Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANACOA, 06 de Abril de 2011.

ASUNTO: 912-2010

DEMANDANTE: K.Y.J.M.

DEMANDADO: F.J.D.C.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho el ciudadano J.M.M.M., quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarto especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Ministerio Publico y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde asiste a la ciudadana: K.Y.J.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.673.869, domiciliada en la en las Colinas, Tercera Calle, Casa N° 377, Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita se sirva REVISAR LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos:, ambos de cinco (05) años de edad, quienes son sus hijos habido en su unión no matrimonial con el ciudadano: F.J.D.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.538.142, domiciliado en la Colinas, Segunda Calle, Casa N°s/n, a tres casa de la bodega, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien demanda por REVISIÓN LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que el ciudadano F.J.D.C., padre de sus hijos actualmente tienen fijado por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, mas CIEN BOLÍVARES (BS.100,00), de una beca, y los ayudara con las medicinas, y en el mes de diciembre le comprara ropa y juguetes, (…) cantidad que actualmente resulta insuficiente para la manutención de sus hijos, dado el alto costo de la vida y la devaluación de la moneda. (…) manifiesta que se ha comunicado en varias oportunidades con el padre de sus hijos, pero el ciudadano F.J.D.C., ha ignorado está situación sin poder llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la obligación de manutención y los demás beneficios legales que le pudiera corresponder a sus hijos (…), es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 75, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 7, 8, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, por lo que solicita la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos:, ambos de cinco (05) años de edad.

Se recibe la demanda en fecha 08/12/2.010. Riela a los folios 1 al 3.

En fecha 14/12/2010, se admite y se acuerda la citación del demandado ciudadano F.J.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libro boletas. Riela al folio (09).

En fecha 29/03/2011 el Alguacil de este despacho: J.E.F.O., consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano F.J.D.C.. Riela al folio 15.

Al folio 12 de las actas procesales consta oficio emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Central Azucarero Sucre, donde informa a este tribunal que el ciudadano F.J.D.C., titular de la cédula de identidad N° 17.538.142, no labora en esa institución.

Consta en las actas procesales el avocamiento de la abogada I.G., al conocimiento de presente causa, en virtud de reposo médico de la jueza de este Municipio Montes, abogada M.O.. Riela al folio 13.

En fecha 30/03/2011, este despacho mediante auto, vista como se encuentra debidamente notificado la parte demandada, acuerda la celebración del acto conciliatorio el cual se fija para el día: viernes 01/04/2011, a las 10:00 a.m. Se acuerda librar telegrama a la parte demandante con el fin de que comparezca a la celebración de dicho acto. Se libra telegrama. Riela al folio 16.

Al folio 19 consta constancia emanada de la Misión Ribas, donde notifica que el ciudadano F.J.D.C., titular de la cédula de identidad N° 17.538.142, fue acreedor de una beca de la Misión Ribas hasta principio del año 2008, y que dejo de recibir este beneficio.

El día Primero (01) de Abril de 2011, hora y fecha establecido para que se celebrara el acto conciliatorio, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana K.Y.J.M. y la parte demandada ciudadano F.J.D.C. quienes convinieron en lo siguiente: El ciudadano F.J.D.C., padre de los niños ofrece: seguir pasando la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales por cuanto ya no cobra la beca de la Misión Ribas, pero de igual forma le sigue pasando la cantidad acordada, trabaja como caletero además de ayudar con los útiles, medicinas y uniformes; en el mes de diciembre comprarle ropa; seguidamente interviene la ciudadana: K.Y.J.M. , madre de los niños y manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos:, ambos de cinco (05) años de edad, para entregarme el dinero de la obligación de manutención, espero que cumpla con lo acordado en este tribunal. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Con Ochenta Y Nueve Céntimos (Bs.1.223,89 ). Es el monto previamente expuesto representa el (20,42%) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-

Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, al sexto (06) día del mes de Abril de dos mil once (2011). Siendo las 11:30 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza.

Abg. I.G.G..

La Secretaria,

A.G.S..

Exp. N° 912-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR