Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000600

ASUNTO: RP11-P-2008-000600

Recibido como ha sido Oficio N° 0151-2010 emanado de la Región policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual se consigna Informe Técnico correspondiente al Penado Kendry A.T., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa que, el penado Kendry A.T., venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, nacido en fecha 18-03-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de G.T. y M.N., y domiciliado en Mamerá 1, casa numero 18, cerca de la casa de G.B., Caracas, Distrito Capital, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Hurto Simple , previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal, ello como consecuencia de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-000600 y RP11-P-2007-000019. Evidenciándose igualmente que Según el auto de último cómputo de fecha 16 de Noviembre de 2009,el referido penado, para entonces tenía cumplidos un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días , que sumados al lapso transcurrido hasta el día de hoy, el cual es de Siete,(7), meses y Cinco,(5, días hacen un total de pena efectivamente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y dos,(2), días, que vencerán de manera definitiva en fecha 23 de Febrero del 2013.

. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto , por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un,(1), año y Diez,(10), meses y el penado actualmente tiene cumplidos, como ya se señaló una pena de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días.

Así mismo se observa que a los folios del 88 al 92 de la Quinta pieza, corre inserto oficio N° 830 – 2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación Técnica del penado Kendry A.T., quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la misma, Indicándose como Centro de Tratamiento Comunitario para el cumplimiento de la misma el CTC “Cesar Augusto Domar”, Ubicado en la avenida Libertador, quinta Yuribí, N°1, al lado de la Farmacia la Paragua, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así mismo se evidencia que al folio 94 de la misma pieza cursa Oferta de Trabajo a favor del penado Kendry A.T., suscrita por la ciudadana T.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.855.272, quien ofrece emplear al penado como comerciante informal cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridian y de 2:00 PM a 6:00 PM, Lunes a Viernes, devengando un salario mensual de Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes,(Bs f. 800).

Finalmente al folio 99 de dicha pieza, cursa C.d.C. del penado Kendry A.T., suscrita por el comisario Jefe de la Región policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual certifica que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, informe este que a juicio de quien decide equivale o surte los efectos actualmente exigidos por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Kendry A.T., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el Penado Kendry A.T. reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cesar Augusto Domar”, Ubicado en la avenida Libertador, quinta Yuribí, N°1, al lado de la Farmacia la Paragua, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 64 literal c, de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO , al penado Kendry A.T., venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.285, nacido en fecha 18-03-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de G.T. y M.N., y domiciliado en Mamerá 1, casa numero 18, cerca de la casa de G.B., Caracas, Distrito Capital. Estableciéndose como lugar de cumplimiento el Centro de Tratamiento Comunitario “Cesar Augusto Domar”, Ubicado en la avenida Libertador, quinta Yuribí, N°1, al lado de la Farmacia la Paragua, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1° Presentarse de manera inmediata ante las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Cesar Augusto Domar”.-; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de salir de la Jurisdicción del Estado Bolívar sin la autorización respectiva; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7° No incurrir en nuevos delitos.- ; 8°.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cesar Augusto Domar”desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido sitio los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Cesar Augusto Domar”, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Kendry A.T., de la presente decisión acuerda trasladarse el díada hoy a las 2:00 PM, a la comandancia de Policía de esta ciudad llevando copias certificadas de la presente decisión para el penado, Y la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a los fines de su ejecución. Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Cesar Augusto Domar” remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión así como del auto de acumulación de penas y las Sentencias respectivas; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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