Decisión nº 0250-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, (14) DE DICIEMBRE DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000571.

Recibido en el día de hoy, escrito de tercería presentado por el abogado L.S.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOLOGIA PETROLERA C.A., (TECNOPETROL C.A.), parte demandada, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en la presente causa, este Tribunal le da entrada y procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones: La norma adjetiva laboral consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado.

De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y este, ya que no cursan en autos medios probatorios que generen convicción a esta Juzgadora, y no siendo la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarla.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, niega el llamamiento de tercero solicitado por la demandada. Así se decide. Para seguridad jurídica de las partes del proceso, la audiencia Preliminar fijada en la presente causa tendrá lugar al quinto (5°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha, a las (09:15 a.m.), previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificar a las partes.

LA JUEZ

ANA AVILA

LA SECRETARIA.

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