Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000157

PARTE ACTORA: KENDRY J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. O.G.S.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. R.E.V.O.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, 28 de junio de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó los ciudadanos KENDRY J.G., venezolano, mayor de edad, Cedulado bajo el Nº V-13.752.057; en contra de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. Se deja constancia que por la parte demandante KENDRY J.G., comparece su abogado asistente O.A.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 119.158 (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A., apoderado judicial abogado R.E.V.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 36.068,(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); ambas representaciones que se evidencia de autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: Hoy, 28 de julio de 2015, siendo las 10 de la mañana, siendo día y hora para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar, presente las partes, el ciudadano KENDRY J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 13.752.057, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.S., titular de la cédula de identidad No. V.13.611.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.158, de igual domicilio, parte demandante, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, y por la otra, el abogado en ejercicio R.V.O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.966.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.068, domiciliado en la población de San J.d.G.E.A., actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO C.A, (TRANSMORCA), inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de enero de 1994, bajo el No. 20, Tomo A-2, con ultima modificación mediante Acta de Asamblea inscrita bajo el No. 58, Tomo 11-A de fecha 20/06/2008, de los libros respectivos, domiciliada en la población de San J.d.G.M.G., del Estado Anzoátegui, como se evidencia de instrumento poder que en copia acompaño al presente escrito, marcado con la letra “A”, parte demandada, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por medio del presente documento ocurrimos ante su Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor: Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el juicio propuesto por diferencia del pago de prestaciones sociales y otros derechos, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día el día desde el día 27/07/2012, en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en el cargo de operador, en base a un salario diario normal de Bs. 412.88, hasta el 15/08/2014, cuando se da por terminado el vinculo laboral, reclamando el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, mas honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), para EL EXTRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de diferencias en antigüedad, utilidades; intereses sobre prestaciones: vacaciones fraccionadas: bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones sociales, bono vacacional vencidas, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de la utilidad como salario, de utilidades, bono compensatorio, bono de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y Convención Colectiva Petrolera; en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a EL EXTRABAJADOR, pagar la suma ofrecida de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), mediante cheque girado a su nombre y beneficio del Banco Exterior Nro. 2004608930. QUINTA: EL EXTRABAJADOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. SEXTA: Las partes expresamente convienen que con la firma de la presente Transacción EL EXTRABAJADOR, al recibir el pago de la suma transada, manifiesta su expresa renuncia a la presente acción y al procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL EXTRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio. Es todo.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el trabajador se encuentra asistido de abogado y recibe cantidades de dinero; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 70.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:30 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL TRABAJADOR,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/MDMV/msm

BP12-L-2015-000157

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