Decisión nº 045-M-14-03-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5544

DEMANDANTE: K.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.103.893, domiciliado en La Urb. Cruz verde, calle 4, Sector 8, vereda 6, casa Nº 3.

APODERADO JUDICIAL: H.A.G., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.731.

DEMANDADO: D.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.108, domiciliado en la Avenida A.P. anteriormente (Avenida Rossolvet) S/N (El Rincón de Nicho) al frente de la Farmacia Rossolvet, en esta ciudad de S.A.d.C..

ABOGADO ASISTENTE: A.L.; abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.550.

TERCEROS INTERVINIENTES: J.L.R.C. Y P.G.G., actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.298.901 y V-16.830.557, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.264 y 171.263, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud la apelación ejercida por el abogado H.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.731, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano K.J.G.P., contra el auto de fecha 14 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el apelante, contra el ciudadano D.A.I..

Cursa a los folios 1 al 3, escrito de demanda presentada en fecha 13 de marzo de 2013, por el ciudadano K.J.G.P., debidamente asistido por el abogado H.A.G.. En el referido escrito libelar el accionante alega los siguientes hechos: Que es tenedor legitimo de la letra de cambio, que se acompaña marcada con letra “A” la cual fue librada en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 12 de enero de 2012, para ser pagada en la misma jurisdicción en fecha 1° de octubre de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), siendo múltiples gestiones de cobro realizadas por su persona, las cuales han sido improductivas por cuanto no se ha logrado hacer efectivo dicha letra de cambio, de tal manera acude ante su competente autoridad para demandar como afecto lo hace al ciudadano D.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.108, en su condición de librado aceptante, para que pague el concepto anteriormente señalado y solicita que se acuerde la intimación del identificado deudor; fundamentó su pretensión en los siguientes artículos: 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, y la estimó la acción en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), equivalentes a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS. (1.869.16 U.T).

Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano D.A.I.. (f. 6 y 7; I Pieza).

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta donde consta la intimación debidamente firmada por el ciudadano D.A.I.. (f.9).

En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano D.A.I. se da por intimado en el vigente procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, así como asume el compromiso formal frente a la parte demandante de otorgarle en dación en pago en este acto, un (1) inmueble de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Miranda del estado falcón, en fecha 7 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 27 folio 94, del Protocolo de Trascripción, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la vivienda Nº 38 de la Avenida 3 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-1 de coordenadas N: 1.258.894,50 E: 423.672,94 con rumbo N 84° 19´00” E, y una distancia de veintisiete metros lineales con veintidós centímetros lineales (27,22 Mts), se llega al Punto P-2; Este: su frente con la Avenida 3 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-2 de coordenadas N: 1.258.897,44 E: 423.700,00 con rumbo S 06° 21´00” E, y una distancia de ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (8,45 Mts), se llega al Punto P-3; Sur: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-3 de coordenadas N: 1.258.889,04 E: 423.700,92 con rumbo S 84° 19´00” O, y una distancia de veintisiete metros lineales con veintidós centímetros lineales (27,22 Mts), se llega al Punto P-4; y Oeste: su fondo, con terrenos propiedad del INAVI, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-4 de coordenadas N: 1.258.886,10 E: 423.673,85 con rumbo N 06° 21´00” O, y una distancia de ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (8,45 Mts), se llega al Punto P-1 donde se cierra el polígono, ubicado en la Urbanización La Velita IV, Avenida 3 en jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, lo cual hace la presente oferta de Dación de Pago por no poder pagar las cantidades demandadas al accionante, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mas sus intereses, dejando dominio, posesión y propiedad, además la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado causados en este juicio, en consecuencia, señala al demandante que le otorgue (3) días para hacer la entrega material del inmueble antes descrito; y 2) Encontrándose en el debido acto el demandante, ciudadano K.J.G.P., debidamente asistido por el abogado H.A.G., y conforme con dicho convenimiento solicita al tribunal de la causa que se sirva impartir la homologación. (f.11 al 30).

Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, el tribunal de la causa imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, da por terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo una vez que la parte demandada efectúe la entrega material en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes, del inmueble antes identificado libre de bienes y personas. (f. 31 al 33).

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por el ciudadano K.J.G.P., en la cual otorga poder Apud-Acta, al abogado H.A.G. (f.34). Por auto de la misma fecha el Tribunal de la causa acuerda tener al mencionado abogado como apoderado judicial del actor. (f.35).

Cursa al folio 36, diligencia de fecha 9 de abril de 2013, suscrita por el abogado H.A.G., en la cual solicita que se decrete la ejecución para la entrega del inmueble libre de personas y bienes por cuanto la transcurrido los (3) días sin haya efectuado la parte demandada la entrega material.

Riela en el folio 37 y 38, auto de fecha 12 de abril de 2013, donde el tribunal de la causa se pronuncia sobre la diligencia realizada por la representación judicial de la parte actora, solicitando que se libre mandamiento de ejecución del convenimiento acordado ya que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al mismo y siendo que el mismo fue homologado en fecha 19 de marzo de 2013, es por lo que decreta la desocupación inmediata del inmueble entregado como parte de pago, y por tal motivo se oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Consta al folio 47, auto de fecha 17 de abril de 2013, donde el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le da entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordena el traslado y constitución del tribunal para la practica de la medida.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante solicita que se fije el día y la hora a los efectos de la práctica de la prescrita medida, asimismo solicita que se notifique a la Depositaria Judicial y órganos policiales. (f.48).

Cursa al folio 49, auto de fecha 22 de abril de 2013, donde el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, fija para ello el día 29 de abril de 2013 a las 9 am; y designa como Depositario Judicial al ciudadano Licdo. E.N. y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U D.C., a quienes se acuerda notificar, asimismo se acuerda librar oficio de notificación al Comandante general de la Policía del estado Falcón.

Riela del folio 51 al 54, boletas de notificación consignadas por el Alguacil del Tribunal Ejecutor para ser entregada a los ciudadanos Licdo. E.N. y al Perito Avaluador ciudadano T.S.U D.C., la cual no lograron ser localizados.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril 2013, suscrita por el abogado H.G. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano K.J.G.P., en la cual solicita que se fija nueva oportunidad para el día 8/5/2013 para la practica de la medida de embargo. (f.55).

Por auto de fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado Ejecutor de Medidas fija nueva oportunidad para el día 8/5/2013, designa como Depositario Judicial al ciudadano Licdo. E.N. y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. J.S., a quienes se acuerda notificar, asimismo se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. (f.56).

Consta al folio 58, diligencia de fecha 8 mayo de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Licdo. E.N., en su condición de Depositario Judicial.

Al folio 60, riela diligencia de fecha 8 mayo de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Ing. J.S. en su condición Perito Avaluador.

Del folio 62 al 67, riela acto de fecha 8 de mayo de 2013, donde el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón debidamente comisionado por el Tribunal de la causa, se trasladó al inmueble (local-comercial) supra-identificado donde se encuentra un aviso comercial, en la cual se lee “DISTRIBUIDORA DON FABIAN, TASCA RESTAURANT, FRIA POR CAJAS” ubicado en la Urbanización La Velita IV, Avenida 3 en jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, a solicitud del apoderado judicial del actor, ciudadano K.J.G.P., a los fines de dar cumplimiento al Decreto de Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librada en el juicio de Cobro de Bolívares y cumplidas como ha sido el Exhorto ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen, ejecutándolo mediante Oficio Nº 134-2013.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibe las resultas de exhorto distinguido con el Nº 1.940-2013, le da entrada y acuerda agregarlo a los autos. (f.68).

Riela del folio 72 al 76, escrito de oposición a la medida decretada en fecha 19 de marzo de 2013 por el Tribunal de la causa, consignado por el abogado J.L.R.C., procediendo en su nombre propio y representación, en su condición de tenedor legitimo del inmueble objeto de la pretensión. Anexos consignados del folio 77 al 277 contentivo del expediente Nº 5434 proveniente de esta Alzada donde quien suscribe declaro: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2013; Segundo: Se modifica la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; Tercero: Sin lugar, la presente acción de Desalojo, intentada por el ciudadano D.A.I., contra el ciudadano J.L.R.C.; Cuarto: Sin lugar la reconvención por Daños y Perjuicios propuesta por el ciudadano J.L.R.C., contra los ciudadanos D.A.I. y M.A.R.C.; Quinto: No hay condenatorias en costas.

Por auto de fecha 10 de junio de 2013, el tribunal de la causa admite la oposición formulada conforme a lo previsto en los artículos 370, ordinal Nº 1, 377 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena notificar a las partes actora-ejecutante y demandada-ejecutada, a fin de que aleguen lo que a bien consideren al respecto de la presente oposición de tercero. (f.282 y 283).

Riela del folio 286 al 288, boletas de notificación consignadas por el Alguacil del Tribunal de la causa, para ser entregada a los ciudadanos D.A.I. y K.J.G.P., la cual no los conseguio personalmente y dejo la boleta del primero mencionado con el ciudadano E.I. y el segundo un señor que no se identificó.

Cursa al folio 290 y 291, escrito consignado por el ciudadano D.A.I., asistido por el abogado H.A.G., y el ciudadano K.J.G.P., en representación judicial del mismo abogado, en el cual acuden para contestar la oposición interpuesta por el ciudadano J.L.R.C., haciendo en los siguientes términos: 1) Que el ciudadano D.A.I. fue intimado por cobro de bolívares por el ciudadano K.J.G.P., por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), según letra de cambio anexada al presente expediente, visto que no pudo cancelar al mencionado actor; procedió a cumplir con la obligación de pagar las cantidades de dinero con un inmueble de su propiedad tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 7 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 27 folio 94, del Protocolo de Trascripción; dicho pago de deuda se efectuó a través de figura de la Dación de Pago, reposición que le hizo al ciudadano K.J.G.P., y que fue aceptada por el mismo, tal como se demuestra en el convenimiento perfectamente homologado por el Tribunal de la causa y pasado con autoridad de cosa juzgada; 2) Que el demandante ya identificado, procede a vender el local comercial descrito en el presente expediente, según se evidencia en copia simple del documento de venta por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Miranda del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., anexado a la presente contestación; 3) Que en fecha 16 de mayo de 2013, el ciudadano J.L.R.C. presenta escrito de oposición alegando ser propietario legitimo del inmueble y que el mismo se le sea devuelto, en virtud de un documento privado, cuestionándolo como irrito, pues un documento privado solo produce efectos entre las partes contratantes y más no frente a terceros y aun más para que el mismo produzca efectos legales, debiendo ser revestido de las solemnidades legales señaladas en el articulo 1.357 del Código Civil, ya que no esta demostrando prueba fehaciente, asimismo el Código de Procedimiento Civil señala que para hacer oposición, se deben reunir tres (3) elementos esenciales como lo son: a) Ser un tercero que alegue ser el tener legitimo de la cosa; b) Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder; y c) Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por acto jurídico valido, que es el caso de marras; y 4) Que la acción del tercero opositor no puede ni debe prosperar, ya que la misma carece de la fundamentación requerida en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Agregado al expediente por auto de fecha 15 de julio de 2013. (f.291).

Consta al folio 294 al 305, escrito de promoción de pruebas y anexos presentado por el ciudadano D.A.I., asistido por el abogado H.A.G., quien actúa a su vez en representación del ciudadano K.J.G.P., y por auto de fecha 18 de julio de 2013, el Tribunal de la causa le da entrada y las admite por no ser contrarias a derecho ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva. (f.306).

Del folio 309 al 317, consta escrito y anexos presentado por el abogado J.L.R.C. alegando: Que ejerce oposición a la medida decretada ya que el ciudadano Diosnisio Isea, con autorización de su cónyuge M.A.R. a través de un documento privado de fecha 29 de noviembre de 2011, le da en venta por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), un (1) inmueble constituido en local comercial; dicho documento privado fue desconocido por el vendedor ya que través de expertos la firma fue declarada autentica por lo que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, incurre en un delito penal, ya que el ciudadano demandado debió otorgarle el correspondiente documento traslativo de propiedad debidamente registrado y por el contrario al saber que se había declarado la autenticidad de la firma estampada en dicho documento privado, procediendo así a dar en Pago el inmueble que ya había vendido al ciudadano K.J.G.P., quien apenas un (1) mes y ocho (8) días de haberlo adquirido procede también a vender el referido inmueble, tratando de evadir el compromiso de otorgarle el documento de venta; posteriormente señala, que la actitud reiterada el demandado en violar la ley; así como manifestar que no se encontraba en posesión del inmueble al momento que el Juzgado Ejecutor de Medidas practicó el Desalojo en fecha 8 mayo de 2013, ya que en esa misma fecha se deja constancia donde se encuentra un aviso comercial, en la cual se lee “DISTRIBUIDORA DON FABIAN, TASCA RESTAURANT, FRIA POR CAJAS” ubicado en la Urbanización La Velita IV, Avenida 3 en jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, el cual es de su exclusiva propiedad, asimismo, consta en el acta levantada que el demandante se comunicó con él vía telefónica, para que le abriera el local comercial y efectivamente procedió abrirlo, por lo tanto manifiesta el ciudadano J.L.R.C. que no se justifica que se dañe al Tribunal diciendo que no esta en posesión del inmueble que efectivamente a través de documento privado le vendió. En consecuencia, estableció la fundamentación del escrito en los artículos 170 del Código Procesal Civil y 464 del Código Penal. Agregado al expediente por auto de fecha 29 de julio de 2013 (f.318).

Riela al folio 322 y 323, escrito de promoción de pruebas propuesto por el abogado J.L.R.C.. Agregado al expediente por auto de fecha 31 de julio de 2013 (f.324).

Cursa del folio 325 al 344, escrito de pruebas y anexos presentado por la ciudadana P.G.G., respectivamente alegando: que su cónyuge, el ciudadano J.L.R.C., lleva una causa por el Tribunal de la causa distinguida con el Nº 1500 al cual hace oposición a una medida de desalojo decretada de un inmueble que se encontraba en sus posesiones, dicho inmueble que ahora se encuentra en litigio luego de haber sido objeto de venta a su cónyuge a través de un documento privado, por el ciudadano D.I., pasando a ser patrimonio tanto del vinculo conyugal que los une, como de sus hijos en común, que luego de realizada la venta de su cónyuge y el ciudadano demandado, del inmueble ubicado en la Urbanización La Velita IV, Avenida 3 en jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, venta que fue declarada por expertos como autentica y estando aun en litigio el inmueble, esta fue dada en pago ante una demanda de cobro de bolívares por una deuda adquirida, que posteriormente manifiesta, que explicación tendría esta transacción descrita, si la venta del mencionado inmueble no se terminaba de concretar legalmente con su cónyuge ya que el ciudadano D.I. declaraba que las bienhechurias no estaban registradas, es por ello que expresa su inquietud por medio del presente escrito, ya que afecta al patrimonio de sus hijos de diversas maneras porque ella también ha invertido dinero de su propio peculio para mejoras del inmueble, así para poder establecer un local comercial que produjera un mejor futuro. Agregado al expediente por auto de fecha 31 de julio de 2013. (f. 345).

Por auto de fecha 1° de agosto de 2013, el tribunal de la causa admite las pruebas consignadas por los ciudadanos abogados J.L.R.C. y P.G.G. (346 y 347).

Riela del folio 348 al 351, declaraciones de los ciudadanos MARLUI J.H.V. y W.J.R.S., siendo solicitado por la ciudadana P.G.G..

Consta del folio 352 al 369, auto dictado en fecha 14 de agosto 2013, donde el Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara Con lugar la oposición presentada por los ciudadanos J.L.R.C. y P.G.G., en tales efectos ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin que de coloque en posesión del inmueble constituido por unas bienhechurias consistente en un Local Comercial, enclavado en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ubicado en la Urbanización La Velita IV, Avenida 3 en jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, la cual consta de Doscientos Treinta metros cuadrados (230 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la vivienda Nº 38 de la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-1 de coordenadas N: 1.258.894,50 E: 423.672,94 con rumbo N 84° 19´00” E, y una distancia de Veintisiete Metros Lineales con Veintidós Centímetros Lineales (27,22 Mts), se llega al Punto P-2; Este: su frente con la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-2 de coordenadas N: 1.258.897,44 E: 423.700,00 con rumbo S 06° 21´00” E, y una distancia de Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (8,45 Mts), se llega al Punto P-3; Sur: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-3 de coordenadas N: 1.258.889,04 E: 423.700,92 con rumbo S 84° 19´00” O, y una distancia de Veintisiete Metros Lineales con Veintidós Centímetros Lineales (27,22 Mts), se llega al Punto P-4; Oeste: su fondo, con terrenos propiedad del INAVI, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-4 de coordenadas N: 1.258.886,10 E: 423.673,85 con rumbo N 06° 21´00” O, y una distancia de Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (8,45 Mts).

Cursa al folio 374; I Pieza, diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado H.G., en la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal a quo.

Al folio 378; I Pieza, auto de fecha 27 de septiembre de 2013, en donde el Tribunal a quo, oye la referida apelación en un solo efecto y ordena la remisión del expediente a este Tribunal Superior.

Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente en fecha 9 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, y fija el procedimiento establecido en el artículo 517 eiusdem para que las partes presenten sus informes. (f.384; I Pieza).

Mediante cómputo practicado en fecha 9 de enero de 2014, este Tribunal Superior constata el vencimiento del término para la presentación de informes, dejándose constancia que ambas partes presentaron los mismos. (f. 388; II p.)

Este Tribunal Superior constata el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones en el presente juicio. En consecuencia, el presente expediente entra en término de treinta (30) días continuos para sentenciar (f. 393; II p.).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente incidencia, se observa que una vez homologado el convenimiento realizado entre las partes en el juicio por Cobro de Bolívares vía intimación, incoado por el ciudadano J.G.P. contra el ciudadano D.A.I., y mediante el cual el demandado dio en pago al actor un inmueble de su propiedad, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Miranda del estado falcón, en fecha 7 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 27 folio 94, del Protocolo de Trascripción, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la vivienda Nº 38 de la Avenida 3 de la Urbanización, Este: su frente con la Avenida 3 de la Urbanización, Sur: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la Urbanización, y Oeste: su fondo, con terrenos propiedad del INAVI, ubicado en la Urbanización La Velita IV, avenida 3, jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón; y solicitada y acordada como fue la ejecución del anterior convenimiento, en fecha 8 de mayo de 2013 el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón debidamente comisionado por el Tribunal de la causa, se trasladó al mencionado inmueble (local-comercial) donde se encuentra un aviso comercial, que se lee “DISTRIBUIDORA DON FABIAN, TASCA RESTAURANT, FRIA POR CAJAS”, a los fines de dar cumplimiento al Decreto de Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; a cuya ejecución, el abogado J.L.R.C., procediendo en su nombre propio y representación, en su condición de tenedor legitimo del inmueble objeto de la pretensión hace formal oposición a la medida decretada por el Tribunal de la causa sobre el referido inmueble. Admitida la oposición, ambas partes dan contestación a la misma, y tanto el tercero como el demandante y demandado proceden a promover las siguientes pruebas:

Pruebas consignadas por parte demandante:

  1. - Copia de la letra de cambio, que se acompaña marcada con letra “A” la cual fue librada en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 12 de enero de 2012, para ser pagada en la misma jurisdicción en fecha 1° de octubre de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) (f.4). Este instrumento cambiario, que constituye el fundamental de la acción principal, solo tiene valor para demostrar la deuda contraída por el demandado de autos, pero es el caso que en la presente incidencia nada aporta a los hechos debatidos.

    Pruebas consignadas por parte demandante y demandada: (f. 294).

  2. - Convenimiento de los ciudadanos D.A.Y. y el ciudadano K.J.G.P., donde se acuerda la terminación del presente proceso con la Dación de Pago mediante la entrega material de un inmueble y sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, referente a la homologación del convenimiento, la cual el le da el carácter de cosa juzgada. (31). Estas actuaciones demuestran que el presente juicio terminó a través de un acto de autocomposición procesal mediante el cual la parte demandada dio en pago el inmueble sobre el cual se ejerce oposición; lo cual fue debidamente homologado por el Tribunal de la causa.

  3. - Copia del documento debidamente protocolizado por el Registro público del municipio Miranda, del estado Falcón, en fecha 24 de mayo de 2013, anotado bajo el Nº 2013.401, asiento registral Nº 2, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.3336 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 (f. 295 al 305), mediante el cual el ciudadano K.J.G.P. da en venta al ciudadano M.G.V.U. el inmueble objeto de esta oposición, con el objeto de demostrar que el bien inmueble tiene nuevo dueño. Respecto a esta prueba, se observa que ciertamente se demuestra a tenor de los artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, que dicho inmueble fue vendido a un tercero.

    Pruebas consignadas por el tercero opositor J.L.R.C.. (f. 322).

  4. - Documento privado de venta que le hizo el ciudadano D.A.I., de una bienhechurias ubicadas en la Urbanización La Velita IV, Avenida 3 en jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, la cual consta de Doscientos Treinta metros cuadrados (230 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la vivienda Nº 38 de la avenida 3 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto p-1 de coordenadas N: 1.258.894,50 E: 423.672,94 con rumbo N 84° 19´00” E, y una distancia de veintisiete metros lineales con veintidós centímetros lineales (27,22 mts), se llega al punto p-2; Este: su frente con la avenida 03 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto p-2 de coordenadas N: 1.258.897,44 E: 423.700,00 con rumbo s 06° 21´00” E, y una distancia de ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (8,45 mts), se llega al punto p-3; Sur: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto P-3 de coordenadas N: 1.258.889,04 E: 423.700,92 con rumbo s 84° 19´00” O, y una distancia de veintisiete metros lineales con veintidós centímetros lineales (27,22 mts), se llega al punto P-4; oeste: su fondo, con terrenos propiedad del INAVI, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-4 de coordenadas N: 1.258.886,10 E: 423.673,85 con rumbo N 06° 21´00” O, y una distancia de ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (8,45 Mts).

  5. - Acta de ejecución levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 8 de mayo de 2013, la cual consta en el segundo folio de dicha actuación, que se constituyó en un local comercial donde se encuentra un aviso comercial en el cual se lee ““DISTRIBUIDORA DON FABIAN, TASCA RESTAURANT, FRIA POR CAJAS”, al igual que deja constancia que el local se encuentra cerrado y que el demandante se comunica por vía telefónica con el abogado J.L.R.C.. Con esta actuación procesal se demuestra que el mencionado ciudadano J.L.R.C., tercero opositor, se encontraba en posesión del inmueble objeto de la medida ejecutiva, para el momento de su ejecución.

  6. - Copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que fueron consignadas al momento de ejercer la oposición. Con este legajo se demuestra que cursó por ante el mencionado tribunal juicio de Desalojo de Inmueble, seguido por el ciudadano D.A.I. contra el ciudadano J.L.R.C., cuyo objeto es el mismo local comercial que fue dado en pago por el mencionado ciudadano al demandante de autos ciudadano K.J.G.P., y sobre el cual hoy se hace oposición; demanda aquella que fue declarada sin lugar mediante sentencia definitivamente firme dictada por esta Alzada en fecha 26/04/2013; lo que demuestra que el mencionado tercero ocupa el inmueble objeto de oposición.

    Pruebas consignadas por la tercera interviniente P.G.G.

  7. - Partidas de nacimiento de los niños P.C.R.G. y M.S.R.G., quienes son hijos de los ciudadanos J.L.R.C. y P.G.G. (f. 326-327). Documentos éstos que resultan impertinentes en la presente incidencia por no guardar relación alguna con los hechos controvertidos.

  8. - Facturas y recibos de pago donde se señala inversión hecha por su persona, con el fin de mejorar el inmueble, signadas con las letras “C”, “D”, “F”, “G”, “H” e “I”. (f.328 al 333). Estos documentos privados emanados de terceros, por cuanto no fueron ratificados a través de la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede ningún valor probatorio.

  9. - Declaraciones de los ciudadanos Marlui J.H.V. y W.J.R.S. (f. 348 al 351).

    - Marlui J.H.V.: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano D.A.I. y al señor J.L.R.C., que se realizó una venta privada entre el ciudadano D.A.I. y al señor J.L.R.C., que el ciudadano D.A.I. y su esposa le firmaron un documento privado a J.L.R.C., que efectivamente estuvo presente el día de la negociación y el señor Dionisio hizo llamar a su esposa para la firma de dicho documento privado de negociación de documento de compra-venta, que desde el día de la firma del documento privado, 29 de noviembre de 2011, el ciudadano J.L.R.C. se encontraba en posesión del local que le fue vendido, que incluso se hicieron unos trámites de cambio de domicilio de una firma comercial el cual le pertenece al ciudadano J.L.R.C. hacia el local que le fue dado en venta al señor J.L.R.C., en vista de que el local estaba en su posesión, que esta en conocimiento de la relación conyugal entre el ciudadano J.L.R.C. y su persona, P.J.G., en la cual se han procreado dos hijos y que en virtud de ellos, también ha realizado aportes a la edificación de las bienhechurías que existen en el local.

    - W.J.R.S.: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano D.A.I. y al señor J.L.R.C., que le consta que se realizo una venta privada entre el ciudadano D.A.I. y al señor J.L.R.C., que el ciudadano D.A.I. y su esposa le firmaron un documento privado a J.L.R.C., que le consta que desde el día de la firma del documento privado, 29 de noviembre de 2011, el ciudadano J.L.R.C. se encontraba en posesión del local que le fue vendido, que P.J.G. es la esposa del señor J.L., porque en ese momento estuvo presente, cuando la firma del contrato, cuando el señor Dionisio le estaba vendiendo al señor R.C., que el señor J.L. quien estaba en posesión del inmueble le dio un dinero al señor Dionisio como parte del pago.

    Respecto a estas testimoniales, se observa que las mismas están dirigidas a demostrar la realización de un negocio jurídico que consta en un documento privado, razón por la cual y de conformidad con el artículo 1.387 del Código Civil, esta prueba resulta inadmisible, por lo que se desechan estas declaraciones.

  10. - Promueve copia de Querella interpuesta por ante el Circuito Judicial Penal del estado Falcón, distribuido al Juez Quinto de Control bajo el Nº de Asunto: I-P01-P3783-2013 (folios 334-344). Con estas copias de actuaciones judiciales se demuestra la acción penal ejercida por el tercero opositor en la presente incidencia ciudadano J.L.R.C. contra los ciudadanos D.A.I., M.A.R.D.I., A.J.L., A.S.C., F.C., K.J.G.P. y H.A.G., con motivo de las transacciones realizadas sobre el inmueble objeto de oposición.

    A.c.f.l. anteriores pruebas, se observa que el Tribunal a quo en la sentencia de fecha 24 de agosto de 2013, se pronunció en la incidencia planteada de la siguiente manera:

    Como puede verse el fallo anteriormente transcrito, viene dado ex profeso al caso de autos, porque se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, y como ya se dijo antes, esta verificado de autos, los derechos como arrendatario que tiene el opositor de autos, y que sin prejuzgar sobre cualquier otro derecho, que este pretende sobre el referido inmueble, los cuales deberá ejercer de manera autónoma. Y así se declara.-

    Dada la procedencia de la presente oposición considera quien aquí decide, que se debe respetar el derecho de posesión que ostenta el opositor. Y así se declara.

    De lo anterior, se colige que la jueza de la causa declaró con lugar la oposición realizada por el tercero, tomando en consideración el derecho de posesión que éste ejerce sobre el inmueble en cuestión.

    Ahora bien, respecto a la oposición realizada, se observa que el ciudadano J.L.R.C., la fundamentó en el artículo 546 del Código Civil, el cual establece que “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder…” De esta norma se evidencia, que la misma está referida al embargo ejecutivo, supuesto éste que no es el de autos, donde el Tribunal de la causa ordenó entregar el bien inmueble objeto de la dación en pago. Para éstos casos, nuestro Código Civil Adjetivo no tiene previsto un procedimiento especial ni concreto, por lo que la doctrina de Casación ha establecido que las normas de embargo y remate, deben ser aplicadas por analogía, en lo concerniente a la desposesión del ejecutado, en virtud que al entregar forzosamente el bien al ejecutante, se cumple el fallo, sin que pueda solicitarse su estadía en el inmueble o la retención del mismo. Así se ha pronunciado la Sala Constitucional en sentencia dictada en el exp. N° 00-0416 en fecha 19 de octubre de 2000, caso R.T.L. y C.d.L.S.L., reiterada en decisiones N° 1015/2001 caso I.J.A., y N° 3521/2003 caso L.C., en la cual asentó lo siguiente:

