Decisión nº 2359-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 4 de Julio del 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 2359-08 CAUSA N° 10C-9618-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes Cuatro (4) de Julio del año 2008, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público, ABOG. V.F., quien expone: “Presento y pongo a su disposición en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuestas oralmente en este acto, al Ciudadano: K.A.S.B., indocumentado, quien fuera detenido en fecha 03/07/08, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 y Ordinal 3º del Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONJERBER A.F.F., para quien ratifico el contenido de las Actas que integran la presente Causa. En este orden de ideas, considera esta representante del Ministerio Público que la conducta asumida por el Imputado de autos se puede encuadrar con el tipo penal señalado, motivo por el cual solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado de autos es autor y/o partícipe en la comisión del Delito antes descrito, y por las circunstancias del caso, existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Igualmente, solicito a este Tribunal que la presente Causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Imputado manifestó no tener Abogado de Confianza, procediéndose a solicitar un Defensor Público de la Unidad de Defensoría Pública de éste Circuito, recayendo en la persona de la ABOG. J.Y., en su carácter de Defensor Público Quinto (5°), quien se encuentra presente en la Sala de éste Tribunal aceptando el cargo en ella recaído. A continuación, se pone en presencia de la Juez al Ciudadano quien manifestó ser y llamarse: K.A.S.B., venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido el 25/12/87, natural de Maracaibo, indocumentado, hijo de D.B. y R.S., de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica Tercer Grado (3º) de Educación Básica, apodado “El Gato”, residenciado en el Barrio La Pradera, Avenida H99, parte baja, Calle 99H, cerca de la cañada, Casa Nº 78-107, a una cuadra del Abasto Las Piedras, Parroquia F.E.B., de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Cincuenta y Nueve (1.59) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color verdes, contextura delgada, cabello de color castaño, nariz perfilada, boca pequeña, cejas anchas pobladas, viste para el momento de su presentación chemise de color blanco con rayas marrones, pantalón tipo jean de color negro, y botas de goma de color beige, se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz en la pierna izquierda y que el mismo no presenta tatuajes en su cuerpo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Por cuanto mi asistido aparece requerido por el Juzgado Séptimo (7º) de Control, respetuosamente solicito al Tribunal que se decline el conocimiento de la presente Causa a ese Tribunal, a los fines de que ordene su traslado a la mayor brevedad posible. Asimismo, solicito se sirva expedirme copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente Causa se observa que corre inserta al folio Dos (2), Acta Policial de fecha 03/07/08, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del Ciudadano K.A.S.B., en ocasión a que al momento de solicitar apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de solicitar apoyo en sentido de verificar los posibles antecedentes penales y policiales del referido ciudadano, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el mencionado Cuerpo de Investigaciones, según Expediente Nº H800280, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24F11-166-08, seguida por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, relacionadas con la Causa Nº 7C-S-19899-08, seguida por el Juzgado Séptimo (7º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien acordara librar Orden de Aprehensión en su contra, en fecha 03/07/08 (inserta al folio 6), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de JHONJERBER A.F.F.; es por lo que este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer la presente Causa, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 77 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la solicitud realizada por el Juzgado Séptimo (7º) de Control de este mismo Circuito, motivo por el cual se ordena a la mayor brevedad posible la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a resolver lo conducente, mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y se acuerda Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de solicitar el traslado del Imputado al Juzgado Séptimo (7º) de Control, para el día de Mañana 5 de Julio de 2008, a las 10:00 de la Mañana, quedando a la orden del referido Juzgado. Concluyó el acto siendo las Tres y Cincuenta minutos de la Tarde (3:50 p.m.), de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABOG. V.F.

Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público

EL IMPUTADO

K.A.S.B.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.Y.

Defensor Público Quinto (5º)

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ

IAC/johennys

Causa 10C-9618-08

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