Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoTransacción

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000405

PARTE ACTORA: K.P., J.C.T. y GEOVELMY CONCEPCIÒN BATISTA.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.C.C.

PARTE DEMANDADA: RESCARVEN, C.A. y ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de Noviembre de 2015, siendo las 11:40 a.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas en ejercicio J.C., abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.561, apoderada judicial de la parte actora, y C.B.C., abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.; dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales incoada por LOS TRABAJADORES contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2015, en la cual LOS TRABAJADORES señalaron lo siguiente:

J.C.T.L.:

 Que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha siete (07) de noviembre de 2011, ejerciendo el cargo de Médico, hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

 Que EL TRABAJADOR cumplían una jornada la cual era de la siguiente manera: de Lunes a Domingo en un horario de 7:00 am a 4:00 pm, laborando los fines de semana sábado y domingo completo, de 7:00 am a 7:00 pm y de 7:00 pm a 7:00 am, con una hora de descanso entre las 12:00 pm a 1:00 pm y una (1) hora de descanso en la noche.

 Que EL TRABAJADOR nunca le fueron pagados en tiempo útil los siguientes conceptos: i) prestaciones sociales (antigüedad e intereses); ii) Indemnización por Despido Injustificado; iii) Días sábados laborados; iv) Jornada Nocturna; iv) Domingos Laborados; v) Utilidades e Utilidades fraccionadas; vi) vacaciones y vacaciones fraccionadas; y vii) bono vacacional y bono vacacional fraccionado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de veintiocho mil trescientos cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 28.500,00) por concepto de sábados laborados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de setenta y tres mil setecientos diez Bolívares con 00/100 (Bs. 73.710,00) por concepto de jornada nocturna laborada.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de dieciocho mil novecientos Bolívares con 00/100 (Bs. 18.900,00) por concepto de domingos laborados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento once Bolívares con 00/100 (Bs. 55.111,00) por concepto de Prestaciones Sociales Art. 142 de la LOTTT.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de siete mil sesenta y ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 7.068,00) por concepto de intereses de prestaciones.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de quince mil cuatrocientos dieciséis Bolívares con 00/100 (Bs. 15.416,00) por concepto de utilidades.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y siete Bolívares con 00/100 (Bs. 12.847,00) por concepto de días de utilidades fraccionadas.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de siete mil setecientos ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 7.708,00) por concepto de vacaciones.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de siete mil setecientos ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 7.708,00) por concepto de bono vacacional.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de seis mil seiscientos ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 6.680,00) por concepto de vacaciones fraccionadas.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de seis mil seiscientos ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 6.680,00) por concepto de bono vacacional fraccionado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de ciento sesenta y cinco mil trescientos ocho Bolívares con 97/100 (Bs. 165.308,97) por concepto de Indemnización doble por despido injustificado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad total de doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve Bolívares con 00/100 (Bs. 295.289,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que a la suma de las cantidades señaladas se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

K.P.:

 Que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, ejerciendo el cargo de Médico, hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.

 Que LA TRABAJADORA cumplían una jornada la cual era de la siguiente manera: de Lunes a Domingo en un horario de 7:00 am a 4:00 pm, laborando los fines de semana sábado y domingo completo, de 7:00 am a 7:00 pm y de 7:00 pm a 7:00 am, con una hora de descanso entre las 12:00 pm a 1:00 pm y una (1) hora de descanso en la noche.

 Que LA TRABAJADORA nunca le fueron pagados en tiempo útil los siguientes conceptos: i) prestaciones sociales (antigüedad e intereses); ii) Indemnización por Despido Injustificado; iii) Días sábados laborados; iv) Jornada Nocturna; iv) Domingos Laborados; v) Utilidades e Utilidades fraccionadas; vi) vacaciones y vacaciones fraccionadas; y vii) bono vacacional y bono vacacional fraccionado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de diecinueve mil cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 19.050,00) por concepto de sábados laborados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos treinta Bolívares con 00/100 (Bs. 49.530,00) por concepto de jornada nocturna laborada.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de doce mil setecientos Bolívares con 00/100 (Bs. 12.700,00) por concepto de domingos laborados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete Bolívares con 00/100 (Bs. 33.647,00) por concepto de Prestaciones Sociales Art. 142 de la LOTTT.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de tres mil treinta y seis Bolívares con 00/100 (Bs. 3.036,00) por concepto de intereses de prestaciones.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de trece mil ochocientos setenta y seis Bolívares con 00/100 (Bs. 13.876,00) por concepto de utilidades.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de dos mil trescientos trece Bolívares con 00/100 (Bs. 2.313,00) por concepto de días de utilidades fraccionadas.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de seis mil novecientos treinta y ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 6.938,00) por concepto de vacaciones.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de seis mil novecientos treinta y ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 6.938,00) por concepto de bono vacacional.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de dos mil setecientos setenta y cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 2.775,00) por concepto de vacaciones fraccionadas.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de dos mil setecientos setenta y cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 2.775,00) por concepto de bono vacacional fraccionado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete Bolívares con 00/100 (Bs. 33.647,00) por concepto de Indemnización doble por despido injustificado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad total de ciento ochenta y siete mil doscientos veinticinco Bolívares con 00/100 (Bs. 187.225,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que a la suma de las cantidades señaladas se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

GEOVELMY BATISTA:

 Que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, ejerciendo el cargo de Médico, hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

 Que EL TRABAJADOR cumplían una jornada la cual era de la siguiente manera: de Lunes a Domingo en un horario de 7:00 am a 4:00 pm, laborando los fines de semana sábado y domingo completo, de 7:00 am a 7:00 pm y de 7:00 pm a 7:00 am, con una hora de descanso entre las 12:00 pm a 1:00 pm y una (1) hora de descanso en la noche.

