Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Septimo de Control |
Ponente | Elsa Trinidad Roman Bravo |
Procedimiento | Desestimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006957
ASUNTO : TP01-P-2007-006957
Los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y L.S., Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-3001-06, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Los Fiscales del Ministerio Público presentante del escrito que dio origen a esta decisión, motivó su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-3001-06, recibida en ese Despacho, con el objeto de continuar con la investigación, se observó que la denuncia fue formulada por la ciudadana MELENDEZ PAREDES KENIS, venezolana, cédula de identidad N° 4154114, residenciada en el sector Cambalache, Municipio Pampanito estado Trujillo, quien señaló que una contratista le dañó su casa, que fue al Ministerio del Ambiente y no encontraba solución.
Considerando los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana MELENDEZ PAREDES KENIS, venezolana, cédula de identidad N° 4154114, residenciada en el sector Cambalache, Municipio Pampanito estado Trujillo, quien señaló que una contratista le dañó su casa, que fue al Ministerio del Ambiente y no encontraba solución, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento debe hacerse a Instancia de Parte Agraviada, por cuanto s e subsumen dentro de lo establecido en el encabezamiento del artículo 475 del Código Penal, , por lo que el impulso procesal que debe dar origen a la referida investigación es el propio interés de la víctima a través de una querella ante los Tribunales de Primera Instancia y no por denuncia ante el ministerio Público, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que la ciudadana MELENDEZ PAREDES KENIS, venezolana, cédula de identidad N° 4154114, residenciada en el sector Cambalache, Municipio Pampanito estado Trujillo, quien señaló que una contratista le dañó su casa, que fue al Ministerio del Ambiente y no encontraba solución, pudo haber sufrido daños en su vivienda, lo que configura el tipo previsto en el artículo 475 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 1 a 3 meses, pero para que se siga proceso alguno por ambos ilícitos, es necesario la instancia de la parte agraviada, y por cuanto este supuesto no está cumplido, y debido a que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación sin que sea necesario el cumplimiento del lapso a que se refiere el encabezamiento de la referida norma procesal, es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por los Abogados CHANTI OZONIAN Y L.S., Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por l la ciudadana MELENDEZ PAREDES KENIS, venezolana, cédula de identidad N° 4154114, residenciada en el sector Cambalache, Municipio Pampanito estado Trujillo en fecha 22-05-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga