Sentencia nº 679 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Mediante escrito suscrito por los abogados R.M.O. DE SCOPE y K.E.S.L., presentado por este último en fecha 18 de octubre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.367 y 20.460, respectivamente, actuando en su carácter de intimantes, expusieron las siguientes consideraciones:

…Dado que el presente litigio está a punto de cumplir el próximo 30 de octubre de 2011, ocho (8) años de duración y teniendo esta circunstancia por delante como claro perjuicio incompensable a nuestros legítimos intereses por aquello de que justicia ‘justicia tardía no es justicia’, hemos decidido aportar nuestra concesión a PDVSA en el sentido de estar dispuesto a aceptar en pago, cualquier suma de dinero que a su juicio estimen adecuada a nuestra dignidad profesional, como una posible vía de autocomposición procesal para la terminación de este juicio. En consecuencia, rogamos a esta Sala convocar a las partes mediante auto expreso para la celebración de un acto conciliatorio cuyo UNICO objetivo de agenda sea ESCUCHAR EXPRESAMENTE DE PDVSA SI ESTÁ DISPUESTA A DAR POR TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO MEDIANTE CONCILIACION Y EN CASO AFIRMATIVO, EXPRESAR LA SUMA DE DINERO DISPUESTA A PAGAR CONFORME A LA CONCESIÓN QUE A FAVOR DE PDVSA LA PARTE ACTORA HA EXPRESADO EN ESTE ESCRITO, para que conjuntamente impulsemos el acuerdo pertinente en el lapso más breve posible

(subrayado y resaltado del texto).

Para decidir se observa:

Estima este Juzgado oportuno traer a colación lo que ya, en reiteradas oportunidades, esta Sala por autos para mejor proveer, ha establecido con el objeto de desarrollar el principio constitucional referido a los medios alternativos de resolución de conflictos (vid. AMP Nº 114 de fecha 22 octubre de 2008; AMP Nº 062 de fecha 1 de junio de 2011, AMP Nº 139 de fecha 30 de noviembre de 2011), al disponer que:

“…Al respecto, se observa que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorporan un instrumento fundamental del sistema de justicia, como lo es, el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de sus controversias. Normas constitucionales que encuentran desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento

.

La promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna.

Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas y propiciar mayor fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución.

Ahora bien, como quiera que la anterior solicitud es únicamente requerida por la parte recurrente, no constando en autos la manifestación de voluntad de la representación judicial del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda para la realización de un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en la presente causa, es por lo que se ORDENA notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al ALCALDE del referido ente local, a los fines de que manifiesten su interés o no, en la realización del aludido acto, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones...”. (AMP, Nº 139 de fecha 30 de noviembre de 2011 caso: Central de Licores Unidos de Venezuela C.A., CELIVECA)

Visto lo anterior y como quiera que se evidencia de autos que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., no ha manifestado su voluntad para participar en la realización de un acto de resolución alternativa de conflictos, se ordena notificar a los apoderados de la referida empresa, a los fines de que manifiesten su interés o no, en la ejecución del aludido acto, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-808/dbb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR