Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-002005

PARTE DEMANDANTE: KENEDDY J.G.T., T.A.V., C.E.F.N., J.G.B.C., C.E.D.L.S.F. y R.J.F.F.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.585.329, 10.770.797, 20.471.163, 21.142.132, 22.322.779 y 20.923.317

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.S.L.R., inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°. 127.487

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MUJERES RONAILVI, R.L, ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV, R.L, TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A. (TUBRICA) .

APODERADO JUDICIAL DE ASOCIACION COOPERATIVA MUJERES RONAILBI, S.L.: A.S.Q., inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 104.265

APODEREADOS JUDICIALES DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A. (TUBRICA): G.G., A.V. , YIORLI ALVAREZ APOSTOL Y JOREMIS PEREZ inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.278, 103.524 108.630 y 205.243

APODERADO JUDICIAL DEL LLAMADO COMO TERCERO ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.: BERTHA D’SANTIAGO e I.D., inscritas en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los N°.138.703 y 135.012 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de mayo de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada I.S.L.R. apoderada judicial y por las partes demandadas los abogados ASOCIACION COOPERATIVA MUJERES RONAILBI, S.L.: abogado A.S.Q. apoderado judicial, TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A. (TUBRICA) abogado G.G. apoderado judicial y el llamado como Tercero ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.: la abogada I.D. apoderados judiciales. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

El Apoderado Judicial de la parte demandada TUBRICA, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización del Artículo 125 LOT, Domingos no Pagados y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, mi representada carece de cualidad como demandada, ya que no existe solidaridad, Isonomía y mucho menos fraude laboral, toda vez que la obligada principal es la COOPERATIVA MUJERES RONAILVI. R.L.

Por su parte toma la palabra la representación de la COOPERATIVA MUJERES RONAILVI. R.L. y señala que reconoce la relación laboral y reconoce deber parte de los conceptos demandados, toda vez que el salario no era el invocado, sino el salario mínimo motivo por el cual ofrece pagar a cada trabajador las cantidades que se señalan a continuación: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a los actores reclamantes la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.286.550,00); distribuidos de la siguiente forma: Para el trabajador KENEDDY J.G.T., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 05618750, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador T.A.V., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el numero 86618751, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador R.J.F.F., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.700,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 37618752, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador C.E.F.N., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 87618753, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador C.E.D.L.S., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.700,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 69618754, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador J.G.B.C., la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.750,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero20618755, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014 y para su apoderada judicial de los reclamantes I.S.L. la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 50.400,00), girado contra el banco Mercantil, signado con el numero 26264238, de fecha 26 de mayo de los corrientes, la cual, de ser aceptado por los actores, se ofrece a cancelar para el día de hoy 26 de mayo de los corrientes.

No obstante lo antes señalado debido a que la COOPERATIVA MUJERES RONAILVI. R.L. posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), empresa esta quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presenta acta es la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), siendo descontado de la deuda que mantiene con la COOPERATIVA MUJERES RONAILVI. R.L.

SEGUNDO

Seguidamente toma la palabra la representación de los demandantes y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada TUBRICA y por la codemandada COOPERATIVA MUJERES RONAILVI. R.L. puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, en nombre de mis representados y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada por lo que acepto los montos y la forma de pago ofrecida por el demandante que arrojan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.286.550,00); distribuidos de la siguiente forma: Para el trabajador KENEDDY J.G.T., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 05618750, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador T.A.V., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 86618751, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador R.J.F.F., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.700,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 37618752, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador C.E.F.N., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 87618753, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador C.E.D.L.S., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.700,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero 69618754, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014; Para el trabajador J.G.B.C., por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.750,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , signado con el numero20618755, a nombre del trabajador, con fecha del 23 de mayo de 2014, y para su apoderada judicial de los reclamantes I.S.L. la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 50.400,00), girado contra el banco Mercantil, signado con el numero 26264238, de fecha 26 de mayo de los corrientes que se ofrece a cancelar para el día de hoy 26 de mayo de los corrientes. Y que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos de los cheques aquí entregados así como en el cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. L.J.M.L.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO

EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

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