Decisión nº PJ0032009000373 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000974

ASUNTO : YP01-P-2009-000974

AUTO DE PROROGA DEL 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., fui designado para cubrir la guardia de la Dr. X.S.D. jueza Segunda de Control, en vista del permiso por enfermedad de su niño, según oficio N° 793-2009 de fecha 07-12- 2009, me aboco a la presente a la causa N° YP01-P-2009-000974, por asuntos propios del tribunal vez que exista despacho en ese tribunal sea agregado al asunto, por la ponencia que corresponde en relación a la solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo requerida por Dr. YONNA N.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de conformidad a lo establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en el asunto seguido al imputado K.S.Z., titular de la cedula de identidad N° 18.386.por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del occiso, E.J.C.D.. Por cuanto faltan diligencias por practicar COMO ENTREVISTA DE TESTIGOS y solicita el plazo máximo de quince diaz para finalizar el acto conclusivo.

Ahora bien este Tribunal una vez vista y revisada la solicitud de prorroga presentada por la representada de la vindicta Publica, acuerda dicha prorroga por no ser contraria a derecho por cuanto la misma fue presentada en el lapso legal oportuno de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la prórroga de 15 días, a los fines de concluir la investigación en el presente Asunto y presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, los cuales coadyuvaran a exculpar o inculpar al imputado.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., “TUTELA JURIDICA EFECTIVA “. Notifíquese a cada una de las partes.

La Juez de Control

Abg. W.H.M.

El Secretario

Abg. JAVIER ALVAREZ-

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