Sentencia nº 268 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de julio de 2014

204º y 155º

Por escrito de fecha 26 de junio de 2014, ratificado el 3 de julio de 2014, las abogadas MIRBELIA ARMAS y A.P., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.744 y 75.720, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., promovieron pruebas en la articulación probatoria abierta de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoaran los abogados K.E.S.L. y R.M.O.d.S. contra la mencionada sociedad mercantil.

Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2014, los abogados K.E.S.L. y R.M.O.d.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.460 y 14.367, respectivamente, actuando en nombre propio, presentaron oposición a las pruebas promovidas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Las apoderadas judiciales de la parte intimada promueven en el CAPÍTULO I de su escrito las documentales marcadas con las letras de la “A” a la “Z”, con el objeto de “(…) demostrar en el presente proceso, [la] existencia de las Cuestiones Previas de Falta de Legitimidad y de Falta de Cualidad e Interés, en que se encuentran incursos los intimantes de autos; K.E.S. y R.M.O.d.S., para sostener como parte demandante la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., conforme a establecido en el ordinal 2°del artículo 346 y artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Cuestiones Previas éstas (…) opuestas por esta defensa de la parte intimada PDVSA PETRÓLEO, S.A., en las oportunidades procesales correspondientes a la contestación de demanda y de llamado a audiencia de conciliación, en virtud, de la Falta de Legitimidad e Interés y de la Falta de Cualidad e Interés, en que se encuentran incursos los intimantes de autos; K.E.S. y R.M.O.d.S., tal como lo ha venido sosteniendo y manifestando esta defensa, de manera clara y precisa a efectos de la negación, rechazo y contradicción a la Acción de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, en contra de nuestra representada (…)”.

Contra la promoción de tales instrumentales se opusieron los abogados intimantes afirmando que “(…) LA FALTA DE CUALIDAD Y LA FALTA DE INTERÉS DE LOS INTIMANTES NO FUERON ALEGADOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL Y EN CONSECUENCIA NO CONSTITUYEN MATERIA A PROBAR NI A DECIDIR EN ESTA FASE DEL PROCESO, RAZÓN POR LA CUAL NO DEBEN ADMITIRSE POR ILEGALES E IMPERTINENTES RESPECTO DE ESTOS ALEGATOS, LOS DOCUMENTALES PROMOVIDOS EN LOS APARTES DESIGNADOS EN EL ESCRITO CON LOS LITERALES SUCESIVAMENTE DESDE LA ‘A’ HASTA LA ‘Z’, AMBAS INCLUSIVES (…)”.

Ahora bien, se advierte de la transcripción que antecede que los argumentos de oposición esgrimidos van dirigidos a cuestionar el hecho de que las apoderadas judiciales de la parte intimada pretenden con la promoción de tales documentales hacer valer las cuestiones previas que fueron alegadas, a su juicio, de manera intempestiva en el escrito presentado el 23 de abril de 2013.

De tal forma que no le está dado a este Juzgado en esta etapa del procedimiento emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que tales alegatos están estrechamente vinculados con el análisis que deberá realizarse al momento de decidir sobre el derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados, en cuya virtud, se declara improcedente la oposición formulada por los abogados intimantes. Así se decide

No obstante ello, es de destacar que ha sido criterio de esta Sala que el Juez declarará inadmisibles los medios de pruebas cuando sea manifiesta su ilegalidad, inconducencia o impertinencia y que en caso contrario deberá admitirlos ya que incorporados al proceso siempre podrá en la sentencia de mérito reexaminarlos y con base en ello, valorarlos o desecharlos.

Por tanto, con base en el principio de libertad probatoria y visto que las documentales producidas con el escrito de pruebas no se consideran manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la apreciación que de ellas tenga a bien realizar al momento de dictar el pronunciamiento relativo al derecho de cobrar los honorarios profesionales intimados. Así se decide.

En cuanto a las documentales señaladas en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, las apoderadas judiciales de la empresa intimada invocaron el mérito favorable de autos. De allí que se advierte que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa).

En consecuencia, serán valoradas por este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito de la controversia planteada. Así se decide.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2008-0808/DA-JS

En fecha nueve (9) de julio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR