Decisión nº 268-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de Marzo de 2008

Años: 197° y 149º

N° ____

Exp. N° 2E-731-02.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra K.F.H.P., venezolano, mayor de edad, natural de la Concepción, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.186.689, nacido en fecha 30-09-1981, residenciado en el Caserío San Isidro, vía S.B., Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 24 de Marzo de 2008, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, C.d.C., del referido penado, informando que el mismo cumplió el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por el Juzgado de Ejecución 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, este Juzgado previo el análisis de dichos informes pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

En fecha 18 de Julio de 2002, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano K.F.H.P., imponiéndole una pena de Siete (07) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Concausal y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 410 en relación con el 407 y 417, en concordancia con los artículos 74, ordinal 4, 67, 13 y 34 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos S.A.G.A. (Occiso) y J.A.G..

SEGUNDO

En fecha 14 de Noviembre del 2005, se le otorgó el Beneficio de L.C., bajo la siguiente condición: la duración del régimen será por Dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, deberá presentarse ante el delegado de prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, así como residir en la Jurisdicción del Estado Portuguesa, de la cual no podrá ausentarse temporal o definitivamente sin haber obtenido previa autorización del Tribunal.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 16 de Marzo de 2008, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano K.F.H.P., venezolano, mayor de edad, natural de la Concepción, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.186.689, nacido en fecha 30-09-1981, residenciado en el Caserío San Isidro, vía S.B., Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Concausal y Lesiones Personales Graves, en persona del ciudadano S.A.G.A. (Occiso) y J.A.G., todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R.P.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.

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