    La oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa, distinta al embargo. De allí, que a esta Sala asombra, la ilegal práctica forense denominada por ella entrega material libre de cosas y personas, ya que además de no existir tal figura en la ley, ella –de aplicarse- no podría perjudicar los derechos de los terceros, tenidos en cuenta, no solo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtuar en la fase ejecutiva los acuerdos entre partes que les puedan ser perjudiciales, como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 eiusdem.

    El respeto a los derechos del tercero, mientras no se diluciden, evita sean desocupados de los inmuebles al ejecutarse estas medidas, y obliga al ejecutante o al adjudicatario en remate, según los casos, como causahabiente de los derechos de propiedad y posesión sobre el bien, así como de los derechos principales, accesorios, derivados que sobre la cosa tenía el ejecutado, al hacerlos valer contra el ocupante del inmueble en juicio aparte, donde éste haga valer sus derechos para la desocupación.

    Luego, la sentencia en contra del tercer opositor con motivo de la oposición del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite es que se siga la ejecución sobre el bien al cual se le ratificó el embargo, pero sus efectos no van mas allá, ya que la oposición al embargo solo versa sobre si se mantiene o no la medida sobre el bien, y hasta allí llega la declaración judicial, más no sobre los derechos de los terceros, que deberán ser dilucidados aparte, bien porque éstos acudan a la vía de la tercería (artículos 370, ordinal 1º y 546 eiusdem), o bien por el ejecutante o al adjudicatario del bien en remate, hagan valer los derechos del propietario o poseedor, en juicio aparte, contra el tercero ocupante.

    …omissis…

    Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer, son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien.

    Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede –por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate.

    De acuerdo al anterior criterio vinculante, si el tercer opositor demuestra ser poseedor el bien inmueble sobre el cual recae la medida, y que detenta el mismo desde fecha anterior a la sentencia que ordena entregar el bien, se hace imperativo para el juez, en protección al derecho a la defensa y el debido proceso del tercero afectado, suspender la entrega material hasta tanto se resuelva sobre los derechos que éste tenga sobre la cosa. Sosteniendo la Sala que el ordenamiento jurídico protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución de un proceso donde no fueron parte, y a través del cual se verían disminuidos sus derechos sobre el bien, por lo que deberán respetarse tales derechos, los cuales deberán dilucidarse en procedimiento aparte, donde éste los haga valer.

    En el presente caso, de las pruebas traídas durante esta incidencia, el tercer opositor ciudadano J.L.R.C., a saber, con el Acta de ejecución levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 8 de mayo de 2013, y con las copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivas del juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por el demandado en su contra en fecha 14 de noviembre de 2012 (f. 79-80), demostró fehacientemente que detenta el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Urbanización La Velita IV, avenida 3, jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la vivienda Nº 38 de la Avenida 3 de la Urbanización, Este: su frente con la Avenida 3 de la Urbanización, Sur: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la Urbanización, y Oeste: su fondo, con terrenos propiedad del INAVI, desde mucho antes de la fecha de la sentencia que ordenó la entrega del inmueble en cuestión, inclusive antes de la fecha de interposición de la presente causa, la cual fue el 13 de marzo de 2013. En tal virtud, en el presente caso debe suspenderse la entrega material del inmueble antes identificado, en protección al derecho a posesión que detenta el tercero; en tal virtud, resulta procedente la oposición formulada por el ciudadano J.L.R.C., por lo que debe confirmarse la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado H.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.731, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano K.J.G.P., mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano K.J.G.P., contra el ciudadano D.A.I..

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 ejusdem.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/3/14, a la hora de la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se libraron la boleta a las partes conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 045-M-14-03-14.-

AHZ/YTB/Angélica.-

Exp. Nº 5544.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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