 Que EL TRABAJADOR nunca le fueron pagados en tiempo útil los siguientes conceptos: i) prestaciones sociales (antigüedad e intereses); ii) Indemnización por Despido Injustificado; iii) Días sábados laborados; iv) Jornada Nocturna; iv) Domingos Laborados; v) Utilidades e Utilidades fraccionadas; vi) vacaciones y vacaciones fraccionadas; y vii) bono vacacional y bono vacacional fraccionado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de catorce mil ochocientos cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 14.850,00) por concepto de sábados laborados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos diez Bolívares con 00/100 (Bs. 38.610,00) por concepto de jornada nocturna laborada.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de nueve mil novecientos Bolívares con 00/100 (Bs. 9.900,00) por concepto de domingos laborados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de veintisiete mil seiscientos dieciséis Bolívares con 00/100 (Bs. 27.616,00) por concepto de Prestaciones Sociales Art. 142 de la LOTTT.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de dos mil trescientos diez Bolívares con 00/100 (Bs. 2.310,00) por concepto de intereses de prestaciones.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de once mil quinientos sesenta y tres Bolívares con 00/100 (Bs. 11.563,00) por concepto de utilidades año 2012-2013.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de seis mil trece Bolívares con 00/100 (Bs. 6.013,00) por concepto de vacaciones.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de seis mil trece Bolívares con 00/100 (Bs. 6.013,00) por concepto de bono vacacional.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de veintisiete mil seiscientos dieciséis Bolívares con 00/100 (Bs. 27.616,00) por concepto de Indemnización doble por despido injustificado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad total de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un Bolívares con 00/100 (Bs. 144.491,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que a la suma de las cantidades señaladas se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LOS TRABAJADORES por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de LOS TRABAJADORES y, en ese sentido, sostiene que entre ella y LOS TRABAJADORES nunca existió una relación y mucho menos de índole laboral, por lo que rechazamos cada una de las cantidades y conceptos señalados en el punto anterior, por no ser ciertos y no ajustarse a la realidad ya que si LOS TRABAJADORES nunca prestaron servicios para mi representada, nunca pudieron tener lugar las reclamaciones laborales que dieron lugar a la presente demanda.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LOS TRABAJADORES ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LOS TRABAJADORES una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES 00/100 (BS. 103.600,00) a nombre de J.C.T., la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES 00/100 (BS. 74.000,00) a nombre de K.P. y la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES 00/100 (BS. 65.800,00) a nombre de GEOVELMY BATISTA, las cuales comprenden cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa-, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, retroactivo de salarios, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, LOS TRABAJADORES reconocen que nunca mantuvieron con LA ENTIDAD DE TRABAJO una relación de tipo laboral sino que por el contrario lo que existió fue la realización de unos trabajados eventuales por concepto de honorarios profesionales. LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte, reconoce que con el único animo de dar por terminado la presente causa, ofrecen las siguientes sumas transaccionales a LOS TRABAJADORES. Por otra parte, LOS TRABAJADORES declaran que están totalmente conformes con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo aceptan expresamente y reciben en este acto, a su entera satisfacción, de la siguiente manera: i) J.C.T. la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 103.600,00) mediante cheque identificado con el número 67663319, del Banco de Venezuela, a su nombre; ii) K.P. la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 74.000,00) mediante cheque identificado con el número 73663320, del Banco de Venezuela, a su nombre; y iii) GEOVELMY BATISTA la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 65.800,00) mediante cheque identificado con el número 64663318, del Banco de venezuela, a su nombre; cuyas copias se acompañan en anexo marcado “A” los cuales forman parte integrante del presente escrito. Con dichos pagos, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LOS TRABAJADORES -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que los montos ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LOS TRABAJADORES, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que las cantidades aquí ofrecidas se conceden con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LOS TRABAJADORES. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.

QUINTO

LOS TRABAJADORES declaran que recibidas en este acto las cantidades mencionadas en la sección anterior, nada más tienen que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de las supuestas relaciones laborales finalizadas, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se les adeuda por concepto de salarios, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la supuesta relación laboral que existió y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dichas relaciones de trabajo se le imputará a las sumas aquí recibidas por vía transaccional; ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señalan LOS TRABAJADORES que nada tienen que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO. Así pues, LOS TRABAJADORES declaran que nada se les adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LOS TRABAJADORES y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenarnos sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

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