Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000366

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• JUEZ: DRA. ALEXA GAMARDO DE RIVERO

• FISCAL: FISCAL DR. PEDRO BASTARDO

• IMPUTADO: K.A.L. RODRIGUEZ

• DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.M.R.

• SECRETARIO: ABOG. M.F.G.

DE LOS HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS

En el día de hoy, (31) de mayo de Dos Mil Siete (2007), siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano K.A.L., previa acusación fiscal presentada por la DRA. L.A., en su carácter Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la cual se atribuye al imputado K.A.L., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de M.U. VELANDIA ORDOÑEZ, GABRIEL DE LEONES ABLAN, A.E. GRATEROL AGRELLA , AENNYER CERCADO, VICENTE MASSA LANZA, EDDYLUZ ALEXANDRA RONDON, J.A.M. LEON, J.N.G. , E.M.G. SAGALA, B.D.J.G. RIBAS, E.Y.M. RODRIGURZ Y J.F.F.G.. Se constituye el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. A.G.R., acompañada de la Secretaria ABG. M.F.G., quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.-P.L.B., EL IMPUTADO K.A.L., LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. M.M.R., no estando presentes las victimas, quienes se encuentran debidamente notificadas por el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyos derechos se hallan representados por la Representación Fiscal, de conformidad a lo que establece el ordinal 14° del artículo 108 ejusdem. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y asimismo que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. P.L.B. quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano K.A.L. RODRIGUEZ, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de M.U. VELANDIA ORDOÑEZ, GABRIEL DE LEONES ABLAN, A.E. GRATEROL AGRELLA , AENNYER CERCADO, VICENTE MASSA LANZA, EDDYLUZ ALEXANDRA RONDON, J.A.M. LEON, J.N.G. , E.M.G. SAGALA, B.D.J.G. RIBAS, E.Y.M. RODRIGURZ Y J.F.F.G., ratifico la acusación cursante, y procediendo seguidamente a narrar los hechos y ofertando los medios de pruebas, pidiendo sean admitidos los mismos por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado K.A.L., previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de M.U. VELANDIA ORDOÑEZ, GABRIEL DE LEONES ABLAN, A.E. GRATEROL AGRELLA , AENNYER CERCADO, VICENTE MASSA LANZA, EDDYLUZ ALEXANDRA RONDON, J.A.M. LEON, J.N.G. , E.M.G. SAGALA, B.D.J.G. RIBAS, E.Y.M. RODRIGURZ Y J.F.F.G.. Igualmente solicito se aperture a juicio oral y publico, y que se le mantenga la Medida cautelar sustitutiva de libertad.-Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado K.A.L. RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad N° 8.8297.427,nacido en fecha 3-11-1974, de 29 años , estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos ISNIRDA M.R. DE LACAVE Y O.A.L.G. , residenciado en el la urbanización Brisas del Mar sector 01, calle 02, casa 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone el imputado: “Ratifico lo que declare con anterioridad, en los folios 31 al 37 de la primera pieza del expediente.-Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal DRA. M.M.R., DEFENSA DEL IMPUTADO, quien expuso: “ Ratifico escrito mediante el cual se solicito que para que el caso de que este tribunal considerara la existencia de algún hecho ilícito se calificara el mismo como frustrado en virtud de que según jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, el momento consumativo, de los delitos tanto de hurto como de robo esta sujeto a que se perfeccione el apoderamiento y tal apoderamiento ocurre cuando el sujeto activo, adquiere la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien. En el presente caso, y según lo expuesto por lo funcionarios que practicaron la detención de mi representado los testigos presente, el mismo fue detenido al momento que supuestamente sucedió el hecho; esto con respecto al delito de robo agravado. En lo que se refiere al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, considera esta defensa que no están dados los elementos, constitutivos del mismo, solo consta el dicho de los funcionarios actuantes , elemento este que al no estar adminiculado a ningún otro electo de prueba, no es suficiente para admitir la acusación por dicho delito. Para el caso que referida acusación sea admitida me acojo a la comunidad de las pruebas y pido respetuosamente al tribunal no admita las actas policiales en virtud de que las mismas no son considerada como medios probatorios, ya que las mismas solo recogen la actuación de los funcionarios en la narración del hecho e igualmente la trascripción de novedad. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

ACUERDA PRIMERO:. Se admite parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, en virtud ¡que de acuerdo a los hechos, no esta configurado el delito de resistencia a la autoridad, por lo que en consecuencia desestima la acusación presentada en su oportunidad por L.A., por el delito en cuestión, tipificado en el articulo 219 del reformado código penal, pronuncian, meto este en base a los hechos, por lo que con el debido respeto disiente , de la representación fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMINETO de la causa, por lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesto, es por lo que este Tribunal acuerda en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano K.A.L. RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.297.427, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-11-1974, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ismirda M. deL.R. y O.A.L.G., ambos Vivos, residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 02, casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, para la época de los hechos, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Ordeno Oficiar a los Cuerpos Policiales a los fines de que sea borrado de pantalla, cualquier registro policial que curse en su contra de la investigación llevada por la fiscalia. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ALEXA GAMARDO DE RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.F.G.

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