Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004701

ASUNTO : RP01-P-2009-004701

Celebrado como ha sido en el día OCHO (08) de ENERO del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. A.L.D.E. acompañado del ABG. GILDRIS ROJAS en su carácter de secretario de sala y el Alguacil de Sala R.L. a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-0004701, seguida al imputado KENIER D.R.C., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con asistencia del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentra presente el defensor Público Penal ABG. J.M., LA fiscal segunda el Ministerio publico; el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten imponiendo al imputado del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho del imputado .

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible ratificando el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 03-12-2009 cursante a los folios 31 al 36 de las presentes actuaciones en contra el imputado KENIER D.R.C., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, así mismo ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, asimismo solicito sean admitidos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación por considerar esta representación fiscal que la misma cumple con todos los requisitos exigido sen el artículo 326 del COPP, así mismo solicito se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, asimismo solicito copia simple del acta”. Es todo.-.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado KENIER D.R.C., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, quien expone: no querer declarar. Es Todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora Pública Penal ABG. ABG. J.M. y expone: solicito a este tribunal que no admita la acusación por no cumplir los numerales el articulo 326 del Código orgánico procesal penal especialmente en sus numerales 2 y 3 , de no compartir mi pedimento este juzgado hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio publico.. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, examinada como ha sido la acusación fiscal, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la victima, al imputado, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la exposición de la defensa, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, razón esta es por lo que pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite TOTALMENTE en contra del ciudadano KENIER D.R.C., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado venezolano; desestimando con ello la solicitud de la defensa de que no sea admitida la acusación fiscal, todo por cuanto como antes se ha dicho existen fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento oral y público del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según acusación fiscal consiste en que en fecha 18-10-2009 siendo aproximadamente las 11:30 am de la mañana los funcionarios policiales aprenden al imputado e auto tal como se refleja del Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Comisaría Municipal de Ribero, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, tal y como cursa al Folio 02; al folio 03 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano F.J.G. en la cual manifestó el mismo que habían incautado municiones de varios calibres en una media, fundas para armas de fuego y un estuche plástico de color azul, cursa al folio 4 acta de entrevista a la ciudadana Belkys Rodríguez, quien hace referencia de las municiones de diferentes calibres incautadas. Al folio 08 Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde deja constancia haber recibido actuaciones de la presente causa, al folio 09 cursa Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 09 experticia de reconocimiento legal N°-771, al folio 10 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-2545 donde se reseña que el imputado no presenta registros policiales. TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por el ministerio publico; Se admite para ser incorporado por su lectura experticia de reconocimiento legal No. 771, todo de conformidad a lo previsto en los articulo 329, 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a juicio oral y publico. Es todo.- QUINTO: Se acuerda mantener en virtud de la pena aplicable y del daño causado por el delito la medida cautelar al ciudadano KENIER D.R.C., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite TOTALMENTE en contra del ciudadano KENIER D.R.C., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado venezolano En consecuencia el tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico; se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio por estimarse las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones.

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