Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 30 de octubre de 2014.

204º y 155º.

Visto el acta que antecede, presentada por la ciudadana KENDYS YUSMARY C.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.767.681, asistida por las consejeras de protección MARIA TORTOLERO Y YANEIRY BENITEZ, en su carácter de madre y representante legal del n.X.X., en la cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2013. Este Tribunal considera de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar las siguientes medidas de ejecución de la sentencia: 1. Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo en su carácter de depositario o custodio de bienes pertenecientes al extinto obligado de manutención ciudadano J.B.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.842.697. (Difunto), a los fines de ordenar el pago por concepto de obligación de manutención atrasada, desde febrero de 2014, hasta octubre de 2014, a razón del OCHENTA Y UN COMA CINCUETNA POR CIENTO (81,50 %) del salario mínimo correspondiente a cada uno de los meses antes mencionados. 2. A partir de la presente fecha de manera sucesiva el pago mensual de la obligación de manutención equivalente a dicho porcentaje del salario mínimo mensual vigente para la fecha del pago. 3. El pago y disfrute de todos los beneficios a que tenga derecho el niño, por ser hijo de quien fue profesor de la Universidad de Carabobo. Se ordena al ente empleador en su carácter de depositario o custodio de bienes pertenecientes al extinto obligado de manutención a dar cabal cumplimiento a lo ordenado y depositar en la cuenta de ahorros Nº 1750221280061722416, Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana KENDYS YUSMARY C.T., titular de la cédula de identidad Nº. 12.767.681, las retenciones ordenadas por concepto de obligación de manutención. Librese mandamiento de ejecución y con oficio remítase al ente empleador.

El Juez (T).

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº. 425

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