horas de la noche, en el barrio Bolívar de esta ciudad.

Obtiene la certeza este Tribunal Mixto, de la muerte del ciudadano J.L.F.D., en v.d.P.d.N. practicado al cadáver de J.L.F.D., suscrito por la doctora S.G.C., titular de la cedula de identidad numero 7960900 , Medico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentada e interrogada acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, por lo que expuso: “El día 12 de septiembre del 2007, realice una autopsia en la morgue a un cadáver de sexo masculino, de nombre J.L.D., contextura fuerte, piel morena, cabello liso, boca grande, labios medianos, barba sin rasurar, sin vestimenta al momento de realizarle la autopsia, constate rigidez cadavérica ausente en nuca y miembros superiores, presente en miembros inferiores, livideces dorsales fijas, data de muerte al momento de la autopsia de catorce a dieciséis horas, herida quirúrgica suturada supra e infraumbilical, que mide treinta y dos centímetros de longitud, correspondiente a laparotomía exploradora, herida ovalada, que mide tres por un centímetro, de bordes lisos, localizada en cara lateral derecha de tórax, correspondiente a toracotomia, lesiones externas e internas, cabeza:

cuero cabelludo sin lesiones, bóveda y base de cráneo sin trazos de fractura encéfalo pesa 1350 gramos, pálido, edema severo, surco de compresión en amígdalas cerebelosas, cuello: no presenta lesiones que describir. Tórax y abdomen: Presenta heridas con arma de fuego proyectil único con orificio de entrada ovalado, que mide cero coma cinco por cero coma cuatro centímetros, con cinta de asimétrica, sin tatuaje, localizado en hemitorax anterior derecho, a dos coma centímetros, por fuera y por arriba de tetilla derecha el proyectil interesa piel y planos musculares, no penetra a cavidad torácica, produce hematoma en pectoral derecho. Trayecto Delante-atrás. Orificio de Entrada 2: Ovalado, cero coma cinco por cero coma cuatro centímetros, con cintilla de contusión, sin tatuaje, el proyectil interesa piel y planos musculares, no penetra a la cavidad abdominal, sigue trayecto por dar de hipocondrio derecho y parte baja de hemitorax anterior derecho, se extrae proyectil blindado, no deformado, color bronce, el cual se guarda en plástico, dentro de sobre manila cerrado y firmado. Sin orificio de salida o intraorgánico. Trayecto de abajo arriba, izquierda-derecha. Orificio de Entrada 3: Ovalado, que mide cero coma cinco por cero coma cuatro centímetros, con cintilla contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en hipocondrio derecho, el proyectil interesa piel, subcutáneo y planos musculares, penetra a cavidad abdominal perfora lóbulo derecho de hígado y vena cava inferior, las cuales se observa suturada, hemopentoneo de 2.000cc aproximadamente, sale por octavo espacio intercostal izquierdo posterior, con orificio de trayecto intraorgánico de arriba hacia abajo. Orificio de entrada 4: Ovalado, proyectil único, con cintilla de contusión, sin tatuaje, localizado en la unión de mesogástrico, interesa piel subcutáneo, planos musculares, penetra a cavidad abdominal, intestinales, estómago. Extremidades Superiores. Orificio de entrada 5: con cintilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en cara entero-interna, tercio superior brazo derecho, trayecto intraorgánico de arriba-abajo. De derecha- izquierda. Orificio de Entrada 6: cintilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, miembro superior (antebrazo derecho). Orificio de Entrada 7: Ovalado, cintilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en cara lateral externa de dedo pulgar. Orificio de Entrada 8: con citilla de contusión asimétrica, sin tatuaje, localizado en cara lateral externa de dedo índice de mano derecha, interesa piel subcutánea, planos musculares, con orificio de salida localizado en cara lateral interna de dedo índice de mano derecha. Extremidades Inferiores: No prescrito heridas. Causa de Muerte: Rotulación de amígdalas cerebelosas debido a edema occipital debida a hemorragia interna por lesión vascular (vena cava) y visceral, producida por herida por arma de fuego (Se deja constancia que la testigo ejemplarizó con su cuerpo la trayectoria del proyectil), es todo”.

Al concedérsele la palabra a las partes para que interrogaran al testigo, el Fiscal realizó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Buenas tardes, cuanto tiempo tiene trabajando en el Cu

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